DECRETO: Acuerdo: Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) que corresponden a Vietnam (DOF 14/ I /2019) ABROGADO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y


CONSIDERANDO

Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, el cual fue aprobado por el Senado de la República el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo del mismo año.

Que el 29 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Tratado, el cual establece que su entrada en vigor es el 30 de diciembre de dos mil dieciocho, lo cual resultó aplicable para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur en términos del Art. 3del propio Tratado.

Que el 15 de noviembre de 2018, la República Socialista de Vietnam notificó al Depositario el cumplimiento de sus procedimientos legales aplicables, por lo que de conformidad con su Art. 3 (Entrada en vigor), el Tratado entrará en vigor para ese país el 14 de enero de 2019.

Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” de dicho instrumento, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.

Que resulta necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de los países que han puesto en vigor el Tratado se expide el siguiente:


ACUERDO

1.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónDatabase Link Icon, que correspondan a Vietnam, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Los aranceles se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:


3.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Vietnam, será el previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

4.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, que correspondan a Vietnam, estará prohibida de conformidad con la Tarifa de la LIGIE.

FRACCIÓN ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
0301.99.01Tarifa 2007 Vigente
Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.
1208.90.03Tarifa 2007 Vigente
De amapola (adormidera).
1209.99.07Tarifa 2007 Vigente
De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas.
1211.90.02Tarifa 2007 Vigente
Marihuana (Cannabis indica).
1302.11.02Tarifa 2007 Vigente
Preparado para fumar.
1302.19.02Tarifa 2007 Vigente
De marihuana (Cannabis Indica).
1302.39.04Tarifa 2007 Vigente
Derivados de la marihuana (Cannabis Indica).
2833.29.03Tarifa 2007 Vigente
Sulfato de talio.
2903.82.02Tarifa 2007 Vigente
1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7a–tetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).
2903.89.03Tarifa 2007 Vigente
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
2910.90.01Tarifa 2007 Vigente
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Endrin).
2931.90.05Tarifa 2007 Vigente
Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).
2939.11.01Tarifa 2007 Vigente
Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.
3003.40.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3003.40.02Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3003.90.05Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3004.40.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3004.40.02Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3004.90.33Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de Cannabis indica.
4103.20.02Tarifa 2007 Vigente
De tortuga o caguama.
4908.90.05Tarifa 2007 Vigente
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
4911.91.05Tarifa 2007 Vigente
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

5.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2021.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
A partir del año 2021
0304.61.01Tarifa 2007 Vigente
De tilapias (Oreochromis spp.).
13.3
6.6
0
0304.62.01Tarifa 2007 Vigente
De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
13.3
6.6
0
0304.63.01Tarifa 2007 Vigente
De percas del Nilo (Lates niloticus).
13.3
6.6
0
0304.69.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
13.3
6.6
0
0304.71.01Tarifa 2007 Vigente
De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
13.3
6.6
0
0304.72.01Tarifa 2007 Vigente
De eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
13.3
6.6
0
0304.73.01Tarifa 2007 Vigente
De carboneros (Pollachius virens).
13.3
6.6
0
0304.75.01Tarifa 2007 Vigente
De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.79.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Excepto merluzas.
13.3
6.6
0
0304.83.01Tarifa 2007 Vigente
De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
13.3
6.6
0
0304.86.01Tarifa 2007 Vigente
De arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
13.3
6.6
0
0304.87.01Tarifa 2007 Vigente
De atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
13.3
6.6
0
0304.89.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
13.3
6.6
0
0304.93.01Tarifa 2007 Vigente
De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
13.3
6.6
0
0304.94.01Tarifa 2007 Vigente
De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.95.01Tarifa 2007 Vigente
De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
13.3
6.6
0
2204.21.01Tarifa 2007 Vigente
Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20º C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.21.02Tarifa 2007 Vigente
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.21.03Tarifa 2007 Vigente
Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

6.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2023.

7.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2026.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
A partir del año 2026
0204.10.01Tarifa 2007 Vigente
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.21.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.22.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.30.01Tarifa 2007 Vigente
Canales o medias canales de cordero, congeladas.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.41.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.42.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

8.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.

9.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
A partir del año 2030
0306.16.01Tarifa 2007 Vigente
Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.17.01Tarifa 2007 Vigente
Los demás camarones y langostinos.Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.26.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.27.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.21.01Tarifa 2007 Vigente
Presentados en envases no herméticos.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

10.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2031.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
A partir del año 2031
6402.19.01Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.20.02Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.20.03Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.03Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.04Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.05Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.04Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.07Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares de plástico, para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.08Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares de plástico, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.09Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares de plástico, para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.10Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.11Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.12Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.05Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.06Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.07Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.09Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.10Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.11Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.03Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.04Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.07Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.08Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.09Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.10Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.11Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.04Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.05Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.06Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.07Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.08Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.10Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.11Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.13Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.14Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.15Tarifa 2007 Vigente
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.02Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.08Tarifa 2007 Vigente
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.01Tarifa 2007 Vigente
Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.02Tarifa 2007 Vigente
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.03Tarifa 2007 Vigente
Partes de cortes de calzado, de cuero o piel.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.04Tarifa 2007 Vigente
Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.05Tarifa 2007 Vigente
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.06Tarifa 2007 Vigente
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.07Tarifa 2007 Vigente
Partes de cortes de calzado, de materia textil.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

11.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
A partir del año 2033
0104.10.02Tarifa 2007 Vigente
Para abasto.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0104.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0206.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Arachera y falda.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.11.01Tarifa 2007 Vigente
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.12.01Tarifa 2007 Vigente
Bogavantes (Homarus spp.).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.21.01Tarifa 2007 Vigente
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.22.01Tarifa 2007 Vigente
Bogavantes (Homarus spp.).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0402.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0402.21.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0402.29.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
18.6% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
17.3% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
16% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
14.6% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
13.3% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
10.6% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
9.3% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0404.10.01Tarifa 2007 Vigente
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0404.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0405.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0701.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
228.6
212.3
196.0
179.6
163.3
147.0
130.6
114.3
98.0
81.6
65.3
49.0
32.6
16.3
0
0703.10.01Tarifa 2007 Vigente
Cebollas.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.20.01Tarifa 2007 Vigente
Para siembra.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0709.60.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0710.10.01Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas).
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0710.80.01Tarifa 2007 Vigente
Cebollas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0711.90.01Tarifa 2007 Vigente
Cebollas.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0711.90.02Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas).
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0712.20.01Tarifa 2007 Vigente
Cebollas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0712.90.03Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0713.33.02Tarifa 2007 Vigente
Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0713.33.03Tarifa 2007 Vigente
Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0713.33.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0804.30.01Tarifa 2007 Vigente
Piñas (ananás).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0804.50.03Tarifa 2007 Vigente
Mangos.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0806.20.01Tarifa 2007 Vigente
Secas, incluidas las pasas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0809.30.02Tarifa 2007 Vigente
Duraznos (melocotones).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0811.10.01Tarifa 2007 Vigente
Fresas (frutillas).18.6% + 0.33 Dls por Kg de azúcar17.3% + 0.31 Dls por Kg de azúcar16% + 0.28 Dls por Kg de azúcar14.6% + 0.26 Dls por Kg de azúcar13.3% + 0.24 Dls por Kg de azúcar12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar10.6% + 0.19 Dls por Kg de azúcar9.3% + 0.16 Dls por Kg de azúcar8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar6.6% + 0.12 Dls por Kg de azúcar5.3% + 0.09 Dls por Kg de azúcar4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar2.6% + 0.04 Dls por Kg de azúcar1.3% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0813.30.01Tarifa 2007 Vigente
Manzanas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1605.30.01Tarifa 2007 Vigente
Bogavantes.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1702.30.01Tarifa 2007 Vigente
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.01Tarifa 2007 Vigente
Glucosa.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
145.6
135.2
124.8
114.4
104.0
93.6
83.2
72.8
62.4
52.0
41.6
31.2
20.8
10.4
0
1702.50.01Tarifa 2007 Vigente
Fructosa químicamente pura.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1703.10.01Tarifa 2007 Vigente
Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
1703.10.02Tarifa 2007 Vigente
Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
1703.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
2001.90.01Tarifa 2007 Vigente
Pimientos (Capsicum anuum).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2003.10.01Tarifa 2007 Vigente
Hongos del género Agaricus.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2004.10.01Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2005.20.01Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2207.10.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.Excepto: Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico del 80% vol. o superior, obtenido a partir de uva (Vitis vinifera), reconocibles como destinados exclusivamente para su uso en la producción de Brandy y aguardiente obtenido por la destilación de vino o de orujo de uva.9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
2207.20.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
2208.90.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
4012.20.01Tarifa 2007 Vigente
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.1.87 Dls EUA por Pza1.73 Dls EUA por Pza1.60 Dls EUA por Pza1.47 Dls EUA por Pza1.33 Dls EUA por Pza1.20 Dls EUA por Pza1.07 Dls EUA por Pza0.93 Dls EUA por Pza0.80 Dls EUA por Pza0.67 Dls EUA por Pza0.53 Dls EUA por Pza0.40 Dls EUA por Pza0.27 Dls EUA por Pza0.13 Dls EUA por Pza
0
4012.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

12.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice IV del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2034.

13.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
A partir del año 2028
0904.21.01Tarifa 2007 Vigente
Chile “ancho” o “anaheim”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.22.01Tarifa 2007 Vigente
Chile “ancho” o “anaheim”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.22.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

14.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2029.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
A partir del año 2029
0808.10.01Tarifa 2007 Vigente
Manzanas.
16.0
14.4
12.8
11.2
9.6
8.0
6.4
4.8
3.2
1.6
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

15.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2031.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
A partir del año 2031
0306.16.01Tarifa 2007 Vigente
Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.17.01Tarifa 2007 Vigente
Los demás camarones y langostinos.Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.26.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.27.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

16.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2034.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2033
A partir del año 2034
0803.10.01Tarifa 2007 Vigente
Plátanos para cocinar (plantains).
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0803.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.01Tarifa 2007 Vigente
Variedad robusta.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.13.01Tarifa 2007 Vigente
Sardinas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.13.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.01Tarifa 2007 Vigente
Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.02Tarifa 2007 Vigente
Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.03Tarifa 2007 Vigente
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.17.01Tarifa 2007 Vigente
Anguilas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.01Tarifa 2007 Vigente
De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.02Tarifa 2007 Vigente
Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.01Tarifa 2007 Vigente
De sardinas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.02Tarifa 2007 Vigente
De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
2008.20.01Tarifa 2007 Vigente
Piñas (ananás).
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

17.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
A partir del año 2028
0901.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
19.0
18.0
17.0
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.01Tarifa 2007 Vigente
Descafeinado.
19.0
18.0
17.0
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

18.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al

31 de diciembre del año respectivo

2019 1/
2020
2021
2022
A partir del año 2023
0901.21.01Tarifa 2007 Vigente
Sin descafeinar.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.22.01Tarifa 2007 Vigente
Descafeinado.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.90.01Tarifa 2007 Vigente
Cáscara y cascarilla de café.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

19.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2019 1/
2020
2021
2022
2023
2024
A partir del año 2025
2101.11.01Tarifa 2007 Vigente
Café instantáneo sin aromatizar.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.11.02Tarifa 2007 Vigente
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.12.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
1/ Para el año 2019, el arancel aplicable será del 14 de enero al 31 de diciembre.

20.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, a partir del 14 de enero de 2019:

Fracción
Descripción
A partir del 14 de enero de 2019
8701.20.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8702.10.05Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8702.90.06Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.
47.5
8703.21.02Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.
47.5
8703.22.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.23.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.24.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.31.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.32.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.33.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
8703.90.02Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
47.5
8704.21.04Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.
47.5
8704.22.07Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.
47.5
8704.23.02Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01.
47.5
8704.31.05Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
47.5
8704.32.07Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.
47.5
8705.40.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
47.5
21.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “C VN” en la columna “Nota” del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Vietnam, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
Fracción
Descripción
Arancel
0401.10.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
Ex.
0401.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0401.20.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
Ex.
0401.20.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0401.40.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
Ex.
0401.40.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0401.50.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
Ex.
0401.50.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0402.10.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.21.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.91.01Tarifa 2007 Vigente
Leche evaporada.
Ex.
0402.91.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0402.99.01Tarifa 2007 Vigente
Leche condensada.
Ex.
0402.99.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0404.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.
0405.10.01Tarifa 2007 Vigente
Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
Ex.
0405.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Ex.
0405.20.01Tarifa 2007 Vigente
Pastas lácteas para untar.
Ex.
0406.10.01Tarifa 2007 Vigente
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
Ex.
0406.20.01Tarifa 2007 Vigente
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
Ex.
0406.30.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
Ex.
0406.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.
0406.90.03Tarifa 2007 Vigente
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
Ex.
0406.90.04Tarifa 2007 Vigente
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
Ex.
0406.90.05Tarifa 2007 Vigente
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
Ex.
0406.90.06Tarifa 2007 Vigente
Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
Ex.
0406.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.
1901.90.04Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
Ex.
1901.90.05Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
Ex.

22.- La importación de mercancías fabricadas en Vietnam clasificadas en los códigos arancelarios señalados en este punto, con materiales identificados en el Apéndice 1 “Lista de Productos de Escaso Abasto” del Anexo 4-A “Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir” del Tratado, y que cumplan con lo establecido en el “Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés”, estarán exentas del pago de arancel, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

Códigos Arancelarios
Fibras clasificadas en las partidas 52.02 a 52.07, 55.08, 55.09, 55.11 y tejidos clasificados en el capítulo 60; y productos clasificados en el capítulo 58 y en la partida 59.02 y 59.10 que sean fabricados en Vietnam con materiales especificados en el número de producto 56 y 58 del Apéndice 1(Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A del Capítulo 4 del TLC.Prendas de vestir de punto clasificadas en el capítulo 61 identificadas en la columna "Requisito de Uso Final" con el número de producto 6, 96 y 182 del Apéndice 1(Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A del Capítulo 4 del Tratado fabricado en Vietnam con materiales especificados en la columna de descripción de estos números, según corresponda.
    Prendas de vestir clasificadas en el capítulo 62 identificado en la columna "Requisito de Uso Final" con el número de producto 97, y 170 del Apéndice 1 (Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A del Capítulo 4del Tratado que sean fabricados en Vietnam con materiales especificados en la columna de descripción de estos números, según corresponda.

23.- La importación de mercancías originarias procedentes de Vietnam clasificadas en las subpartidas 6111.30 y 6209.30, y pañales y artículos similares, de fibras sintéticas para bebes de la partida 96.19, que cumplan con la regla específica de origen por producto aplicable establecida en el Anexo 4-A “Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir” del Tratado, recibirán el trato arancelario preferencial establecido en el punto 12 del presente Acuerdo, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía o cualquier otro que ésta dé a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

24.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor por lo que respecta a las mercancías originarias de Vietnam el catorce de enero de dos mil diecinueve.

Ciudad de México, a 2 de enero de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica


ANEXOS

TIPAT Apendices Vietnam.doc

NOTA:

Este Acuerdo publicado el 14/ I /2019(Circulares G-011/19y G-012/19) quedó Abrogado a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SegundoTarifa 2020 VigenteTransitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del IGI para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam, DOF 27/XII/2020.










  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .