FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts.131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I y 12 de la LCE, y
Que la política arancelaria del Gobierno Federal está orientada a promover la facilitación del comercio internacional como un instrumento para aumentar la competitividad de las exportaciones;
Que con el objeto de ampliar las fuentes de abasto para los consumidores nacionales a precios competitivos, apoyar proyectos de inversión a mediano plazo para el mercado doméstico y de exportación, así como diversificar el consumo interno, es conveniente exentar de arancel a las importaciones de frutos de los que no existe producción en México, como en el caso de los kiwis;
Que a efecto de permitir a la industria nacional productora de alimentos abastecerse de insumos en condiciones competitivas, sustituir importaciones, resolver incongruencias arancelarias e incentivar la inversión en el sector productor de colorantes alimenticios, es conveniente exentar de arancel a las importaciones de cochinillas, ya sea enteras o en polvo;
Que a fin de propiciar la competitividad de las empresas, estimular las inversiones, reducir los costos de operación, agilizar el comercio exterior así como las actividades aduaneras, es conveniente crear dos fracciones arancelarias en la LIGIE en las que se clasifiquen, de manera general, las mercancías que se destinen al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, evitando con ello costos derivados de su clasificación individual;
Que a efecto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, y a su vez proporcionarle mecanismos para ejercer una mayor competitividad en los mercados, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto PROSEC), publicado el 2/VIII/2002, en el que se establecen ciertos aranceles preferenciales de importación, adicionándose dos Programas más los días 27/XII2007 y 27/V/2008, mediante diversos publicados en el mismo medio;
Que derivado de la desgravación arancelaria prevista en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 24/XII/2008, existen 230 fracciones arancelarias previstas en 21 de los 24 Programas de Promoción Sectorial del Decreto PROSEC a las que les corresponde un arancel igual o mayor al de la Tarifa de la LIGIE, por lo que es necesario eliminarlas del citado Decreto, debido a que ya no se justifica su permanencia, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 1.- Se crean y modifican las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18/VI/2007 y sus modificaciones, en el orden que les corresponde según su numeración:
II. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial
ARTÍCULO 2.- ...
ARTÍCULO 3.- ...
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 26/XII/2011 (Circular T-240/11).