Sección:IIIGrasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Capítulo:15Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Partida:1516Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
SubPartida:151620- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Fracción: 15162001Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
5 *
16 %**
Nota Frontera
Nota Frontera
16%**
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:

A la Exportación:



ANEXOS:
** Anexo 27: Únicamente las destinados a la alimentación, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)

CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, aceite de ricino hidrogenado, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo DOF 23/VII/2007, modificado el 2/VII/2012). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
*Arancel aplicable a partir del 6 de septiembre de 2012 (Art. 1Tarifa 2007 Vigente DOF 5/IX/2012).

Nota Comunidad Europea aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019: Tratándose de la especie cera tipo "Opal", originaria de la República de San Marino, su importación estará exenta de arancel (Art. 11Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino, DOF 27/XI/2019).

Como se recordará, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Tercero TransitorioTarifa 2007 Vigente DOF 5/IX/2012, a partir del 1° de marzo de 2014, quedaría Ex. de arancel. Sin embargo, dicho artículo transitorio quedó sin efectos a partir del 14/diciembre/2013, fecha de entrada en vigor del Decreto DOF 13/XII/2013Tarifa 2007 Vigente (Art. Tercero TransitorioTarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, DOF 13/XII/2013).

Como se recordará, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo TransitorioTarifa 2007 Vigentedel Decreto publicado el 23/IX/2010, a partir de los treinta meses, contados a partir del 24/septiembre/2010, el arancel aplicable sería de 5%. Sin embargo, dicho artículo transitorio quedó sin efectos a partir del 6/septiembre/2012, fecha de entrada en vigor del Decreto publicado el 5/IX/2012Tarifa 2007 Vigente (Art. Segundo TransitorioTarifa 2007 Vigente, Decreto DOF 5/IX/2012).

Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía será Ex. (Art. 5Tarifa 2007 Vigentedel Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, DOF 13/XII/2013).

Esta fracción arancelaria quedó eliminada del Art. 1-A del Acuerdo de la Secretaría de Salud, a partir del 30 de octubre de 2012 (Art. Segundo Transitorio del Acuerdo publicado el 16/X/2012)

Nota Com. Europea: Tratándose de la especie cera tipo "Opal" originaria de la Comunidad Europea, su importación estará exenta de arancel (Art. 8Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, DOF 29/VI/2012).

Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. ITarifa 2007 Vigente del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).

Nota Colombia: A partir del 1° de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria de Colombia, estará sujeta a la tasa arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 2 de agosto de 2017 (Art. 8Tarifa 2007 VigenteAcuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012):

Arancel a partir del 1 de julio de 2012
Arancel a partir del 2 de agosto de 2012
Arancel a partir del 2 de agosto de 2013
Arancel a partir del 2 de agosto de 2014
Arancel a partir del 2 de agosto de 2015
Arancel a partir del 2 de agosto de 2016
Arancel a partir del 2 de agosto de 2017
14.4
14.4
11.5
8.6
5.8
2.9
Ex.

Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2016 (Apéndice I Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú. DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre de
2012
Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2013
Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2014
Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2015
A partir del 1 de enero de
2016
16
12
8
4
Ex.

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto CuartoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
Ahora bien, tratándose de aceites vegetales hidrogenados usados en la industria alimenticia, su importación estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto OctavoTarifa 2007 Vigentey Apéndice IITarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de dic. de 2015
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 1 de enero de 2024
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
5
5
5
5
5
4
3
2
1
Ex.

Tratándose de aceite de ricino hidrogenado, su importación estará libre de arancel, a partir del 1° de julio de 2015 (Punto QuintoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).

En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 16 de diciembre de 2008: 20% (DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).
Del 17 de diciembre de 2008 al 14 de enero de 2009: 14% (Art. Único TransitorioTarifa 2007 Vigente, Decreto DOF 16/XII/2008).
Del 15 de enero al 13 de febrero de 2009: 7% (Art. Segundo TransitorioTarifa 2007 Vigente, Decreto DOF 16/XII/2008).
Del 14 de febrero de 2009 al 23 de septiembre de 2010: Ex. (Art. Segundo TransitorioTarifa 2007 Vigente, Decreto DOF 16/XII/2008)
Del 24 de septiembre de 2010 al 5 de septiembre de 2012: 10% (Art. ÚnicoTarifa 2007 Vigente Decreto DOF 23/IX/2010).

ARANCEL HISTORICO 2002Tarifa 2002 Historica:


Tarifa vigente del 1 de abril de 2002 (DOF 18/I/2002Tarifa 2002 Historica) al 30 de junio de 2007 (DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).

ARANCEL HISTORICO 1995:


Tarifa vigente del 1 de enero de 1996 (DOF 18/XII/1995) al 31 de marzo de 2002 (DOF 18/I/2002Tarifa 2002 Historica).


TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
EXCL. Nota Com. Europea
EXCL
Ex.
EXCL
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL Art. 3 TLC
EXCL.
Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Nota Colombia
Ex.
Nota Perú
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL. Nota Com. Europea
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)


Ex.
(Grasa hidrogenada de origen vegetal, excepto interesterificada, reestrificada o elaidinizada, que no presentan el carácter de ceras)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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