ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o, 4o, fracción I y 12de la Ley de Comercio Exterior, y
Que mediante diversos Decretos publicados en el DOF el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril de 2016, el 7 de octubre de 2016, el 6 de abril de 2017 y el 17 de octubre de 2017, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa) con el objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos y con ello hacer frente a la crisis que enfrenta el mercado internacional del sector acerero provocada por la reducción en el crecimiento de la demanda y la sobrecapacidad mundial de producción;
Que mediante Decretos publicado en el DOF, el 5 de junio de 2018 y el 25 de marzo de 2019 se modificó la Tarifa para establecer el aumento temporal del arancel de importación de 186 fracciones arancelarias de productos del sector siderúrgico de mercancías como la placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubería sin costura, tubería con costura, lámina recubierta, varilla corrugada y perfiles, a fin de propiciar que la industria nacional siderúrgica tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial;
Que el 17 de mayo de 2019 los gobiernos de México y los Estados Unidos de América (EE.UU.) firmaron un Acuerdo en el que se estableció que ambos gobiernos retiran tanto el incremento de las tasas arancelarias de la Sección 232 impuestas por EE.UU., como medida retaliatoria, respectivamente, estableciéndose el compromiso de generar un monitoreo que permita dar seguimiento a los flujos comerciales entre ambos países;
Que para simplificar la comparabilidad entre los flujos comerciales en el sector siderúrgico entre México y los EE.UU. y estar en condiciones de dar cumplimiento a los compromisos contraídos entre ambos países, deben crearse 82 fracciones arancelarias, modificarse 25 y eliminarse 21;
Que el 12 de julio de 2019, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo en el que se prevé en su estrategia III. Economía “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, por lo que se requiere del fortalecimiento del mercado interno, lo cual se conseguirá con una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerados;
Que con el objeto de establecer un entorno favorable que le permita a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, e incentivar el mercado interno, es necesario concluir la dinámica de establecimiento y renovaciones semestrales impuesto como medida arancelaria para las fracciones arancelarias de productos siderúrgicos -de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, lámina recubierta, alambrón, tubería sin costura, tubería con costura, varilla corrugada y perfiles- y, en su lugar definir una política arancelaria a mediano y largo plazo; asimismo, se debe implementar un esquema mediante el cual se reestablezcan los aranceles precedentes a la medida referida en líneas anteriores a 228 fracciones arancelarias, y toda vez que se han realizado investigaciones por prácticas desleales a diversos países y empresas, concluyendo en la imposición de cuotas compensatorias para 76 fracciones arancelarias en el periodo 2015-2019;
Que ante la necesidad de otorgar a los interesados del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa respecto a la modificación señalada en el quinto considerando, se debe instrumentar la Nota Explicativa de Aplicación Nacional 1) del Capítulo 72 “Fundición, hierro y acero” de la Tarifa;
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Frontera), a fin de dar continuidad al proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, estableciendo en este las fracciones arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008, el 24 de diciembre de 2010, 6 de enero, 28 de julio de 2016 y 05 de octubre de 2017;
Que en ese sentido, resulta necesario y urgente adecuar los Decretos PROSEC, Frontera y Decreto IMMEX como parte de la armonización con las adecuaciones que se realizan a la Tarifa a través del presente instrumento y con ello mantener la normatividad de referencia, en la parte que les corresponde, actualizada, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refieren en el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
Artículo Primero ......
Artículo Segundo ......
Artículo Tercero ......
Artículo Cuarto ......
Artículo Quinto ......
Artículo Sexto ......
II. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Artículo Séptimo.- Se adicionan al artículo 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:
“Artículo 5.- ...
I. ...
7211.14.04
7222.40.02
7222.40.99
7304.39.16
7304.39.91
7304.39.92
7305.31.91
7306.30.03
7306.30.04
7306.30.05
7306.30.06
7306.30.91
7306.50.03
7306.50.04
7306.61.02
7306.61.03
7306.61.99
7306.69.01
7306.69.02
7616.99.91
7616.99.92
...”
Artículo Octavo.- Se eliminan del artículo 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
7222.40.01
7306.30.01
7306.61.01
III. Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Artículo Noveno ......
IV. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Artículo Décimo ......
Artículo Décimo Primero ......
Artículo Décimo Segundo ......
Segundo .....
Tercero .....
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto publicado el 20/IX/2019(Circular G-204/19), quedó abrogado a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Sexto inciso a)del Decreto publicado el 24/XII/2020.
En la Circular G-206/19la SE informa que en su portal de SNICE, emite la correlación de las fracciones de nueva creación así como las modificaciones realizadas al Sector Acero y Aluminio, las cuales se pueden observar en archivo adjunto, como una herramienta de consulta que facilite determinar la fracción arancelaria correspondiente a dichas mercancías, derivada de este decreto modificatorio.