ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art 89, fracc I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fraccs I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
Que mediante diversos Decretos publicados en el DOF el 7 de octubre de 2015; el 4 de abril y el 7 de octubre de 2016; el 6 de abril y el 17 de octubre de 2017, se modificó la Tarifa con el objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fraccs arancelarias correspondientes a seis familias de mercancías del sector siderúrgico: planchón de acero sin alear y aleado, lámina rolada en caliente, lámina rolada en frío, placa en hoja, placa en rollo y alambrón;
Que ante un entorno complejo para el sector siderúrgico nacional y la imposición de aranceles unilaterales del 25% a las importaciones de acero provenientes de México en marzo de 2018, con efecto a partir del 1 de junio del mismo año, por Estados Unidos de América (EE.UU.), mediante Decretos publicados el 5 de junio y 17 de agosto de 2018 y el 25 de marzo de 2019 se modificó la Tarifa con objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación a 189 fraccs arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico entre ellas las relacionadas a planchón de acero sin alear y aleado con un nivel arancelario similar al que han empleado otros países;
Que dicha medida buscó hacer frente a la crisis que enfrentaba el mercado internacional del sector acerero, agravada por la reducción en el crecimiento de la demanda, la sobrecapacidad mundial de producción y el incremento de las importaciones realizadas mediante prácticas desleales de comercio;
Que desde la publicación de incremento de aranceles del 7 de octubre de 2015, las fraccs arancelarias 7207.12.01, 7207.12.99 y 7224.90.02 correspondientes a planchón de acero sin alear y aleado han sido consideradas como sensibles para la industria nacional;
Que desde mayo del 2019, México ha sido exceptuado de los aranceles impuestos por EE. UU. bajo la denominada Sección 232 de la Ley de Comercio de 1962, los cuales aún permanecen vigentes para la mayor parte de países del mundo, y por ende busca fortalecer el control sobre el acero que ingresa a su territorio originario de los países con los que no cuenta con un tratado comercial;
Que mediante Decreto publicado en el DOF, el 20 de septiembre de 2019, se modificó la descripción de la fracc arancelaria 7224.90.02;
Que en virtud de que el incremento de aranceles en nuestro país, demostró tener un impacto positivo en la redistribución de los países de origen de donde se importan los productos de acero a México, resulta urgente y necesario establecer un aumento temporal del impuesto general de importación, por un periodo que permita monitorear su comercio, para las fraccs arancelarias correspondientes a planchón de acero sin alear y aleado antes referidas, con el fin de coadyuvar en la detección y combate a prácticas ilícitas en la importación, como lo es la triangulación, alentada por el aumento de la oferta mundial del acero, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de octubre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
Este Decreto se publicó el 15/X/2019(Circular G-225/19).