DECRETO: Decreto: Modifica el diverso que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 del IGI para mercancías originarias del Japón (DOF 29/XII/2009)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los Arts. 133de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracc. XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracc. X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracc. XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón (“Acuerdo”) fue aprobado por el Senado de la República el 18/noviembre/2004, publicado en el DOF el 31/III/2005y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que el 31/III/2009 se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del 1/enero/2009 al 31/marzo/2010 del IGI para las mercancías originarias del JapónTarifa 2007 Vigente;

Que el 16/XII/2009 se publicó el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, el Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la región fronteriza norte y la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, el cual entró en vigor el 17/diciembre del mismo año, con objeto de crear, modificar y suprimir algunas fracciones y tasas arancelarias, y

Que resulta necesario reflejar en el Acuerdo referido en el considerando segundo las modificaciones a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, se expide el siguiente


ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL 1 DE ABRIL DE 2009 AL 31 DE MARZO DE 2010 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DEL JAPON

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona al ARTICULO 8Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se establece la tasa aplicable del 1/abril/2009 al 31/marzo/2010 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el DOF el 31/marzo/2009, la siguiente fracción arancelaria de la Tarifa de la LIGIE, en el orden que le corresponde:
FracciónArancelModalidad de la mercancía
2202.90.05Tarifa 2007 VigenteEx.Unicamente: Sin contenido de azúcar.

ARTICULO SEGUNDO.- Se actualizan en el APENDICETarifa 2007 Vigente del Acuerdo que se señala en el ARTICULO PRIMERO del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, en el orden que corresponden a su numeración:


APENDICE DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL 1 DE ABRIL DE 2009 AL 31 DE MARZO DE 2010 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DEL JAPON
Fracción
Arancel
Nota
1001.90.02Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA
2202.90.05Tarifa 2007 Vigente
7.5+ 0.14844 USD/kg.
NJP
2914.40.02Tarifa 2007 Vigente
6.5
3908.10.02Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA
3908.10.07Tarifa 2007 Vigente
6.5
3908.10.08Tarifa 2007 Vigente
6.5
4408.10.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
8201.60.02Tarifa 2007 Vigente
11.5
9609.10.02Tarifa 2007 Vigente
11.5
TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- Las preferencias arancelarias establecidas en el presente Acuerdo serán aplicables a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 17/diciembre/2009.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 29/XII/2009 (Circular G-0501/09).










  
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