ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o, 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, el cual establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas;
Que mediante diversos decretos por los que se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016, así como el 5 de octubre de 2017, se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias, entre otros, de los sectores textil y confección, con el objeto de obtener mejor información respecto a la importación de mercancías de dichos sectores;
Que no obstante las medidas tomadas en la materia, se deben implementar mayores acciones para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de mercancías pertenecientes a los sectores textil y confección, así como los problemas de aplicación eficiente de precios estimados a mercancías de diversas fracciones arancelarias, fenómenos que son resultado de una descripción heterogénea de las mercancías que estas fracciones arancelarias clasifican, por lo que es urgente y necesario crear 213 fracciones arancelarias que identifiquen con mayor detalle diversas mercancías de estos sectores, correspondientes a los Capítulos 55, 59, 60, 61, 62, 63 y 94 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), las cuales conservarán los mismos aranceles y regulaciones que tienen aquellas fracciones arancelarias de las cuales se desagregan, así como modificar 3 y suprimir 69 fracciones arancelarias para hacer congruente la TIGIE con las que se crean;
Que por otra parte, el 24 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión el 31 de diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2013, el 29 de agosto y el 26 de diciembre ambos de 2014, y el 10 de mayo de 2016, mismo que previó un esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economía incluidos los de textil y confección, cuya última etapa de reducción inició el 31 de enero de 2019, respecto de las fracciones arancelarias establecidas en el artículo 7 BIS de dicho Decreto;
Que por lo anterior, y aunado a que el Gobierno de México continua implementando estrategias que permitan mejorar la competitividad de los sectores del país resulta urgente y necesario elevar los aranceles a 66 fracciones arancelarias correspondiente a los sectores textil y confección por un periodo de 180 días, a fin de generar el espacio necesario para que la industria nacional tenga la capacidad de enfrentar los retos derivados de la reducción arancelaria;
Que el artículo 7 BIS del Decreto a que se refiere el considerando quinto, contemplaba 171 fracciones arancelarias sujetas al esquema de reducción arancelaria. Sin embargo, conforme a la reforma del 5 de octubre de 2017, se crearon 98 fracciones arancelarias y se suprimieron 38 de las contempladas en dicho artículo, por lo que solo 133 fracciones arancelarias se encuentran vigentes;
Que por lo señalado en el considerando anterior, así como con la actualización prevista en este Decreto y con el objeto de aplicar de manera efectiva la desgravación arancelaria señalada en el considerando quinto, resulta urgente y necesario incluir diversas fracciones arancelarias que se crearon por virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, con el fin de otorgar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior rumbo a la culminación del proceso de reducción arancelaria;
Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es conveniente la modificación de la nota explicativa de aplicación nacional 1) de la Sección XI “MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS” de la TIGIE;
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Frontera), a fin de dar continuidad al proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, estableciendo en este las fracciones arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), con objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Que es necesario ajustar los Decretos PROSEC, Frontera e IMMEX, como parte de la armonización con las adecuaciones que se realizan a la TIGIE a través del presente instrumento, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
Artículo Segundo.....
Artículo Tercero......
Artículo Cuarto........
Artículo Quinto.......
Artículo Sexto........
Artículo Séptimo.......
Artículo Noveno......
Artículo Décimo.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:
6101.30.03
Artículo Decimoprimero.- Se adiciona al ARTÍCULO 5, fracción II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, la fracción arancelaria 6110.19.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que le corresponda según su codificación.
Artículo Decimosegundo.- Se eliminan del ARTÍCULO 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
6103.42.99
6103.43.99
6104.52.01
6104.62.99
6104.63.99
6105.10.01
6106.10.01
6107.21.01
6107.22.01
6110.12.01
6110.30.01
6110.30.02
6111.20.02
6111.20.03
6111.20.06
6111.20.10
6111.30.02
6111.30.03
6111.30.04
6111.30.06
6203.42.03
6203.43.03
6203.43.07
6204.62.03
6204.63.03
6204.63.06
6207.11.01
6207.21.01
6208.21.01
6208.22.01
6208.92.99
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.06
6209.30.02
6209.30.03
6217.10.01
6302.21.01
6302.22.01
6302.31.02
6302.31.03
6302.31.04
6302.31.05
6302.32.02
6302.32.03
6302.32.04
6302.32.05
9404.90.91
IV. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Artículo Decimotercero......
Artículo Decimocuarto........
Segundo.- Lo dispuesto en el artículo Cuarto concluirá su vigencia a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 9 de abril de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 10/IV/2019(Circular G-070/19).