ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I de la LCE, y
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Decreto), a fin de facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país;
Que el esquema arancelario para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones;
Que con objeto de coadyuvar, en el marco de las políticas públicas, en forma progresiva y efectiva con el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, mediante el Decreto que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 26/XII/2013, se amplió la vigencia del Decreto al 31 de diciembre de 2016;
Que este instrumento de política pública estimula el comercio nacional y permite el desarrollo de las empresas que, por su ubicación geográfica, requieren mantener e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales;
Que con objeto de fortalecer la competitividad de las actividades empresariales para concluir de forma progresiva y efectiva el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, es necesario y urgente otorgar un plazo mayor, por lo que se estima conveniente ampliar la vigencia del Decreto, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
“ARTÍCULO 5.- ...
I. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2019:
...
II. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2019:
III. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2019, en los cupos anuales que a continuación se establecen, según las reglas de asignación que establezca la Secretaría:
IV. ...
...”
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 17/XI/2016 (Circular G-288/16).