Con fundamento en los Arts. 133de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracc. XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracc. X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracc. XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
Que el 31/III/2009 se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del 1/enero/2009 al 31/marzo/2010 del IGI para las mercancías originarias del Japón;
Que el 16/XII/2009 se publicó el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, el Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la región fronteriza norte y la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, el cual entró en vigor el 17/diciembre del mismo año, con objeto de crear, modificar y suprimir algunas fracciones y tasas arancelarias, y
Que resulta necesario reflejar en el Acuerdo referido en el considerando segundo las modificaciones a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, se expide el siguiente
ARTICULO SEGUNDO.- Se actualizan en el APENDICE del Acuerdo que se señala en el ARTICULO PRIMERO del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, en el orden que corresponden a su numeración:
SEGUNDO.- Las preferencias arancelarias establecidas en el presente Acuerdo serán aplicables a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 17/diciembre/2009.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 29/XII/2009 (Circular G-0501/09).