DECRETO: Acuerdo: Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur (DOF 30/IX/2018) ABROGADO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y


CONSIDERANDO

Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril de 2018, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del mismo año, el cual entra en vigor el 30 de diciembre de 2018 para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur.

Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” del Tratado, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías, y

Que resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de los países que han puesto en vigor el Tratado, se expide el siguiente:


ACUERDO

1.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Los aranceles se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:


3.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", será el previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

4.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", estará prohibida de conformidad con la Tarifa de la LIGIE.

FRACCIÓN ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
0301.99.01Tarifa 2007 Vigente
Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.
1208.90.03Tarifa 2007 Vigente
De amapola (adormidera).
1209.99.07Tarifa 2007 Vigente
De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas.
1211.90.02Tarifa 2007 Vigente
Marihuana (Cannabis indica).
1302.11.02Tarifa 2007 Vigente
Preparado para fumar.
1302.19.02Tarifa 2007 Vigente
De marihuana (Cannabis Indica).
1302.39.04Tarifa 2007 Vigente
Derivados de la marihuana (Cannabis Indica).
2833.29.03Tarifa 2007 Vigente
Sulfato de talio.
2903.82.02Tarifa 2007 Vigente
1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7a–tetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).
2903.89.03Tarifa 2007 Vigente
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
2910.90.01Tarifa 2007 Vigente
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Endrin).
2931.90.05Tarifa 2007 Vigente
Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).
2939.11.01Tarifa 2007 Vigente
Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.
3003.40.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3003.40.02Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3003.90.05Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3004.40.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3004.40.02Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3004.90.33Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de Cannabis indica.
4103.20.02Tarifa 2007 Vigente
De tortuga o caguama.
4908.90.05Tarifa 2007 Vigente
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
4911.91.05Tarifa 2007 Vigente
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

5.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2020.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
A partir del año 2020
0304.61.01Tarifa 2007 Vigente
De tilapias (Oreochromis spp.).
13.3
6.6
0
0304.62.01Tarifa 2007 Vigente
De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
13.3
6.6
0
0304.63.01Tarifa 2007 Vigente
De percas del Nilo (Lates niloticus).
13.3
6.6
0
0304.69.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
13.3
6.6
0
0304.71.01Tarifa 2007 Vigente
De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
13.3
6.6
0
0304.72.01Tarifa 2007 Vigente
De eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
13.3
6.6
0
0304.73.01Tarifa 2007 Vigente
De carboneros (Pollachius virens).
13.3
6.6
0
0304.75.01Tarifa 2007 Vigente
De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.79.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Excepto merluzas.
13.3
6.6
0
0304.83.01Tarifa 2007 Vigente
De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
13.3
6.6
0
0304.86.01Tarifa 2007 Vigente
De arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
13.3
6.6
0
0304.87.01Tarifa 2007 Vigente
De atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
13.3
6.6
0
0304.89.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
13.3
6.6
0
0304.93.01Tarifa 2007 Vigente
De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
13.3
6.6
0
0304.94.01Tarifa 2007 Vigente
De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.95.01Tarifa 2007 Vigente
De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
13.3
6.6
0
2204.21.01Tarifa 2007 Vigente
Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20º C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.21.02Tarifa 2007 Vigente
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.21.03Tarifa 2007 Vigente
Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0

6.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2022.

7.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2025.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
A partir del año 2025
0204.10.01Tarifa 2007 Vigente
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.21.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.22.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.30.01Tarifa 2007 Vigente
Canales o medias canales de cordero, congeladas.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.41.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.42.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

8.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2027.

