Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Capítulo: 72 FUNDICION, HIERRO Y ACERO
SECCION XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES


Notas.

1:- Esta Sección no comprende:


2.- En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general:
3.- En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

4.- En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.

5.- Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):


6. - En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

7. - Regla para la clasificación de los artículos compuestos:


8. - En esta Sección, se entiende por:
CONSIDERACIONES GENERALES
Esta Sección se refiere a los metales comunes (incluso químicamente puros) y a las manufacturas de estos metales, a reserva principalmente de las exclusiones enumeradas al final de esta Nota Explicativa. Comprende también los metales en estado nativo separados de la ganga y las matas de cobre, de níquel o de cobalto. Los minerales, incluidos los metales en estado nativo recubiertos con la ganga, se clasifican en las partidas 26.01 a 26.17.

De acuerdo con la Nota 3 de esta Sección en la Nomenclatura se entiende por metales comunes: la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tántalo, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

Los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 se refieren a los metales comunes en bruto o en forma de productos tales como: barras, alambre o chapa, así como a las manufacturas de estos metales, con excepción de las manufacturas que se citan, sin tener en cuenta la naturaleza del metal constitutivo, en los Capítulos 82 u 83, Capítulos que tienen carácter limitativo.


A.- ALEACIONES DE METALES COMUNES

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal. Del mismo modo, en los Capítulos 82, 83, o en cualquier otra parte, toda indicación relativa a metales comunes alcanza a las aleaciones clasificadas como aleaciones de metales comunes.

En cuanto a las aleaciones de metales comunes, la clasificación se realiza como sigue, de acuerdo con la Nota 5 del Capítulo 71 y la Nota 5 de esta Sección:

1) Aleaciones de metales comunes y de metales preciosos.

Se clasifican como metales comunes las aleaciones con un contenido en peso inferior al 2% de plata, inferior al 2% de oro e inferior al 2% de platino. Las demás aleaciones de metales comunes con metales preciosos se clasifican en el Capítulo 71.

m) Aleaciones de metales comunes entre sí.

Las aleaciones de metales comunes entre sí se consideran como aleaciones del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás componentes, salvo las excepciones relativas a las ferroaleaciones (véase la Nota Explicativa de la partida 72.02) y a las aleaciones madre de cobre (véase la Nota Explicativa de la partida 74.05).

3) Aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no metálicos o con metales de la partida 28.05.

Estas aleaciones se clasifican como aleaciones de metales comunes del apartado 2) anterior cuando el peso total de los metales de esta Sección sea superior o igual al de los demás elementos. En caso contrario, estas aleaciones se clasifican generalmente en la partida 38.24.

4) Mezclas sinterizadas, mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los “cermets”) y compuestos intermetálicos.

B- MANUFACTURAS COMPUESTAS DE METALES COMUNES

De acuerdo con la Nota 7 de esta Sección, las manufacturas de metales comunes compuestas de dos o más metales se clasifican, salvo disposición en contrario resultante del texto de las partidas (es el caso, por ejemplo, de los clavos con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre, que están clasificados con los clavos de cobre sin tener en cuenta las proporciones de los componentes), con las manufacturas correspondientes del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales. La misma regla se aplica a las manufacturas con partes no metálicas, siempre que por aplicación de las Reglas Generales, sea el metal común el que confiere a la manufactura el carácter esencial.

Para la aplicación de esta regla se consideran:

1) La fundición, el hierro y el acero como un solo metal.

2) Las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen siguen; por esta razón el latón (aleación cobre-zinc) se tratará como cobre.

3) Los “cermets” de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal.


C. - PARTES

En general, las partes de manufacturas manifiestamente reconocibles como tales se clasifican en las partidas referentes a dichas partes.

Por el contrario, las partes y accesorios de uso general (véase la Nota 2 de la Sección) presentadas aisladamente no se consideran partes, sino que siguen su propio régimen. Tal sería el caso, por ejemplo, de pernos especialmente diseñados para radiadores de calefacción central o de muelles especiales para automóviles. Los primeros se clasifican como pernos en la partida 73.18 y no como partes de radiadores de la partida 73.22, mientras que los segundos se clasifican en la partida 73.20 relativa a los muelles y no en la 87.08 que se refiere a las partes y accesorios de automóviles.

Hay que observar, sin embargo, que los muelles de relojería están excluidos por la Nota 2 b) de esta Sección y se clasifican en la partida 91.14.

Independientemente de las exclusiones establecidas por la Nota 1 de la presente Sección, se excluyen también, principalmente:

a) Las amalgamas de metales comunes (partida 28.53).

b) Las suspensiones coloidales de metales comunes (partidas 30.03 o 30.04 generalmente).

c) El cemento y otros productos de obturación dental (partida 30.06).

d) Las placas fotográficas de metal sensibilizadas, que se utilizan principalmente en fotograbado (partida 37.01).

e) Los productos para la producción de destellos en fotografía, de la partida 37.07.

f) Los hilados metálicos (partida 56.05); los tejidos de hilos o hilados metálicos para vestir, para tapicería y usos similares (partida 58.09).

g) Los bordados y demás artículos de hilos o hilados metálicos, comprendidos en la Sección XI.

h) Las partes de calzado, excepto las comprendidas en la Nota 2 del Capítulo 64 (protectores, anillos para ojales (ojetes), ganchos y hebillas principalmente (partida 64.06).

ij) Las monedas (partida 71.18).

k) Los desperdicios y desechos de pilas, y de acumuladores eléctricos; las pilas y baterías de pilas eléctricas fuera de uso y los acumuladores eléctricos fuera de uso (partida 85.48).

l) Los cepillos metálicos (partida 96.03).


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CAPITULO 72

FUNDICION, HIERRO Y ACERO


Notas.

1.- En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

2.- Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.

3.- Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.


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Notas Explicativas de Aplicación Nacional:

1. Para efectos de este capítulo, se considera como acero grado herramienta el acero aleado que contiene alguna combinación conforme a lo siguiente:


Notas de subpartida.

1.- En este Capítulo, se entiende por:

2.- La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:

Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.

Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10% en peso.


CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende los metales férreos, es decir, la fundición en bruto o arrabio, la fundición especular, las ferroaleaciones y demás productos básicos (Subcapítulo I), así como los productos siderúrgicos (lingotes y demás formas primarias, productos intermedios y los principales productos que se derivan directamente) de hierro o de acero sin alear (Subcapítulo II), de acero inoxidable (Subcapítulo III) y de los demás aceros aleados (Subcapítulo IV).

Las manufacturas más elaboradas, tales como piezas moldeadas, piezas forjadas, etc., así como las tablestacas, los perfiles soldados, los elementos para vías férreas y los tubos se clasifican en el Capítulo 73 o, llegado el caso, en otros Capítulos.

La siderurgia (metalurgia de los metales férreos) utiliza diferentes minerales de hierro naturales (óxidos, óxidos hidratados o carbonatos) citados en la Nota Explicativa de la partida 26.01, las cenizas de piritas (piritas y otros sulfuros de hierro, tales como la marcasita y la pirrotina o pirrotita, tostadas para la fabricación de ácido sulfúrico) que son óxidos de hierro, así como la chatarra (desechos y desperdicios de fundición, de hierro o de acero).

I. Transformación (reducción) del mineral de hierro

II. Producción de acero
III. Producción de lingotes y otras formas primarias y de productos intermedios
IV. Obtención de productos acabados

Los productos intermedios y, en algunos casos, los lingotes se transforman posteriormente en productos acabados.

Se distinguen generalmente los productos planos (planos universales, bandas anchas, chapa, fleje) y productos largos (alambrón, barras, perfiles y alambre).

Estas transformaciones se producen, principalmente, por deformación plástica en caliente a partir de lingotes o productos intermedios (laminación en caliente, forja, extrusión en caliente), o en frío a partir de productos obtenidos en caliente (laminación en frío, extrusión, trefilado, estirado), eventualmente seguida en algunos casos por operaciones de acabado (por ejemplo, barras obtenidas en frío por amolado, torneado o calibrado).

De acuerdo con la Nota 3 del presente Capítulo, los productos de hierro o de acero obtenidos por electrólisis, colada por inyección o por sinterizado se clasifican, según su forma, su composición y su aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.

Para la aplicación de esta Nota se entiende por:


A) Deformación plástica en caliente
B) Deformación plástica en frío
C) Transformaciones posteriores y acabado

Los productos obtenidos pueden ser acabados o transformados en manufacturas como consecuencia de operaciones tales como:

En cuanto a las disposiciones relativas a las aleaciones de metales comunes con otros metales, así como a las relativas a la clasificación de los artículos compuestos (de manufacturas más especialmente), conviene remitirse a las Consideraciones Generales de la Sección XV.

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SUBCAPITULO I

PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO

CONSIDERACIONES GENERALES


Este Subcapítulo comprende:

1) En las partidas 72.01 a 72.04, los productos básicos de la industria siderúrgica (la fundición en bruto (arrabio y fundición), la fundición especular, las ferroaleaciones, los productos férreos obtenidos por reducción directa de los minerales de hierro y otros productos férreos esponjosos, desechos y desperdicios férreos y los lingotes de chatarra), así como el hierro con una pureza mínima de 99.94%, en peso.

2) En la partida 72.05, las granallas y el polvo de fundición en bruto (arrabio y fundición), incluso de fundición especular, de hierro o de acero.

72.01 FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES O DEMAS FORMAS PRIMARIAS.

7201.10 – Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en

peso.

7201.20 – Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.

7201.50 – Fundición en bruto aleada; fundición especular.


A.- FUNDICION EN BRUTO (ARRABIO Y FUNDICION)

La fundición en bruto (arrabio y fundición) se define en la Nota 1 a) de este Capítulo. Sin embargo, los aceros al cromo que contengan más del 2% de carbono se clasifican, por aplicación de la Nota 1 d) de este Capítulo, en el Subcapítulo IV con los demás aceros aleados.

La fundición en bruto es el principal producto básico de la industria siderúrgica. Se obtiene principalmente por reducción y fusión del mineral de hierro en el alto horno o por fusión de desperdicios y desechos de fundición, hierro o acero en el horno eléctrico o en el cubilote. Constituye una aleación hierro-carbono y contiene además otros elementos, tales como: silicio, manganeso, azufre, fósforo, contenidos en los minerales, los desechos, el fundente, el combustible y a veces, otros elementos tales como cromo o níquel añadidos para conferirle propiedades especiales.

La denominación fundición en bruto (arrabio y fundición) se aplica no sólo a la fundición de primera fusión (arrabio), sino también a la fundición más o menos afinada por una segunda fusión o con elementos de aleación agregados, o incluso con mezclas de diversas variedades de fundición, a condición de que la composición de estos distintos productos responda a la definición de fundición en bruto de la Nota 1 a) del presente Capítulo. El arrabio se presenta en forma de masas, tochos, galápagos, incluso rotos, o en estado líquido. La fundición moldeada de otro modo (por ejemplo, en piezas sin desbastar, en tubos y, con más motivo, en piezas acabadas) sigue el régimen de las manufacturas correspondientes.

La fundición tiene la propiedad de ser bastante frágil y no maleable. Esta situación se remedia, sometiendo la fundición a un prolongado calentamiento a alta temperatura y se obtiene un producto llamado fundición maleable (de núcleo blanco o negro) que en la superficie tiene sensiblemente las calidades del acero. Dado que la fundición maleable casi siempre se moldea en forma de objetos, está prácticamente excluida de esta partida; sin embargo, si se presentan en forma de tochos, galápagos, etc., y el contenido de carbono es superior al 2% en peso, se clasifica aquí.

La fundición aleada es la que contiene uno o varios de los elementos mencionados en la Nota 1 a) de subpartida en las proporciones en peso indicadas en dicha Nota.


B.- FUNDICION ESPECULAR

La fundición especular se define en la Nota 1 b) de este Capítulo. Aunque se considere, a veces, como una ferroaleación, para la aplicación de la Nomenclatura se clasifica en esta partida, puesto que se obtiene en general, tratando directamente los minerales.

La fundición especular se utiliza principalmente para desoxidar o recarburar el acero y para la fabricación de determinados aceros aleados. Su fractura muestra una superficie brillante a causa del alto contenido de manganeso, y se presenta en las mismas formas que el arrabio.

72.02 FERROALEACIONES.

Ferromanganeso:

7202.11 – – Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

7202.19 – – Los demás.

Ferrosilicio:

7202.21 – – Con un contenido de silicio superior al 55% en peso.

7202.29 – – Los demás.

7202.30 – Ferro-sílico-manganeso.

Ferrocromo:

7202.41 – – Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.

7202.49 – – Los demás.

7202.50 – Ferro-sílico-cromo.

7202.60 – Ferroníquel.

7202.70 – Ferromolibdeno.

7202.80 – Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.

Las demás:

7202.91 – – Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.

7202.92 – – Ferrovanadio.

7202.93 – – Ferroniobio.

7202.99 – – Las demás.

La Nota 1 c) de este Capítulo define las ferroaleaciones.

Las ferroaleaciones difieren del arrabio por el hecho de que contienen menor cantidad de hierro, que sirve como vehículo, en relación con las cantidades mayores de elementos de aleación (manganeso, cromo, volframio (tungsteno), silicio, boro, níquel, etc.) y de que pueden tener un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso.

Las ferroaleaciones no se utilizan normalmente para laminar o forjar o para otras transformaciones, por lo menos industrialmente, aunque algunas se presten a la deformación plástica. Se utilizan en siderurgia esencialmente para aportar al acero o a la fundición proporciones determinadas de elementos de aleación, generalmente para conferirles propiedades determinadas en el caso en que la adición de elementos puros se juzgue impracticable o poco económica. Algunas se utilizan también como desoxidantes, desulfurantes, desnitrurantes o para el calmado de los aceros; otras encuentran aplicaciones en soldadura o para la deposición de metal.

Determinadas ferroaleaciones pueden utilizarse directamente por moldeo. Para que estén comprendidas aquí, las aleaciones deben presentarse en forma de tochos, galápagos o masas o en formas primarias similares, en granallas o en polvo o en formas obtenidas por colada continua (por ejemplo, palanquilla).

El ferrosilicio se aplica también en forma de polvo de granos esféricos cuya superficie se ha endurecido por un procedimiento especial, como pulpa en los procesos de separación gravimétrica (flotación selectiva) de los minerales metalúrgicos; sigue no obstante clasificado aquí.

La presente partida comprende igualmente estos productos previamente reducidos a gránulos o en polvo y aglomerados en briquetas, cilindros, plaquitas, etc., con cemento u otros aglomerantes y, llegado el caso, con productos exotérmicos.

Aunque determinadas ferroaleaciones puedan producirse en el alto horno (por ejemplo, el ferromanganeso o el ferrosilicio), se preparan generalmente en horno eléctrico o en crisol (por el procedimiento de aluminotermia o de otro modo).

Las principales variedades de ferroaleaciones son:


Se excluyen de esta partida:

a) Determinados productos químicos utilizados para los mismos fines y del mismo modo que las ferroaleaciones (Capítulo 28), tales como: el óxido de molibdeno, el molibdato de calcio, el carburo de silicio, así como el siliciuro de calcio y el siliciuro de manganeso, cuando estos dos últimos tienen un contenido de hierro inferior al 4% en peso.

b) El ferrouranio (partida 28.44).

c) El ferrocerio y demás ferroaleaciones pirofóricas en cualquier forma (partida 36.06).

d) Determinados productos, algunas veces llamados en ciertos países ferroníquel y ferroníquel-cromo, que se prestan a la deformación plástica y no se utilizan normalmente como composiciones de aporte en la industria siderúrgica (partidas 72.18 a 72.29 o Capítulo 75).

72.03 PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO Y DEMAS PRODUCTOS FERREOS ESPONJOSOS, EN TROZOS, “PELLETS” O FORMAS SIMILARES; HIERRO CON UNA PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.94% EN PESO, EN TROZOS, “PELLETS” O FORMAS SIMILARES.

7203.10 – Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.

7203.90 – Los demás.

Esta partida comprende los productos férreos obtenidos por reducción del mineral sin fusión (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo, apartado I-B). Estos productos se obtienen a partir de minerales en trozos o en forma de granulados o a partir de concentrados en forma de briquetas o “pellets”. Tienen un contenido metálico generalmente superior al 80% en peso y presentan una estructura esponjosa (hierro esponja). Se utilizan en la fabricación de acero. Los productos de esta partida en briquetas o “pellets” no deben confundirse con los que consisten en minerales concentrados que se clasifican en la partida 26.01; se diferencian principalmente por el aspecto brillante de la superficie obtenida al cortarlos.

Los productos férreos obtenidos por reducción directa se diferencian fácilmente de los demás productos férreos esponjosos (masas esponjosas obtenidas por la técnica de atomización a partir de arrabio) por el hecho de que los primeros tienen una superficie rugosa y porosa, en tanto que los segundos tienen una forma redondeada, lo que demuestra que la materia ha sido fundida.

Esta partida comprende igualmente el hierro muy puro (es decir, cuyo porcentaje de impurezas sea inferior o igual a 0.06%). Este hierro es un buen diluyente de los metales y se utiliza en los laboratorios de investigación, así como en ciertas ramas de la industria que trabaja el hierro (por ejemplo, para la metalurgia de polvos).

Esta partida no comprende tampoco la paja de hierro o de acero, etc., conocida también con el nombre de esponja de hierro (partida 73.23).

72.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO; LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O ACERO.

7204.10 – Desperdicios y desechos, de fundición.

Desperdicios y desechos, de aceros aleados:

7204.21 – – De acero inoxidable.

7204.29 – – Los demás.

7204.30 – Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.

Los demás desperdicios y desechos:

7204.41 – – Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y

recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

7204.49 – – Los demás.

7204.50 – Lingotes de chatarra.


A.- DESPERDICIOS Y DESECHOS

Esta partida comprende los desperdicios y desechos de fundición, de hierro o de acero tal como se definen en la Nota 8 a) de la Sección XV.

Estos productos, comúnmente llamados chatarra, son de naturaleza muy variada y se presentan habitualmente en las formas siguientes:

1) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición, del hierro o del acero, por ejemplo, las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

2) Las manufacturas de fundición, hierro o acero, ya definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos; la chatarra se prepara generalmente por los procedimientos siguientes, para adaptarla a las dimensiones y calidades requeridas por los usuarios:


Los desperdicios y desechos se utilizan generalmente para la recuperación del metal por fusión o para la preparación de productos o compuestos químicos.

Esta partida no comprende los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos, o bien para otros usos, ni los productos que se puedan transformar en otros artículos sin pasar por la recuperación del metal. Tal es el caso, principalmente, de las piezas de construcción metálicas reutilizables después de reemplazar las partes usadas, los rieles de ferrocarril usados que puedan emplearse como apeas de minas o transformarlos en otros artículos después de un nuevo laminado y las limas de acero reutilizables después de desoxidadas y retalladas.

Están igualmente excluidos:

a) Las escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación de fundición, de hierro y de acero, incluso sí pueden utilizarse para la recuperación del metal (partida 26.19).

b) Los desperdicios y desechos radiactivos que no se prestan a su utilización directamente en siderurgia por su radiactividad (partida 28.44).

c) Los trozos que procedan de la rotura de tochos, galápagos u otras formas primarias de fundición en bruto o de fundición especular (partida 72.01).


B.- LINGOTES DE CHATARRA

Estos productos se definen en la Nota 1 g) del presente Capítulo. Consisten en lingotes o galápagos generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas). No se laminan y se utilizan como productos de aporte en la fabricación de acero. Los lingotes de chatarra tienen la superficie rugosa e irregular, presentan sopladuras, grietas, fisuras y rechupes porque la colada se ha hecho en lingoteras usadas; la colada de los lingotes de chatarra se realiza sin embudo. Por esta circunstancia, no tienen restos de la mazarota y presentan una superficie irregular, a veces, en forma de artesa. Esta superficie suele tener grietas en forma de cráteres en los que se pueden observar inclusiones de escorias porosas.

72.05 GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION EN BRUTO, DE FUNDICION ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO.

7205.10 – Granallas.

Polvo:

7205.21 – – De aceros aleados.

7205.29 – – Los demás.


A.- GRANALLAS

La Nota 1 h) de este Capítulo define la granalla.

La granalla de esta partida consiste en granos más o menos redondeados (granalla redonda), o bien en granos con aristas vivas (granalla angular).

La granalla redonda se obtiene generalmente proyectando metal líquido (arrabio, fundición, fundición especular, hierro o acero) en agua fría o en un chorro de vapor. La granalla angular procede de triturado en frío de placas u otras formas de metal o del quebrantado de granalla redonda.

La granalla anterior se clasifica aquí aunque esté calibrada.

La granalla se utiliza principalmente para el desoxidado, desarenado o decapado o endurecimiento superficial de piezas metálicas, para pulir y grabar metales o vidrio, para trabajar la piedra, para aumentar la solidez del hormigón o su impermeabilidad a los rayos X o gamma.

Está también comprendida aquí la granalla procedente del corte de alambre de hierro o acero utilizada para los fines antes mencionados.


B.- POLVO

El polvo se define en la Nota 8 b) de la Sección XV.

Por polvo de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o de acero, debe entenderse los productos férreos pulverulentos y susceptibles de aglomeración, que se obtienen por atomización de la fundición, del hierro o del acero fundido, por reducción de óxidos de hierro por vía seca, por molido de la fundición, del hierro esponja o de alambre de acero, por precipitación por vía húmeda, por descomposición del ferrocarbonilo, por electrólisis de disoluciones acuosas de sales de hierro o por pulverización de hierro o acero (incluidas las limaduras).

Este polvo (incluido el polvo de hierro y el hierro esponja) se utiliza para la fabricación por sinterizado de artículos diversos, tales como los núcleos de bobinas electromagnéticas utilizados en telefonía, en los magnetos, etc. Se utiliza también en la fabricación de electrodos de soldadura, en la industria química (en especial como reductor) y a veces, en la preparación de productos farmacéuticos (polvo obtenido por pulverización de limaduras de hierro).

Se excluyen de esta partida:

a) El polvo de hierro radiactivo (isótopos) (partida 28.44).

b) El polvo de hierro presentado como medicamento de las partidas 30.03 o 30.04.

c) La granalla y el polvo de ferroaleaciones (partida 72.02).

d) Las torneaduras y limaduras de hierro o acero identificables como tales (partida 72.04).

e) Ciertas bolas de rodamientos defectuosos de calibres pequeños que, aunque se utilicen para los mismos fines que la granalla, se clasifican en la partida 73.26, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 6 del Capítulo 84; se diferencian de la granalla en particular por su aspecto más regular y su buena apariencia, así como por estar compuestas por acero de mejor calidad.


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SUBCAPITULO II

HIERRO Y ACERO SIN ALEAR

CONSIDERACIONES GENERALES


Este Subcapítulo comprende, siempre que sean de hierro o de acero sin alear:

1) Los lingotes u otras formas primarias, tales como bloques pudelados y masas, incluido el acero líquido (partida 72.06).

2) Los productos intermedios tales como palancón, palanquilla, redondos, planchón, llantón, desbastes de forja o desbastes para perfiles (partida 72.07).

3) Los productos laminados planos (partidas 72.08 a 72.12).

4) El alambrón (partida 72.13), así como las barras (partidas 72.14 o 72.15)

5) Los perfiles (partida 72.16).

6) El alambre (partida 72.17).

72.06 HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES O DEMAS FORMAS PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO DE LA PARTIDA 72.03.

7206.10 – Lingotes.

7206.90 – Las demás.


I.- LINGOTES

Los lingotes son la forma primaria del hierro y del acero colados después de la fabricación por uno de los procedimientos descritos en las Consideraciones Generales del presente Capítulo. Son normalmente de sección cuadrada, rectangular u octagonal y uno de los extremos es más grueso que el otro para facilitar el desmoldeo. Presentan una superficie regular uniforme y prácticamente no tienen defectos.

Los lingotes se transforman por laminado o forjado, generalmente, en productos intermedios, pero también, algunas veces, directamente en barras, chapas u otros productos acabados.


II.- OTRAS FORMAS PRIMARIAS

Entre otras formas primarias pueden citarse, además del acero líquido, las masas y bloques pudelados.

Las masas se obtienen principalmente a partir de bolas procedentes de la reducción directa del mineral de hierro y que, en algunos procedimientos, se aglomeran entre sí, o bien, por deposición electrolítica. Sin embargo, al quitar a las masas en estado pastoso las escorias que contienen con una prensa o por cinglado con martillo pilón, se obtienen los bloques pudelados de hierro que, después del laminado dan un producto de estructura fibrosa característica, debido a las escorias que contienen. Este producto se utiliza con fines especiales, principalmente para la fabricación de cadenas de anclas y ganchos de elevación.

Esta partida no comprende:

a) Los lingotes de chatarra (partida 72.04).

b) Los productos obtenidos por colada continua (partida 72.07).

72.07 PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso:

7207.11 – – De sección transversal cuadrada o rectangular cuya anchura sea inferior al doble

del espesor.

7207.12 – – Los demás, de sección transversal rectangular.

7207.19 – – Los demás.

7207.20 – Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.

Los productos intermedios se definen en la Nota ij) del presente Capítulo. Para la aplicación de esta Nota, la expresión con un laminado grosero se refiere a los productos sometidos a una operación de laminado que les confiere aspecto tosco.

Se clasifican en esta partida el palancón, la palanquilla, los redondos, el planchón y el llantón, los desbastes de forja, los desbastes para perfiles, así como todos los productos obtenidos por colada continua.


A.- PALANCON, PALANQUILLA, REDONDOS, PLANCHON Y LLANTON

Todos estos productos se obtienen por laminado en caliente o forjado de lingotes o bloques pudelados de la partida 72.06. Son productos intermedios que se destinan a un conformado en caliente, relaminado o forjado. En consecuencia, los usos comerciales no requieren en estos productos dimensiones precisas; los ángulos no son vivos, las caras son más o menos cóncavas o convexas y las superficies suelen tener huellas debidas al procedimiento de fabricación (en especial, huellas de cilindros).

El palancón tiene normalmente la sección cuadrada y es más voluminoso que la palanquilla, que tiene la sección cuadrada o rectangular. El palancón y la palanquilla se relaminan en forma de barras y perfiles o se utilizan para la fabricación de objetos forjados.

Los redondos tienen la sección circular o poligonal de más de cuatro lados y se utilizan esencialmente como productos intermedios para la fabricación de tubos de acero sin soldadura. Se distinguen de las barras no sólo por las características generales comunes a los productos intermedios, sino también por el hecho de que se expiden en longitudes de 1 a 2 metros y que sus extremos suelen estar cortados con soplete, lo que no suele ocurrir con las barras que se cortan de ordinario más cuidadosamente.

El planchón y el llantón tienen la sección rectangular, pero a diferencia del palancón y la palanquilla, la anchura es mucho mayor que el espesor. El planchón es más grueso que el llantón. Por esta razón, el planchón se lamina normalmente en forma de chapa gruesa, mientras que el llantón se emplea principalmente para la fabricación de chapa delgada y de flejes. En cuanto a la distinción entre palancón y llantón y determinadas chapas, véase la Nota Explicativa de la partida 72.08.


B.- DESBASTES DE FORJA

Los desbastes de forja son productos intermedios de aspecto rudimentario y grandes tolerancias dimensionales, se fabrican a partir de bloques o de lingotes con el martillo pilón o las prensas de forjar. Se presentan en forma de desbastes rudimentarios pero, sin embargo, identificables, que pueden transformarse en artículos terminados sin desperdicios considerables, pero necesitan todavía un trabajo complementario importante de forjado, con prensa, en el torno, etc. Por esta razón, podría clasificarse en esta partida, por ejemplo, un lingote toscamente aplanado con el martillo en forma de zigzag y que requiriese un conformado complementario para obtener un árbol de hélice, pero no un árbol de hélice forjado dispuesto ya para el acabado. Por lo mismo, la presente partida no comprende los productos obtenidos por forjado entre matrices, dado que los artículos fabricados de este modo están ya listos para el acabado.

C.- DESBASTES PARA PERFILES

Los desbastes para perfiles pueden tener la sección transversal de forma compleja, adecuada a la forma del producto acabado y al sistema de laminación correspondiente. Se clasifican, por ejemplo, en esta partida, los desbastes para perfiles de ala ancha.

D.- PRODUCTOS INTERMEDIOS OBTENIDOS POR COLADA CONTINUA

Esta partida comprende el conjunto de productos intermedios de hierro o de acero sin alear, de cualquier forma, obtenidos por colada continua.

En este procedimiento el acero pasa de la cuchara de colada a un distribuidor-repartidor que alimenta las diferentes líneas de colada. Una línea de colada comprende:

a) una lingotera sin fondo con dispositivo de enfriamiento;

b) fuera de la lingotera, un sistema de pulverización de agua para enfriar el metal colado;

c) un conjunto de cilindros de arrastre que permiten la extracción regular del metal solidificado;

d) un sistema de troceado seguido de un dispositivo de evacuación.

En cuanto a los criterios que permiten distinguir los productos obtenidos por colada continua de los demás productos, conviene atenerse al apartado III de las Consideraciones Generales de este Capítulo.

72.08 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

7208.10 – Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:

7208.25 – – De espesor superior o igual a 4.75 mm.

7208.26 – – De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

7208.27 – – De espesor inferior a 3 mm.

Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

7208.36 – – De espesor superior a 10 mm.

7208.37 – – De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7208.38 – – De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.39 – – De espesor inferior a 3 mm.

7208.40 – Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

7208.51 – – De espesor superior a 10 mm.

7208.52 – – De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7208.53 – – De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.54 – – De espesor inferior a 3 mm.

7208.90 – Los demás.

Los productos laminados planos se definen en la Nota 1 k) del presente Capítulo.

Los productos comprendidos aquí pueden someterse a los trabajos de superficie siguientes:

1) Granallado, decapado, raspado y demás operaciones encaminadas a eliminar la cascarilla de óxido y las costras de óxido que se forman cuando el metal se calienta a temperatura elevada.

2) La aplicación de revestimientos toscos (rugosos) destinados únicamente a proteger los productos contra la herrumbre o a evitar el deslizamiento durante el transporte y a facilitar la manipulación, tales como pinturas que contengan un pigmento activo antiherrumbre, por ejemplo: minio, polvo de zinc, óxido de zinc o cromato de zinc, óxido férrico (minio de hierro, rojo de Inglaterra), así como los revestimientos sin pigmentar a base de aceite, grasa, cera, parafina, grafito, alquitrán o betún.

3) El pulido, lustrado u operaciones similares.

4) La oxidación artificial, obtenida por diversos procedimientos químicos, principalmente por inmersión en una disolución oxidante; las pátinas, azulados, bruñidos, bronceados, obtenidos por diversas técnicas que conducen también a la formación sobre el producto de una película de óxido encaminada, sobre todo, a mejorar el aspecto. Estas operaciones mejoran también la resistencia a la corrosión.

5) Los tratamientos químicos de superficie tales como:


Los productos laminados planos de esta partida pueden presentar motivos en relieve procedentes directamente del laminado, tales como: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos o estar perforados, ondulados, biselados, redondeados en las aristas, después del laminado, siempre que estos trabajos no confieran a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Por el contrario, se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 72.10 estos productos cuando tienen un revestimiento metálico o un chapado, o bien, un revestimiento con sustancias no metálicas, tales como pintura, esmalte o plástico.

También se excluyen los productos chapados con metal precioso (Capítulo 71).

Se entiende por productos laminados planos ondulados, los que presenten un perfil que reproduzca regularmente un motivo en línea curva (por ejemplo, sinusoidal). La anchura de estos productos ondulados debe ser la anchura útil, es decir, sin desplegar. Sin embargo, se excluyen los productos con ondas en forma de líneas quebradas (por ejemplo: cuadradas, triangulares o trapezoidales) (partida 72.16, generalmente).

