LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
1.- En la Nomenclatura se entiende por:
b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).
Este Capítulo comprende, en general, la lana y el pelo fino u ordinario, en las diversas fases de su transformación, desde la primera materia hasta el tejido, así como también los hilados y tejidos de crin (pero no la crin y deshechos de crin de la partida 05.11); comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo. Como indica la Nota 4 del Capítulo 5, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.
– Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
5101.11 – – Lana esquilada.
5101.19 – – Las demás.
– Desgrasada, sin carbonizar:
5101.21 – – Lana esquilada.
5101.29 – – Las demás.
5101.30 – Carbonizada.
En esta Nomenclatura, se entenderá por lana la fibra natural que recubre a los ovinos. Las fibras de lana están formadas principalmente por una materia proteica, la queratina; presentan en la superficie escamas características. Es elástica, muy higroscópica y posee cierta capacidad de afieltrado. La lana apenas es inflamable y se carboniza desprendiendo un olor que recuerda al del cuerno quemado.
Esta partida comprende la lana sin cardar ni peinar, tanto si procede del esquileo de los animales vivos como si se ha obtenido de la piel del animal muerto (lana esquilada) o del deslanado de la piel por fermentación o tratamiento químico apropiado (por ejemplo: lanas de piel, peladas, lanas de tenería o cazcarrias).
La lana sin cardar ni peinar se presenta generalmente como sigue:
A) Lana sucia o lavada en vivo.
La lana sucia es la que todavía no está lavada ni limpiada de otra forma. Por tanto, se encuentra impregnada de suarda y otros productos grasos procedentes del propio animal y puede estar también mezclada con cantidades bastante importantes de impurezas (cardillos, semillas, materias térreas, etc.). La lana esquilada sucia se presenta frecuentemente en vellones con la forma aproximada de los contornos de la piel animal.
La lana sucia de piel se separa de la piel por fermentación durante la cual las fibras y la piel se someten a la acción combinada del calor y de la humedad. Esta lana puede arrancarse también por depilación tratando la piel por el lado de la carne con una disolución de sulfuro de sodio o de cal. Esta lana se reconoce por la presencia del bulbo piloso.
La lana lavada en vivo es aquella que se ha lavado con agua fría, bien sobre el lomo mismo del animal o bien después del sacrificio de éste, pero antes de separarla de la piel; está limpiada de modo imperfecto.
La lana sucia tiene habitualmente color amarillento. Algunas de estas lanas son sin embargo grises, negras, pardas o rojizas.
B) Lana desgrasada sin carbonizar.
Comprende principalmente:
2) La lana lavada a fondo: es lana casi completamente desuardada y desgrasada por lavados efectuados, generalmente, con agua caliente y jabón u otros productos detergentes o en disoluciones alcalinas.
3) La lana desgrasada con disolventes volátiles (benceno o tetracloruro de carbono, etc.).
4) La lana tratada por el frío: este procedimiento consiste en someter la lana a temperaturas lo suficientemente bajas como para congelar las grasas, que de esta forma se hacen muy quebradizas y se eliminan a continuación en forma de polvo, que arrastra una gran parte de las impurezas adheridas a las fibras de la lana.
La mayor parte de la lana de este apartado retiene aún pequeñas cantidades de grasa y de materias vegetales (cardos y escardillos, principalmente); estas materias vegetales serán eliminadas mecánicamente en el cardado (véase la Nota Explicativa de la partida 51.05) o químicamente por carbonización.
La lana carbonizada es aquella en la que las impurezas vegetales se han eliminado por inmersión de la lana en un baño generalmente a base de ácidos minerales o de sales ácidas, que deja intactas las fibras de lana.
La lana sin cardar ni peinar, blanqueada, teñida o que haya sido sometida a las operaciones que preceden al cardado y peinado, queda incluida en esta partida.
Se excluyen de esta partida:
a) Las pieles con lana (partida 41.02 o 43.01).
b) Los desperdicios de lana de la partida 51.03 y las hilachas de lana (partida 51.04).
c) La lana peinada en bruto (partida 51.05).
51.02 PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR.
– Pelo fino:
5102.11 – – De cabra de Cachemira.
5102.19 – – Los demás.
5102.20 – Pelo ordinario.
1) Siempre que se emplee en esta Nomenclatura, la denominación pelo fino, comprende únicamente el pelo de alpaca, llama, vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabras del Tíbet, Cachemira o similares (excepto las cabras comunes), conejo (incluso el de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera (Nota 1 b) del Capítulo).
El pelo fino es generalmente más suave y menos ondulado que la lana. Los pelos de alpaca, llama, vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabras del Tíbet, Cachemira o cabras similares o de conejo de Angora, se emplean normalmente en hilatura; se utilizan también en la confección de postizos o de pelucas para muñecas. Los demás pelos finos no se hilan nunca y se emplean preferentemente en la fabricación de fieltros finos o como material de relleno.
2) Siempre que se emplee en esta Nomenclatura, la denominación pelo ordinario, se refiere a todos los pelos de los animales no enumerados en el anterior párrafo 1). Pero conviene hacer notar, sin embargo, que esta denominación no comprende la lana (partida 51.01), la crin, es decir, los pelos de la crin o de la cola de los équidos o de los bóvidos (partida 05.11), las cerdas de jabalí o de cerdo, ni los pelos de tejón y demás pelos para cepillería (partida 05.02) (Nota 1 c) del presente Capitulo).
En este grupo se incluye especialmente el pelo de las cabras comunes, el pelo de los animales de las especies caballar o bovina, el pelo de perro, de nutria común o de mono.
El pelo ordinario se utiliza en la fabricación de fieltro, hilados o tejidos ordinarios, alfombras y para relleno o almohadillado, etc.
a) El cabello (partida 05.01).
b) Los cueros y pieles, incluso la peletería, en bruto (partida 41.01 a 41.03 o 43.01).
c) Los desperdicios de pelo fino u ordinario (partida 51.03).
d) Las hilachas de pelo fino u ordinario (partida 51.04).
e) El pelo fino u ordinario, cardado o peinado (partida 51.05).
f) El pelo fino u ordinario, preparado para la fabricación de pelucas o de artículos análogos (partida 67.03).
o o
Subpartida 5102.11
En la subpartida 5102.11, se entiende por "de cabra de Cachemira" la capa interna de pelillos finos y sedosos de cabras de la raza originaria de la región de Cachemira, pero que hoy en día se cría en varias regiones del mundo. Para la aplicación de esta subpartida no se tiene en cuenta el lugar de crianza de estos animales.
51.03 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS, EXCEPTO LAS HILACHAS.
5103.10 – Borras del peinado de lana o pelo fino.
5103.20 – Los demás desperdicios de lana o pelo fino.
5103.30 – Desperdicios de pelo ordinario.
Esta partida comprende, en general, los desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario (excepto las hilachas), es decir, los desperdicios que proceden normalmente de las transformaciones sucesivas de la lana o pelo en bruto, en productos lavados, peinados, cardados, hilados, tejidos, tricotados, etc.
Estos desperdicios comprenden principalmente:
1) Los desperdicios del peinado, del cardado o de la preparación para el hilado y, en particular, las punchas (“blousses”), que constituyen el desperdicio más importante y están formadas por fibras eliminadas por la peinadora; las borras de cardado (“shoddy”), que son los desperdicios recogidos durante el cardado; las barbas de carda o barbas de desborraje, desperdicios recogidos en la limpieza de las guarniciones de los cilindros de cardas; las barbas de estambre, trozos de cintas o de mechas peinadas, procedentes del peinado y estirado.
2) Los desperdicios del hilado, retorcido, bobinado, tejido, tricotado, etc., tales como residuos de hilados, núcleos de hilos entremezclados, nudos de hilados (bolas o pelotas de tejedor, etc.).
3) Otros desperdicios de menor importancia recogidos durante las operaciones de clasificación, lavado, etc., por ejemplo, los que se recogen sobre el enrejado de los lavaderos (lanillas del fondo de la cuba o levatones) o que pasan a través de los enrejados.
4) Los desperdicios (lanas usadas) procedentes del vaciado de artículos usados, tales como colchones o cojines.
Algunos de los desperdicios incluidos en esta partida están frecuentemente mezclados con polvo u otras impurezas (por ejemplo, de origen vegetal) o impregnados de aceite del que se utiliza en el funcionamiento de las máquinas en las que se obtienen. El carbonizado, blanqueado o teñido no implica ninguna modificación en su clasificación. Según su estado, estos desperdicios pueden emplearse en hilatura, para el relleno, etc.
a) Los desperdicios de crin (partida 05.11).
b) La guata (partidas 30.05 o 56.01).
c) Los desperdicios de lana o de pelo utilizables únicamente como abonos (Capítulo 31).
d) Las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario (partida 51.04).
e) Los productos obtenidos por cardado o peinado de los desperdicios de esta partida (partida 51.05).
f) El tundizno, nudos y motas (partida 56.01).
51.04 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.
Esta partida comprende las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario, es decir, los hilos más o menos desfibrados o las fibras, ambos obtenidos por deshilachado de trapos o recortes de tejidos o de tejidos de punto, de desperdicios de hilados, etc. El deshilachado se efectúa, esencialmente, por medio de máquinas deshilachadoras o de máquinas del tipo Garnett (en este último caso las fibras obtenidas se llaman comúnmente garnettes).
Las hilachas de lana, llamadas también lanas de deshilachado, lanas regeneradas o de recuperación, etc., comprenden, principalmente, las variedades siguientes:
1) El shoddy y el mungo, que proceden del deshilachado de hilados o de trapos de lana cardada o peinada.
2) La materia que se obtiene a partir de productos formados por mezclas de lana con fibras textiles vegetales (por ejemplo, algodón) o con fibrana; el deshilachado de estos productos se efectúa después de la eliminación de las fibras distintas de la lana, generalmente, por medio de un ácido (carbonizado).
Las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario se utilizan en hilatura, mezclados o no con fibras nuevas, y se emplean para la confección de paños diversos; también se utilizan en la fabricación de fieltro, como materia de relleno, etc.
El blanqueo y el tinte no implican modificación alguna en la clasificación.
a) La guata (partidas 30.05 o 56.01).
b) Los productos obtenidos por cardado o peinado de las hilachas (partida 51.05).
c) El tundizno, nudos y motas (botones) (partida 56.01).
d) Los trapos (de lana o de pelo fino u ordinario) de la partida 63.10.
51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA “LANA PEINADA A GRANEL”).
5105.10 – Lana cardada.
– Lana peinada:
5105.21 – – “Lana peinada a granel”.
5105.29 – – Las demás.
– Pelo fino cardado o peinado:
5105.31 – – De cabra de Cachemira.
5105.39 – – Los demás.
5105.40 – Pelo ordinario cardado o peinado.
Esta partida comprende:
1) La lana y el pelo fino u ordinario (incluidos los desperdicios y las hilachas) cardados en forma de hilo de carda con destino a la hilatura.
2) La lana y pelo fino que, después de cardados o sometidos a un tratamiento preparatorio de estirado, están peinados para la hilatura en forma de hilos peinados.
El cardado, que se realiza por medio de máquinas denominadas cardas, tiene por objeto desenredar las fibras, ponerlas en sentido más o menos paralelo y quitarles completamente o en su mayor parte, las impurezas que pueden todavía retener, sobre todo las vegetales. Las fibras se presentan entonces en forma de velos (napas) o cintas.
Si se desea obtener productos cardados, los velos se dividen longitudinalmente en varias secciones, que se arrollan sobre sí mismas en forma de mechas para aumentar la cohesión de las fibras y facilitar la transformación en hilados. Estas mechas se colocan entonces en bobinas y pueden utilizarse directamente, en esta forma, en la hilatura.
Si, por el contrario, se desea obtener productos de lana peinada, se pueden seguir dos procedimientos: o bien se peinan las cintas cardadas, o bien se someten las fibras, sin haber pasado previamente por la operación del cardado, a un tratamiento preparatorio del peinado (gilling), que consiste en hacerlas pasar por máquinas estiradoras conocidas con el nombre de gill boxes, que separan y enderezan las fibras.
Durante el peinado, las fibras cortas se eliminan principalmente en forma de punchas o borras; los restos vegetales que no han desaparecido en el cardado se separan también; sólo subsisten las fibras largas perfectamente paralelas, que se presentan formando una cinta de preparación. Estas cintas pasan, en seguida, por una serie de estirados para conseguir una mezcla homogénea de las fibras de diversas longitudes. Se obtienen así nuevas cintas, que son enrolladas en forma de bolas (tops). Las materias, como el pelo, que no pueden fácilmente disponerse así, salen a menudo de esa fase en forma de una mecha enrollada, estrechamente sujeta entre dos hojas de papel y conocida con el nombre de bumped top. Los productos peinados son inmediatamente sometidos a una serie de estirados y doblados que los transforman en mechas que se devanan en bobinas para transformarlos en hilos peinados.
Los productos de esta partida se presentan, pues, en las formas descritas anteriormente: velos (napas), cintas, mechas, cintas arrolladas en bolas (tops) o dispuestas en grandes bobinas. Las mechas y bolas (tops) rotas o cortadas a propósito, que se presentan algunas veces en pequeños trozos de longitud uniforme, se incluyen también aquí.
Esta partida también comprende la “lana peinada a granel”, a veces llamada lana desmotada y desgrasada (“open-tops”). Esta lana, generalmente lavada a fondo, se ha desmotado mecánicamente utilizando una parte de la línea de producción (cardado y peinado) destinada a la fabricación de cintas de lana peinada (tops) utilizadas en el hilado de la lana peinada. A la salida de la peinadora, la cinta continua se estira y se rompe en fragmentos esponjosos e irregulares que se acondicionan en balas. El producto así obtenido consiste en fibras cortas (de longitud media inferior a 45 mm) adecuadas para el hilado según el método de la lana cardada o del algodón, pero inadecuadas para el hilado de la lana peinada. Antes de la hilatura, se debe cardar nuevamente. Su aspecto es el de la lana esponjosa lavada a fondo sin residuos vegetales visibles.
Hay que observar que algunas mechas pueden tener diámetros aproximados al de los hilados sencillos de las partidas 51.06 a 51.10 y presentar, además, una ligera torsión. Pero al no haber pasado por la operación del hilado, no constituyen aún hilados propiamente dichos y quedan incluidas aquí.
Operaciones tales como el blanqueo y teñido no implican modificación alguna en la clasificación de los productos de esta partida.
b) La lana preparada para la confección de pelucas o artículos similares (partida 67.03)
Subpartida 5105.31
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la subpartida 5102.11 se aplican mutatis mutandis a los productos de esta subpartida.
51.06 HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5106.20 – Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Esta partida comprende también los hilados de lana cardada obtenidos a partir de la lana peinada a granel descrita en la Nota Explicativa de la partida 51.05.
Sin embargo, no se incluyen en la partida estos distintos tipos de hilados cuando tengan la consideración de hilados acondicionados para la venta al por menor (véase el apartado 1-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de esta partida se componen de fibras que no están perfectamente paralelas y, a menudo, se presentan entremezcladas; estos hilados están constituidos, bien por fibras cortas, bien por una mezcla de fibras cortas y fibras largas; son, en general, de espesor irregular y poco compactos.
Estos hilados pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Los hilados de lana cardada combinados con hilados de lana peinada en forma de hilados retorcidos o cableados se incluyen en las partidas 51.06 o 51.07, según que la lana cardada o la peinada predomine en peso.
51.07 HILADOS DE LANA PEINADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5107.10 – Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5107.20 – Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Esta partida se refiere a los hilados de lana peinada, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no del retorcido o cableado) de las mechas de lana ya peinada.
Sin embargo, estos hilados no se clasifican en la presente partida cuando se consideren acondicionados para la venta al por menor (véase el apartado 1-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Los hilados de lana peinada, a diferencia de los hilados comprendidos en la partida precedente, tienen aspecto regular y liso, están formados por fibras paralelas y de longitud uniforme y no tienen botones ni fibras cortas por haber sido eliminadas unas y otras en el peinado.
Se excluyen de esta partida los hilados de lana cardada obtenidos a partir de lana peinada a granel, así como los hilados de lana llamados peinado-cardados (partida 51.06).
51.08 HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5108.10 – Cardado.
5108.20 – Peinado.
Esta partida se refiere a los hilados de pelo fino, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de pelo fino (véase el apartado 1) de la Nota Explicativa de la partida 51.02, que precisa lo que debe entenderse aquí por pelo fino).
Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren acondicionados para la venta al por menor (véase el apartado 1-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de pelo fino se utilizan sobre todo en la fabricación de telas de punto o de tejidos para prendas de vestir ligeras (por ejemplo, de alpaca), para abrigos o mantas (por ejemplo, de pelo de camello y dromedario) o para terciopelos o imitaciones de pieles finas de peletería (por ejemplo, de pelo de cabra mohair).
Pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
51.09 HILADOS DE LANA O DE PELO FINO, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5109.10 – Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso
5109.90 – Los demás
Esta partida comprende los hilados de lana o de pelo fino acondicionados para la venta al por menor, según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
51.10 HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
1) Los hilados de pelo ordinario, es decir, los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de pelo ordinario (véase el apartado 2) de la Nota explicativa de la partida 51.02, que precisa el concepto de pelo ordinario).
Los hilados de pelo ordinario se emplean normalmente para fabricar tejidos bastos, para entretelas o para usos técnicos.
2) Los hilados de crin. Estos hilados de crin se obtienen por hilatura, generalmente, de crin de poca longitud (crin del cuello del ganado equino o de la cola de los bóvidos). La crin que procede de la cola de los equinos, mucho más larga, no pueden someterse a las operaciones de hilatura. Estas se anudan frecuentemente unas a continuación de otras en forma de filamentos continuos que se emplean como hilos de urdimbre en la fabricación de ciertos tejidos de crin. Teniendo en cuenta su utilización, tales filamentos se incluyen también aquí. Pero la crin sin empalmar corresponde a la partida 05.11.
Los hilados de crin constituidos por un haz de crines sujetas o entorchadas con un hilo de algodón o de otra fibra textil quedan incluidos en esta partida.
Los productos incluidos en esta partida pueden estar tratados como se indica en el apartado 1-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
51.11 TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO FINO CARDADO.
– Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:
5111.11 – – De peso inferior o igual a 300 g/m2
5111.19 – – Los demás
5111.20 – Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
5111.30 – Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas
5111.90 – Los demás
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lana cardada o de pelo fino cardado.
Estos tejidos son muy variados y comprenden principalmente los tejidos para prendas de vestir, mantas, tapicería, tejidos de fondo para bordados químicos, etc.
a) Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
51.12 TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINO PEINADO.
5112.11 – – De peso inferior o igual a 200 g/m2
5112.19 – – Los demás.
5112.20 – Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos
artificiales.
5112.30 – Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales
discontinuas.
5112.90 – Los demás.
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lana peinada o de pelo fino peinado.
Estos tejidos son muy variados y comprenden principalmente tejidos para prendas de vestir, tapicería, etc.
51.13 TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de pelo ordinario o de crin (partida 51.10). Sin embargo, los tejidos de crin también se pueden fabricar con crines aisladas de la partida 05.11.
Los tejidos de pelo ordinario se utilizan como tejidos de refuerzo (por ejemplo: base de alfombras, bajo de sillas) y para prendas de vestir (como forros o entretelas para sastrería, etc.).
Los tejidos hechos con crines aisladas (es decir, sin unir por sus extremos) se fabrican en telares especiales y generalmente a mano. Dada la longitud reducida de las crines (20 a 70 cm en general), los tejidos obtenidos son de pequeñas dimensiones; se utilizan principalmente para tamices.
Otros tejidos de crin se emplean especialmente en la fabricación de entretelas para sastrería.
Se excluyen de esta partida los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
1) Para los efectos de esta Sección, se entenderá por:
b) Comandos: la prenda que cubre la mayor parte del cuerpo completo, generalmente afelpada o capitonada que se usa para abrigar a los bebés, y
c) En las fracciones 6111.20.05, 6111.30.05, 6111.90.02, 6209.20.02, 6209.30.02, 6209.90.02 se entenderá por “juegos” hasta tres prendas de vestir diferentes de las partidas 61.11 y 62.09, acompañadas de complementos y accesorios clasificados en las partidas 61.11, 62.09 y 65.05, que se presenten juntos, con la misma estructura de tejido, de tallas correspondientes entre sí y destinadas a ser usadas al mismo tiempo por la misma persona.
b) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.01 y 62.01 para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
c) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para mujeres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
d) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para niñas, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
e) Pantalones para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
f) Pantalones para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea menor a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
g) Pantalones, faldas y faldas pantalón para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
h) Pantalones, faldas y faldas pantalón para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
i) Pantalones cortos y/o shorts para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 11 pulgadas o su equivalente en centímetros;
j) Pantalones cortos y/o shorts para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 9 pulgadas o su equivalente en centímetros;
k) Pantalones cortos y/o shorts para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 10 pulgadas o su equivalente en centímetros;
l) Pantalones cortos y/o shorts para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 7.5 pulgadas o su equivalente en centímetros;
m) Camisas para hombres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
n) Camisas para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
o) Camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres, aquellas cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
p) Camisas, blusas y blusas camiseras para niñas, aquellas cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
q) Vestidos para mujeres, aquellos cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
r) Vestidos para niñas, aquellos cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
s) Calzoncillos para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
t) Calzoncillos para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
u) Bragas (bombachas, calzones) para mujeres, aquellas cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
v) Bragas (bombachas, calzones) para niñas, aquellas cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
w) Camisones y pijamas para hombres:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro de cintura es igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
x) Camisones y pijamas para niños:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
y) Camisones y pijamas para mujeres:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
z) Camisones y pijamas para niñas:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
aa) T-shirt y camisetas para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros;
bb)T-shirt y camisetas para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros;
cc) Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros, y
dd)Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros.