DECRETO: Decreto: Tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del IGI para las mercancías originarias del Japón (DOF 31/III/2011) (ABROGADO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los Arts. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracc. XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracc. X de la LCE; 5, fracc. XVI del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo), fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, se publicó el 31/III/2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que el Acuerdo establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias del Japón, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que el presente Acuerdo tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias del Japón que se importan a México, dando a conocer las tasas aplicables para su importación;

Que la desgravación establecida en los instrumentos jurídicos antes referidos no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, así como tampoco de los requisitos de las NOM's, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que es necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Japón a partir del 1 de abril de 2011, y

Que las condiciones descritas anteriormente permitirán un comercio ordenado, abriendo así un campo de retos y oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, se expide el siguiente


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2011 DEL IGI PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL JAPÓN

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, la tasa arancelaria preferencial a que se refiere el presente Acuerdo y su Apéndice, se rige por lo señalado en este mismo instrumento, a menos que el Art. 1o.Tarifa 2007 Vigente de la LIGIE establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso se aplicará esta última.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, o un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I. Acuerdo: el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón;

II. Apéndice: el Apéndice de este Acuerdo;

III. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

IV. Mercancías originarias del área conformada por México y el Japón: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4, “Reglas de Origen” del Acuerdo.

Tercero.- Para determinar la tasa arancelaria preferencial que deberá aplicarse a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, se aplicará la indicada en el Apéndice (Modificado mediante el Art. Tercero del Decreto DOF 30/III/2012Tarifa 2007 Vigente) o, en su caso, la establecida en los puntos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo de este Acuerdo.

Cuarto.- Se aplicará el arancel previsto en el Art. 1o.Tarifa 2007 Vigente de la LIGIE, sin reducción alguna, a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "EXCL." en la columna correspondiente a "Arancel" del Apéndice o de las tablas contenidas en los puntos décimo, décimo primero y décimo segundo de este Acuerdo.

Quinto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “CJP” en la columna “Nota” del Apéndice, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria preferencial indicada en el Apéndice del presente Acuerdo.

Fracción
Descripción
Modalidad de la Mercancía
Arancel
0201.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
18.0
0201.30.01
Deshuesada.
16.0
0202.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
20.0
0202.30.01
Deshuesada.
22.5
0202.30.01
Deshuesada.Unicamente: lomo, aguja, cogote, rueda, falda y pecho.
20.0
0206.10.01
De la especie bovina, frescos o refrigerados.
12.0
0206.21.01
Lenguas.
12.0
0206.22.01
Hígados.
18.0
0206.29.99
Los demás.
18.0
0206.29.99
Los demás.Unicamente: órganos internos (excepto hígados), carne de cachete y carne de cabeza.
12.0
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
216.0
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
216.0
0207.13.01
Mecánicamente deshuesados.
216.0
0207.13.02
Carcazas.
216.0
0207.13.03
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
216.0
0207.13.99
Los demás.
216.0
0207.14.01
Mecánicamente deshuesados.
171.6
0207.14.03
Carcazas.
171.6
0207.14.04
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
192.0
0207.14.99
Los demás.
171.6
0409.00.01
Miel natural.
Ex.
0803.00.01
Bananas o plátanos, frescos o secos.Unicamente: Bananas o plátanos, frescos.
Ex.
0805.10.01
Naranjas.
11.5
0808.10.01Tarifa 2007 Vigente
Manzanas.
1/
0902.10.01Tarifa 2007 Vigente
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
1/
0902.20.01Tarifa 2007 Vigente
Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
1/
1602.31.01
De pavo (gallipavo).
20.7
1602.32.01
De gallo o gallina.
20.7
1602.32.01
De gallo o gallina.Unicamente: sin contenido de carne o despojos de bovino o porcino.
13.8
1602.39.99
Las demás.
20.7
1602.50.99
Las demás.Unicamente: Carne seca o salada.
20.7
1602.50.99
Las demás.Unicamente: Con contenido de vegetales en envases herméticos.
20.7
2002.90.99
Los demás.Unicamente: Pasta o puré de tomate para la manufactura de ketchup y otras salsas.
Ex.
2009.11.01
Congelado.
10.0
2009.12.01
Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.
10.0
2009.12.99
Los demás.
10.0
2009.19.01
Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.
10.0
2009.19.99
Los demás.
10.0
2009.50.01
Jugo de tomate.Unicamente: Jugo de tomate, sin adición de azúcar.
Ex.
2103.20.01
Ketchup.
Ex.
2103.20.99
Las demás.
Ex.
2905.44.01
D-glucitol (sorbitol).
Ex.
2918.14.01
Acido cítrico.
Ex.
2918.15.05
Sales del ácido cítrico, excepto lo comprendido en las fracciones 2918.15.01, 2918.15.02, 2918.15.03 y 2918.15.04.
Ex.
3505.10.01
Dextrina y demás almidones y féculas modificados.
Ex.
1/ Los aranceles aduaneros aplicados serán menores que los aranceles aduaneros aplicados de nación más favorecida vigentes al momento de la importación en 50% de ese arancel aplicado de nación más favorecida.

Sexto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “CJP” en la columna “Nota” del Apéndice y en la columna “Arancel” de la tabla contenida en el punto décimo de este Acuerdo, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria preferencial indicada en el Apéndice o, en su caso, la que le corresponda según el punto décimo del presente Acuerdo. Lo dispuesto en este punto dejará de aplicarse a partir del 1 de abril de 2012.

Fracción
Descripción
Modalidad de la Mercancía
Arancel
4106.31.01
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
Ex.
4106.32.01
En estado seco ("crust ").
Ex.
4106.40.99
Los demás.Unicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de reptiles, excluyendo con precurtido vegetal, y excluyendo teñidos o de color.
Ex.
4106.92.01
En estado seco ("crust ").
Ex.
4113.20.01
De porcino.
Ex.
4114.10.01
Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).
Ex.
4114.20.01
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
Ex.
4115.10.01
Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.
Ex.
4115.20.01
Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
Ex.
4201.00.01
Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
Ex.
4202.11.01
Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
Ex.
4202.12.01
Con la superficie exterior de plástico.
Ex.
4202.12.02
Con la superficie exterior de materia textil.
Ex.
4202.19.99
Los demás.
Ex.
4202.21.01
Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
Ex.
4202.22.01
Con la superficie exterior de hojas de plástico.
Ex.
4202.22.02
Con la superficie exterior de materia textil.
Ex.
4202.29.99
Los demás.
Ex.
4202.31.01
Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
Ex.
4202.32.01
Con la superficie exterior de hojas de plástico.
Ex.
4202.32.02
Con la superficie exterior de materia textil.
Ex.
4202.39.99
Los demás.
Ex.
4202.91.01
Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
Ex.
4202.92.01
Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.
Ex.
4202.92.02
Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.
Ex.
4202.99.99
Los demás.
Ex.
4205.00.02
Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.
Ex.
4205.00.99
Las demás.
Ex.
4206.00.01
Catgut, incluso cromado, con diámetro igual o superior a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm.
Ex.
4206.00.02
Cuerdas de tripa, excepto lo comprendido en la fracción 4206.00.01.
Ex.
4206.00.99
Las demás.
Ex.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
Ex.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
Ex.
6405.20.99
Los demás.
Ex.
6405.90.01
Calzado desechable.
Ex.
6405.90.99
Los demás.
Ex.
9401.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9401.20.01.
Ex.

Séptimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “CJP” en la columna “Nota” del Apéndice, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria preferencial indicada en el Apéndice del presente Acuerdo. Lo dispuesto en este punto dejará de aplicarse a partir del 1 de abril de 2015.

Fracción
Descripción
Modalidad de la Mercancía
Arancel
4104.11.01
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4104.11.02
De bovino, con precurtido vegetal, excepto lo comprendido en la fracción 4104.11.01.
Ex.
4104.11.99
Los demás.
Ex.
4104.19.01
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4104.19.02
De bovino, con precurtido vegetal, excepto lo comprendido en la fracción 4104.19.01.
Ex.
4104.19.99
Los demás.
Ex.
4104.41.01
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4104.41.99
Los demás.
Ex.
4104.49.01
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4104.49.99
Los demás.
Ex.
4105.30.01
En estado seco ("crust ").
Ex.
4106.22.01
En estado seco ("crust ").
Ex.
4107.11.01
De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4107.11.99
Los demás.
Ex.
4107.12.01
De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4107.12.99
Los demás.
Ex.
4107.19.01
De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf).
Ex.
4107.19.99
Los demás.
Ex.
4107.91.01
Plena flor sin dividir.
Ex.
4107.92.01
Divididos con la flor.
Ex.
4107.99.01
De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf).
Ex.
4107.99.99
Los demás.
Ex.
4112.00.01
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
Ex.
4113.10.01
De caprino.
Ex.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
Ex.
6403.40.01
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
Ex.
6403.51.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Ex.
6403.51.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
Ex.
6403.51.99
Los demás.
Ex.
6403.59.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Ex.
6403.59.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.
Ex.
6403.59.99
Los demás.
Ex.
6403.91.01
De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03.
Ex.
6403.91.03
Calzado para niños e infantes.
Ex.
6403.91.04
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
Ex.
6403.91.99
Los demás.
Ex.
6403.99.01
De construcción "Welt".
Ex.
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
Ex.
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
Ex.
6403.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
Ex.
6403.99.06
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
Ex.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
Ex.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Ex.
7215.50.99
Las demás.
Ex.
7222.20.01
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Ex.
7223.00.01
De sección transversal circular.
Ex.
7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Ex.
7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Ex.
7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Ex.
7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Ex.
7225.40.99
Los demás.
Ex.
7228.10.01
Barras acabadas en caliente.
Ex.
7228.30.99
Las demás.
Ex.
7228.50.99
Las demás.
Ex.
7301.20.01
Perfiles.
Ex.
7304.31.05
Tubos aletados o con birlos.
Ex.
7304.31.99
Los demás.
Ex.
7304.39.99
Los demás.
Ex.
7304.51.99
Los demás.
Ex.
7304.59.02
Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.Excepto: Laminados en caliente, con diámetro exterior sin exceder de 355.6 mm con espesor de pared, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Ex.
7304.59.03
Tubos de aleación llamada 52100 (correspondiente a la NOM-B-325).
Ex.
7304.59.04
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.Excepto: Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Ex.
7304.59.05
Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.Excepto: Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Ex.
7304.59.06
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.Excepto: Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Ex.
7304.59.07
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.Excepto: Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con espesor, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Ex.
7304.59.08
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.Excepto: Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior, sin exceder de 460 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Ex.
7304.59.09
Tubos aletados o con birlos.Excepto: Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Ex.
7304.59.10
Tubos semielaborados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.Excepto: Laminados en caliente
Ex.
7304.59.99
Los demás.
Ex.
7304.90.99
Los demás.
Ex.
7305.39.02
De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.
Ex.
7305.39.99
Los demás.
Ex.
7306.30.99
Los demás.
Ex.
7306.40.01
Tubo de acero inoxidable, soldado, de sección circular, de diámetro igual o superior a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm.
Ex.
7306.40.99
Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable.
Ex.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
Ex.
7306.69.99
Los demás.
Ex.
7307.91.01
Bridas.
Ex.
7307.92.99
Los demás.
Ex.
7307.99.99
Los demás.
Ex.
7326.90.18
Casquillos para herramientas.
Ex.
7326.90.99
Las demás.
Ex.

Octavo.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “PII” en la columna “Nota” del Apéndice, estará libre de arancel, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica de México. Lo dispuesto en este punto dejará de aplicarse a partir del 1 de abril de 2015.

Noveno.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se identifican con los códigos “PXIX” o “PXIX*” en la columna “Nota” del Apéndice, estará libre de arancel siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes de México. No obstante lo anterior, las mercancías identificadas con el código “PXIX*” gozarán del arancel mencionado únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica a continuación:

Fracción
Modalidad de la mercancía
7226.91.02De anchura inferior o igual a 500 mm.
7226.91.03De anchura inferior o igual a 500 mm.
7226.91.04De anchura inferior o igual a 500 mm.
7226.91.05De anchura inferior o igual a 500 mm.
7226.91.06De anchura inferior o igual a 500 mm.

Lo dispuesto en este punto dejará de aplicarse a partir del 1 de abril de 2015.

Décimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "NJP" en la columna "Nota" del Apéndice y de la tabla contenida en el punto décimo primero de este Acuerdo, será el arancel señalado a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:

Fracción
Arancel del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012
Arancel del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013
Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Arancel a partir del 1 de abril de 2014
Modalidad de la mercancía
0206.49.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: De jabalí.
0206.49.99
5.0
5.0
5.0
5.0
Unicamente: Organos internos.
0301.92.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Para cultivo de anguilas (Anguilla spp.).
0301.99.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Arenque (Clupea spp); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardina y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.), excepto para cultivo.
0302.61.01
4.0
4.0
4.0
4.0
Unicamente: Sardinas de la especie Sardinops spp.
0302.61.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Las demás sardinas y espadines (Sprattus sprattus).
0302.69.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluzas (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0302.70.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Huevas de Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.).
0303.71.01
4.0
4.0
4.0
4.0
Unicamente: Sardinas de la especie Sardinops spp.
0303.71.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Las demás sardinas y espadines (Sprattus sprattus).
0303.78.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Locha (Urophycis spp.).
0303.79.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp. y Theragra spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0303.80.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Huevas de Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.).
0304.19.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.), Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún Aleta Azul y Atún Aleta Azul del Sur.
0304.29.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp.), Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atunes, Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0304.99.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún Aleta Azul y Atún Aleta Azul del Sur.
0305.20.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Huevas de Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.).
0305.30.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.).
0305.59.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abandejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardina y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.).
0305.69.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Salmonidae.
0307.41.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Jibia (Sepia officinalis).
0307.49.01
3.0
3.0
3.0
3.0
Unicamente: Calamares (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) congelados.
0307.49.99
3.0
3.0
3.0
3.0
Unicamente: Jibias (Rossia macrosoma, Sepiola spp.) congeladas, excepto "Mongo Ika" (Sepia officinalis).
0307.49.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Jibia (Sepia officinalis) congelado.
0307.91.01
4.0
4.0
4.0
4.0
Unicamente: Calamares y Jibias, excepto Jibias (Sepia pharaonis, Sepia subaculeata, Sepia latimanus, Sepia apama), vivos, frescos y refrigerados.
0307.91.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Erizos de mar, frescos o refrigerados.
0307.91.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Aductores de crustáceos.
0307.91.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Moluscos vivos, frescos o refrigerados.
0307.99.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Jibia (Sepia pharaonis, Sepia subaculeata, Sepia latimanus, Sepia apama), Meduzas, Pepinillos de Mar, Almeja de Aguas Profundas, Abulón, Almejilla y Almeja de Agua Dulce, congelados.
0307.99.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Meduzas y Pepinillos de Mar y Almeja de Aguas Profundas, secas, saladas o en salmuera.
0407.00.03
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Libre de patógenos previsto para su uso experimental y médico.
0511.99.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Huevos de gusano de seda.
0709.59.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Shiitake.
0710.80.99
2.2
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Burdock.
0710.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Mezclas de vegetales, excepto que contengan maíz dulce.
0711.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Berenjenas.
0712.39.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Shiitake.
0712.90.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Brotes de bambú, Osmund y loncha seca de calabaza.
0713.39.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Frijol para siembra.
0713.50.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Habas para siembra.
0713.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Frijol para siembra.
0714.10.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Mandioca (Cassava) para propósitos no alimenticios.
0802.11.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Almendra dulce.
0802.12.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Almendra dulce.
0802.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Betel.
0803.00.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Bananas o plátanos, secos.
0805.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Limas (excepto Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
0806.10.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Si es importada durante el periodo del 1 de julio al 31 de octubre.
0811.90.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Piñas.
0811.90.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Frutos de cítricos (otros que no sean toronja, limones y limas) y manzanas.
0811.90.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Moras y moras amargas con adición de azúcar.
0811.90.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Camucamu sin adición de azúcar.
0811.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Papayas, "pawpaw", aguacates, guayabas, "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", "rambutan", "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", "chicomamey", chirimoya, "kehapi, sugar-apples", mangos, "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", mangostanes, guanábana y litchi.
0811.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Duraznos y peras.
0811.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Moras sin adición de azúcar.
0812.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Limones y limas.
0812.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Papayas, "pawpaw", aguacates, guayabas, "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", "rambutan", "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", "chicomamey", chirimoya, "kehapi, sugar-apples", mangos, "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", mangostanes, guanábana y litchi.
0813.40.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Persimos y Kehapi.
1102.20.01
5.4
4.0
2.7
1.3
Unicamente: Harina de maíz, la cual al menos el 90% del peso, pase a través de un tamiz de tejido de alambre metal con una apertura de 250 micrómetros.
1211.90.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: "Pyrethrum", "sandal woods" y "Job's tears".
1212.20.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Algas marinas y otras algas no comestibles (excepto de las especies Gloiopeltis spp., Porphyra spp., Enteromorpha spp., Monostroma spp., Kjellmaniella spp. or Laminaria spp.)
1512.11.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Aceite de cártamo.
1512.19.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Aceite de cártamo y sus fracciones.
1515.90.99
1.2
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Grasas y aceites vegetales fijos, y sus fracciones con valor ácido menor a 0.6, excepto aceite de cascarilla de arroz y sus fracciones.
1602.20.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: De bovino y porcino.
1602.50.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Tripas, vejigas, estómagos, enteros y sus partes simplemente hervidos en agua.
1605.10.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Que contengan arroz.
1605.20.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Que contengan arroz.
1605.90.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Calamares y jibias, sin ahumar, con contenido de arroz.
1605.90.99
4.0
4.0
4.0
4.0
Unicamente: Calamares y jibias, sin ahumar.
1806.10.99
2.5 + 0.04948 USD/Kg.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Cacao en polvo con adicción de edulcorantes, excepto azúcar.
2001.10.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Sin contenido de azúcar.
2001.90.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Papayas, "pawpaw", aguacates, guayabas, "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", "rambutan", "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", "chicomamey", chirimoya, "kehapi, sugar-apples", "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", guanábana, litchi, mangos, mangostanes, maíz dulce, "young corncobs" y jengibre.
2001.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Los demás sin contenido de azúcar.
2002.90.99
2.8
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Con contenido de azúcar.
2002.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Sin contenido de azúcar.
2003.10.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Sin contenido de azúcar (excepto los hongos franceses), en envases herméticos de hasta 10 kg cada uno, incluyendo el envase.
2003.20.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: En envases herméticos de hasta 10 kg cada uno, incluyendo el envase.
2003.90.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Sin contenido de azúcar, en envases herméticos de hasta 10 kg cada uno, incluyendo el envase.
2004.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Espárragos, garbanzos, lentejas, frijol de las especies Vigna mungo (L.) Hopper or Vigna radiata (L.) Wilczek y otras hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto brotes de bambú, maíz dulce y "young corncobs") sin contenido de azúcar.
2005.59.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Sin contenido de azúcar.
2005.99.99
2.8
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Garbanzos y lentejas en envases herméticos con contenido de puré de tomate u otra preparación de tomate y carne, manteca u otra grasa de porcino, con contenido de azúcar.
2005.99.99
8.3
6.2
4.1
2.0
Unicamente: Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), con contenido de azúcar.
2005.99.99
2.8
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: "young corncobs" (excepto en envases herméticos), garbanzos y lentejas, sin contenido de azúcar.
2005.99.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), sin contenido de azúcar.
2006.00.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Chabacanos y "Marron glace".
2007.99.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: De manzanas y piñas.
2007.99.02
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: De manzanas y piñas.
2007.99.03
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: De manzanas y piñas.
2007.99.04
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: De manzanas y piñas.
2007.99.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: De manzanas y piñas.
2007.99.99
2.5 + 0.04948 USD/Kg.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Jaleas, purés y pastas, excepto de manzanas y piñas.
2008.19.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Macadamia, sin contenido de azúcar.
2008.19.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Tostadas excepto almendras, pecanas, cocos, nueces de Brasil, nueces del paraíso, nueces de Hazel, castañas y nueces de Gingko.
2008.30.03
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Con contenido de azúcar.
2008.40.01
2.8
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Sin contenido de azúcar.
2008.92.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Mezclas de frutas, ensaladas de frutas y cocteles de frutas, con contenido de azúcar.
2008.92.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Mezclas de frutas, ensaladas de frutas y cocteles de frutas, excepto con contenido de azúcar.
2008.92.01
8.3
6.2
4.1
2.0
Unicamente: Otras mezclas de frutas, excepto en forma de pulpa.
2008.99.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Plátanos, aguacates, mangos, mangostanes, guayabas, durians, rambután, fruta de la pasión, litchi y carambola con contenido de azúcar.
2008.99.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Plátanos, aguacates, mangos, mangostanes y guayabas sin contenido de azúcar.
2008.99.99
2.8
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Otros sin contenido de azúcar, excepto maíz palomero, camotes y manzanas.
2009.31.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Jugo de lima y limón sin contenido de azúcar y no más del 10% de su peso de sucrosa.
2009.39.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Jugo de lima y limón sin contenido de azúcar y no más del 10% de su peso de sucrosa.
2009.69.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Jugo de uva con un contenido de sucrosa en peso superior al 10%.
2009.80.01
8.3
6.2
4.1
2.0
Unicamente: Jugo de una sola fruta con contenido de azúcar.
2009.80.01
2.8
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Jugo de una sola fruta sin contenido de azúcar, excepto jugo de ciruela con no más del 10% de su peso de sucrosa.
2009.80.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Jugo de hortalizas sin contenido de azúcar, excepto en envases herméticos.
2009.90.99
8.3
6.2
4.1
2.0
Unicamente: Mezclas de jugos de frutas que contengan solamente un tipo de jugo de naranja, mandarina, manzana, piña u otros frutos cítricos (excepto toronja, lima y limón) cuyo peso no sea mayor al 50% de la mezcla del jugo; y para la mezcla de jugos con contenido de una mezcla de jugos de naranja, mandarina, manzana, piña y/u otros frutos cítricos (excepto toronja, lima y limón) cuyo peso no sea mayor al 50% de la mezcla del jugo.
2101.11.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Las demás preparaciones a base de extractos, escénicas y concentrados sin contenido de azúcar.
2101.12.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Café instantáneo sin contenido de azúcar.
2101.12.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Las demás preparaciones a base de extractos, esencias y concentrados sin contenido de azúcar.
2103.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Salsas, excepto mayonesa, aderezos franceses y aderezos para ensaladas.
2103.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Mezclas de condimentos y mezclas de sazonadores que consistan básicamente de glutamato de sodio.
2106.90.99
5.4 + 0.14394 USD/Kg.
4.0 + 0.10796 USD/Kg.
2.7 + 0.07197

USD/Kg.

1.3 + 0.035987 USD/Kg.
Unicamente: Hijiki (hijikia fusiformisu), sin contenido de azúcar.
2106.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Goma de mascar.
2106.90.99
5.4 + 0.14394 USD/Kg.
4.0 + 0.1079 USD/Kg.
2.7 + 0.07197 USD/Kg.
1.3 + 0.035987 USD/Kg.
Unicamente: Suplementos alimenticios con base en vitaminas o de proteínas vegetales hidrolizadas.
2106.90.99
5.4 + 0.1439 USD/Kg.
4.0 + 0.1079 USD/Kg.
2.7 + 0.07197 USD/Kg.
1.3 + 0.035987 USD/Kg.
Unicamente: Bases para bebidas sin alcohol, sin contenido de azúcar.
2106.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Proteínas del tipo utilizadas para la manufactura de pescado congelado desmenuzado.
2106.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Otras preparaciones alimenticias de productos especificados en la partida 04.10, sin contenido de azúcar.
2106.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Compuestos de preparaciones alcohólicas del tipo de las utilizadas para la manufactura de bebidas de un grado alcohólico volumétrico mayor al 0.5% (excepto preparaciones con base en jugo de frutas, de un grado alcohólico volumétrico menor a 1%).
2202.10.01
7.2 + 0.14394 USD/Kg.
5.4 + 0.10796 USD/Kg.
3.6 + 0.07197 USD/Kg.
1.8 + 0.03598 USD/Kg.
Unicamente: Agua, incluso agua mineral y carbonatada, con contenido de azúcar.
2202.10.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Agua, incluso agua mineral y carbonatada, con otro material edulcorante o saborizante.
2202.90.05
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Sin contenido de azúcar.
2202.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Sin contenido de azúcar.
2205.90.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Vermouth de un grado alcohólico volumétrico mayor o igual a 1%.
2206.00.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Sake y Dakushu.
2206.00.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Bebidas espumosas hechas parcialmente de malta.
2208.90.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Alcohol etílico para su uso en la destilación de bebidas alcohólicas.
2208.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Brandy de Frutas, Compuestos de Sake y Sake blanco, Shochu y Mirin.
2403.99.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Esencias y concentrados de tabaco.
3209.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Barnices dieléctricos.
3301.25.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Aceite de menta obtenido de Mentha arventis, con un contenido de mentol en peso mayor al 65%.
3301.29.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Aceite "Ho".
3920.91.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Película de capa intermedia (Inter-layer film).
4104.41.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de bovino (incluyendo búfalo) o de equino, en estado seco ("Crust"(en crosta)), plena flor sin dividir y divididos con la flor, preparados al cromo.
4104.41.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de bovino (incluyendo búfalo) o de equino, en estado seco ("Crust"(en crosta)), plena flor sin dividir y divididos con la flor, preparados al cromo.
4104.49.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de bovino (incluyendo búfalo) o de equino, en estado seco ("Crust"(en crosta)), excluyendo plena flor sin dividir y divididos con la flor, curtidos (incluido el recurtido) pero sin otra preparación; preparados al cromo.
4104.49.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de bovino (incluyendo búfalo) o de equino, en estado seco ("Crust"(en crosta)), excluyendo plena flor sin dividir y divididos con la flor, curtidos (incluido el recurtido) pero sin otra preparación; preparados al cromo.
4105.30.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de ovino, en estado seco ("Crust" (en crosta)), excluyendo el teñido o de color.
4106.22.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust” (en crosta) de caprino, en estado seco ("Crust" (en crosta)), excluyendo el teñido o de color.
4106.40.99
1.6 CJP
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de reptiles, excluyendo con precurtido vegetal, y excluyendo teñidos o de color.
4106.92.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Cueros y pieles curtidos o en estado seco ("Crust" (en crosta)), excluyendo el teñido o de color.
4112.00.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Pieles de ovino (excluyendo apergaminados, teñidos o de color, estampado o con relieve).
4112.00.01
1.6
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Pieles de ovino apergaminados.
4113.10.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Pieles de caprino (excluyendo apergaminados, teñidos o de color, estampado o con relieve).
4113.10.01
1.6
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Pieles de caprino apergaminados.
4203.21.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Guantes, mitones o manoplas, de béisbol (excluyendo aquellos que contengan peletería o combinado o decorado con metales preciosos, revestido metálico con metal precioso, chapado metálico con metal precioso, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, coral, colmillos de elefantes o carey (Bekko)).
4203.29.99
4.3
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Guantes, mitones y manoplas de cuero natural o cuero regenerado que contengan peletería o combinado o decorado con metales preciosos, revestido metálico con metal precioso, chapado metálico con metal precioso, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, coral, colmillos de elefantes o carey (Bekko).
4203.30.99
4.3
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Cintos, cinturones y bandoleras de cuero natural o cuero regenerado, decorados con peletería o combinados o decorados con metales preciosos, revestido metálico con metal precioso, chapado metálico con metal precioso, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, coral, colmillos de elefantes o carey (Bekko).
4301.90.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Pieles en crudo de mink (cabezas, colas, patas y otras piezas o cortes adecuadas para uso de peleteros).
4407.25.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, Dark Red Meranti, Light Red Meranti, Meranti Bakau, cepillada o lijada.
4407.26.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, White Lauan, White Meranti, White seraya, Yellow Meranti y Alan, cepillada o lijada.
4407.29.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.29.02
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.29.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.99.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.99.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4412.10.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, con por lo menos una capa de madera tropical especificada en la Nota 1 de la subpartida de este Capítulo.
4412.10.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.10.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.10.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar con por lo menos una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, excluyendo madera de construcción laminada.
4412.94.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, con por lo menos una capa de madera tropical especificada en la Nota 1 de la subpartida de este Capítulo.
4412.94.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.94.02
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.94.02
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.94.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.99.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar con por lo menos una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, excluyendo madera de construcción laminada.
4412.99.02
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
5002.00.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Seda cruda silvestre.
6403.51.02
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Calzado para gimnasia, atletismo y actividades similares, que cubran el tobillo con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural.
6403.51.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Calzado para gimnasia, atletismo y actividades similares que cubran el tobillo, con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural.
6403.59.02
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural.
6403.59.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural.
6404.20.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Calzado con suela de cuero natural o cuero regenerado, con parte superior que contenga peletería, excluyendo aquellos con parte superior parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares y zapatillas).
6404.20.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Calzado de lona con suela de cuero natural (excluyendo aquellos con parte superior que contenga peletería), excluyendo calzado con partes superiores parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares).
6404.20.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Calzado con suela de cuero natural (excluyendo aquellos con parte superior que contenga peletería), excluyendo calzado de lona y calzado con partes superiores parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares y zapatillas).
6405.10.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Calzado con suela de cuero natural y parte superior de cuero regenerado, excluyendo calzado con parte superior parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares y zapatillas).
6406.10.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes de cuero natural o que contengan peletería, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.10.02
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes de cuero natural o que contengan peletería, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.10.03
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes de cuero natural o que contengan peletería, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.10.05
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes de cuero natural o que contengan peletería, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.91.01
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: De madera, que contengan peletería.
6406.91.02
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: De madera, que contengan peletería.
6406.91.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: De madera, que contengan peletería.
6406.99.99
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Unicamente: De las demás materias, de cuero o que contengan peletería.
7312.10.07
5.4
3.6
1.8
Ex.
Galvanizados, con diámetro mayor a 4 mm constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
7312.10.09
5.4
3.6
1.8
Ex.
Galvanizados, con diámetro mayor a 4 mm constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
8402.19.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: calderas generadoras de vapor, con capacidad superior a 500 megawatts.
8402.19.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: calderas generadoras de vapor, con capacidad superior a 500 megawatts.
8482.10.99
5.4
3.6
1.8
Ex.
Collarines o rodamientos axiales para embrague, con diámetro interior inferior o igual a 70 mm.
8506.10.01
6.0
4.0
2.0
Ex.
Unicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.10.01
7.5
5.0
2.5
Ex.
Unicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalinas.
8506.30.01
6.0
4.0
2.0
Ex.
Unicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.30.01
7.5
5.0
2.5
Ex.
Unicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalinas.
8506.40.01
6.0
4.0
2.0
Ex.
Unicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.40.01
7.5
5.0
2.5
Ex.
Unicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalinas.
8506.50.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.50.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sorderas y alcalinas.
8506.50.01
7.5
5.0
2.5
Ex.
Unicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalinas.
8506.80.01
3.0
2.0
1.0
Ex.
Unicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.80.01
7.5
5.0
2.5
Ex.
Unicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalinas.
8507.40.01
5.4
3.6
1.8
Ex.
Unicamente: Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos, medidores de corriente u otros aparatos.
8507.40.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90.
8702.10.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.10.02
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.10.03
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.10.04
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.10.05
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.90.02
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.90.03
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.90.04
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.90.05
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.90.06
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.10.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.22.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.32.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.90.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.90.99
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.

Décimo primero.- El arancel aplicable a la importación de mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, clasificadas en los términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2007, e identificadas con el código “CORR” en la columna “Arancel” del Apéndice, será el arancel preferencial señalado en este punto para la modalidad de la mercancía que se indica, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, según la siguiente correlación:
Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2007
Descripción TIGIE 2007
Fracción arancelaria vigente hasta el 30 de junio de 2007
Descripción TIGIE 2002
Arancel del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012
Arancel del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013
Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Arancel a partir del 1 de abril de 2014
Nota
2852.00.01Tarifa 2007 Vigente
Inorgánicos.
2825.90.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2827.39.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2827.49.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
2827.60.01
Yoduros y oxiyoduros.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2830.90.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2833.29.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2834.29.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
2835.39.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2837.19.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2837.20.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2838.00.01
Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2841.50.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2842.10.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2842.90.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
2843.90.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2848.00.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
2849.90.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2850.00.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2851.00.99
Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2852.00.99
Los demás.
2918.11.01
Acido láctico, sus sales y sus ésteres.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
2931.00.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
2932.99.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2934.99.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
3201.90.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
3206.50.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
3502.90.99
Los demás.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
3504.00.99
Los demás.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
3707.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
3822.00.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
2930.90.99
Los demás.
2930.10.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2930.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
2936.90.99
Los demás.
2936.10.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
2936.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
3908.10.05
Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones 3908.10.01 a la 3908.10.04 y 3908.10.06.
3908.10.05
Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones 3908.10.01 a la 3908.10.04 y 3908.10.06.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
3908.10.99
Las demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
3920.43.01
Placas, láminas, hojas y tiras.
3920.43.01
Placas, láminas, películas, hojas y tiras, rígidas.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
3920.43.03
Láminas de resinas de vinilo, excepto lo comprendido en la fracción 3920.43.01.
5.4
3.6
1.8
Ex.
3920.49.01
Placas, láminas, hojas y tiras, rígidas.
3920.43.01
Placas, láminas, películas, hojas y tiras, rígidas.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
3920.49.01
Placas, láminas, películas, hojas y tiras, rígidas.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
3920.49.03
Láminas de resinas de vinilo, excepto lo comprendido en la fracción 3920.49.01.
5.4
3.6
1.8
Ex.
4016.93.99
Las demás.
4016.93.01
Juntas, empaquetaduras.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
4016.93.99
Las demás.
7.5
5.0
2.5
Ex.
4410.19.99
Los demás.
4410.29.99
Los demás.
6.9
4.6
2.3
Ex.
4410.39.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
4412.10.01
De bambú.
4412.13.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
4412.14.99
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
4412.19.99
Las demás.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
4412.22.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
NJP
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
NJP
4412.29.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
NJP
4412.92.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
NJP
4412.93.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
4412.99.99
Las demás.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
4412.94.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4412.22.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
NJP
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
NJP
4412.94.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
NJP
4412.29.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
NJP
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
NJP
4412.93.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
4811.41.01
Autoadhesivos.
4811.41.01
Autoadhesivos.
3.9
2.6
1.3
Ex.
4823.12.01
Autoadhesivo.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
7314.19.01
De anchura inferior o igual a 50 mm.
7314.13.01
De anchura inferior o igual a 50 mm.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
7314.19.01
De anchura inferior o igual a 50 mm.
5.4
3.6
1.8
Ex.
7314.19.02
De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en la fracción 7314.19.01.
7314.13.02
De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en la fracción 7314.13.01.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
7314.19.02
De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en la fracción 7314.19.01.
5.4
3.6
1.8
Ex.
7314.19.99
Los demás.
7314.13.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
7314.19.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
7407.29.03
Perfiles huecos.
7407.22.02
Perfiles huecos.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
7407.29.03
Perfiles huecos.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8421.39.04
Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8414.90.02
Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8421.39.04
Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
9.0
6.0
3.0
Ex.
8425.31.99
Los demás.
8425.20.04
Eléctricos, con capacidad superior a 5,000 Kg.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8425.20.99
Los demás.
6.9
4.6
2.3
Ex.
8425.31.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8443.39.99
Los demás.
8472.90.99
Las demás.
6.9
4.6
2.3
Ex.
8517.22.01
De transmisión y/o recepción, excepto aquellos que pueden funcionar como máquinas automáticas para el tratamiento de información.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8486.10.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”).
8419.89.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.10.01
Para cortar.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.10.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.20.01
Para cortar.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.20.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.30.01
Que operen por electroerosión.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.91.01
Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.99.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8464.10.01
Máquinas de aserrar.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8464.20.01
Máquinas de amolar o pulir.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8464.90.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8479.89.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8514.10.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8514.20.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8514.30.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8514.40.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8543.89.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8486.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.
8419.89.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8424.89.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.10.01
Para cortar.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.10.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.20.01
Para cortar.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.20.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.30.01
Que operen por electroerosión.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.91.01
Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.99.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8462.21.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8462.29.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8464.20.01
Máquinas de amolar o pulir.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8464.90.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8465.99.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8477.20.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8477.80.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8479.89.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8514.10.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8514.20.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8514.30.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
9010.41.01
Aparatos para trazado directo sobre obleas ("wafers").
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9010.42.01
Fotorrepetidores.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9010.49.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8486.30.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
8424.89.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.10.01
Para cortar.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.10.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.20.01
Para cortar.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.20.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.30.01
Que operen por electroerosión.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.91.01
Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8456.99.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8464.10.01
Máquinas de aserrar.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8464.20.01
Máquinas de amolar o pulir.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8464.90.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8479.89.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9010.50.01
Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8486.40.01
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.
8428.39.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8428.90.99
Los demás.
6.9
4.6
2.3
Ex.
8456.99.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8465.99.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8477.10.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8477.59.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8479.89.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8480.71.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8515.19.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8515.21.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8515.29.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8515.80.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8543.89.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9011.10.99
Los demás.
6.9
4.6
2.3
Ex.
9011.20.99
Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9012.10.01
Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9017.20.01
Transportadores de ángulos.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9017.20.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8486.90.01
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.10.01.
8419.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8421.91.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8431.39.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.10.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.20.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.30.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.91.01
Para máquinas de la partida 84.64.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.93.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8479.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8514.90.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8543.90.01
Circuitos modulares.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8543.90.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8486.90.02
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.20.01.
8419.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8421.91.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8424.90.01
Partes.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8431.39.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.10.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.20.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.30.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.91.01
Para máquinas de la partida 84.64.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.92.01
Para máquinas de la partida 84.65.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.93.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.94.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8477.90.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8479.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8514.90.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8515.90.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8543.90.01
Circuitos modulares.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8543.90.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9010.90.01
Partes y accesorios.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8486.90.03
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.30.01.
8421.91.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8424.90.01
Partes.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8431.39.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.10.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.20.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.30.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.91.01
Para máquinas de la partida 84.64.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.93.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.94.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8479.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8543.90.01
Circuitos modulares.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8543.90.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8486.90.04
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.40.01.
8421.91.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8431.39.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.10.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.20.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.30.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.92.01
Para máquinas de la partida 84.65.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8466.93.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8477.90.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8479.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8515.90.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8543.90.01
Circuitos modulares.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8543.90.99
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9011.90.01
Partes y accesorios.
3.9
2.6
1.3
Ex.
9012.90.01
Partes y accesorios.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9017.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
8479.89.17
Aspiradoras, enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
6.9
4.6
2.3
Ex.
8509.10.01
Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas.
9.0
6.0
3.0
Ex.
8536.70.01
Conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.
3926.90.99
Las demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
6909.19.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
7419.91.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
7419.99.99
Las demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8544.42.05
Reconocibles para naves aéreas.
8544.41.05
Reconocibles para naves aéreas.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8544.51.05
Reconocibles para naves aéreas.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8708.50.99
Los demás.
8708.50.99
Los demás.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8708.60.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.99.10
Engranes.
5.4
3.6
1.8
Ex.
8708.99.99
Los demás.
3.9
2.6
1.3
Ex.
8708.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
8708.40.99Tarifa 2002 Historico
Las demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
8708.99.99Tarifa 2002 Historico
Los demás.
3.9
Ex.
Ex.
Ex.
9503.00.99
Los demás.
9503.70.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
9503.90.99
Los demás.
9.0
6.0
3.0
Ex.
Décimo segundo.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, clasificadas en los términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de enero de 2009, e identificadas con el código “CORR*” en la columna “Arancel” del Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial señalado en este punto para la modalidad de la mercancía respectiva, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, según la siguiente correlación:
Fracción arancelaria vigente a partir del 1 de enero de 2009
Descripción TIGIE 2007
Fracción arancelaria vigente hasta el 31 de diciembre 2008
Descripción TIGIE 2007
Arancel
Nota
8704.22.07Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.8704.22.02De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
Ex.
8704.22.03De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
Ex.
8704.22.04De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
EXCL.
8704.22.05De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
EXCL.
8704.22.06De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
EXCL.
8704.22.99Los demás.
EXCL.
8704.31.05Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.028704.31.03De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04.
Ex.
8704.31.04Denominados “pick up”, de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 Kg, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada.
EXCL.
8704.31.99Los demás.
Ex.
8704.32.07Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.018704.32.02De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
Ex.
8704.32.03De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
Ex.
8704.32.04De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
EXCL.
8704.32.05De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
EXCL.
8704.32.06De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
EXCL.
8704.32.99Los demás.
EXCL.
Décimo tercero.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2011.

México, D.F., a 16 de marzo de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.




NOTAS:
Este Acuerdo publicado el 31/III/2011 (Circular G-0091/11) y el Acuerdo de sus modificaciones, quedan abrogados a partir del 1° de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo TransitorioTarifa 2007 Vigente "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón", publicado el 29/VI/2012 (Circular).









  
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