Por otro lado, permanecen clasificados aquí los productos laminados planos, de forma distinta de la cuadrada o rectangular de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican entre otros en esta partida las bandas y la chapa.

También se clasifican en esta partida determinados productos llamados planos universales.

Para la aplicación de esta partida, los planos universales son productos sin enrollar, de sección rectangular, laminados en caliente en las cuatro caras en acanaladuras cerradas o en el tren universal, de espesor superior o igual a 4 mm y de anchura superior o igual a 600 mm pero inferior o igual a 1,250 mm.

Por este hecho, los planos universales tienen los cantos más regulares y las aristas más vivas que las chapas y las bandas. Nunca se relaminan sino que se usan directamente en las construcciones metálicas sin otro acabado de las caras laterales.

Las bandas y la chapa se obtienen por laminación en caliente de lingotes, planchón o llantón, seguido eventualmente de un corte longitudinal o transversal.

La chapa y las bandas se distinguen por el hecho de que la chapa se presenta en hojas planas, mientras que las bandas se presentan enrolladas en espiras superpuestas regularmente para formar una bobina con las caras laterales casi planas (coils).

Las bandas laminadas en caliente se utilizan directamente lo mismo que la chapa, o bien se transforman en otros productos tales como: chapa, fleje, tubos soldados o perfiles plegados.

La chapa se utiliza en la construcción naval, fabricación de vagones de ferrocarril, depósitos, calderas, puentes y para otros trabajos de construcción en que es necesaria una gran resistencia mecánica. Algunas chapas pueden tener dimensiones análogas a las del planchón y el llantón. Pueden sin embargo distinguirse de estos productos basándose en los criterios siguientes:

1) Suelen laminarse en los dos sentidos (transversal y longitudinal) y a veces, incluso oblicuo, mientras que el planchón y el llantón sólo se laminan toscamente en sentido longitudinal en el tren desbastador.

2) Los bordes están generalmente cizallados o cortados con llama y presentan las huellas de estas operaciones, mientras que el planchón y el llantón tienen las aristas redondeadas.

3) Las tolerancias en el espesor y en los defectos de superficie son muy rigurosas, mientras que el planchón y el llantón no tienen espesor uniforme y presentan defectos de superficie.

Se excluyen de esta partida:

a) La chapa y bandas extendidas, de hierro o de acero (partida 73.14).

b) Los esbozos de manufacturas del Capítulo 82.


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Nota Explicativa de subpartida.

Subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53 y 7208.54

Además de la laminación en caliente, los productos de estas subpartidas pueden haberse sometido a los trabajos o tratamientos de superficie siguientes:

1) Aplanado en caliente.

2) Recocido, temple, revenido, cementación por carburación, nitruración y tratamientos similares destinados a mejorar las propiedades del metal.

3) Tratamientos de superficie descritos en los apartados 1) y 2) del párrafo segundo de la Nota Explicativa de la partida 72.08, salvo disposición en contrario.

4) Ligera pasada de laminación en frío (“skin pass”) descrita en el último párrafo del apartado IV, B, de las Consideraciones Generales de este Capítulo.

5) Estampado, marcado, impresión, etc., de inscripciones sencillas, como marcas de fábrica.

6) Corte en forma cuadrada o rectangular.

7) Operaciones efectuadas únicamente para detectar defectos del metal.

72.09 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

Enrollados, simplemente laminados en frío:

7209.15 – – De espesor superior o igual a 3 mm.

7209.16 – – De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7209.17 – – De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7209.18 – – De espesor inferior a 0.5 mm.

Sin enrollar, simplemente laminados en frío:

7209.25 – – De espesor superior o igual a 3 mm.

7209.26 – – De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7209.27 – – De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7209.28 – – De espesor inferior a 0.5 mm.

7209.90 – Los demás.

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 72.08 son aplicables, mutatis mutandis, a los productos de esta partida.

Cierto número de criterios permite distinguir los productos laminados en frío de esta partida de los laminados en caliente de la partida 72.08 (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo, apartado IV.B).

Por las características (mejor aspecto de la superficie, mejor aptitud para la deformación en frío, tolerancias más rigurosas, espesor generalmente más reducido, mayor resistencia mecánica), los productos de esta partida tienen en general utilizaciones diferentes de las de los productos laminados en caliente. Estos productos se emplean principalmente en la fabricación de carrocerías de automóviles, de muebles metálicos, de aparatos domésticos, de radiadores de calefacción central, así como en la fabricación de perfiles en frío por plegado o perfilado; se prestan fácilmente al recubrimiento (estañado, galvanoplastia, barnizado, esmaltado, laqueado, pintado, revestimiento con plástico, etc.).

Estos productos suelen comercializarse después de las operaciones de recocido (normalización u otros tratamientos térmicos). Estos productos, presentados en hojas o en bobinas, pueden comercializarse con el nombre de chapa negra cuando son poco gruesos (en general inferior a 0.5 mm) y se ha desengrasado la superficie para que pueda soportar el estañado, el barnizado o la impresión.


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Nota Explicativa de subpartida.

Subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27 y 7209.28.

Además de la laminación en frío, los productos de estas subpartidas pueden haberse sometido a los trabajos o tratamientos de superficie siguientes:

1) Aplanado.

2) Recocido, temple, revenido, cementación por carburación, nitruración y tratamientos similares destina­dos a mejorar las propiedades del metal.

3) Decapado.

4) Tratamientos de superficie descritos en el apartado 2) del párrafo segundo de la Nota Explicativa de la partida 72.08.

5) Estampado, marcado, impresión, etc., de inscripciones sencillas, como marcas de fábrica.

6) Corte en forma cuadrada o rectangular.

7) Operaciones efectuadas únicamente para detectar defectos del metal.

72.10 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.

Estañados:

7210.11 – – De espesor superior o igual a 0.5 mm.

7210.12 – – De espesor inferior a 0.5 mm.

7210.20 – Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.

7210.30 – Zincados electrolíticamente.

Zincados de otro modo:

7210.41 – – Ondulados.

7210.49 – – Los demás.

7210.50 – Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.

Revestidos de aluminio:

7210.61 – – Revestidos de aleaciones de aluminio y zinc.

7210.69 – – Los demás.

7210.70 – Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

7210.90 Los demás.

Esta partida incluye el mismo tipo de productos comprendidos en las partidas 72.08 y 72.09, con la diferencia, sin embargo, de que están chapados o recubiertos.

Para la aplicación de la presente partida, se consideran chapados o revestidos los productos sometidos a alguno de los tratamientos comprendidos en los apartados C) 2) d) 4°), d) 5°) y e) de las Consideraciones Generales.

Se excluyen de esta partida:

a) Los productos planos chapados con metal precioso (Capítulo 71).

b) Los productos de la partida 83.10.


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Nota Explicativa de subpartida.

Para la aplicación de las subpartidas de la partida 72.10, los productos que hayan sido objeto de varios tipos de chapado o revestimientos sucesivos se clasifican atendiendo al último tratamiento recibido. Sin embargo, un tratamiento químico de superficie, como el cromatado, no se considera el último tratamiento recibido.

Subpartidas 7210.30, 7210.41 y 7210.49

Los productos de la subpartida 7210.30 han recibido los acabados descritos en el apartado IV.C.2) d) 4°), segundo guión, de las Consideraciones Generales del Capítulo 72 y los productos de las subpartidas 7210.41 y 7210.49 los demás acabados descritos en el apartado IV.C.2) d) 4°) de esta Nota Explicativa.

Para distinguir entre los productos zincados electrolíticamente y los productos zincados de otra forma, se puede proceder así:

– Deben examinarse en primer lugar los productos a simple vista o con microscopio para descubrir la posible presencia de escamas.

– Si se observa la presencia de escamas, se trata de productos recubiertos por inmersión en baño caliente. Si no se detectase ninguna escama, incluso por observación con el microscopio con un aumento de 50, debe procederse al análisis químico de la capa.

– Si se descubre la presencia de aluminio, o si la presencia de plomo se descubre en proporción superior al 0.5%, se trata de productos zincados por inmersión en baño caliente. En otro caso, son productos zincados electrolíticamente.

72.11 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

Simplemente laminados en caliente:

7211.13 – – Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a

150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

7211.14 – – Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

7211.19 – – Los demás.

Simplemente laminados en frío:

7211.23 – – Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

7211.29 – – Los demás.

7211.90 – Los demás.

Esta partida incluye el mismo tipo de productos comprendidos en las partidas 72.08 y 72.09, con la diferencia, sin embargo, de que son de anchura inferior a 600 mm.

Con excepción de las relativas a la anchura, las disposiciones de las partidas 72.08 y 72.09 se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida (véanse igualmente las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Entre los productos comprendidos aquí, se pueden citar los planos universales de anchura superior a 150 mm pero inferior a 600 mm y los flejes.

Los flejes se obtienen habitualmente en caliente por relaminación de ciertos productos intermedios de la partida 72.07 y pueden, en consecuencia, laminarse en frío para dar productos más delgados y con un acabado de mejor calidad. Los flejes se obtienen igualmente por cizallado de chapas o de bandas de las partidas 72.08 o 72.09.

Los productos de esta partida pueden estar estriados, gofrados, redondeados en las aristas, biselados, ondulados, etc., con tal que estos trabajos no confieran a los productos el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

Estos productos se utilizan principalmente para flejar cajas, toneles u otros envases, para fabricar tubos soldados, útiles (por ejemplo, hojas de sierra), perfiles plegados, bandas de transportadores, en la industria del automóvil y para la fabricación de numerosos artículos (por ejemplo, por embutido o plegado).

Esta partida no comprende:

a) El fleje de hierro o acero torcido, incluso con púas, de los tipos utilizados para cercar (partida 73.13).

b) Las grapas onduladas o biseladas, en piezas o cortadas en longitudes determinadas, para el ensamblado de piezas de madera (partida 73.17).

c) Los esbozos de manufacturas del Capítulo 82 (incluidos los esbozos en fleje de hojas de afeitar).


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Notas Explicativas de subpartida.

Subpartidas 7211.13, 7211.14 y 7211.19

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53 y 7208.54.

Subpartidas 7211.23 y 7211.29

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27 y 7209.28.

72.12 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.

7212.10 – Estañados.

7212.20 – Zincados electrolíticamente.

7212.30 – Zincados de otro modo.

7212.40 – Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

7212.50 – Revestidos de otro modo.

7212.60 – Chapados.

Esta partida comprende los mismos tipos de productos descritos en la partida 72.10, con la diferencia, sin embargo, de que son de anchura inferior a 600 mm.

Esta partida no comprende los flejes aislados para electricidad (partida 85.44).


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Nota Explicativa de subpartida.

Véase la Nota Explicativa de subpartidas de la partida 72.10 para los productos que hayan sido objeto de varios tipos de chapado o revestimientos sucesivos.

Subpartidas 7212.20 y 7212.30

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7210.30, 7210.41 y 7210.49.

72.13 ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

7213.10 – Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

7213.20 – Los demás, de acero de fácil mecanización.

Los demás:

7213.91 – – De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

7213.99 – – Los demás.

El alambrón se define en la Nota 1 l) de este Capítulo.

Este producto se utiliza principalmente para la fabricación de alambre de la partida 72.17, pero también tiene otras aplicaciones, principalmente en la construcción (por ejemplo, en forma de enrejados soldados), en la industria de tornillería, de extrusión en frío, etc., y en la fabricación de varillas de soldadura.

Está también comprendido aquí el alambrón con salientes o muescas procedentes del laminado (graneados, dentados, cordones, etc.), siempre que la sección transversal corresponda a una de las formas geométricas definidas en la Nota 1 l) y que se trata de relieves que no tengan otro fin que el de mejorar la adherencia al hormigón.

Esta partida no comprende el alambrón enderezado y cortado en longitudes determinadas (partida 72.14).

72.14 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASI COMO LAS SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO.

7214.10 – Forjadas.

7214.30 – Las demás, de acero de fácil mecanización.

Las demás:

7214.91 – – De sección transversal rectangular.

7214.99 – – Las demás.

Las barras se definen en la Nota 1 m) de este Capítulo.

Las barras de esta partida se producen generalmente por laminado en caliente o forjado de palancón, palanquilla o bloques pudelados; se obtienen a veces por extrusión en caliente. En general, estas barras, llamadas comerciales, pueden distinguirse de los demás productos laminados, forjados o estirados por las características siguientes:

1) Tienen un acabado y un aspecto más cuidado que los bloques pudelados (partida 72.06) y que el palancón, palanquilla, redondos, planchón y llantón (partida 72.07), es decir, que la sección transversal es constante y en el caso de una sección cuadrada o rectangular, tienen las aristas vivas.

2) El espesor en relación con la anchura es mayor que el de los productos de las partidas 72.08 o 72.11.

Las barras se presentan con mayor frecuencia en grandes longitudes rectas, dobladas en haces o en atados.

Los productos comprendidos aquí pueden estar tratados en la superficie como sigue:

1) El granallado, decapado, raspado y otras operaciones para quitar la cascarilla y las costras de óxidos que se forman cuando se calienta el metal a temperaturas elevadas.

2) La aplicación de recubrimientos toscos (rugosos) para proteger los productos contra la herrumbre o cualquier otra oxidación o para evitar el deslizamiento durante el transporte o manipulación, tales como pinturas que contengan un pigmento activo antiherrumbre, como por ejemplo: minio, polvo de zinc, óxido de zinc o cromato de zinc, óxido férrico (minio de hierro, rojo de Inglaterra), así como los revestimientos sin pigmentar a base de aceite, grasa, cera, parafina, grafito, alquitrán o betún.

3) Arranque de metal para ensayos.

Se clasifican igualmente en esta partida:

1) Las barras con salientes o muescas procedentes del laminado (hierro graneado, dentado, con cordones, etc.), siempre que la sección transversal corresponda a una de las secciones geométricas definidas en la Nota 1 m) de este Capítulo y que se trate de relieves que no tengan otro objeto que el de mejorar la adherencia del hormigón.

2) Estas barras sometidas a torsión después del laminado, como ocurre principalmente con ciertas barras laminadas con dos o más cordones longitudinales a las que la torsión confiere una forma helicoidal (aceros torcidos).

3) Las barras con una sola perforación para facilitar el transporte.

Por el contrario, se excluyen de esta partida:

a) Los hierros llamados retorcidos (varias barras torcidas) (partida 73.08).

b) Los trozos cortados de barras de longitud inferior o igual a la mayor dimensión de la sección transversal (partida 73.26).

72.15 LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

7215.10 – De acero de fácil mecanización simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7215.50 – Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7215.90 – Las demás.

Esta partida comprende el conjunto de barras que no pertenezcan a la partida 72.14.

Las barras de esta partida pueden:

1) Obtenerse o acabarse en frío, es decir, haber pasado en frío por una o varias hileras (barras estiradas en frío), o bien, estar rectificadas entre muelas o torneadas (barras calibradas o rectificadas);

2) Haberlas sometido a operaciones mecánicas (tales como taladrado o calibrado) o trabajos de superficie más avanzados que los admitidos para los productos de partida 72.14, tales como chapado o placado o revestimiento (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo, apartado IV.C), siempre que estos trabajos no confieran a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.

Las barras obtenidas o acabadas en frío se presentan en longitudes rectas y se distinguen, por tanto, del alambre de la partida 72.17 que está siempre enrollado en coronas, carretes o rollos.

Se excluyen de esta partida:

a) Las barras de hierro o de acero sin alear sometidas a torsión después del laminado en caliente (partida 72.14).

b) Las barras huecas para perforación (partida 72.28).

c) Los hierros llamados retorcidos (varias barras torcidas) (partida 73.08).

d) Las barras de hierro o acero de sección decreciente (partida 73.26).


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Nota Explicativa de subpartida.

Subpartidas 7215.10 y 7215.50

Además de su obtención o acabado en frío, los productos de estas subpartidas pueden recibir los trabajos o los tratamientos siguientes:

1) Enderezado.

2) Tratamientos de superficie descritos en el apartado 2) del segundo párrafo de la Nota Explicativa de la partida 72.08.

3) Estampado, punzonado, impresión, etc., de inscripciones sencillas, como marcas de fábrica.

4) Operaciones efectuadas únicamente para detectar defectos del metal.

72.16 PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

7216.10 – Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos (incluso estirados),

en caliente, de altura inferior a 80 mm.

Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura

inferior a 80 mm:

7216.21 – – Perfiles en L.

7216.22 – – Perfiles en T.

Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:

7216.31 – – Perfiles en U.

7216.32 – – Perfiles en I.

7216.33 – – Perfiles en H.

7216.40 – Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura

superior o igual a 80 mm.

7216.50 – Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente.

Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:

7216.61 – – Obtenidos a partir de productos laminados planos.

7216.69 – – Los demás.

Los demás:

7216.91 – – Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.

7216.99 – – Los demás

Los perfiles se definen en la Nota 1 n) de este Capítulo.

Están comprendidos aquí principalmente los perfiles en H, I, T, U, Z, los perfiles omega, los angulares obtusos, agudos o rectos (en forma de L). Los ángulos pueden ser vivos o estar redondeados (los de ángulos vivos se llaman a veces escuadras), con los lados iguales o desiguales y los extremos con bulbo (ángulos con bulbo o barras navales).

Los perfiles se fabrican comúnmente por laminado o extrusión en caliente o forjado de palancón o palanquilla.

Esta partida comprende igualmente los productos obtenidos o acabados en frío por estirado o por otros procedimientos para obtener un mejor acabado. También se clasifican aquí los perfiles obtenidos por conformación con máquinas de rodillos o por plegado en la prensa de chapa o fleje, incluidos los productos llamados llantas con nervio que llevan ondas con líneas quebradas.

Los perfiles de esta partida pueden también haberse sometido a operaciones mecánicas, tales como el perforado o la torsión, o a trabajos de superficie tales como revestimiento o chapado (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo, apartado IV.C), siempre que estos trabajos no confieran a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.

Los perfiles pesados (por ejemplo, vigas y determinados ángulos) se utilizan en la construcción de puentes, edificios, barcos, etc., y los perfiles ligeros para la fabricación de máquinas agrícolas y otras máquinas, automóviles, barreras, muebles, correderas para puertas y cortinas, paraguas y un gran número de artículos.

Esta partida no comprende:

a) Los perfiles obtenidos por soldadura y las tablestacas (partida 73.01), así como los elementos para vías férreas (partida 73.02).

b) Las piezas de construcción de la partida 73.08.


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Notas Explicativas de subpartida.

Subpartidas 7216.10, 7216.21, 7216.22, 7216.31, 7216.32, 7216.33 y 7216.40.

Para la clasificación en estas subpartidas de los perfiles en U, en I, en H, en L o en T, la altura se interpretará como sigue:

- Perfiles en U, en I o en H: distancia comprendida entre las caras exteriores de dos planos paralelos.

- Perfiles en L: altura del lado exterior más largo.

- Perfiles en T: altura total del perfil.

Los perfiles en I (de ala estrecha o media) son productos en los que la anchura de las alas es inferior o igual a 0.66 veces la altura del perfil y es inferior a 300 mm.

Subpartidas 7216.10, 7216.21, 7216.22, 7216.31, 7216.32, 7216.33, 7216.40 y 7216.50.

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 72.14 referentes a los tratamientos de superficie se aplican también a los productos de estas subpartidas.

Subpartidas 7216.61 y 7216.69.

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7215.10 y 7215.50.

72.17 ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

7217.10 – Sin revestir, incluso pulido.

7217.20 – Zincado.

7217.30 – Revestido de otro metal común.

7217.90 – Los demás.

El alambre de hierro o acero se define en la Nota 1 o) del presente Capítulo.

El alambre se obtiene en su mayor parte por trefilado a partir de alambrón de la partida 72.13, pero puede obtenerse también por otros procedimientos en frío (por ejemplo, laminado en frío). Se presenta enrollado en coronas (espiras sin alinear) o en rollos o bobinas (con espiras alineadas sin soporte o con él).

El alambre de hierro o de acero de esta partida puede haberse sometido a operaciones tales como ondulación, etc., siempre que estos trabajos no confieran al alambre el carácter de artículo o manufactura comprendidos en otra parte.

Se clasifica igualmente aquí el alambre de hierro o de acero recubierto de materia textil (por entorchado, enfundado, etc.), cuya parte metálica, es decir, el alma, realice la función esencial y el revestimiento intervenga casi solamente como guarnición. Entre estos alambres, se pueden citar los de sombrereras para la fabricación de cascos de sombrerería, los alambres para la fabricación de tallos de flores artificiales o de bigudíes, etc.

El alambre de hierro o de acero tiene numerosas utilizaciones, por ejemplo: para la fabricación de telas, enrejados, clavos, cables, agujas, alfileres, útiles, muelles, etc.

Esta partida no comprende:

a) El alambre de hierro o de acero combinado con hilados textiles (hilados metálicos), de la partida 56.05 y los cordeles y cuerdas armados (partida 56.07).

b) Los cables, trenzas, eslingas y artículos similares de hierro o de acero, sin aislar para electricidad (partida 73.12).

c) El alambre con púas (alambre de espino), de hierro o acero, el alambre o fleje torcidos, incluso con púas, de los tipos utilizados para cercar (partida 73.13).

d) Los alambres para lizos, formados por dos hilos yuxtapuestos y soldados uno al otro, así como el alambre con ojales o bucles en uno o los dos extremos utilizados para suturas (partida 73.26).

e) Los electrodos recubiertos para soldadura o depósito de metal (partida 83.11).

f) El alambre con dientes de sierra para guarniciones de cardas (guarniciones de acero para cardas) (partida 84.48).

g) El alambre aislado para electricidad (incluso el laqueado) (partida 85.44).

h) Las cuerdas armónicas (partida 92.09).


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Nota Explicativa de subpartida.

Véase la Nota Explicativa de subpartidas de la partida 72.10 para los productos que hayan sido objeto de varios tipos de chapado o revestimientos sucesivos.


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SUBCAPITULO III

ACERO INOXIDABLE

CONSIDERACIONES GENERALES


Se clasifican como acero inoxidable los aceros refractarios, los aceros resistentes a la deformación y demás aceros que respondan a los criterios de la Nota 1 e) del presente Capítulo.

Por su gran resistencia a la corrosión, el acero inoxidable es muy utilizado para la fabricación de silenciadores de tubos de escape, convertidores catalíticos o cubas de transformadores.

Este Subcapítulo comprende, siempre que sea de acero inoxidable, el acero en las formas indicadas en las partidas 72.18 a 72.23.

72.18 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O DEMAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS DE ACERO INOXIDABLE.

7218.10 – Lingotes o demás formas primarias.

Los demás:

7218.91 – – De sección transversal rectangular.

7218.99 – – Los demás.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 72.06 y 72.07 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.

72.19 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHU­RA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.

Simplemente laminados en caliente, enrollados:

7219.11 – – De espesor superior a 10 mm.

7219.12 – – De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7219.13 – – De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7219.14 – – De espesor inferior a 3 mm.

Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:

7219.21 – – De espesor superior a 10 mm.

7219.22 – – De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7219.23 – – De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7219.24 – – De espesor inferior a 3 mm.

Simplemente laminados en frío:

7219.31 – – De espesor superior o igual a 4.75 mm.

7219.32 – – De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7219.33 – – De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7219.34 – – De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7219.35 – – De espesor inferior a 0.5 mm.

7219.90 – Los demás.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 72.08 a 72.10 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.


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Notas Explicativas de subpartida.

Subpartidas 7219.11, 7219.12, 7219.13, 7219.14, 7219.21, 7219.22, 7219.23 y 7219.24

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53 y 7208.54.

Subpartidas 7219.31, 7219.32, 7219.33, 7219.34 y 7219.35

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27 y 7209.28.

72.20 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHU­RA INFERIOR A 600 mm.

Simplemente laminados en caliente:

7220.11 – – De espesor superior o igual a 4.75 mm.

7220.12 – – De espesor inferior a 4.75 mm.

7220.20 – Simplemente laminados en frío.

7220.90 – Los demás.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 72.11 y 72.12 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.


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Notas Explicativas de subpartida.

Subpartidas 7220.11 y 7220.12

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53 y 7208.54.

Subpartidas 7220.20

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27 y 7209.28.

72.21 ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 72.13 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.

72.22 BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE.

Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente:

7222.11 – – De sección circular.

7222.19 – – Las demás.

7222.20 – Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7222.30 – Las demás barras.

7222.40 – Perfiles.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 72.14 a 72.16 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.


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Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 7222.20

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7215.10 y 7215.50.

72.23 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 72.17 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.

Esta partida no comprende el alambre fino de acero inoxidable, estéril, para suturas quirúrgicas (partida 30.06).


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SUBCAPITULO IV

LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACION,
DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR

CONSIDERACIONES GENERALES


La Nota 1 f) de este Capítulo da la definición de los demás aceros aleados y la Nota 1 p) la de las barras huecas para perforación.

Este Subcapítulo comprende los demás aceros aleados, excepto el acero inoxidable, en lingotes u otras formas primarias, productos intermedios (por ejemplo: palancón, palanquilla, redondos, planchón, llantón o desbastes de forja), productos laminados planos enrollados o sin enrollar (planos universales, bandas, chapa o fleje), alambrón, barras, perfiles o alambre.

Todos estos productos pueden haberse sometido a las operaciones propias de cada uno de ellos, siempre que no modifiquen la clasificación (véanse las Notas Explicativas de las partidas 72.06 a 72.17).

Los metales que más comúnmente se encuentran en los demás aceros aleados son: el manganeso, níquel, cromo, volframio (tungsteno), molibdeno, vanadio, cobalto y, entre los elementos no metálicos, el silicio. Estos productos confieren al acero determinadas propiedades especiales: principalmente resistencia al choque y al desgaste (por ejemplo, el acero al manganeso), mejora de las cualidades eléctricas o de la resistencia (por ejemplo, acero al silicio), aumento de la aptitud para el temple (por ejemplo, acero al vanadio), aumento de la velocidad de corte (por ejemplo, acero al cromo-volframio).

Los demás aceros aleados se utilizan en numerosas industrias, sobre todo en las que exigen aceros con calidades especiales (por ejemplo: dureza, tenacidad, temple, resistencia) y principalmente para la fabricación de armamento, herramientas y útiles, máquinas o cuchillería.

Entre los aceros aleados de este Subcapítulo, se pueden citar:

1) Los aceros aleados de construcción, que contienen en general los elementos de aleación siguientes: cromo, manganeso, molibdeno, silicio y vanadio.

2) Los aceros aleados de soldabilidad y límite elástico mejorados con pequeñas cantidades de boro (en todo caso, superior o igual a 0.0008% en peso) o de niobio (en todo caso, superior o igual a 0.06% en peso).

3) Los aceros aleados al cromo o al cobre resistentes a la intemperie.

4) Los aceros aleados para chapas magnéticas (con bajas pérdidas magnéticas) que contienen generalmente entre 3% y 4% en peso de silicio, y eventualmente aluminio.

5) Los aceros aleados de fácil mecanización, que contienen, además de los elementos citados en la Nota 1 f), uno o varios de los elementos siguientes: plomo, azufre, selenio, telurio o bismuto.

6) Los aceros para rodamientos (generalmente al cromo).

7) Los aceros silicomanganosos para muelles (con manganeso, silicio y eventualmente con cromo y molibdeno) y demás aceros aleados para muelles.

8) Los aceros aleados resistentes al choque y a la abrasión (con un contenido elevado de manganeso y que poseen por este hecho la propiedad de no ser atraídos por un imán).

9) Los aceros rápidos que contienen, con otros elementos de aleación o sin ellos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso y con un contenido de cromo superior o igual al 3% en peso pero inferior o igual al 6% en peso.

10) Los aceros indeformables para herramientas con un contenido en peso, generalmente, de 12% o más de cromo y 2% o más de carbono.

11) Los demás aceros aleados para herramientas.

12) Los aceros para imanes permanentes (aluminio, níquel, cobalto).

13) Los aceros aleados magnéticos (caracterizados por la presencia de manganeso o de níquel), excepto los del Subcapítulo III.

14) Los aceros para barras de control de reactores nucleares, que contienen cantidades más elevadas de boro.

Están comprendidos igualmente en el presente Capítulo las barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear (partida 72.28).

72.24 LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES O DEMAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.

7224.10 – Lingotes o demás formas primarias.

7224.90 – Los demás.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 72.06 y 72.07 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.

72.25 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.

De acero al silicio llamado “magnético” (acero magnético al silicio):

7225.11 – – De grano orientado.

7225.19 – – Los demás.

7225.30 – Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

7225.40 – Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

7225.50 – Los demás, simplemente laminados en frío.

Los demás:

7225.91 – – Zincados electrolíticamente.

7225.92 – – Zincados de otro modo.

7225.99 – – Los demás.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 72.08 a 72.10 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.


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Notas Explicativas de subpartida.

Subpartidas 7225.30 y 7225.40

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53 y 7208.54.

Subpartida 7225.50

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27 y 7209.28.

Subpartidas 7225.91 y 7225.92

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7210.30, 7210.41 y 7210.49.

72.26 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.

De acero al silicio llamado “magnético” (acero magnético al silicio):

7226.11 – – De grano orientado.

7226.19 – – Los demás.

7226.20 – De acero rápido.

Los demás:

7226.91 – – Simplemente laminados en caliente.

7226.92 – – Simplemente laminados en frío.

7226.99 – – Los demás.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 72.11 y 72.12 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.


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Notas Explicativas de subpartida.

Subpartida 7226.91

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53 y 7208.54.

Subpartida 7226.92

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27 y 7209.28.

72.27 ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.

7227.10 – De acero rápido.

7227.20 – De acero silicomanganeso.

7227.90 – Los demás.

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 72.13 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.

72.28 BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.

7228.10 – Barras de acero rápido.

7228.20 – Barras de acero silicomanganeso.

7228.30 – Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente.

7228.40 – Las demás barras, simplemente forjadas.

7228.50 – Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7228.60 – Las demás barras.

7228.70 – Perfiles.

7228.80 – Barras huecas para perforación.


A.- BARRAS Y PERFILES

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 72.14 a 72.16 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.

B.- BARRAS HUECAS PARA PERFORACION

Las barras huecas para perforación de acero se definen en la Nota 1 p) de este Capítulo.

Las barras huecas de acero para perforación de las que se trata aquí se fabrican taladrando palanquilla de acero aleado o sin alear, que después se relamina. La sección es normalmente circular, hexagonal, octagonal o cuadrada con las aristas cortadas. Se emplean para la fabricación de barrenas que son útiles de la partida 82.07. Se utilizan también en grandes longitudes (del orden de 5 m a 6 m), en los casos de perforación a distancia, para transmitir la fuerza motriz al útil. El hueco realizado en estas barras sirve para conducir el líquido al punto de corte y al mismo tiempo para lubricar y evitar una gran dispersión del polvo.


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Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 7228.50

Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7215.10 y 7215.50.

72.29 ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.

7229.20 – De acero sílicomanganeso.

7229.90 – Los demás.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 72.17 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.


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NOTAS:
El texto en color naranja corresponde a la adición publicada de conformidad con lo dispuesto en el Art. SextoTarifa 2007 Vigentedel Decreto publicado el 20/IX/2019.
La modificación efectuada a este capítulo el 16/XII/2009(Circular G-0488/09), quedó sin efectos de conformidad con el Art. 3 del Decreto publicado el 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente (Circular G-0221/12).
Estas Notas Explicativas se publicaron el 2 de julio de 2007.

ULTIMO CAMBIO D.O.F. 09/20/2019


  
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