ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su meta nacional México Próspero, el fomentar el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; es prioritario promover una mayor competencia en los mercados y avanzar hacia una optimización de las transacciones de comercio exterior;
Que el poliéter polisiloxano es un producto cuyas propiedades químicas y físicas lo convierten en un aislante de calor y frío, el cual es utilizado como insumo en diversas industrias y actualmente se clasifica en la fracción arancelaria genérica 3402.13.99 con un arancel a la importación de 7%; y que se estima necesario crear una fracción arancelaria específica, exenta de arancel, en la que se clasifique dicho insumo, a fin de promover la competitividad de las industrias que lo utilizan;
Que el polietileno de baja densidad lineal es una resina con importantes volúmenes de comercialización, resulta conveniente crear una fracción arancelaria específica para dicha mercancía con el arancel a la importación de 5% aplicable a la fracción arancelaria 3901.10.01 donde actualmente se clasifica, a fin de identificar con mayor precisión las operaciones de comercio exterior y homologar el tratamiento que otorgan nuestros socios comerciales, lo cual permitirá simplificar las operaciones de comercio exterior y las actividades aduaneras;
Que las películas de poliéster biorientado en una o dos direcciones actualmente se clasifican en la fracción arancelaria 3920.62.01, y los productos de poliéster metalizados con anchura igual o superior a 35 mm., con un espesor inferior a 100 micrones se clasifican en la fracción arancelaria genérica 3921.90.99, y ambas fracciones se encuentran exentas de arancel. No obstante, los insumos utilizados para la producción de dichas mercancías como las resinas de poli (tereftalato de etileno) solubles en cloruro de metileno y las demás resinas de poli (tereftalato de etileno), tienen aranceles a la importación de 7% y 10%, respectivamente, lo cual impacta de manera negativa en la cadena productiva nacional;
Que por lo anterior, resulta conveniente crear dos fracciones arancelarias específicas, una que clasifique las películas de poliéster biorientado en una o dos direcciones y otra en la que se clasifiquen los productos que se denominan de poliéster metalizados con anchura igual o superior a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones, estableciendo un arancel a la importación para ambas fracciones arancelarias de 7%, a fin de propiciar una mayor integración productiva de la cadena de proveeduría y la cadena de valor para mantener la competitividad de la industria de transformación de plásticos;
Que la industria cerámica a nivel mundial se ha orientado a la fabricación de productos para el sector de la construcción de conformidad con los estándares internacionales para asegurar la calidad y fabricación de los mismos, para que éstos resulten más resistentes a los daños producidos por el agua, provocando que el patrón de comercio se enfoque a dichos productos cerámicos, por lo que resulta conveniente crear cuatro fracciones arancelarias que identifiquen a éstos como “cerámicos” o “porcelánicos” según el grado de absorción de agua y, en consecuencia, suprimir la fracción arancelaria 6908.90.01 para facilitar la identificación de las mercancías conforme al patrón de comercio;
Que para frenar el intercambio comercial de ciertas mercancías por su impacto en la salud humana, medio ambiente, especies en peligro de extinción y de objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico y antigüedades de más de cien años, entre otros aspectos, se establecieron aranceles altos a la exportación. Sin embargo, se considera necesario desgravar totalmente de arancel a la exportación a ciertas mercancías toda vez que ya se incluyen en el esquema regulatorio vigente que controla su exportación a través de los Acuerdos de regulaciones no arancelarias correspondientes a las Dependencias encargadas de su aplicación;
Que el acetato de vinilo, clasificado en la fracción arancelaria 2915.32.01 con un arancel a la importación del 10%, es un producto que se transforma para obtener resinas sintéticas y es utilizado como un insumo para diversos procesos productivos, el cual no es producido en nuestro país y para satisfacer la demanda nacional se ha tenido que importar dicha mercancía, se considera necesario exentarla de arancel a fin de fortalecer la competitividad de los productores que lo utilizan como materia prima, lo cual permitirá la generación de productos con mayor valor agregado que, a su vez, también beneficiará a los consumidores finales de pinturas decorativas, adhesivos escolares y las industrias automotriz, de calzado, de la construcción y la papelera;
Que el mercado en la industria del juguete es altamente competitivo, por lo que resulta conveniente disminuir los aranceles a la importación de once fracciones arancelarias, diez de las cuales quedarán con arancel exento y una con arancel de 10%, lo cual permitirá contribuir al mejor desempeño de las empresas para hacer frente al dinámico entorno comercial, caracterizado por el surgimiento acelerado de innovaciones en juguetes que han ido modificando las preferencias de consumo;
Que el 29 de agosto de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado, el cual establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo que permita obtener una mejor información de la importación de mercancías del sector calzado, lo cual se logrará mediante la creación de fracciones arancelarias específicas, la modificación a la descripción de fracciones arancelarias para homologar con dicha creación y la eliminación de otras fracciones del capítulo 64 de la Tarifa de la LIGIE;
Que México ha adoptado compromisos en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés), del cual es miembro desde 1993. De manera particular durante la Vigésima reunión de Líderes, la cual se llevó a cabo en Vladivostok, Rusia en el año 2012, México y las demás economías adoptaron una “Lista de Bienes Ambientales de APEC” para la cual se comprometieron a reducir los aranceles de importación a los bienes contenidos en dicha lista a partir de 2016, y en ese sentido es necesario modificar la Tarifa de la LIGIE respecto de las fracciones arancelarias que contempla la lista de bienes referida;
Que el cumplimiento del compromiso de APEC implica la disminución al arancel de 20 fracciones arancelarias; la creación de 10 fracciones arancelarias, 9 de ellas con arancel a la importación de 5% y una de 15%; la eliminación de una fracción arancelaria y la modificación a la descripción de 6 fracciones arancelarias, para distinguirlas de las fracciones que se estarían creando específicamente para bienes ambientales, sin modificar su arancel, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
ARTÍCULO CUARTO.- Se modifica el arancel y la descripción de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:
ARTÍCULO QUINTO.- Se suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
SEGUNDO.- La creación de las fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 64 del artículo primero; la modificación a la descripción de las fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 64 del artículo tercero, y la supresión de las fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 64 del artículo quinto del presente Decreto, entrarán en vigor el 18 de enero de 2016.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 06/ I /2016(Circular G-5/16).