DECRETO: Decreto: Modifica el diverso que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2011 del IGI para mercancías originarias del Japón (DOF 30/III/2012)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los Arts. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracc. XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracc. X de la LCE; 5, fracc. XVI del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que dicho Acuerdo establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias del Japón, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que el 22 de septiembre de 2011 los Estados Unidos Mexicanos y el Japón con objeto de mejorar las condiciones de acceso al mercado sobre diversos bienes originarios, firmaron el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, y entrará en vigor el 1 de abril de 2012;

Que la desgravación establecida en los instrumentos jurídicos antes referidos no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la SE, o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, así como tampoco de los requisitos previstos en NOM´s, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos, y

Que a fin de facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias del Japón que se importan a México, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Japón a partir del 1 de abril de 2012, se expide el siguiente


ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2011 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DEL JAPÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2011

Primero- Se modifican en el Punto Décimo primeroTarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 31/III/2011, los aranceles aplicables a la fracción arancelaria de la Tarifa de la LIGIE, que a continuación se indica en el orden que le corresponde:
Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2007
Descripción TIGIE 2007
Fracción arancelaria vigente hasta el 30 de junio de 2007
Descripción TIGIE 2002
Arancel del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012
Arancel del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013
Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Arancel a partir del 1 de abril de 2014
Nota
8708.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
8708.40.99Tarifa 2002 Historico
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.99.99Tarifa 2002 Historico
Los demás.
3.9
Ex.
Ex.
Ex.

Segundo.- Se modifica el Punto QuintoTarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 31/III/2011, para quedar como sigue:

________________________________

1/ Los aranceles aduaneros aplicados serán menores que los aranceles aduaneros aplicados de nación más favorecida vigentes al momento de la importación en 50 por ciento de ese arancel aplicado de nación más favorecida.

Tercero.- Se modifica el tratamiento arancelario para las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE previstas en el ApéndiceTarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 31/III/2011:

Fracción
Arancel del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012
Arancel del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013
Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Arancel del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015
Arancel a partir del 1 de abril de 2015
Nota
0805.20.01
EXCL.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
0808.10.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
CJP
0902.10.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
CJP
0902.20.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
CJP
3403.99.99
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
3926.30.99
6.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
4011.61.99
6.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
4016.91.01
7.5
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
4811.51.99
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
4811.90.99
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
7320.20.03
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
7412.20.01
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8301.70.99
6.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8310.00.99
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8413.70.99
6.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8421.23.01
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8481.80.07
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8483.10.01
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8484.20.01
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8501.31.99
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8502.20.99
6.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8503.00.99
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8504.40.99
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8505.20.01
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8511.80.01
6.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8512.20.02
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8512.20.99
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8516.80.99
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8536.50.01
3.0
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8536.61.99
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8536.69.02
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8537.10.04
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8538.90.99
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8539.29.99
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.30.04
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.30.05
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.30.99
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.40.06
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.50.08
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.50.09
5.4
Ex.
Ex
Ex.
Ex.
8708.50.25
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.70.06
5.4
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.95.99
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.99.06
5.4
Ex.
Ex
Ex.
Ex.
9032.89.99
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9032.90.99
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2012.

México, D.F., a 13 de marzo de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 30/III/2012 (Circular G-0121/12).










  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .