DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 13/XII/2013)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I, de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;

Que ante la necesidad de establecer mecanismos que permitan prevenir riesgos al medio ambiente, se requiere adecuar la Tarifa de la LIGIE y, por consecuencia suprimir y crear fracciones arancelarias a efecto de ampliar la identificación de las pilas y baterías eléctricas que rebasan los límites permisibles de metales pesados, los cuales llegan a convertirse en contaminantes en el aire, agua superficial, subterránea, otros ambientes acuáticos y suelo; realizar una nota aclaratoria de subpartida que esclarezca el tipo de las mismas, y obtener bases de datos de flujo de importación de pilas desechables;

Que derivado de las diversas acciones que se llevan a cabo en materia de combate a la delincuencia, se requiere implementar medidas en el campo del comercio exterior que eviten la proliferación y desvío de algunas sustancias que pueden ser utilizadas como precursores químicos para la fabricación de drogas sintéticas, siendo necesario crear dos fracciones arancelarias para coadyuvar a establecer un monitoreo preventivo de dichos precursores químicos;

Que mediante Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado en el 15/V/2013Tarifa 2007 Vigente, se modificaron los aranceles a la importación de limón y tomate verde para hacer frente a precios especulativos que derivaron de las condiciones climáticas y sanitarias adversas que se presentaron; sin embargo, actualmente el comportamiento de las variables de mercado, como son la oferta y los precios, indican que dichos productos han regresado a su tendencia natural, por lo que es necesario restablecer su arancel;

Que de acuerdo a las recientes publicaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, cuando se combinan medidas de protección social y de incremento al ingreso disponible de las familias con menores recursos económicos, el efecto en el bienestar social se potencializa si se estimula al desarrollo rural; en consecuencia a fin de contar con una política comercial orientada a promover la productividad de nuestra economía; incrementar la disponibilidad y el acceso a alimentos, así como fomentar la producción nacional, resulta conveniente modificar los aranceles del maíz blanco y de sorgo;

Que toda vez que los organismos empresariales de la industria aceitera nacional se comprometieron con la SAGARPA a fomentar la producción, procesamiento y comercialización de cultivos oleaginosos en el país, es necesario suspender la última etapa de desgravación de aceites vegetales;

Que con la finalidad de alentar la competencia en el mercado farmacéutico nacional y con ello garantizar el acceso de la población a medicamentos a precios más accesibles, es necesario exentar de arancel a veintiún medicamentos;

Que acorde con los objetivos de la política de facilitación comercial y con objeto de disminuir dispersiones arancelarias que inducen a clasificaciones arancelarias erróneas, sobre todo en mercancías similares y tomando en cuenta que la industria fabricante de muebles metálicos presenta, entre otras, estas características que afectan a su producción nacional, se estima conveniente reducir el arancel promedio de importación y homologar los aranceles de los muebles metálicos previstos en la subpartida 9403.20 de la Tarifa arancelaria con la finalidad de eliminar dicha asimetría arancelaria;

Que derivado de contingencias sanitarias y climáticas que han ocurrido en nuestro país recientemente, como es el caso de la influenza aviar o heladas que han afectado el abasto de productos básicos, se ha evidenciado la necesidad para el Gobierno Federal de establecer medidas oportunas para garantizar el abasto de alimentos a la población, siendo menester la publicación de aranceles-cupo exentos para la importación de algunos productos alimentarios tales como tomate verde, limón y aceites vegetales;

Que a fin de completar la producción nacional de tilapia y atender las necesidades de los consumidores, se estima conveniente establecer un arancel-cupo para los filetes de tilapia;

Que con el propósito de continuar apoyando a las empresas nacionales fabricantes de artículos para bebé que no se producen en el país, así como continuar propiciando condiciones para el desarrollo del mercado de especialidades de café e incremento del consumo de café mexicano vía la producción, inversión o exportación, promoviendo la posición competitiva y reconversión de la industria fabricante de estos bienes a efecto de que se diversifique la producción nacional, es necesario extender la vigencia del arancel-cupo aplicable a la importación de ciertas fracciones arancelarias que describen artículos para bebé, así como las fracciones arancelarias que describen el café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

I.- Modificaciones a la Tarifa de la LIGIE.

ARTÍCULO 1.- Se suprime la fracción arancelaria de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2013Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones, que a continuación se indica:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
8506.10.01Tarifa 2007 Vigente
SUPRIMIDA
ARTÍCULO 2.- Se crean las fracciones arancelarias en la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2013Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
2904.20.08Tarifa 2007 Vigente
Nitroetano.
Kg
Ex.
Ex.
2921.11.04Tarifa 2007 Vigente
Sales de Monometilamina.
Kg
Ex.
Ex.
8506.10.02Tarifa 2007 Vigente
Alcalinas.
Kg
Ex.
Ex.
8506.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.

ARTÍCULO 3.- Se modifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2013Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones, que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
0702.00.02Tarifa 2007 Vigente
Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”).
Kg
10
Ex.
0805.50.01Tarifa 2007 Vigente
De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón “mexicano”).
Kg
20
Ex.
0805.50.02Tarifa 2007 Vigente
Limón “sin semilla” o lima persa (Citrus latifolia).
Kg
20
Ex.
0805.50.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
20
Ex.
1005.90.04Tarifa 2007 Vigente
Maíz blanco (harinero).
Kg
20
Ex.
1007.90.02Tarifa 2007 Vigente
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
Kg
15
Ex.
3003.20.01Tarifa 2007 Vigente
Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
Kg
Ex.
Ex.
3003.39.01Tarifa 2007 Vigente
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.
Kg
Ex.
Ex.
3003.90.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de cal sodada.
Kg
Ex.
Ex.
3003.90.06Tarifa 2007 Vigente
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
Kg
Ex.
Ex.
3003.90.07Tarifa 2007 Vigente
Antineurítico a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
Kg
Ex.
Ex.
3003.90.10Tarifa 2007 Vigente
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
Kg
Ex.
Ex.
3003.90.13Tarifa 2007 Vigente
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
Kg
Ex.
Ex.
3003.90.17Tarifa 2007 Vigente
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.
Kg
Ex.
Ex.
3003.90.18Tarifa 2007 Vigente
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
Kg
Ex.
Ex.
3003.90.21Tarifa 2007 Vigente
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
Kg
Ex.
Ex.
3004.39.01Tarifa 2007 Vigente
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.
Kg
Ex.
Ex.
3004.50.01Tarifa 2007 Vigente
Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
Kg
Ex.
Ex.
3004.50.02Tarifa 2007 Vigente
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
Kg
Ex.
Ex.
3004.90.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de cal sodada.
Kg
Ex.
Ex.
3004.90.06Tarifa 2007 Vigente
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
Kg
Ex.
Ex.
3004.90.08Tarifa 2007 Vigente
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
Kg
Ex.
Ex.
3004.90.11Tarifa 2007 Vigente
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
Kg
Ex.
Ex.
3004.90.13 Tarifa 2007 Vigente
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
Kg
Ex.
Ex.
3004.90.14Tarifa 2007 Vigente
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
Kg
Ex.
Ex.
3004.90.15Tarifa 2007 Vigente
Preparación a base de cloruro de etilo.
Kg
Ex.
Ex.
3004.90.16Tarifa 2007 Vigente
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
Kg
Ex.
Ex.
9403.20.01Tarifa 2007 Vigente
Atriles.
Pza
7
Ex.
9403.20.02Tarifa 2007 Vigente
Mesas reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
Pza
7
Ex.
9403.20.03Tarifa 2007 Vigente
Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.
Pza
7
Ex.
9403.20.04Tarifa 2007 Vigente
Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
Pza
7
Ex.
9403.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
7
Ex.

ARTÍCULO 4.- Se incluye una Nota Aclaratoria de subpartida en el Capítulo 85 de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2013 y sus modificaciones, para quedar como sigue:


Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos


Notas.

...

Nota de subpartida.

...

Notas Aclaratorias.-

Nota Aclaratoria de subpartida.-

1. Para efectos de la subpartida 8506.10, también se comprenden las pilas formadas por un cátodo de manganeso, con un electrodo de carbón colector de iones, electrolito no alcalino y ánodo de zinc, llamadas comercialmente “de carbón-zinc”.

II.- Arancel-cupo.

ARTÍCULO 5.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
0304.31.01Tarifa 2007 Vigente
De tilapias (Oreochromis spp.)
(Cupo para importar con el arancel-cupo, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, DOF 14/III/2014. Convocatoria DOF 8/XI/2016)
Kg
Ex.
No aplica
0304.32.01Tarifa 2007 Vigente
De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)
(Cupo para importar con el arancel-cupo, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, DOF 14/III/2014. Convocatoria DOF 8/XI/2016)
Kg
Ex.
No aplica
0304.61.01Tarifa 2007 Vigente
De tilapias (Oreochromis spp.)
(Cupo para importar con el arancel-cupo, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, DOF 14/III/2014. Convocatoria DOF 8/XI/2016)
Kg
Ex.
No aplica
0304.62.01Tarifa 2007 Vigente
De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)
(Cupo para importar con el arancel-cupo, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, DOF 14/III/2014. Convocatoria DOF 8/XI/2016)
Kg
Ex.
No aplica
0702.00.02Tarifa 2007 Vigente
Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”).
Kg
Ex.
No aplica
0805.50.01Tarifa 2007 Vigente
De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón “mexicano”).
Kg
Ex.
No aplica
0805.50.02Tarifa 2007 Vigente
Limón “sin semilla” o lima persa (Citrus latifolia).
Kg
Ex.
No aplica
0805.50.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1511.10.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
Kg
Ex.
No aplica
1511.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1513.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1513.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1516.20.01Tarifa 2007 Vigente
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Kg
Ex.
No aplica

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará sin efectos el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, la tasa o preferencia arancelaria aplicable, respecto del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado acuerdos comercialesTarifa 2007 Vigente, publicados el 23/IX/2010.

TERCERO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará sin efectos el transitorio tercero del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción SectorialTarifa 2007 Vigente, DOF el 5/IX/2012, excepto por lo que corresponde a las fracciones arancelarias 1513.11.01Tarifa 2007 Vigente y 1513.21.01Tarifa 2007 Vigente; así mismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIETarifa 2007 Vigente, publicado en el DOF el 23/IX/2010, se precisa que el arancel de importación aplicable para las fracciones arancelarias 1507.10.01Tarifa 2007 Vigente y 1512.11.01Tarifa 2007 Vigente es de 5%.

CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará sin efectos el cuarto transitorio del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción SectorialTarifa 2007 Vigente, publicado el 5/IX/2012.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

NOTA:


Este Decreto se publicó el 13/XII/2013 (Circular G-354/13).









  
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