Sección: VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
Capítulo: 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS
SECCION VIII

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

_______________

CAPITULO 41

PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS


Notas.

1.– Este Capítulo no comprende:


2.– A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
3.- En la Nomenclatura la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.


CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

I) Los cueros y pieles en bruto sin pelo, plumas o plumón (partidas 41.01 a 41.03) . Los cueros y pieles en bruto sin depilar de los animales mencionados en Nota 1 c), así como en las Notas Explicativas de las partidas 41.01 a 41.03, están igualmente comprendidos en estas partidas.


II) Los cueros y pieles curtidos o en estado seco “crust”(“en crosta”) pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles, aumentando su impermeabilidad. Los taninos penetran en la estructura de la piel formando enlaces cruzados con el colágeno. Se trata de una reacción química irreversible, que da un producto estable al calor, a la luz o a la transpiración y hace el cuero o la piel moldeable y utilizable.
III) Los cueros preparados después del curtido o del secado (partidas 41.07, 41.12 y 41.13). Después del curtido o del secado, el cuero se somete frecuentemente a una serie de operaciones adicionales ("adobado”) para quitar las irregularidades de la superficie y hacerlo directamente utilizable. Estas operaciones consisten en suavizar o, en determinados casos, hacer más resistentes las pieles curtidas, igualar el espesor y aplanar y lustrar la superficie, etc. Van acompañadas casi siempre de un engrasado (con aceite, sebo, degrás, etc.) para hacerlas más suaves, o impermeabilizarlas.
IV) Los cueros y pieles agamuzados; los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; los cueros y pieles metalizados (partida 41.14). La partida 41.14 comprende los cueros especiales citados en el texto de la partida y obtenidos por operaciones de acabado específico. Por lo tanto comprende las pieles de ovino curtidas al aceite y preparadas para obtener el cuero agamuzado (incluido el agamuzado combinado al aceite); el cuero recubierto de una capa de barniz o revestido con una película preformada de plástico (cuero y piel charolado y su imitación de cuero o piel chapado) o recubierto con polvo u hojas metálicas (cuero y piel metalizado).

V) El cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero (partida 41.15).

VI) Los recortes y demás desperdicios de cuero o de cuero regenerado (partida 41.15). Esta partida no comprende los recortes y los desperdicios similares de cueros y pieles en bruto o de peletería.

--------------------

41.01 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO (INCLUIDO EL BUFALO) O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.

4101.20 – Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.

4101.50 – Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.

4101.90 – Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.

Esta partida comprende los cueros y pieles en bruto (incluso depilados) de bovino (incluido el búfalo) (es decir, los animales de la partida 01.02, véase la Nota Explicativa de dicha partida) o de equinos (caballos, mulos, asnos, cebras, etc.).

Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo. Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.

Los cueros y pieles pueden salarse en seco o con salmuera. En el salado en seco, se añaden a veces otras materias para evitar la formación de manchas. En la India, en particular, se añade a veces un recubrimiento a base de tierra arcillosa que contiene sulfato de sodio.

Los cueros y pieles pueden secarse directamente o después de saladas. Antes del secado o durante el secado, suelen tratarse con insecticidas, desinfectantes o preparaciones similares.

El encalado de los cueros y pieles se efectúa por inmersión en una lechada de cal o por recubrimiento con una pasta a base de cal. La cal facilita el depilado de los cueros y pieles y asegura al mismo tiempo la conservación.

El piquelado de los cueros y pieles consiste en sumergirlas en disoluciones muy diluidas de ácido clorhídrico, de ácido sulfúrico o de otros productos químicos con sal. Este procedimiento permite conservar los cueros y pieles.

Se excluyen de esta partida:

a) Las pieles comestibles de animales sin cocer (partidas 02.06 o 02.10). (Cuando están cocidas, estas pieles se clasifican en la partida 16.02.)

b) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11).


o

o o


Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 4101.20

La subpartida 4101.20 no comprende los cueros y pieles divididos.

41.02 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPITULO.

4102.10 – Con lana.

Sin lana (depilados):

4102.21 – – Píquelados.

4102.29 – – Los demás.

Esta partida comprende las pieles en bruto de ovino, incluso depiladas. No comprende sin embargo, las pieles sin depilar de corderos llamados de astracán, “Breitschwanz”,” caracul”, “persas” o similares (es decir, las variedades de corderos semejantes a los corderos caracul o persas, pero que se designan con nombres diferentes en las distintas partes del mundo) y las pieles de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet.

Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.

Se excluyen de esta partida:

a) Las pieles comestibles de animales sin cocer (partida 02.06 o 02.10). Cuando están cocidas, estas pieles se clasifican en la partida 16.02.

b) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11).

41.03 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) ó 1 c) DE ESTE CAPITULO.

Esta partida comprende:

A) Todos los cueros y pieles en bruto depilados, excepto los de las partidas 41.01 o 41.02. Están comprendidas aquí las pieles de aves sin las plumas ni el plumón y las pieles de pescado, de reptiles y las pieles depiladas de cabra, cabritilla y cabrito (incluidos los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).

