TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
1.– Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua, el tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua que no contengan tabaco se excluyen de esta subpartida.
CONSIDERACIONES GENERALES
La variedad (tipo) del tabaco determina el sistema de recolección y procedimiento de secado. La recolección se hace por plantas enteras (stalk cutting) a media maduración, o por hojas individuales (priming) según el grado de madurez. El secado se realiza también por plantas enteras o por hojas sueltas.
El curado se efectúa al aire libre (sun curing), en cobertizos con libre circulación de aire (air curing), en secadores de aire caliente (flue curing), o incluso mediante hogueras (fire curing).
Una vez secas, y antes del envasado definitivo, las hojas se acondicionan para asegurar una buena conservación. Este acondicionamiento se consigue por fermentación natural controlada (Java, Sumatra, Habana, Brasil, Oriente, etc.) o por un resecado artificial (re–drying). Este tratamiento y su curado influye en el sabor y aroma del tabaco. Este se somete aún, después del embalado, a una fermentación-envejecimiento espontáneo (ageing).
El tabaco tratado se presenta en haces, balas de diversas formas, bocoyes o cajas. En estos embalajes, las hojas están alineadas (tabacos de Oriente), liadas en manojos (varias hojas reunidas mediante un cordel o una hoja de tabaco) o simplemente a granel (loose leaves). En todos los casos, el tabaco está fuertemente prensado en su embalaje, con el fin de mantenerlo en buen estado de conservación.
En algunos casos, la fermentación del tabaco se reemplaza o acompaña por la adición al tabaco de productos aromatizantes o de humectación (casing) destinados a mejorar su aroma o conservación.
Este Capítulo comprende no solo el tabaco en rama y el tabaco elaborado, sino también los sucedáneos de tabaco elaborados que no contengan tabaco.
24.01 TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO.
2401.10 – Tabaco sin desvenar o desnervar.
2401.20 – Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
2401.30 – Desperdicios de tabaco.
Esta partida comprende:
1) El tabaco en estado natural, en forma de planta entera o de hojas y las hojas secas o fermentadas, que pueden ser enteras o desvenadas, estén o no cortadas, troceadas o recortadas, incluso en forma regular con la condición de que no se trate de un producto dispuesto para ser fumado.
24.02 CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO.
2402.10 – Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
2402.20 – Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90 – Los demás.
Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los sin terminar, los desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en cualquier proporción (partida 24.03).
Corresponden a esta partida:
1) Los cigarros (puros) (incluso despuntados) y los cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Esta partida no comprende los cigarrillos medicamentosos (Capítulo 30). Sin embargo, permanecen clasificados en esta partida los cigarrillos que contengan cierto tipo de productos expresamente concebidos para desanimar a los fumadores y que no contengan propiedades medicamentosas.
24.03 LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO “HOMOGENEIZADO” O “RECONSTITUIDO”; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.
2403.10 – Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
– Los demás:
2403.91 – – Tabaco ”homogeneizado” o “reconstituido”.
2403.99 – – Los demás.
1) El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción, por ejemplo, el tabaco preparado para pipa y para hacer cigarrillos.
2) El tabaco de mascar, usualmente fermentado y beneficiado.
3) El rapé, más o menos aromatizado.
4) El tabaco prensado o beneficiado, para la preparación del rapé.
5) Los sucedáneos del tabaco elaborados, entre los que se pueden citar las mezclas para fumar que no contengan tabaco. Sin embargo, se excluyen productos como el cannabis (marihuana) (partida 12.11).
6) El tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”, obtenido por aglomeración de partículas procedentes de hojas, residuos o polvo de tabaco, incluso sobre un soporte (por ejemplo: hoja de celulosa procedente de las nervaduras del tabaco). Este tabaco se presenta generalmente en hojas rectangulares o tiras. Pueden utilizarse en esta forma (como envolturas o capas) o picado o cortado (para constituir el interior de cigarros (puros) o cigarrillos).
7) Los extractos y jugos de tabaco, líquidos, que se obtienen por prensado de las hojas húmedas o hirviendo en agua los desperdicios de tabaco. Se emplean principalmente en la preparación de insecticidas o parasiticidas.
Se excluyen de esta partida:
a) La nicotina, alcaloide tóxico extraído de la planta de tabaco (partida 29.39).
b) Los insecticidas de la partida 38.08.
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NOTA:
El texto en color naranja corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012 (Circular G-0221/12).