9.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2029.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
A partir del año 2029
0306.16.01Tarifa 2007 Vigente
Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.17.01Tarifa 2007 Vigente
Los demás camarones y langostinos.Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.26.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.27.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.21.01Tarifa 2007 Vigente
Presentados en envases no herméticos.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

10.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
A partir del año 2030
6402.19.01Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.20.02Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.20.03Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.03Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.04Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.05Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.04Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.07Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares de plástico, para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.08Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares de plástico, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.09Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares de plástico, para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.10Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.11Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.12Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.05Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.06Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.07Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.09Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.10Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.11Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.03Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.04Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.07Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.08Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.09Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.10Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.11Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.04Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.05Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.06Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.07Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.08Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.10Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.11Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.13Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.14Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.15Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.02Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.08Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.01Tarifa 2007 Vigente
Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.02Tarifa 2007 Vigente
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.03Tarifa 2007 Vigente
Partes de cortes de calzado, de cuero o piel.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.04Tarifa 2007 Vigente
Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.05Tarifa 2007 Vigente
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.06Tarifa 2007 Vigente
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.07Tarifa 2007 Vigente
Partes de cortes de calzado, de materia textil.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

11.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2032.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
A partir del año 2032
0104.10.02Tarifa 2007 Vigente
Para abasto.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0104.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0206.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Arachera y falda.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.11.01Tarifa 2007 Vigente
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.12.01Tarifa 2007 Vigente
Bogavantes (Homarus spp.).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.21.01Tarifa 2007 Vigente
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.22.01Tarifa 2007 Vigente
Bogavantes (Homarus spp.).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0402.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0402.21.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0402.29.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
18.6% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
17.3% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
16% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
14.6% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
13.3% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
10.6% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
9.3% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0404.10.01Tarifa 2007 Vigente
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0404.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0405.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0701.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
228.6
212.3
196.0
179.6
163.3
147.0
130.6
114.3
98.0
81.6
65.3
49.0
32.6
16.3
0
0703.10.01Tarifa 2007 Vigente
Cebollas.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.20.01Tarifa 2007 Vigente
Para siembra.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0709.60.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0710.10.01Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas).
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0710.80.01Tarifa 2007 Vigente
Cebollas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0711.90.01Tarifa 2007 Vigente
Cebollas.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0711.90.02Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas).
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0712.20.01Tarifa 2007 Vigente
Cebollas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0712.90.03Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0713.33.02Tarifa 2007 Vigente
Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0713.33.03Tarifa 2007 Vigente
Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0713.33.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0804.30.01Tarifa 2007 Vigente
Piñas (ananás).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0804.50.03Tarifa 2007 Vigente
Mangos.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0806.20.01Tarifa 2007 Vigente
Secas, incluidas las pasas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0809.30.02Tarifa 2007 Vigente
Duraznos (melocotones).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0811.10.01Tarifa 2007 Vigente
Fresas (frutillas).
18.6% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
17.3% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
16% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
14.6% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
13.3% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
10.6% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
9.3% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0813.30.01Tarifa 2007 Vigente
Manzanas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1605.30.01Tarifa 2007 Vigente
Bogavantes.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1702.30.01Tarifa 2007 Vigente
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.01Tarifa 2007 Vigente
Glucosa.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
145.6
135.2
124.8
114.4
104.0
93.6
83.2
72.8
62.4
52.0
41.6
31.2
20.8
10.4
0
1702.50.01Tarifa 2007 Vigente
Fructosa químicamente pura.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1703.10.01Tarifa 2007 Vigente
Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
1703.10.02Tarifa 2007 Vigente
Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
1703.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
2001.90.01Tarifa 2007 Vigente
Pimientos (Capsicum anuum).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2003.10.01Tarifa 2007 Vigente
Hongos del género Agaricus.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2004.10.01Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2005.20.01Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2207.10.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.Excepto: Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico del 80% vol. o superior, obtenido a partir de uva (Vitis vinifera), reconocibles como destinados exclusivamente para su uso en la producción de Brandy y aguardiente obtenido por la destilación de vino o de orujo de uva.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
2207.20.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
2208.90.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
4012.20.01Tarifa 2007 Vigente
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
1.87 Dls EUA por Pza
1.73 Dls EUA por Pza
1.60 Dls EUA por Pza
1.47 Dls EUA por Pza
1.33 Dls EUA por Pza
1.20 Dls EUA por Pza
1.07 Dls EUA por Pza
0.93 Dls EUA por Pza
0.80 Dls EUA por Pza
0.67 Dls EUA por Pza
0.53 Dls EUA por Pza
0.40 Dls EUA por Pza
0.27 Dls EUA por Pza
0.13 Dls EUA por Pza
0
4012.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

12.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice IV del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.

13.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2027.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
A partir del año 2027
0904.21.01Tarifa 2007 Vigente
Chile “ancho” o “anaheim”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.22.01Tarifa 2007 Vigente
Chile “ancho” o “anaheim”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.22.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

14.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
A partir del año 2028
0808.10.01Tarifa 2007 Vigente
Manzanas.
16.0
14.4
12.8
11.2
9.6
8.0
6.4
4.8
3.2
1.6
0
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

15.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", será el arancel preferencial que a continuación se indica, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
A partir del año 2030
0306.16.01Tarifa 2007 Vigente
Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.17.01Tarifa 2007 Vigente
Los demás camarones y langostinos.Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.26.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.27.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

16.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
A partir del año 2033
0803.10.01Tarifa 2007 Vigente
Plátanos para cocinar (plantains).
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0803.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.01Tarifa 2007 Vigente
Variedad robusta.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.13.01Tarifa 2007 Vigente
Sardinas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.13.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.01Tarifa 2007 Vigente
Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.02Tarifa 2007 Vigente
Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.03Tarifa 2007 Vigente
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.17.01Tarifa 2007 Vigente
Anguilas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.01Tarifa 2007 Vigente
De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.02Tarifa 2007 Vigente
Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.01Tarifa 2007 Vigente
De sardinas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.02Tarifa 2007 Vigente
De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
2008.20.01Tarifa 2007 Vigente
Piñas (ananás).
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

17.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
A partir del año 2027
0901.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
19.0
18.0
17.0
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.01Tarifa 2007 Vigente
Descafeinado.
19.0
18.0
17.0
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

18.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
A partir del año 2022
0901.21.01Tarifa 2007 Vigente
Sin descafeinar.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.22.01Tarifa 2007 Vigente
Descafeinado.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.90.01Tarifa 2007 Vigente
Cáscara y cascarilla de café.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

19.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
A partir del año 2024
2101.11.01Tarifa 2007 Vigente
Café instantáneo sin aromatizar.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.11.02Tarifa 2007 Vigente
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.12.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

20.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, a partir del 30 de diciembre de 2018:

Fracción
Descripción
A partir del 30 de diciembre de 2018
8701.20.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8702.10.05Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8702.90.06Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.
47.5
8703.21.02Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.
47.5
8703.22.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.23.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.24.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.31.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.32.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.33.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.90.02Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
47.5
8704.21.04Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.
47.5
8704.22.07Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.
47.5
8704.23.02Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01.
47.5
8704.31.05Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
47.5
8704.32.07Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.
47.5
8705.40.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5

21.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Japón", estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
A partir del año 2027
8701.20.01Tarifa 2007 Vigente
Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción 8701.20.02.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.90.05Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.22.04Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.22.05Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.22.06Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.22.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.23.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.32.04Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.32.05Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.32.06Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.32.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8705.40.01Tarifa 2007 Vigente
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción 8705.40.02.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8706.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

22.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Japón", estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
A partir del año 2027
8704.90.01Tarifa 2007 Vigente
Con motor eléctrico.
13.63
12.25
10.88
9.5
8.13
6.75
5.38
4.0
3.87
3.75
8704.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
13.63
12.25
10.88
9.5
8.13
6.75
5.38
4.0
3.87
3.75
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.

23.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Japón", estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
A partir del año 2027
8704.22.01Tarifa 2007 Vigente
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
4.54
4.08
3.62
3.17
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8704.23.01Tarifa 2007 Vigente
Acarreadores de escoria.
4.54
4.08
3.62
3.17
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8704.32.01Tarifa 2007 Vigente
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
4.54
4.08
3.62
3.17
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8705.20.01Tarifa 2007 Vigente
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
4.54
4.08
3.62
3.17
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25

24.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a "Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur", estará libre de arancel a partir del 30 de diciembre de 2018.
Fracción
Descripción
A partir del 30 de diciembre de 2018
8701.20.01Tarifa 2007 Vigente
Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción 8701.20.02.
Ex.
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.
Ex.
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05.
Ex.
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
Ex.
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
Ex.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.
Ex.
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.
Ex.
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
Ex.
8702.90.05Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
Ex.
8704.22.01Tarifa 2007 Vigente
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
Ex.
8704.22.04Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Ex.
8704.22.05Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Ex.
8704.22.06Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Ex.
8704.22.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.
8704.23.01Tarifa 2007 Vigente
Acarreadores de escoria.
Ex.
8704.23.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.
8704.32.01Tarifa 2007 Vigente
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
Ex.
8704.32.04Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Ex.
8704.32.05Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Ex.
8704.32.06Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Ex.
8704.32.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.
8704.90.01Tarifa 2007 Vigente
Con motor eléctrico.
Ex.
8704.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.
8705.20.01Tarifa 2007 Vigente
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
Ex.
8705.40.01Tarifa 2007 Vigente
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción 8705.40.02.
Ex.
8706.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.

25.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “C AU,CA,JP,NZ,SG” en la columna “Nota” del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a "Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur", estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Fracción
Descripción
Arancel
0401.10.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
Ex.
0401.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0401.20.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
Ex.
0401.20.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0401.40.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
Ex.
0401.40.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0401.50.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
Ex.
0401.50.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0402.10.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.21.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.91.01Tarifa 2007 Vigente
Leche evaporada.
Ex.
0402.91.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0402.99.01Tarifa 2007 Vigente
Leche condensada.
Ex.
0402.99.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0405.10.01Tarifa 2007 Vigente
Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
Ex.
0405.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0405.20.01Tarifa 2007 Vigente
Pastas lácteas para untar.
Ex.
0406.10.01Tarifa 2007 Vigente
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
Ex.
0406.20.01Tarifa 2007 Vigente
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
Ex.
0406.30.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
Ex.
0406.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.
0406.90.03Tarifa 2007 Vigente
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
Ex.
0406.90.04Tarifa 2007 Vigente
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
Ex.
0406.90.05Tarifa 2007 Vigente
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
Ex.
0406.90.06Tarifa 2007 Vigente
Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
Ex.
0406.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.
1901.90.04Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
Ex.
1901.90.05Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
Ex.

26.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “C AU,CA,NZ,SG” en la columna “Nota” del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a "Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur", estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Fracción
Descripción
Arancel
0404.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.

27.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “A AU” en la columna “Nota” del Apéndice I, que correspondan a "Australia", será el siguiente, debiendo cumplir con lo establecido en el Apéndice A-2 “Adjudicación a Países Específicos de Azúcar de México” del Tratado. De no cumplirse con lo previsto en ese Apéndice, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Fracción
Descripción
Arancel
1701.12.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
Ex.
1701.12.04Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
Ex.
1701.13.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
Ex.
1701.14.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
Ex.
1701.14.04Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
Ex.
1701.91.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.
Ex.
1701.91.03Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
Ex.
1701.99.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
Ex.
1701.99.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
Ex.
1701.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.
1702.90.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
Ex.
1806.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
Ex.
2106.90.05Tarifa 2007 Vigente
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Ex.

28.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor por lo que respecta a las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, el 30 de diciembre de 2018.

Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.


APÉNDICES


NOTA:

Este Acuerdo publicado el 30/XI/2018(Circular G-234/18) quedó Abrogado a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SegundoTarifa 2020 VigenteTransitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del IGI para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, DOF 26/XII/2020.










  
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