DECRETO: Decreto: Tasa aplicable para el 2008 del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras (DOF 27/XII/2007) (ABROGADO A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000, publicado el 14 de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras;

Que el Tratado establece las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, mediante el establecimiento de reglas de origen y de otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que con objeto de facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras que se importan a México, el Ejecutivo Federal ha venido publicando anualmente, mediante decreto, las tasas preferenciales establecidas en el Tratado aplicables durante el año correspondiente a la importación de dichas mercancías;

Que la desgravación establecida en los instrumentos jurídicos antes referidos no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de regulaciones no arancelarias, así como tampoco de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otras, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el 27/XI/2006, se publicó el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y HondurasTarifa 2002 Historica, así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del JapónTarifa 2002 Historica, modificado por los diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo, el 28 de febrero, 20 y 30 de junio de 2007;

Que resulta necesario para los operadores y las autoridades aduaneras conocer con claridad las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación a México de las mercancías provenientes de El Salvador, Guatemala, y Honduras durante 2008, y

Que las condiciones descritas anteriormente permitirán un comercio ordenado durante 2008, abriendo así un campo de retos y oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel (DEBE APLICARSE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LO OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL, Tesis Circular G-0215/09), salvo aquellas en que se indique lo contrario en el presente Decreto y su Apéndice.

ARTÍCULO 2.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras, previstas en el presente Decreto y su Apéndice se gravará con la tasa arancelaria señalada en el mismo, a menos que el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso, se aplicará esta última.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Decreto se entiende por:

I.- Mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo VI “Reglas de Origen” del Tratado, y

II.- Apéndice: el apéndice de este Decreto.

ARTÍCULO 4.- Para determinar la tasa arancelaria preferencial que deberá aplicarse a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras, se procederá de la siguiente manera:

En los casos en que sean iguales las tasas aplicables a El Salvador, Guatemala y Honduras, para una misma fracción arancelaria, según se establece en las columnas respectivas del Apéndice, dicha tasa se aplicará por igual a las mercancías originarias de esta región. En caso de ser distintas, se estará a lo siguiente conforme al párrafo 5 del Anexo 3-04 (5) “Programa de Desgravación Arancelaria” del Tratado:

a) la tasa correspondiente a la columna “El Salvador” del Apéndice, se aplicará a aquellas mercancías para las que la determinación de origen se hace de conformidad con el párrafo 10 (a) del Anexo 3-04 (5) del Tratado;

b) la tasa correspondiente a la columna “Guatemala” del Apéndice, se aplicará a aquellas mercancías para las que la determinación de origen se hace de conformidad con el párrafo 11 (a) del Anexo 3-04 (5) del Tratado, y

c) la tasa correspondiente a la columna “Honduras” del Apéndice, se aplicará a aquellas mercancías para las que la determinación de origen se hace de conformidad con el párrafo 12 (a) del Anexo 3-04 (5) del Tratado.

ARTÍCULO 5.- La tasa arancelaria correspondiente a las mercancías originarias se aplicará a las mercancías no originarias procedentes de Honduras, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3-19, modificado mediante la Decisión No. 11 de la Comisión Administradora del Tratado, publicada 22/II/2006, que se clasifiquen en las partidas 55.12, 55.13, 55.14, 55.15, 55.16, 60.01, 60.02, 60.03, 60.04, 60.05 y 60.06, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 6.- La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "EXCL" bajo el rubro "Arancel" en el Apéndice o en los Arts. 9, 11 y 13 de este Decreto, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “PROH” bajo el rubro “Arancel” en el Apéndice, estará prohibida.

ARTÍCULO 7.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Guatemala” conforme al Art. 4, inciso (b) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “CGU” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, únicamente cuando se trate de la modalidad que se indica:

Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
1604.14.01Tarifa 2007 Vigente
4.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.02Tarifa 2007 Vigente
4.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.03Tarifa 2007 Vigente
4.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.99Tarifa 2007 Vigente
4.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.01Tarifa 2007 Vigente
4.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.02Tarifa 2007 Vigente
4.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
4.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 8.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Guatemala” conforme el Art. 4, inciso (b) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “S” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice para cada una de ellas. A partir de la fecha en la que se cumplan para cada fracción los supuestos establecidos en el Anexo 4-09 Sección B del Tratado, el arancel aplicable a dichas fracciones será el listado en este artículo. Para tal efecto, la Secretaría de Economía, publicará en el DOF un aviso en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados:

Fracción
Arancel
1704.10.01Tarifa 2007 Vigente
5.0% ad-valorem
1704.90.99Tarifa 2007 Vigente
3.0% ad-valorem
1905.90.99Tarifa 2007 Vigente
4.0% ad-valorem
2104.10.01Tarifa 2007 Vigente
5.0% ad-valorem
2207.10.01Tarifa 2007 Vigente
1.5% ad-valorem
2401.20.01Tarifa 2007 Vigente
22.5% ad-valorem

ARTÍCULO 9.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de “Guatemala” conforme al Art. 4, inciso (b) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “NGU” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel que se establece a continuación, cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0210.11.01Tarifa 2007 Vigente
2.0
Jamones.
0302.69.99Tarifa 2007 Vigente
2.2
De meros y/o de sardinas.
1512.19.99Tarifa 2007 Vigente
7.0
Aceite refinado de girasol que, no obstante lo establecido en el Anexo 6-03, la regla de origen aplicable será la siguiente:
Un cambio a la subpartida 1512.19 de cualquier otra subpartida.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Arroz precocido.
1905.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Las demás galletas.
2103.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Mayonesa.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
0.5
Saborizante artificial en polvo para bebidas refrescantes.
2401.10.99Tarifa 2007 Vigente
2.5
Tabaco en rama.
7210.41.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.41.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.02Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.03Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.04Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7213.91.02Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.99.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
7217.20.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.05Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.90.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.

ARTÍCULO 10.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Honduras” conforme el Art. 4, inciso (c) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “S” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice para cada una de ellas. A partir de la fecha en la que se cumplan para cada fracción los supuestos establecidos en el Anexo 4-09 Sección C del Tratado, el arancel aplicable a dichas fracciones será el listado en este artículo. Para tal efecto, la Secretaría de Economía, publicará en el DOF un aviso en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados:

Fracción
Arancel
0201.30.01Tarifa 2007 Vigente
20.0% ad-valorem
0202.30.01Tarifa 2007 Vigente
25.0% ad-valorem
0306.13.01Tarifa 2007 Vigente
20.0% ad-valorem
0701.90.99Tarifa 2007 Vigente
63.0% ad-valorem
0804.30.01Tarifa 2007 Vigente
20.0% ad-valorem
0807.19.01Tarifa 2007 Vigente
10.0% ad-valorem
0807.19.99Tarifa 2007 Vigente
10.0% ad-valorem
0807.20.01Tarifa 2007 Vigente
20.0% ad-valorem
2009.11.01Tarifa 2007 Vigente
5.0% ad-valorem
2103.20.99Tarifa 2007 Vigente
5.0% ad-valorem
2401.20.01Tarifa 2007 Vigente
22.5% ad-valorem

ARTÍCULO 11.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de “Honduras” conforme al Art. 4, inciso (c) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “NHO” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel que se establece a continuación, cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:

Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0302.69.99Tarifa 2007 Vigente
2.2
De meros y/o de sardinas.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Atún.
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Atún.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Arroz precocido.
2103.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Mayonesa.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
0.5
Saborizante artificial en polvo para bebidas refrescantes.
2401.10.99Tarifa 2007 Vigente
2.5
Tabaco en rama.
7210.41.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.41.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.02Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.03Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.04Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7213.91.02Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.99.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
7217.20.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.05Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.

ARTÍCULO 12.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “El Salvador” conforme al Art. 4, inciso (a) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “CSA” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice o en el Art. 13 de este Decreto, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, únicamente cuando se trate de la modalidad que se indica:

Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
7214.20.01Tarifa 2007 Vigente
2.5
Varilla corrugada o barras para armaduras, para cemento u hormigón.
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
2.5
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a
12 mm.

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 13.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de “El Salvador” conforme al Art. 4, inciso (a) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “NSA” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:

Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0210.11.01Tarifa 2007 Vigente
2.0
Jamones salados, secos (especialmente por deshidratación o por liofilización) o ahumados.
0302.69.99Tarifa 2007 Vigente
2.2
De meros y/o de sardinas.
0402.91.99Tarifa 2007 Vigente
2.2
Leche condensada sin azúcar.
0402.99.99Tarifa 2007 Vigente
2.2
Leche evaporada con azúcar.
0704.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Repollo.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Atún.
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Atún.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Arroz precocido.
1905.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Bocadillos de panadería y demás productos de maíz (productos denominados “snacks”).
2008.19.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Bocadillos de nuez de marañón, (productos denominados “snacks”).
2103.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
Mayonesa.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
0.5
Saborizante artificial en polvo para bebidas refrescantes.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Bocadillos de chicharrón de cerdo, de maíz, yuca, plátano, arroz y cacahuate (productos denominados “snacks”).
2202.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Néctares de frutas.
2401.10.99Tarifa 2007 Vigente
2.5
Tabaco en rama.
7210.41.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.41.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.02Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.03Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.04Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.61.01Tarifa 2007 Vigente
4.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
4.2 CSA
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
7217.20.99Tarifa 2007 Vigente
4.2
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
7306.30.01Tarifa 2007 Vigente
6.0
Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.
7306.30.99Tarifa 2007 Vigente
6.0
Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.

ARTÍCULO 14.- La importación de mercancías originarias provenientes de Guatemala, El Salvador y Honduras, clasificadas en términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1/julio/2007 que se identifiquen con el código CORR en el Apéndice del presente Decreto, estarán sujetas al arancel preferencial establecido en este artículo para la modalidad de la mercancía respectiva, de conformidad con lo pactado en el Tratado y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, de acuerdo a la siguiente correlación:

Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2007
Descripción TIGIE 2007
Fracción arancelaria vigente hasta el 30 de junio de 2007
Descripción TIGIE 2002
Guatemala Arancel
El Salvador Arancel
Honduras Arancel
1404.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1404.10.99
Los demás
0.5
0.5
0.5
1404.90.99
Los demás
Ex.
Ex.
Ex.

ARTÍCULO 15.- Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 16.- La importación de mercancías procedentes de El Salvador, Guatemala y Honduras que se clasifiquen en el capítulo 62 de la LIGIE y que cumplan con lo establecido en el Anexo 3-20del Tratado estarán exentas del pago de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.


TRANSITORIO DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007

ÚNICO.- El presente Decreto estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

Apéndice Tasa Aplicable para 2008 del IGI 27122007.doc

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de diciembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

TRANSITORIO DEL 14 DE AGOSTO DE 2008

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 15 de agosto de 2008.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

NOTAS:

El 26/XII/2008Tarifa 2007 Vigente, se publicó el "Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2009 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras", por lo que, a su entrada en vigor, 1 de enero de 2009, se abrogado este Decreto publicado el 27/XII/2007 (Circular G-476/2007), con su Decreto modificatorio correspondiente:










  
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