DECRETO: Decreto: Modifica el diverso que establece la Tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de Perú, aplicable a partir del 1 de julio de 2012 (DOF 9/XI/2012) ABROGADO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los Arts. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracc. XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracc. X de la LCE; 5, fracc. XVI del RISE, y


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (AIC) fue suscrito el 6 de abril de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de enero de 2012 y entró en vigor el 1 de febrero de 2012;

Que el AIC establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de la República del Perú, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que la desgravación prevista en el AIC no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía, o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; los requisitos previstos en NOM's, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónTarifa 2007 Vigente, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012; tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012 las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada;

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República del Perú, se expidió el “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Republica del PerúTarifa 2007 Vigente”, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012;

Que con objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria y de conformidad con la Quinta Enmienda referida en el cuarto considerando, siendo necesario adecuar la clasificación arancelaria para algunas fracciones de los sectores agropecuario e industrial señaladas en el Acuerdo referido en el considerando anterior, se expide el siguiente


Acuerdo

Primero.- Se adicionan al punto 5Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:

5.- …

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel
0904.21.01Tarifa 2007 Vigente
Chile “ancho” o “anaheim”.
Ex.
0904.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Ex.

Segundo.- Se modifica el Apéndice ITarifa 2007 Vigente del Acuerdo señalado en el punto Primero del presente instrumento, para incluir en la fracción arancelaria 9619.00.01Tarifa 2007 Vigente en la columna “Modalidad de la mercancía” el texto “Unicamente pañales”, para quedar como sigue:


APÉNDICE I

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
Nota
2012 1/
2013
2014
2015
A partir de 2016
9619.00.01Tarifa 2007 Vigente
    De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
Unicamente pañales
8.0
6.0
4.0
2.0
Ex.



Tercero.- Se suprimen del Apéndice IITarifa 2007 Vigente del Acuerdo señalado en el punto Primero del presente instrumento, las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
APÉNDICE II

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
Nota
2012 1/
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
A partir de 2021
0904.21.01Tarifa 2007 Vigente
    Chile “ancho” o “anaheim”.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
Ex.
0904.21.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
Ex.



Cuarto.- Se modifica el Apéndice IITarifa 2007 Vigente del Acuerdo señalado en el punto Primero del presente instrumento, para incluir en la fracción arancelaria 9619.00.01Tarifa 2007 Vigente en la columna “Modalidad de la mercancía” el texto “Excepto pañales”, para quedar como sigue:
APÉNDICE II

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
Nota
2012 1/
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
A partir de 2021
9619.00.01Tarifa 2007 Vigente
    De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
Excepto
pañales
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
Ex.


...
Quinto.- Se adicionan  al Apéndice IIITarifa 2007 Vigente del Acuerdo señalado en el punto Primero del presente instrumento, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:

APÉNDICE III

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
Nota
2012 1/
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
A partir de 2023
0904.21.01Tarifa 2007 Vigente
    Chile “ancho” o “anaheim”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
CPE
0904.21.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
CPE



TRANSITORIO

Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 29 de octubre de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

NOTA:


Este Decreto publicado el 9/XI/2012(Circular G-405/12) quedó Abrogado a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SegundoTarifa 2020 VigenteTransitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 26/XII/2020.









  
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