1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.
CONSIDERACIONES GENERALES
Las emulsiones más comúnmente utilizadas son las constituidas por halogenuros de plata (bromuro de plata, bromoyoduro de plata, etc.) u otras sales de metal precioso; pero ciertas emulsiones utilizadas para fines especiales (reproducción de planos o dibujos industriales, reproducción fotomecánica, etc.), son a base de ferricianuro de potasio o de otros compuestos de hierro, de dicromato de amonio o de potasio, o de sales de diazonio para emulsiones diazoicas, etc.
A) Las placas, películas y filmes se incluyen en este Capítulo cuando se presenten:
2) Impresionados, es decir, expuestos a la acción de la luz o de otras formas de radiación, estén o no revelados, o sea, tratados químicamente con el fin de hacer que aparezca la impresión fotográfica.
Las placas, películas y filmes pueden ser negativos (cuando la luz y las sombras estén invertidos), positivos (positivos comunes y positivos lavender: estos últimos se emplean para la reproducción de otros positivos) o reversibles (es decir, aquellos cuya especial emulsión permite obtener directamente impresiones positivas).
Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. Los desperdicios y materiales de desecho fotográficos o cinematográficos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso del tipo utilizado principalmente para la recuperación del metal precioso, se clasifican en la partida 71.12. Los demás desperdicios y materiales de desecho fotográficos o cinematográficos se clasifican según su materia constitutiva (por ejemplo, en la partida 39.15 si son de plástico y en la 47.07 si son de papel).
3701.10 – Para rayos X.
3701.20 – Películas autorrevelables.
3701.30 – Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm.
– Las demás:
3701.91 – – Para fotografía en colores (policroma).
3701.99 – – Las demás.Esta partida comprende:
A) Las placas y películas planas, fotográficas, excepto las de papel, cartón o textiles.
Estos artículos se utilizan para fines muy diversos y, en particular:
1) Para trabajos de aficionados o de profesionales. Tal es el caso de las placas de vidrio, de las placas para retratos y de los “filmpacks”.
2) En radiografía, incluso en radiografía dental. En este caso, casi siempre están sensibilizados por ambas caras.
3) Para la reproducción fotomecánica (fotolitografía, heliograbado, fotograbado, fotocolografía, fotocromotipografía, etc.).
4) Para usos especiales: placas y filmes para micrografía, fotomicrografía, astronomía, fotografía de los rayos cósmicos, fotografía aérea, etc.
Sin embargo, se excluyen las películas autorrevelables, sensibilizadas pero sin impresionar, en rollos (partida 37.02).
a) Las placas y películas planas, sin sensibilizar (que se clasifican según su propia naturaleza).
b) Las películas sensibilizadas sin impresionar, enrolladas (partida 37.02).
37.02 PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLO, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLO, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.
3702.10 – Para rayos X.
– Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm:
3702.31 – – Para fotografía en colores (policroma).
3702.32 – – Las demás, con emulsión de halogenuros de plata.
3702.39 – – Las demás.
– Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:
3702.41 – – De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores
(policroma).
3702.42 – – De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores.
3702.43 – – De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.
3702.44 – – De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm.
– Las demás películas para fotografía en colores (policroma):
3702.51 – – De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m.
3702.52 – – De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m.
3702.53 – –De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.
3702.54 – – De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.
3702.55 – –De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
3702.56 – – De anchura superior a 35 mm.
3702.91 – – De anchura inferior o igual a 16 mm.
3702.93 – – De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.
3702.94 – – De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
3702.95 – – De anchura superior a 35 mm.
Esta partida comprende:
A) Las películas fotográficas en rollos, de cualquier materia, excepto las de papel, cartón o textiles.
Estas superficies sensibles pueden estar perforadas o no y protegidas de la luz por una caja o por una hoja de papel enrollado en espiral juntamente con la película o mediante otros embalajes.
Se clasifican aquí:
1) Las películas cinematográficas que sirven para impresionar una serie continua de imágenes y cuyos anchos normales son 35 mm, 16 mm, 9.5 mm u 8 mm.
2) Las películas fotográficas que sirven para tomar clichés estáticos.
Estos artículos sirven, como las placas de la partida 37.01, para trabajos de aficionados o de profesionales, en radiografía, para la reproducción fotomecánica o para usos especiales. Las películas para radiografía casi siempre están sensibilizadas en las dos caras.
También se clasifican aquí las tiras y películas sensibilizadas para registro de sonido por procedimientos fotoeléctricos.
Por el contrario, se excluyen las películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas sin impresionar (partida 37.01).
a) Las superficies sensibilizadas sin enrollar (placas) y sin impresionar (partida 37.01).
b) Las películas sin sensibilizar, de materias plásticas (Capítulo 39).
c) Las tiras y películas preparadas para la grabación de sonido por procedimientos distintos de los fotoeléctricos, pero sin impresionar (partida 85.23).
37.03 PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.
3703.10 – En rollos de anchura superior a 610 mm.
3703.20 – Los demás, para fotografía en colores (policroma).
3703.90 – Los demás.
Esta partida comprende las superficies sensibles sin impresionar en las que el soporte de la emulsión es de papel, cartón o textiles. Estos artículos pueden estar enrollados o sin enrollar.
Están diseñados para:
1) La producción de positivos (papeles para fotografía de aficionados, fotografía de arte, fotocopia, radiografía, impresión de electrocardiogramas o de oscilogramas, etc.).
2) Obtener negativos; en este caso pueden utilizarse como placas o películas fotográficas ordinarias.
3) La producción de calcos fotográficos (reproducción de planos o dibujos industriales, etc.).
Esta partida no comprende:
a) Las películas fotográficas planas o las películas fotográficas en rollos autorrevelables, sensibilizadas sin impresionar (partida 37.01 o 37.02).
b) El papel, cartón y textiles, impresionados pero sin revelar (partida 37.04).
c) El papel, cartón y textiles, preparados para usos fotográficos, pero sin sensibilizar todavía, por ejemplo, el papel y cartón, gelatinizados, albuminados, baritados, recubiertos de óxido de zinc, etc. (Capítulo 48 o Sección XI).
d) El papel, cartón y textiles, impresionados y revelados (Capítulo 49 o Sección XI).
37.04 PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR.
Esta partida comprende, cuando estén impresionados pero sin revelar, las placas, películas, papel, cartón y textiles que, simplemente sensibilizados, se clasifican en las partidas 37.01, 37.02 o 37.03. Estos artículos pueden ser negativos o positivos (reversibles o no).
Cuando están impresionados y revelados, se clasifican en las partidas 37.05 o 37.06, o bien en el Capítulo 49 o en la Sección XI.
37.05 PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES).
3705.10 – Para la reproducción offset.
3705.90 – Las demás.
Esta partida comprende, cuando están impresionadas y reveladas, las placas y películas de las partidas 37.01 o 37.02, siempre que, si se trata de películas perforadas, hayan sido impresionadas para reproducir o proyectar imágenes estáticas (filmes y películas fotográficas). Esta partida comprende los positivos y los negativos; los positivos se designan también con el nombre de diapositivas a causa de su transparencia.
La partida comprende también las microrreproducciones con soporte transparente (microfilmes).
También se clasifican aquí las tramas degradadas de contacto sobre película, que presentan multitud de puntos dispuestos generalmente en damero, así como las demás tramas obtenidas por fotografía, utilizadas en artes gráficas.
Se excluyen de esta partida:
a) Las películas reveladas, impresionadas para la proyección de imágenes animadas (películas cinematográficas), que deben clasificarse en la partida 37.06.
b) El papel, cartón y textiles, fotográficos, revelados, que corresponden al Capítulo 49 o a la Sección XI.
c) Placas reveladas para la impresión (por ejemplo, “offset”), listas para su uso (partida 84.42).
37.06 PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES), IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.
3706.10 – De anchura superior o igual a 35 mm.
3706.90 – Las demás.
Esta partida comprende las películas cinematográficas (es decir, las destinadas a la proyección de imágenes animadas) de cualquier anchura, impresionadas y reveladas, negativas o positivas, que lleven impresionada una serie de imágenes solamente o una serie de imágenes y sonido a la vez, incluso si la impresión del sonido se ha efectuado por un procedimiento que no sea fotoeléctrico (por ejemplo, magnético).
Esta partida comprende también las películas cinematográficas negativas o positivas de cualquier anchura, siempre que estén impresionadas y reveladas y no lleven más que la impresión del sonido en una o varias pistas. El registro de estas películas que llevan una sola pista, debe haberse efectuado por un procedimiento fotoeléctrico. También están comprendidas en esta partida las películas que lleven varias pistas, una de ellas, por lo menos, impresionada por un procedimiento fotoeléctrico, aunque las otras se hayan grabado por procedimientos magnéticos. Las pistas impresionadas por procedimientos fotoeléctricos se presentan en forma de tiras estrechas que reproducen las vibraciones sonoras.
Las películas o tiras obtenidas exclusivamente por procedimientos distintos de los fotoeléctricos (grabado mecánico, grabado magnético, etc.) se excluyen de esta partida (partida 85.23).
37.07 PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR PARA USO FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR LISTOS PARA SU EMPLEO.
3707.10 – Emulsiones para sensibilizar superficies.
3707.90 – Los demás.
Sin perjuicio de lo indicado en los siguientes apartados A) y B), esta partida comprende los productos químicos de los tipos utilizados para la obtención directa de imágenes fotográficas, y especialmente:
1) Las emulsiones para la sensibilización de superficies (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).
2) Los reveladores, que tienen por objeto hacer visibles las imágenes fotográficas latentes (como la hidroquinona, el pirocatecol, el pirogalol, la fenidona, el sulfato de N-metil-p-aminofenol y sus derivados). También están comprendidos aquí los reveladores utilizados para la reproducción de documentos por procedimiento electrostático.
3) Los fijadores, cuya finalidad es hacer permanentes las imágenes reveladas (como el hiposulfito o tiosulfato de sodio, el metabisulfito de sodio, el tiosulfato de amonio, el tiocianato de amonio, de sodio o de potasio).
4) Los reforzadores y los debilitadores, cuyo papel es aumentar o disminuir la intensidad de la imagen (como el dicromato de potasio y el persulfato de amonio).
6) Los quitamanchas, para hacer desaparecer las manchas surgidas durante el revelado, el fijado, etc. (como el alumbre de potasa).
Esta partida comprende igualmente, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados A) y B), los productos para producir destellos. Estos productos consisten, generalmente, en polvos, tabletas u hojitas de magnesio y de aluminio, a los que se agregan a veces sustancias para favorecer la combustión.
Los productos antes mencionados sólo están comprendidos en esta partida cuando cumplan las condiciones siguientes:
A) Los productos puros sólo corresponden a esta partida:
2°) Cuando se presenten acondicionados para la venta al por menor con indicaciones para su uso en fotografía. Estas indicaciones de uso pueden figurar en el recipiente o envase, en folletos que acompañan al producto o de cualquier otra manera.
Los productos puros que se presenten en formas distintas de las que se indican en este apartado A), se excluyen y se clasifican, según su naturaleza, en sus respectivas partidas (los productos químicos en los Capítulos 28 o 29, los polvos metálicos en la Sección XV, etc.).
No están comprendidos aquí, principalmente:
a) Los productos auxiliares que no se utilicen para la obtención efectiva de las imágenes fotográficas, por ejemplo; adhesivos, barnices, lápices y colores para retocar las imágenes.
b) Las lámparas y tubos para la producción de destellos en fotografía, de la partida 90.06.
c) Los productos que respondan a las especificaciones de las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52 (sales y compuestos de metal precioso, etc.), cualesquiera que sean el acondicionamiento y la utilización.