DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 23/I/2012)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., frac. I de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dispone que para elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura comercial, como lo demuestran las ventajas que han obtenido otros países de su inserción ordenada en la globalización;

Que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación ha dado como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, y una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, particularmente en contra de las pequeñas y medianas empresas;

Que en ese contexto resulta conveniente adoptar medidas que alienten la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México;

Que la actividad económica en la región fronteriza y en la franja fronteriza norte del país requiere de políticas públicas que impulsen el desarrollo y la competitividad del comercio y los servicios y favorezca la generación de empleos;

Que a efecto de contribuir a mejorar las operaciones de las empresas comerciales y de servicios de la región fronteriza y en la franja fronteriza norte del país, así como fortalecer su competitividad frente al comercio de nuestros países vecinos se estima conveniente reducir los aranceles aplicables a las importaciones a dichas zonas de ciertos productos;

Que la política arancelaria y el proceso de facilitación comercial que lleva a cabo el Ejecutivo Federal a mi cargo tiene como propósito la convergencia de la región fronteriza y de la franja fronteriza norte al esquema general de país;

Que para mantener el desarrollo y la competitividad de las zonas mencionadas, se estableció un canal de comunicación y de consulta directa entre el sector comercial y de servicios con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la materia;

Que si bien el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE y el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, modificado el 3 de marzo y el 16 de diciembre de 2009, y el 23 de septiembre de 2010, es imperioso y urgente continuar con una reducción arancelaria, y

Que las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias que a continuación se indican de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente, y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
0406.90.02Tarifa 2007 Vigente
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
Kg
Ex.
Ex.
1603.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
1604.11.01Tarifa 2007 Vigente
Salmones.
Kg
Ex.
Ex.
1604.12.01Tarifa 2007 Vigente
Arenques.
Kg
Ex.
Ex.
1604.30.01
Caviar.
Kg
Ex.
Ex.
2208.20.01Tarifa 2007 Vigente
Cogñac.
L
Ex.
Ex.
2208.30.01Tarifa 2007 Vigente
Whisky canadiense (“Canadian whiskey”).
L
Ex.
Ex.
2208.30.02Tarifa 2007 Vigente
Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 °C, a granel.
L
Ex.
Ex.
2208.30.03Tarifa 2007 Vigente
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol., de forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio.
L
Ex.
Ex.
2208.30.04Tarifa 2007 Vigente
Whisky Tennessee o whisky Bourbon.
L
Ex.
Ex.
2208.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
L
Ex.
Ex.
2515.12.01Tarifa 2007 Vigente
Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm.
Kg
Ex.
Ex.
3006.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
5
Ex.
3213.10.01Tarifa 2007 Vigente
Colores en surtidos.
Kg
Ex.
Ex.
3703.90.01Tarifa 2007 Vigente
Papel positivo a base de óxido de cinc y colorante estabilizador.
Kg
Ex.
Ex.
3703.90.03Tarifa 2007 Vigente
Papel para heliografía, excepto al ferrocianuro.
Kg
Ex.
Ex.
4014.90.01Tarifa 2007 Vigente
Cojines neumáticos.
Kg
Ex.
Ex.
4014.90.02Tarifa 2007 Vigente
Orinales para incontinencia.
Kg
Ex.
Ex.
4015.11.01Tarifa 2007 Vigente
Para cirugía.
Kg
Ex.
Ex.
4015.90.02Tarifa 2007 Vigente
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.
Kg
Ex.
Ex.
4016.92.01Tarifa 2007 Vigente
Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.
Kg
Ex.
Ex.
4016.95.01Tarifa 2007 Vigente
Salvavidas.
Kg
Ex.
Ex.
4504.10.01Tarifa 2007 Vigente
Losas o mosaicos.
Kg
Ex.
Ex.
4504.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
4601.21.01Tarifa 2007 Vigente
De bambú.
Kg
10
Ex.
4601.92.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
10
Ex.
4601.94.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
10
Ex.
4601.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
10
Ex.
4908.90.03Tarifa 2007 Vigente
Calcomanías adheribles por calor, concebidas exclusivamente para ser aplicadas en materiales plásticos y caucho.
Kg
5
Ex.
6701.00.01Tarifa 2007 Vigente
Artículos de pluma o plumón.
Kg
Ex.
Ex.
6702.90.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias.
Kg
Ex.
Ex.
6704.11.01Tarifa 2007 Vigente
Pelucas que cubran toda la cabeza.
Kg
Ex.
Ex.
6704.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
6704.20.01Tarifa 2007 Vigente
De cabello.
Kg
Ex.
Ex.
6910.10.01Tarifa 2007 Vigente
De porcelana.
Kg
Ex.
Ex.
6910.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7016.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7113.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
G
Ex.
Ex.
7113.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
G
Ex.
Ex.
7113.20.01Tarifa 2007 Vigente
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
Kg
Ex.
Ex.
7114.19.99Tarifa 2007 Vigente
De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
G
Ex.
Ex.
8211.95.01Tarifa 2007 Vigente
Mangos de metal común.
Pza
Ex.
Ex.
8301.70.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
8302.10.02Tarifa 2007 Vigente
Para vehículos automóviles.
Kg
Ex.
Ex.
8418.50.01Tarifa 2007 Vigente
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
Pza
Ex.
Ex.
8418.50.03Tarifa 2007 Vigente
Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).
Pza
Ex.
Ex.
8419.81.02Tarifa 2007 Vigente
Aparatos para tratamiento al vapor.
Pza
Ex.
Ex.
8424.10.02Tarifa 2007 Vigente
Con capacidad igual o inferior a 24 kg.
Pza
Ex.
Ex.
8424.30.02Tarifa 2007 Vigente
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto lo comprendido en la fracción 8424.30.01.
Pza
Ex.
Ex.
8424.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
8441.10.02Tarifa 2007 Vigente
Guillotinas de accionamiento manual o de palanca.
Pza
Ex.
Ex.
8466.30.02Tarifa 2007 Vigente
Cilindros neumáticos o hidráulicos reconocibles como concebidos exclusivamente para automatizar máquinas herramienta.
Kg
Ex.
Ex.
8467.11.01Tarifa 2007 Vigente
Perforadoras por rotación y percusión para roca.
Pza
Ex.
Ex.
8467.19.01Tarifa 2007 Vigente
Perforadoras por percusión para roca.
Pza
Ex.
Ex.
8468.20.01Tarifa 2007 Vigente
Sopletes.
Pza
Ex.
Ex.
8468.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
8472.90.10Tarifa 2007 Vigente
Para destruir documentos.
Pza
Ex.
Ex.
8479.89.16Tarifa 2007 Vigente
Rampas ajustables de accionamiento manual.
Pza
Ex.
Ex.
8479.89.17Tarifa 2007 Vigente
Enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
Pza
Ex.
Ex.
8480.10.01Tarifa 2007 Vigente
Cajas de fundición.
Pza
Ex.
Ex.
8480.50.01Tarifa 2007 Vigente
Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus aleaciones para proceso de prensado y/o soplado del vidrio.
Kg
Ex.
Ex.
8480.50.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
8509.80.04Tarifa 2007 Vigente
Cepillos para dientes.
Pza
Ex.
Ex.
8509.80.07Tarifa 2007 Vigente
De manicura, con accesorios intercambiables.
Pza
Ex.
Ex.
8514.30.03Tarifa 2007 Vigente
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.30.01, 8514.30.02, 8514.30.05 y 8514.30.06.
Pza
Ex.
Ex.
8514.30.04Tarifa 2007 Vigente
Hornos de laboratorio.
Pza
Ex.
Ex.
8514.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
8514.40.01Tarifa 2007 Vigente
Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales.
Pza
Ex.
Ex.
8514.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
8519.81.01Tarifa 2007 Vigente
Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo.
Pza
Ex.
Ex.
8519.81.02Tarifa 2007 Vigente
Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.
Pza
Ex.
Ex.
8519.89.02Tarifa 2007 Vigente
Aparatos para reproducir dictados.
Pza
Ex.
Ex.
8528.49.01Tarifa 2007 Vigente
En colores, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección.
Pza
Ex.
Ex.
8528.49.02Tarifa 2007 Vigente
En colores, con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección.
Pza
Ex.
Ex.
8528.49.03Tarifa 2007 Vigente
En colores, de tipo proyección, excepto los de alta definición.
Pza
Ex.
Ex.
8528.49.04Tarifa 2007 Vigente
En colores, de alta definición, excepto los tipo proyección.
Pza
Ex.
Ex.
8528.49.05Tarifa 2007 Vigente
En colores, de alta definición, tipo proyección.
Pza
Ex.
Ex.
8528.49.06Tarifa 2007 Vigente
En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial.
Pza
Ex.
Ex.
8528.49.07Tarifa 2007 Vigente
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (e) en la nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos.
Pza
Ex.
Ex.
8528.49.08Tarifa 2007 Vigente
Sistemas audiovisuales integrados a colores, para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.
Pza
Ex.
Ex.
8528.59.01Tarifa 2007 Vigente
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.
Pza
Ex.
Ex.
8528.59.02Tarifa 2007 Vigente
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.
Pza
Ex.
Ex.
8528.59.04Tarifa 2007 Vigente
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (e) en la nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen pantalla plana o pantalla similar.
Pza
Ex.
Ex.
8528.71.01Tarifa 2007 Vigente
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder).
Pza
Ex.
Ex.
8528.71.03Tarifa 2007 Vigente
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.
Pza
Ex.
Ex.
8528.72.04Tarifa 2007 Vigente
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.
Pza
Ex.
Ex.
8528.72.05Tarifa 2007 Vigente
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
Pza
Ex.
Ex.
8528.72.07Tarifa 2007 Vigente
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.
Pza
Ex.
Ex.
8531.20.01Tarifa 2007 Vigente
Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o de diodos emisores de luz (LED), incorporados.
Kg
Ex.
Ex.
8539.22.05Tarifa 2007 Vigente
De vidrio transparente azul natural, denominados “luz de día”.
Pza
Ex.
Ex.
8539.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
8539.39.04Tarifa 2007 Vigente
De luz mixta (de descarga y filamento).
Pza
Ex.
Ex.
8711.40.01Tarifa 2007 Vigente
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
Pza
Ex.
Ex.
8711.40.02Tarifa 2007 Vigente
Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 550 cm3, ensamblado o sin ensamblar.
Pza
Ex.
Ex.
8711.50.01Tarifa 2007 Vigente
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
Pza
Ex.
Ex.
8711.50.02Tarifa 2007 Vigente
Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.50.01.
Pza
Ex.
Ex.
8711.50.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
8711.90.01Tarifa 2007 Vigente
“Sidecares” para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.
Pza
Ex.
Ex.
9017.30.01Tarifa 2007 Vigente
Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).
Pza
Ex.
Ex.
9018.39.03Tarifa 2007 Vigente
Cánulas.
Kg
Ex.
Ex.
9205.90.01Tarifa 2007 Vigente
Flautas dulces sopranos para principiantes.
Pza
Ex.
Ex.
9207.10.02Tarifa 2007 Vigente
Órganos, excepto lo comprendido en la fracción 9207.10.01.
Pza
Ex.
Ex.
9603.90.01Tarifa 2007 Vigente
Plumeros.
Pza
Ex.
Ex.
9608.31.01
Para dibujar con tinta china.
Pza
Ex.
Ex.
9608.91.01Tarifa 2007 Vigente
Plumillas, excepto de metal precioso, doradas o plateadas.
Kg
Ex.
Ex.
9608.91.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
9608.99.01Tarifa 2007 Vigente
De oro o platino, total o parcialmente, excepto partes.
G
Ex.
Ex.
9608.99.04Tarifa 2007 Vigente
De plata, total o parcialmente, excepto partes.
G
Ex.
Ex.
9608.99.06Tarifa 2007 Vigente
Partes de metal común, chapeadas de plata.
Kg
Ex.
Ex.
9608.99.07Tarifa 2007 Vigente
De metal, excepto partes.
G
Ex.
Ex.
9612.20.01Tarifa 2007 Vigente
Tampones.
Kg
Ex.
Ex.
9613.80.01Tarifa 2007 Vigente
Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.
Pza
Ex.
Ex.
9613.80.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.

II. Modificaciones arancelarias para la Región y Franja Fronteriza Norte

ARTÍCULO 2.-.....

.....

ARTÍCULO 3.-....

....


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Dado el 20 de enero de 2012 en Tijuana, Baja California.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 23/I/2012 (Circular G-32/12).










  
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