B) Los cueros y pieles en bruto sin depilar únicamente de los animales siguientes:


Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.

Se excluyen de esta partida:

a) Las pieles comestibles sin cocer de animales (Capítulo 02) o de pescado (Capítulo 03). Cuando están cocidas, estas pieles se clasifican en el Capítulo 16.

b) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11).

c) Las pieles y parte de pieles de aves, con las plumas o el plumón, de las partidas 05.05 ó 67.01.

41.04 CUEROS Y PIELES CURTIDOS O “CRUST”, DE BOVINO (INCLUIDO EL BUFALO) O DE EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACION.

En estado húmedo (incluido el “wet–blue”):

Esta partida comprende los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, curtidos o en estado seco (“crust”(“en crosta”)) pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Se excluyen de esta partida:

a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.

b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust” (“en crosta”)(partida 41.15).

c) Las pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino curtidas o “crust” (“en crosta”), sin depilar (Capítulo 43).

41.05 PIELES CURTIDAS O “CRUST” DE OVINO, DEPILADAS, INCLUSO DIVIDIDAS PERO SIN OTRA PREPARACION.

Esta partida comprende la pieles de ovino (incluidas las pieles de mestizos de Indias), curtidas o en estado seco (“crust”(“en crosta”)) depiladas, pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Las pieles de ovino tienen cierto parecido con las de caprino, pero se diferencian de estas últimas por tener una textura menos homogénea y un grano más irregular.

Se someten frecuentemente al curtido o adobado al alumbre (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Se denomina flor a la piel de ovino curtida dividida con la flor. La badana es la piel de ovino tratada con determinados curtientes vegetales.

Se excluyen de esta partida:

a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.

b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”) (partida 41.15).

c) Las pieles de ovino, curtidas o “crust”(“en crosta”), sin depilar (Capítulo 43).

41.06 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, CURTIDOS O “CRUST”, INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACION.


Esta partida comprende las pieles de caprino curtidas o en estado seco (“crust”(“en crosta”)), depiladas, pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota Explicativa de la partida 41.05.

Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véase las Consideraciones Generales del Capítulo).

Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los mencionados en las partidas 41.04 y 41.05, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados de cerdos, antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos.

Se excluyen de esta partida:

a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.

b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”)) (partida 41.15).

c) Los cueros y pieles, curtidos o “crust ”(“en crosta”)), sin depilar (Capítulo 43).

41.07 CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE BOVINO (INCLUIDO EL BUFALO) O DE EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.

Cueros y pieles enteros:

Los demás, incluidas las hojas: Esta partida comprende los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados y apergaminados y los cueros preparados después del curtido o del secado (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Los cueros y pieles de bovino o equino son especialmente resistentes. Las suelas para el calzado y las correas se fabrican generalmente con esta clase de cuero.

El cuero para suelas es un cuero muy prensado (por batido o cilindrado); es de color pardo si está curtido con sustancias vegetales o por procedimientos combinados; si está curtido al cromo, tiene un color azul verdoso.

El cuero para correas de máquinas se obtiene a partir de crupones de bovino. Este cuero, generalmente curtido con productos vegetales, se impregna intensamente con aceite para hacerlo sólido, flexible e inextensible.

El cuero de bovino (incluido el búfalo) o de equino se utiliza frecuentemente en la confección de palas o empeines para el calzado, por ejemplo, la variedad llamada boxcalf (piel de ternera teñida y pulida, curtida al cromo o a veces por un procedimiento combinado).

Se excluyen de esta partida:

a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), y los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados (partida 41.14).

b) Los recortes y demás desperdicios de cueros preparados (partida 41.15).

c) Los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o equino, preparados, sin depilar (Capítulo 43).

41.12 CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE OVINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.

Esta partida comprende las pieles de ovino (incluidas las pieles de mestizos de Indias), depiladas y apergaminadas, y los cueros de ovino preparados después del curtido o del secado (véase las Consideraciones generales de este Capítulo).

Los cueros de ovino tienen cierto parecido con los de caprino, pero se diferencian de estos últimos por tener una textura menos homogénea y un grano más irregular.

Se excluyen de esta partida:

a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), y los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados (partida 41.14).

b) Los recortes y demás desperdicios de cueros o de pieles preparados (partida 41.15).

c) Las pieles de ovino, preparadas, sin depilar (Capítulo 43).

41.13 CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE LOS DEMAS ANIMALES, DEPILADOS, Y CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE ANIMALES SIN PELO, INCLUSO LOS DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.

Esta partida comprende las pieles de caprino apergaminadas y los cueros de caprino depilados y preparados después del curtido o del secado(véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota Explicativa de la partida 41.12.

Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los mencionados en las partidas 41.07 y 41.12, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados (excepto los de la partida 41.14) de cerdos, antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos.

Las pieles conocidas comercialmente con el nombre de doeskin, que son pieles lavables que proceden de pieles de ovino divididas, curtidas con formaldehído o con aceite, están excluidas (partidas 41.12 o 41.14).

Se excluyen de esta partida:

a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) y los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados (partida 41.14).

b) Los recortes y demás desperdicios de cueros o de pieles preparados (partida 41.15).

c) Las cueros y pieles, preparados, sin depilar (Capítulo 43).

41.14 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE); CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS IMITACIONES DE CUEROS O PIELES CHAPADOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS.

I) Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).

Los cueros y pieles agamuzados se someten a un curtido especial por batanado enérgico y repetido en presencia de aceite de pescado o de otros aceites animales, después se secan en una estufa o en el aire y se desgrasan parcialmente por inmersión en una disolución alcalina. Se pueden a continuación apomazar para obtener una superficie aterciopelada. Los cueros y pieles tratados de esta manera proceden comúnmente del lado de la carne de las pieles de ovino, incluso divididas, a las que se le ha quitado la flor.

Los cueros y pieles agamuzados se caracterizan por la suavidad, la flexibilidad, el color amarillo (siempre que no estén teñidos) y por el hecho de ser lavables; se utilizan en guantería o como bayetas. Las pieles de animales grandes (corzos, ciervos, etc.) se utilizan para la fabricación de artículos industriales, equipamiento o para arneses.

Los cueros y pieles tratados solamente con aceites, como en el caso descrito anteriormente, se denominan gamuzas pleno aceite.

Las pieles blancas y lavables que tienen las mismas propiedades que las pieles agamuzadas y que se obtienen por curtido parcial con formol, seguido de un curtido con aceite parecido al agamuzado descrito anteriormente (pieles que se conocen con el nombre de agamuzado combinado al aceite), se clasifican en esta partida. Por el contrario, los cueros y pieles previamente curtidos o adobados al alumbre y después tratados con formol para obtener pieles blancas y lavables están excluidos. Ocurre lo mismo con los cueros y pieles simplemente engrasados con aceite después de curtidos por otros procedimientos.


II) Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados;
cueros y pieles metalizados

Este grupo comprende:

1) Los cueros y pieles charolados. Se trata de cueros recubiertos con una capa de laca o barniz, o revestidos con una película preformada de plástico, brillantes como un espejo.


2) Los cueros o pieles chapados. Son cueros que están revestidos con una película preformada de plástico de un espesor superior a 0.15 mm pero inferior a la mitad del espesor total, cuya superficie, brillante como un espejo, recuerda la del cuero barnizado. (El cuero revestido de una película preformada de plástico de espesor superior a 0.15 mm pero superior o igual a la mitad del espesor total se clasifica en el Capítulo 39.)

3) Los cueros y pieles metalizados. Se trata de cueros y pieles recubiertos con polvo u hojas metálicas (por ejemplo: de plata, oro, bronce, aluminio).

El cuero regenerado charolado o metalizado, se clasifica en la partida 41.15.

41.15 CUERO REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLACAS, HOJAS O TIRAS, INCLUSO ENROLLADAS; RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO, NO UTILIZABLES PARA LA FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO.

I) Cuero regenerado.

Este grupo comprende solo el cuero regenerado a base de cuero natural o de fibras de cuero. No comprende por tanto las imitaciones de cuero que no contengan cuero natural, tales como las de plástico (Capítulo 39), caucho (Capítulo 40), papel y cartón (Capítulo 48), o las de tejidos recubiertos (Capítulo 59).

El cuero regenerado puede obtenerse de diversas maneras:

1) Aglomerando recortes, desperdicios o fibras de cuero a presión, con cola u otros aglutinantes.

2) Comprimiendo intensamente trozos de cuero superpuestos sin aglutinante.

3) Deshaciendo con agua caliente los recortes y desperdicios de cuero, reduciéndolos a fibras; la pasta así obtenida, después de tamizada, se transforma en hojas, sin adición de aglutinantes, por laminación y calandrado.

El cuero regenerado puede estar teñido, pulido, graneado o estampado, amolado con abrasivos (piel de Suecia), charolado o metalizado.

Se clasifica en esta partida cuando se presenta en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas. Presentado en forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifica en otros Capítulos, en particular en el Capítulo 42.


II) Recortes y demás desperdicios

Este grupo comprende:

1) Los recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, resultantes de la fabricación de artículos de cuero, susceptibles de utilizarse principalmente para la fabricación de cuero regenerado, de colas o como abono.

2) Los artículos estropeados de cuero, inutilizables como tales o para la confección de otros artículos.

3) El aserrín y el polvo de cuero (desperdicios del apomazado o amolado del cuero) que se utilizan como abonos o para la fabricación de tejidos aterciopelados artificiales, de cubresuelos regenerados, etc.

4) La harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.

Los recortes y manufacturas viejas (por ejemplo, correas usadas), que puedan utilizarse todavía para la fabricación de artículos de cuero se clasifican en las partidas 41.07 o 41.12 a 41.14.

Se excluyen también de esta partida:

a) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11).

b) Los zapatos viejos de la partida 63.09.


_________________

NOTAS:

El texto en color magenta corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 14/X/2009 (Circular G-0416/09).

Estas Notas Explicativas se publicaron el 2 de julio de 2007.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 10/14/2009


  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .