DECRETO: Acuerdo: Modifica el diverso que establece la Tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, aplicable a partir del 1 de julio de 2012 (DOF 18/XII/2012)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los Arts. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracc. XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracc. X de la LCE; 5, fracc. XVI del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000 y promulgado mediante Decreto publicado el 14 de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras;

Que el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado el 31 de agosto de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente;

Que la República de Honduras notificó (Acuerdo DOF 3/XII/2012) a los Estados Unidos Mexicanos que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a partir del 1 de enero de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos;

Que a partir de la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, del TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua queda sin efecto el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras en lo que corresponde a Honduras;

Que el 29 de junio de 2012 se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y HondurasTarifa 2007 Vigente, y

Que resulta necesario otorgar certeza jurídica a los usuarios con respecto a la aplicación del Acuerdo señalado en el considerando anterior, en lo que corresponde a Honduras, se expide el siguiente


ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IGI PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS PUBLICADO EN EL DOF EL 29 DE JUNIO DE 2012

Único.- Quedan sin efectos los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 16, 17, 18 y el Apéndice en lo aplicable a la República de Honduras del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y HondurasTarifa 2007 Vigente, publicado el 29 de junio de 2012.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

México, D.F., a 30 de noviembre de 2012.- Con fundamento en el Art. 54 del RI de la SE, en ausencia del Secretario de Economía firma el Subsecretario de Competitividad y Normatividad, José Antonio Torre Medina.- Rúbrica.

NOTA:

Este Acuerdo se publicó el 18/XII/2012 (Circular G-0449/12).










  
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