Sección:XVMetales comunes y manufacturas de estos metales
Capítulo:72Fundición, hierro y acero
Partida:7216Perfiles de hierro o acero sin alear.
- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o iguala 80 mm:
SubPartida:721633-- Perfiles en H.
Fracción: 72163301Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción 7216.33.02.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
15%*
16%
Nota Frontera
Nota Frontera
16%
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 13/octubre/2015 (Circular T-221/15), Aviso automático ante la Secretaría de Economía(Únicamente cuando se importe en definitiva. El aviso se presenta en términos del Numeral 10 del Anexo 2.2.1. Los criterios y requisitos para otorgar el aviso automático están contenidos en el Numeral 7 fracc. II, del Anexo 2.2.2del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior");

Esta mercancía puede importarse al amparo del Decreto IMMEX, cumpliendo los requisitos del Art. 5de Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Bdel Decreto IMMEX)

A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :


LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A la Exportación:
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.


CUPOS:
Para Importar de:
Colombia: Del 2 de agosto de cada año al 1 de agosto del siguiente año, perfiles de hierro o acero sin alear, producidos en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Anexo al Art. 3-08 Bis del TLC entre México y Colombia (Acuerdo DOF 2/VIII/2011).

Para Exportar a:




OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 17/VIII/2018Tarifa 2007 Vigente. Sin embargo, en los Acuerdos y Decretos en los que se establecen aranceles o regulaciones y restricciones no arancelarias, toda referencia realizada a esta fracción arancelaria, se entenderá, respecto de su descripción, a la señalada por el Art. 3Tarifa 2007 Vigentedel Decreto (Art. SegundoTarifa 2007 VigenteTransitorio).

Leer recomendaciones para la correcta clasificación de productos de acero (Circular T-183/15).

En Importación:


* Arancel aplicable a partir del 22 de septiembre de 2019 (Art. CuartoTarifa 2007 Vigentey Primero Transitorio del Decreto DOF 20/IX/2019)

Nota EUA: Arancel aplicable para la importación de esta mercancía, cuando sea originaria de EUA:


A partir del 20 de mayo de 2019: Ex. (Art. Segundo Transitorio del Decreto DOF 21/X/2011Tarifa 2002 Historica).
Del 5 de junio de 2018 al 19 de mayo de 2019: 25% (Arts. 1Tarifa 2007 Vigentey 2Tarifa 2007 Vigentedel Decreto DOF 5/VI/2018, Derogados el 20/V/2019Tarifa 2002 Historica)

Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. ITarifa 2007 Vigente del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).

Nota Colombia: La importación de esta mercancía, originaria y proveniente de Colombia, estará exenta del pago de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, de conformidad con lo establecido en el Anexo al Art. 3-08 Bisdel TLC (Art. 12Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).



Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (ApéndiceTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013
Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015
A partir del 1 de abril de 2015
6.5
4.3
2.1
Ex.
En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 7% (Decreto DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 5% (Art. 2Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 1 de enero al 9 de febrero de 2010: Ex. (Nota del Art. 2Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 24/XII/2008)
Del 10 de febrero de 2010 al 31 de diciembre de 2011: 5% (Art. 3Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 9/II/2010).
Del 1 de enero de 2012 al 4 de junio de 2018: Ex. (Nota al final del Art. 3Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 9/II/2010)
Del 5 de junio de 2018 al 31 de enero de 2019: 15% (Arts. 3Tarifa 2007 Vigentey Tercero Transitorio del Decreto DOF 5/VI/2018).
Del 1 de febrero 2019 al 25 de marzo de 2019: Ex. (Art. TerceroTarifa 2007 VigenteTransitorio del Decreto DOF 5/VI/2018 y Segundo párrafo del Art. 3Tarifa 2007 Vigentedel Decreto DOF 9/II/2010)
Del 26 de marzo de 2019 al 21 de septiembre de 2019: 15% (Art. PrimeroTarifa 2007 Vigentey Único Transitorio del Decreto DOF 25/III/2019)



TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
Nota Japón
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Nota Colombia
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .