ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
Que mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril y el 7 de octubre de 2016, el 6 de abril y el 17 de octubre de 2017 se modificó la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) con objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico relacionadas con planchon, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, para con ello hacer frente a la crisis que enfrenta el mercado internacional del sector acerero provocada por la reducción en el crecimiento de la demanda y la sobrecapacidad mundial de producción;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2018 se modificó la TIGIE para establecer el aumento temporal del arancel de importación de 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles, a fin de propiciar que la industria nacional siderúrgica tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial, y mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 17 de agosto de 2018, se modificó la descripción de la fracción arancelaria 7216.33.01 comprendida dentro de las fracciones que tuvieron el aumento temporal antes señalado;
Que el 30 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de promulgación del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;
Que el Acuerdo referido en el considerando anterior, incluye el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el cual conforme a su artículo II permite a los Miembros realizar ajustes en sus aranceles a la importación en la medida que estos no excedan de los fijados en la Lista de Concesiones acordada en el marco de dicha Organización;
Que al persistir la ausencia de condiciones para una competencia libre de distorsiones entre las industrias siderúrgicas de diferentes países, aunado a una caída en los precios y una desviación del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero, resulta urgente y necesario establecer un aumento del impuesto general de importación para 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles;
Que mediante los Decretos mencionados en el segundo considerando también se modificó el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, con el fin de incorporar, por la misma temporalidad, diversas fracciones arancelarias para evitar que el impuesto general de importación impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes, por lo que, con el propósito de continuar con la congruencia en la medida, resulta urgente y necesario modificar el Decreto señalado, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de marzo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 25/III/2019 (Circular G-051/19).