ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
Que la dinámica del comercio internacional del acero se ha visto afectada por diversas causas, entre las que destacan la disminución en la demanda del acero a nivel mundial, el exceso de capacidad productiva mundial y una perspectiva generalizada de bajo crecimiento económico;
Que como lo han documentado organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el exceso de capacidad productiva mundial tiene repercusiones negativas para la industria del acero, como es un deterioro en la situación financiera del sector, incertidumbre sobre su viabilidad económica a largo plazo y su eficiencia. Esta situación obedece a la inercia definida por el crecimiento de países en desarrollo, que se ha visto afectada desde la crisis financiera mundial (2008-2009), dando lugar a un efecto de exceso de oferta, precios bajos, quiebra de empresas y pérdida de empleos;
Que distintas economías se han visto obligadas a adoptar medidas de remedio comercial tales como el inicio de investigaciones anti-dumping, definición de cuotas compensatorias, salvaguardas e incrementos arancelarios a productos específicos del sector siderúrgico, con el objeto de mitigar el impacto negativo en su industria nacional;
Que el mercado mundial del acero presenta factores que inhiben una sana competencia derivado de países que comercian con producción subsidiada contra aquellos que no cuentan con incentivos de exportación; las denuncias ante la Organización Mundial del Comercio por la competencia desleal que han enfrentado diversos países miembros de dicho organismo internacional han aumentado considerablemente al representar daños a la industria nacional de cada uno de los países;
Que la industria siderúrgica en México no ha sido la excepción a esta coyuntura internacional, observándose una variación porcentual del 49% del valor de las importaciones de enero a julio de 2015 contra el mismo periodo del año anterior de los productos más sensibles en función de su participación en la producción de la industria nacional, como son el planchón, lámina rolada en frío y rolada en caliente, placa en hoja y en rollo, así como el alambrón;
Que ante la ausencia de condiciones para una sana competencia entre las industrias de diferentes países y considerando el carácter transversal de la industria siderúrgica como proveedor primario de diversos insumos a un sinnúmero de sectores productivos, resulta necesario incrementar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico relacionadas con planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, por un plazo de seis meses, con un nivel arancelario similar al que han empleado otros países, y se propicie el espacio estrictamente necesario para que la industria nacional siderúrgica esté en capacidad de integrar su defensa en pleno apego a los instrumentos que provee el marco jurídico nacional y los compromisos internacionales en la materia;
Que derivado del incremento arancelario temporal referido, resulta necesario incorporar a los Programas de Promoción Sectorial diversas fracciones arancelarias para beneficiar a los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, el automotriz y de autopartes, con el objeto de mantener la competitividad de las cadenas productivas en dichas industrias, por un periodo de seis meses, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF. el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
II. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial
ARTÍCULO 2.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracciones I, II, inciso b) y XIX del "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF. el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican a continuación, en el orden que les corresponde según su codificación:
"ARTÍCULO 5.- ...
l. …
II. …
a) …
b) …
III. a XVIII. …
XIX. …
XX. a XXIV. …”
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 7/X/2015(Circular G-266/15).