Con fundamento en los Arts. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracc. XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracc. X de la LCE; 5, fracc. XVI del RISE, y
Que el AIC establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de la República del Perú, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;
Que la desgravación prevista en el AIC no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía, o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; los requisitos previstos en NOM's, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;
Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;
Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012; tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012 las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada;
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República del Perú, se expidió el “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Republica del Perú”, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012;
Que con objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria y de conformidad con la Quinta Enmienda referida en el cuarto considerando, siendo necesario adecuar la clasificación arancelaria para algunas fracciones de los sectores agropecuario e industrial señaladas en el Acuerdo referido en el considerando anterior, se expide el siguiente
“5.- …
Segundo.- Se modifica el Apéndice I del Acuerdo señalado en el punto Primero del presente instrumento, para incluir en la fracción arancelaria 9619.00.01 en la columna “Modalidad de la mercancía” el texto “Unicamente pañales”, para quedar como sigue:
México, D.F., a 29 de octubre de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
NOTA: