Sección: VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo: 32 EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS
CAPITULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS;
PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS
Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 o 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;

b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 o 35.01 a 35.04;

c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15.

4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.

5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:

CONSIDERACIONES GENERALES


Este Capítulo comprende las preparaciones utilizadas en las operaciones de curtido o precurtido de los cueros o de las pieles (extractos curtientes de origen vegetal, productos curtientes sintéticos, incluso mezclados con productos curtientes naturales y rindentes artificiales para curtición).

Comprende también las materias colorantes procedentes de materias vegetales, animales o minerales o de origen sintético y la mayor parte de las preparaciones obtenidas a partir de estas materias (colores para cerámica, pinturas, tintas, etc.). Comprende, finalmente, además de los barnices, diversas preparaciones, tales como los secativos y la mayor parte de los mástiques.

Con excepción de los productos comprendidos en las partidas 32.03 o 32.04, de los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), de los vidrios derivados de la sílice fundida o del cuarzo fundido en las formas previstas en la partida 32.07 y de los tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32.12, los productos de constitución química definida presentados aisladamente se excluyen de este Capítulo y se clasifican, en general, en los Capítulos 28 o 29.

Para determinadas pinturas o barnices de las partidas 32.08 a 32.10 o mástiques de la partida 32.14, la mezcla de diferentes elementos o la adición de algunos de ellos (por ejemplo, endurecedores) se efectúa en el momento en que se usan. Siguen clasificados en estas partidas, siempre que los diferentes componentes sean:

1°) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

2°) presentados simultáneamente, e

3°) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

Sin embargo, en el caso de las preparaciones a las que hay que añadir un endurecedor en el momento de utilizarlas, el hecho de que este último no se presente simultáneamente no excluye a las preparaciones de estas partidas, siempre que, por su composición o su acondicionamiento, sean netamente identificables para su uso en la preparación de pinturas, barnices o mástiques.


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32.01 EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

3201.10 Extracto de quebracho.

3201.20 – Extracto de mimosa (acacia).

3201.90 – Los demás.

A) Extractos curtientes de origen vegetal.


B) Taninos y sus sales, eteres, ésteres y demás derivados.
32.02 PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS SINTETICOS; PRODUCTOS CURTIENTES INORGANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO.

3202.10 – Productos curtientes orgánicos sintéticos.

3202.90 – Los demás.

Esta partida comprende:

I) Productos curtientes.

II) Rindentes artificiales para curtición.
32.03 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, EXCEPTO LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.

Esta partida comprende la mayor parte de los productos de origen vegetal o animal cuya aplicación principal es su uso como materias colorantes. Estos productos se extraen generalmente de sustancias vegetales (madera, corteza, raíces, semillas, flores, líquenes, etc.) o animales por agotamiento con agua o disoluciones diluidas de ácidos o de amoníaco o, en el caso de ciertas materias colorantes de origen vegetal, por fermentación. Son de composición relativamente compleja y contienen normalmente uno o varios principios colorantes asociados con pequeñas cantidades de otras sustancias (azúcares, taninos, etc.) procedentes de las materias primas o del procedimiento de extracción. Estas materias colorantes quedan comprendidas aquí, aunque tengan los caracteres de productos de constitución química definida presentados aisladamente.

Entre estos productos se pueden citar:

1) Como materias colorantes o extractos tintóreos de origen vegetal, los que se obtienen a partir de la madera de campeche (la hemateína, la hematoxilina, etc.), de la madera amarilla (madera de Cuba, de Tampico, etc.), de la madera roja (madera de Pernambuco, de Lima, del Brasil, etc.), de la madera de sándalo, de quercitrón, de catecú (extracto conocido con el nombre de cachú), de bija (cuyo extracto tintóreo se llama urucú o achiote), de granza o rubia (la rancina y otros extractos tintóreos de rubia), de orcaneta, de alheña, de cúrcuma, de las semillas de Persia, de cártamo, de azafrán, etc. Pertenecen también a esta partida otras materias colorantes, tales como la orcilla y el tornasol, preparadas a partir de ciertos líquenes; la enocianina, extraída del hollejo de ciertas uvas; la clorofila, que se extrae de las ortigas o de otros vegetales, la clorofila al sodio o al cobre, la xantofila, la imitación del pardo de Van Dyck preparada a partir de materias vegetales (corteza de haya, corcho, etc.) parcialmente descompuesta y el índigo natural extraído de determinadas leguminosas del género Indigofera (Indigofera tinctoria, especialmente), que se presenta generalmente en polvo, en pasta o en trozos de color azul violáceo.

2) Como materias colorantes de origen animal: el carmín de cochinilla, obtenido por extracción del insecto, generalmente con agua acidulada o amoníaco; el quermés, colorante rojo extraído del quermés animal; la sepia, materia colorante parda procedente de la bolsa de tinta de la sepia; los extractos colorantes que se preparan con la goma laca y principalmente el lac dye: el pigmento nacarado (de perlas) natural, obtenido a partir de escamas de pescado, que consiste esencialmente en guanina e hipoxantina en forma cristalina.

La partida comprende también las preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de colorantes. Se trata entre otros de las preparaciones siguientes:

1°) Disoluciones de achiote en aceites vegetales, utilizadas en algunos países para colorear la mantequilla.

2°) Pigmento nacarado (de perlas) natural, disperso en un medio constituido por agua o una mezcla de agua y de disolvente soluble en agua. Este producto que se suele denominar “esencia de Oriente” o “esencia de perlas” se utiliza en la fabricación de recubrimientos acuosos o de productos cosméticos.

Sin embargo, se excluyen las preparaciones mencionadas en la última parte de la Nota 3 de este Capítulo.

También se excluyen de esta partida:

a) El negro de humo (partida 28.03).

b) Los productos que en la práctica casi no se emplean por sus propiedades colorantes, tales como la monina, la hematina y la hemina (Capítulo 29).

c) Las materias colorantes orgánicas sintéticas (partida 32.04).

d) Las lacas colorantes obtenidas por fijación sobre un soporte de una materia colorante natural de origen animal o vegetal (laca de carmín de cochinilla, laca de campeche, de madera amarilla, de madera roja, etc.) (partida 32.05).

e) Los tintes y demás materias colorantes presentadas en formas o envases para la venta al por menor
(
partida 32.12).

f) El negro de marfil y demás pigmentos negros de origen animal (partida 38.02).

32.04 MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS; PRODUCTOS ORGANICOS SINTETICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:

3204.11 – – Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.12 – – Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.13 – – Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.14 – – Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.15 – – Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.16 – – Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.17 – – Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.19 – – Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19.

3204.20 – Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente.

3204.90 – Los demás.


I. MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS,
AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;
PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO
A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS

Las materias colorantes orgánicas sintéticas se obtienen generalmente de los aceites u otros productos de la destilación del alquitrán de hulla.

Esta partida comprende entre otros:

A) Las materias colorantes orgánicas sintéticas sin mezclar (sean o no de constitución química definida), así como las materias colorantes orgánicas sintéticas tipificadas o normalizadas, es decir, simplemente mezcladas con sustancias inertes desde el punto de vista tintóreo (por ejemplo, sulfato de sodio anhidro, cloruro de sodio, dextrina o fécula) con objeto de atenuar y graduar su poder colorante. La adición eventual a estas materias colorantes de productos tensoactivos destinados a facilitar el teñido de la fibra no modifica su clasificación. En estas diversas formas, las materias colorantes pueden presentarse en polvo, en cristales, en pasta, etc.


B) Las materias colorantes orgánicas sintéticas mezcladas entre sí.

C) Las materias colorantes orgánicas sintéticas en forma de dispersiones concentradas en plástico, caucho natural o sintético, plastificantes y otros medios. Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan como materia prima para colorear masas de plástico, de caucho, etc.

D) Las mezclas de materias colorantes orgánicas sintéticas que comprendan proporciones relativamente elevadas de productos tensoactivos o de aglomerantes orgánicos, utilizadas para la coloración en masa de plástico, etc., o destinadas a formar parte de la composición de preparaciones para el estampado de textiles. Normalmente se presentan en pasta.

E) Las demás preparaciones a base de materias colorantes orgánicas sintéticas de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, están excluidas las preparaciones contempladas en la última parte de la Nota 3 de este Capítulo.


Algunas materias colorantes azoicas (llamadas colorantes al hielo) suelen presentarse en forma de mezclas de una sal de diazonio estabilizada y de un copulante y crean la materia colorante azoica insoluble sobre la propia fibra. Estas mezclas se clasifican también en esta partida.

Sin embargo, no se clasifican aquí, sino en el Capítulo 29, las sales de diazonio estabilizadas normalizadas, aunque permiten el desarrollo de la materia colorante sobre la fibra, tratada separadamente con el copulante durante las operaciones de teñido.

Esta partida no comprende los productos intermedios obtenidos durante la fabricación de colorantes que no constituyen en sí mismos materias colorantes. Estos productos intermedios (tales como el ácido monocloroacético, los ácidos bencensulfónicos y naftalensulfónicos, el resorcinol (resorcina), los nitroclorobencenos, los nitrofenoles y los nitrosofenoles, las nitrosaminas, la anilina, los derivados nitrados y sulfonados de las aminas, la bencina, los ácidos aminonaftolsulfónicos, la antraquinona o las metilanilinas) se clasifican en el Capítulo 29. Se diferencian netamente de ciertos productos de esta partida presentados en bruto, tales como las ftalocianinas, en que están químicamente terminados y sólo necesitan un simple acondicionamiento físico para alcanzar su poder colorante óptimo.

Las materias colorantes orgánicas sintéticas pueden ser solubles o insolubles en agua. Han sustituido casi totalmente a las materias colorantes orgánicas naturales, en especial, en el teñido o en la estampación de fibras textiles, cueros, pieles, papel o madera. Se utilizan también para la preparación de lacas colorantes de la partida 32.05, de preparaciones de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 y 32.13, de tintas de la partida 32.15 o para la coloración de plásticos, caucho, ceras, aceites, emulsiones fotográficas, etc.

Algunas de ellas se emplean también como reactivos coloreados de laboratorio o en medicina.

Se excluyen las sustancias que en la práctica no se utilizan por sus propiedades colorantes. Es el caso, por ejemplo, de los azulenos (partida 29.02), del trinitrofenol (ácido pícrico) y del dinitroortocresol (partida 29.08), de la hexanitrodifenilamina (partida 29.21), del anaranjado de metilo (partida 29.27), de la bilirrubina, biliverdina , porfirinas (partida 29.33) y de la acriflavina (partida 38.24).


II. – PRODUCTOS ORGANICOS SINTETICOS DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO
LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA

1) Los productos de avivado fluorescente comprendidos en esta partida son productos orgánicos sintéticos que absorben los rayos ultravioleta y emiten una radiación azul visible, aumentando así la blancura aparente de los productos blancos. Muchos de ellos se derivan del estilbeno, principalmente.

2) Los luminóforos orgánicos son productos de síntesis que por la acción de radiaciones luminosas producen un fenómeno de luminiscencia o, más exactamente, de fluorescencia.

o

o o


Nota Explicativa de subpartida.

Subpartidas 3204.11 a 3204.19

Las materias colorantes orgánicas sintéticas y las preparaciones a base de estas materias previstas en la Nota 3 del Capítulo 32 se subdividen en función de sus aplicaciones o campos de aplicación. Los productos de estas partidas se describen a continuación.

Los colorantes dispersos son esencialmente colorantes no iónicos insolubles en agua que se aplican en dispersión acuosa a las fibras hidrófobas. Se utilizan en las fibras de poliéster, de nailon o de otras poliamidas, de acetato de celulosa, en las fibras acrílicas y para colorear algunas materias termoplásticas.

Los colorantes ácidos son colorantes aniónicos solubles en agua, que se aplican a las fibras de nailon, de lana, de seda, a las fibras modacrílicas o al cuero.

Los colorantes para mordiente son colorantes solubles en agua que necesitan el empleo de un mordiente (por ejemplo, las sales de cromo) para fijarse en las fibras textiles.

Los colorantes básicos son colorantes catiónicos solubles en agua que se aplican a las fibras modacrílicas, a las de nailon modificadas o de poliésteres modificados o al papel crudo. Inicialmente, se utilizaban para teñir la seda, la lana, el algodón mordentado con tanino, telas en las que la vivacidad de los tonos es más importante que la solidez de los colores. Algunos colorantes básicos poseen actividad biológica y se utilizan en medicina como antisépticos.

Los colorantes directos son colorantes aniónicos solubles en agua que en solución acuosa y en presencia de un electrolito pueden teñir directamente las fibras celulósicas. Se utilizan para teñir el algodón, la celulosa regenerada, el papel, el cuero y, en menor medida, el nailon. Para mejorar la solidez de los colores, los tejidos teñidos con colorantes directos se someten con frecuencia a tratamientos ulteriores, tales como la diazotación y copulación in situ, la quelación con sales de metales o el tratamiento con formaldehído.

Los colorantes a la tina o a la cuba son colorantes insolubles en agua que se reducen en un baño alcalino para transformarlos en leucoderivados solubles antes de aplicarlos en esta forma, principalmente a las fibras de celulosa, después de lo cual se regeneran por reoxidación en la forma cetónica insoluble inicial.

Los colorantes reactivos son colorantes que se fijan ellos mismos en la fibra por reacción con los grupos funcionales de las moléculas de la fibra para formar una unión covalente, de ordinario fibras de algodón, de lana o de nailon.

Los colorantes pigmentarios son colorantes orgánicos sintéticos que conservan la forma cristalina o su forma específica durante la aplicación (contrariamente a los colorantes que pierden la estructura cristalina por disolución o vaporización, forma cristalina que pueden recuperar en una fase ulterior del teñido). Comprenden las sales de metales insolubles de algunos de los colorantes mencionados anteriormente.

La subpartida 3204.19 comprende entre otros:

– las mezclas a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo.

– los colorantes solubles en disolventes, que se disuelven en disolventes orgánicos y se aplican por ejemplo, a las fibras sintéticas de nailon, de poliéster o acrílicas, o se utilizan para colorear la gasolina, barnices, tintes, las tintas, ceras, etc.

Algunas materias colorantes de las mencionadas anteriormente pertenecen, por sus aplicaciones, a dos o más categorías correspondientes a diferentes subpartidas. Estas materias colorantes se clasifican entonces como sigue:

– Las que, tal como se presentan, son utilizables como colorantes a la tina o a la cuba y como colorantes pigmentarios se clasifican como colorantes a la tina o a la cuba en la subpartida 3204.15.

– Las demás que puedan clasificarse en dos o más de las subpartidas específicas 3204.11 a 3204.17 se clasifican en la última por orden de numeración.

– Las que puedan clasificarse en una de las subpartidas 3204.11 a 3204.17 y en la subpartida residual 3204.19 se clasificarán en la subpartida más específica.

Las mezclas de materias colorantes orgánicas sintéticas y las preparaciones a base de estas mezclas se clasificarán como sigue:

– Las mezclas de dos o más productos de la misma subpartida se clasificarán en dicha subpartida.

– Las mezclas de dos o más productos de subpartidas diferentes (3204.11 a 3204.19) se clasificarán en la subpartida residual 3204.19.

Los productos de avivado fluorescente, llamados a veces colorantes blancos se excluyen de las subpartidas 3204.11 a 3204.19, por estar recogidos más específicamente en la subpartida 3204.20.

32.05 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.

Se consideran lacas colorantes, los compuestos insolubles en agua obtenidos por fijación de una materia colorante orgánica natural (de origen animal o vegetal) o sintética, soluble o insoluble en agua, sobre un soporte generalmente mineral (sulfato de bario, sulfato de calcio, alúmina, caolín, talco, sílice, tierras silíceas fósiles, carbonato de calcio, etc.).

La fijación de la materia colorante sobre el soporte se realiza, según los casos:

1) Por precipitación del colorante sobre el soporte mediante agentes de precipitación (tanino, cloruro de bario, etc.) o por coprecipitación del colorante y del soporte.

2) Por teñido del soporte con una disolución de la materia colorante.

3) Por mezcla mecánica íntima de una materia colorante insoluble con la sustancia inerte del soporte.

No conviene pues confundir las lacas colorantes con otros productos y en especial con las materias colorantes orgánicas insolubles en agua que llevan elementos minerales formando parte integrante de la molécula: es el caso de las materias colorantes orgánicas insolubilizadas en forma de sus sales de metales (por ejemplo, las sales de calcio de las materias colorantes sulfonadas o incluso las sales de materias colorantes básicas con ácidos complejos, tales como los ácidos fosfovolfrámicos, fosfomolíbdicos o fosfornolibdovolfrámicos) (partida 32.04).

Las lacas colorantes se fabrican sobre todo a partir de materias colorantes orgánicas sintéticas de la partida 32.04, que resisten mejor a la oxidación, principalmente, a partir de materias colorantes azoicas, de colorantes a la tina o a la cuba derivados de la antraquinona o de la serie de la alizarina. Estas lacas se utilizan, principalmente, para la fabricación de tintas de imprenta, de papeles pintados o de pinturas al aceite.

Las lacas colorantes pueden prepararse también con materias colorantes orgánicas de origen animal o vegetal de la partida 32.03. Se pueden citar entre ellas: la laca de carmín de cochinilla, que se obtiene generalmente por tratamiento del carmín de cochinilla en disolución acuosa con alumbre y que se utiliza sobre todo en la fabricación de pinturas para acuarelas o de colorantes para jarabes, dulces o licores; la laca de campeche o la laca de maderas amarillas o de maderas rojas.

Todos estos productos suelen presentarse en polvo.

También se clasifican aquí las lacas colorantes presentadas en dispersiones concentradas en materias plásticas, caucho, plastificantes u otros medios, que se utilizan como materia prima para colorear masas de plástico, caucho, etc. Estas dispersiones se presentan generalmente en plaquitas o en trozos.

Esta partida comprende también otras preparaciones a base de lacas colorantes de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, se excluyen, las preparaciones a que se refiere la última parte de la Nota 3 de este Capítulo.

También se excluyen de esta partida los productos siguientes que se conocen con el nombre de lacas pero que no tienen nada en común con las lacas que se clasifican aquí:

a) La goma laca de China o del Japón (partida 13.02).

b) Las pinturas laqueadas, a veces, también designadas en el comercio con el nombre de lacas (partidas 32.08 a 32.10 y 32.12).

32.06 LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 O 32.05; PRODUCTOS INORGANICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:

3206.11 – – Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado

sobre materia seca.

3206.19 – – Los demás.

3206.20 – Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo.

Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:

3206.41 – – Ultramar y sus preparaciones.

3206.42 – – Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de zinc.

3206.49 – – Las demás.

3206.50 – Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos.


A. – LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE
LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO,
EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 O 32.05

Esta partida comprende las materias colorantes inorgánicas o de origen mineral.

Se excluyen sin embargo:

a) Las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí, y los óxidos de hierro micáceos naturales (partida 25.30) (véase la Nota explicativa de la partida 25.30).

b) Las materias colorantes inorgánicas sin mezclar de constitución química definida: óxido de zinc, de hierro, de plomo o de cromo, sulfuro de zinc, sulfuro de mercurio (bermellón verdadero), carbonato básico de plomo (albayalde), cromato de plomo, etc. (Capítulo 28); el acetoarsenito de cobre (verde de Schweinfurt) (partida 29.42).

c) El polvo y partículas metálicas (Secciones XIV o XV),

Entre las materias colorantes comprendidas aquí, se pueden citar:

1) Los pigmentos a base de dióxido de titanio constituidos por dióxido de titanio tratado en superficie o mezclado con sulfato de calcio, sulfato de bario u otras substancias. También está comprendido aquí el el dióxido cuyos componentes se han agregado intencionalmente durante el proceso de producción para obtener ciertas características físicas que lo hagan apto para usarlo como pigmento. Los demás dióxidos de titanio que no son aptos para usarse como pigmentos debido a sus características especiales, se clasifican en otras partidas (por ejemplo, partidas 38.15, 38.24). El titanio sin tratar en superficie y sin mezclar se clasifica en la partida 28.23.

2) Los pigmentos a base de compuestos de cromo, tales como los pigmentos amarillos que consisten en mezclas de cromato de plomo con otros productos inorgánicos (como el sulfato de plomo) y los pigmentos verdes que consisten en mezclas de óxido de plomo con otras sustancias.

3) El ultramar. El azul de ultramar, obtenido antaño a partir del lapislázuli, se fabrica hoy artificialmente tratando una mezcla de silicatos, de aluminatos, de azufre, de carbonato de sodio, etc. El verde, el rosa y el violeta de ultramar se clasifican también aquí. Pero el pigmento, llamado a veces amarillo de ultramar, que consiste en un cromato sin mezclar, sigue el régimen de la partida 28.41.

4) Los pigmentos a base de sulfuro de zinc, principalmente el litopón y los productos similares, pigmentos blancos constituidos por una mezcla en proporciones variables de sulfuro de zinc con sulfato de bario.

5) Los pigmentos a base de compuestos de cadmio, principalmente el pigmento amarillo que consiste en una mezcla de sulfuro de cadmio con sulfato de bario, y el rojo de cadmio, mezcla de sulfuro de cadmio con seleniuro de cadmio.

6) El azul de Prusia (azul de Berlín) y demás pigmentos a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros). El azul de Prusia es un ferrocianuro férrico de constitución química no definida. Se puede obtener precipitando un ferrocianuro alcalino con una sal ferrosa y oxidando después con un hipoclorito. Es un sólido amorfo de color azul. Forma parte de la composición de numerosos colores que se clasifican también en esta partida. Entre éstos se pueden citar: el azul mineral (con sulfato de bario y caolín), el verde milorio o verde inglés (con amarillo de cromo, incluso con sulfato de bario agregado), el verde de zinc (con cromato de zinc) y las composiciones para tintas de color (con ácido oxálico). El azul de Turnbull es un ferricianuro ferroso de composición química no definida, que puede presentarse solo o mezclado.

7) El negro de origen mineral (excepto los comprendidos en las partidas 25.30 o 28.03), por ejemplo:


8) Las tierras colorantes avivadas con cantidades mínimas de materias colorantes orgánicas (las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí, pero sin avivar, se clasifican generalmente en la partida 25.30. Véase la Nota explicativa correspondiente).

9) El extracto de Cassel y productos similares, que se obtienen comúnmente por tratamiento de tierras colorantes de la partida 25.30 (tierra de Cassel, tierra de Colonia, etc.) por medio de una lejía de potasa o de amoníaco.

10) Los pigmentos a base de compuestos de cobalto y, especialmente, el azul cerúleo.

11) Los pigmentos que son minerales finamente molidos (por ejemplo, la ilmenita).

12) El gris de zinc (óxido de zinc muy impuro).

13) Los pigmentos nacarados (de perlas) sintéticos, es decir, los pigmentos nacarantes inorgánicos, como:


Estos productos se utilizan en la fabricación de diversos productos cosméticos.

Los pigmentos colorantes inorgánicos con materias colorantes orgánicas añadidas están también comprendidos en esta partida.

Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.

Esta partida comprende también las preparaciones a base de las materias colorantes consideradas anteriormente o incluso de pigmentos colorantes de la partida 25.30 o del Capítulo 28 y el polvo y partículas metálicas de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinados a intervenir como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, en forma:

I) De dispersiones concentradas en plástico, caucho, plastificantes u otros medios. Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan para colorear plástico, caucho, etc.

II) De mezclas que contengan en proporciones relativamente elevadas productos tensoactivos o aglomerantes orgánicos, utilizadas para la coloración en masa del plástico, etc., o que participen en la composición de preparaciones para la impresión de textiles. Se presentan generalmente en forma de pasta.

Sin embargo, se excluyen las preparaciones a que se refiere la última parte de la Nota 3 de este Capítulo.

Además de los productos antes excluidos, esta partida no comprende:

Los productos de la clase de los empleados como cargas en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan como pigmentos colorantes en las pinturas al agua, por ejemplo:

a) El caolín (partida 25.07).

b) La creta y el carbonato de calcio (partidas 25.09 o 28.36).

c) El sulfato de bario (partidas 25.11 o 28.33).

d) La tierra de infusorios (partida 25.12).

e) La pizarra (partida 25.14).

f) La dolomita (partida 25.18).

g) El carbonato de magnesio (partidas 25.19 o 28.36).

h) El yeso (partida 25.20).

ij) El amianto (partida 25.24).

k) La mica (partida 25.25).

l) El talco (partida 25.26).

m) La calcita (partida 25.30).

n) El hidróxido de aluminio (partida 28.18).

o) Las mezclas entre sí de dos o más de estos productos (partida 38.24, generalmente).


B. – PRODUCTOS INORGANICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO
LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA

Los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos son productos que por la acción de radiaciones visibles o invisibles (luz solar, rayos ultravioleta, rayos catódicos o rayos X, principalmente) producen un fenómeno de luminiscencia (de fluorescencia o bien de fosforescencia).

La mayor parte de ellos consisten en sales de metales activadas por la presencia, en cantidades mínimas, de activadores, tales como la plata, el cobre o el manganeso. Es el caso en especial del sulfuro de zinc activado por la plata o por el cobre, del sulfato de zinc activado por el cobre y del silicato doble de zinc y berilio activado por el manganeso.

Otros son sales de metales que deben las propiedades luminiscentes al hecho de que, como consecuencia de tratamientos apropiados, han adquirido una estructura cristalina muy especial y no a la presencia de activadores. Entre éstos, que conservan siempre el carácter de productos de constitución química definida que no contienen ninguna sustancia, se pueden citar el volframato de calcio y el de magnesio. Los mismos productos químicos en forma no luminiscente (por ejemplo, menos puros o con una estructura cristalina diferente) se clasifican en el Capítulo 28; por eso el volframato de calcio amorfo, que se utiliza como reactivo, se clasifica en la partida 28.41.

Los productos inorgánicos utilizados como luminóforos llevan a veces pequeñas cantidades de sustancias radiactivas añadidas para hacerlos luminiscentes. Cuando la radiactividad específica que de esto resulta excede de 74 Bq/g (0.002 ìCi/g), deben considerarse mezclas que contienen sustancias radiactivas y se clasifican en la partida 28.44.

Estos productos mezclados entre sí (por ejemplo, la mezcla de sulfuro de zinc activado por el cobre con sulfuro doble de zinc y de cadmio activado por el cobre) o con pigmentos colorantes inorgánicos (del Capítulo 28 o del apartado A anterior) quedan clasificados en esta partida.

Participan en la preparación de pinturas luminiscentes o se utilizan para el revestimiento de tubos fluorescentes de alumbrado, pantallas de aparatos de televisión o de oscilógrafos, pantallas de aparatos de radiografía o de radioscopia, pantallas de aparatos de radar, etc.

Esta partida no comprende los productos que respondan a las especificaciones de las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52 (por ejemplo, una mezcla de óxido de itrio y de óxido de europio), cualquiera que sea su acondicionamiento o su utilización.


o

o o


Nota explicativa de subpartida.

Subpartida 3206.19

Las preparaciones con un contenido de dióxido de titanio inferior al 80% incluyen las dispersiones concentradas en plástico, caucho natural, caucho sintético o plastificantes, comúnmente conocidas con el nombre de mezclas maestras, utilizadas para colorear el plástico, caucho, etc., en la masa.

32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS, COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, ABRILLANTADORES (LUSTRES) LIQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN CERAMICA, ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VIDRIOS, EN POLVO, GRANULOS, COPOS O ESCAMILLAS.

3207.10 – Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares.

3207.20 – Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares.

3207.30 – Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares.

3207.40 – Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.

Esta partida comprende un conjunto de preparaciones utilizadas esencialmente en la industria cerámica (de la porcelana, loza, gres, etc.), en la industria del vidrio o para el revestimiento o la decoración (esmaltado) de artículos de metal.

1) Los pigmentos, opacificantes y colores preparados para la cerámica, esmaltado o la industria del vidrio son mezclas secas obtenidas por cocción de óxidos (óxidos de antimonio, de plata, de arsénico, de cobre, de cromo, de cobalto, etc.) o de sales (tales como los fluoruros o fosfatos de los metales ya indicados), con fundente o sin él o con otras materias, que resisten sin alterarse atmósferas oxidantes a temperaturas elevadas (que exceden generalmente de 300 °C). Estos productos se utilizan para colorear u opacificar por cocción y se incorporan, a estos efectos, a una pasta cerámica o se mezclan con una composición vitrificable, o bien se aplican a la superficie del objeto antes de recubrirlo con una composición vitrificable.

2) Las composiciones vitrificables, llamadas, según los casos, esmaltes, baños, vidriados, y a veces, barnices, son mezclas de sílice con otros productos (feldespato, caolín, álcalis, carbonato de sodio, compuestos de metales alcalinotérreos, óxido de plomo, ácido bórico, etc.) que dan una superficie en capa brillante o mate por vitrificación en caliente. En muchos casos, algunos de los compuestos citados se han fundido previamente e intervienen en la mezcla en forma de frita.


3) Los engobes son pastas semifluidas a base de arcillas, que pueden estar coloreadas y que se emplean para recubrir, parcialmente (en forma de motivos) o totalmente, los objetos de cerámica antes de la cocción o después de una cocción previa.

4) Los lustres líquidos, que consisten generalmente en suspensiones de compuestos de metales en esencia de trementina o en otros disolventes orgánicos y se utilizan para la decoración de objetos de cerámica o de vidrio. Los más utilizados son los de oro, plata, aluminio o cromo.

5) La frita de vidrio y cualquier otra variedad de vidrio (incluida la vitrita y los vidrios derivados de la sílice o del cuarzo fundido) se clasifican aquí, siempre que se presenten en polvo, en granallas, laminillas o copos, incluso coloreados o plateados.


La vitrita se emplea generalmente para la fabricación de aislantes eléctricos (por ejemplo, casquillos de bombillas eléctricas).

Las demás variedades de vidrio se utilizan, según los casos, como abrasivos, para la decoración de tarjetas postales o accesorios para árboles de Navidad, para la fabricación de artículos de vidrio de varios colores, etc.

Cuando no se presenta en polvo, granallas, laminillas o copos, el vidrio está excluido de esta partida y se clasifica generalmente en el Capítulo 70: es el caso, en especial, de la vitrita y del vidrio esmalte en masa (partida 70.01), del vidrio esmalte en barras, varillas o tubos (partida 70.02) y de los granitos esféricos regulares (microesferas) para el revestimiento de pantallas de cine, de paneles de señalización, etc. (partida 70.18).

32.08 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.

3208.10 – A base de poliésteres.

3208.20 – A base de polímeros acrílicos o vinílicos.

3208.90 – Los demás.


A.– PINTURAS

Se trata de pinturas constituidas por dispersiones de materias colorantes insolubles (principalmente de pigmentos minerales u orgánicos o de lacas colorantes) o de polvo o partículas metálicas en un aglomerante disperso o disuelto en un medio no acuoso. El aglomerante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros sintéticos (por ejemplo, resinas fenólicas, resinas amínicas, polímeros acrílicos termoendurecibles u otros, resinas alcídicas y otros poliésteres, polímeros vinílicos, siliconas y resinas epoxi y caucho sintético) o bien en polímeros naturales modificados químicamente (por ejemplo, derivados químicos de la celulosa o del caucho natural).

Con fines bien determinados, se pueden añadir al aglomerante cantidades más o menos importantes de otros productos; se trata principalmente de secativos (principalmente a base de compuestos de cobalto, de manganeso, de plomo o de zinc), espesativos (jabón de aluminio o de zinc), agentes de superficie, cargas (sulfato de bario, carbonato de calcio, talco, etc.) y productos antipiel (butanona-oxima, principalmente).

En las pinturas diluidas en un disolvente no acuoso, el disolvente y el diluyente son líquidos volátiles (white-spirit, tolueno, esencia de trementina, de madera de pino o de pasta de celulosa al sulfato, mezclas de disolventes sintéticos, etc.) que se añaden para disolver un aglomerante sólido y para dar a la pintura una consistencia fluida que permita la aplicación.

Cuando el medio está constituido por un barniz, la pintura se llama esmalte; al secar, forma una película, especialmente lisa, brillante o mate y dura.

La composición de las pinturas cuyo disolvente no es acuoso y de los esmaltes depende de los usos a los que estén destinados. Estos productos contienen normalmente varios pigmentos y varios aglomerantes. Cuando se aplican en una superficie, forman después del secado una película no adhesiva y opaca, coloreada, brillante o mate.


B.– BARNICES

Se consideran barnices, las preparaciones líquidas destinadas a proteger o a decorar las superficies. Estos barnices son a base de polímeros sintéticos, incluido el caucho sintético, o de polímeros naturales modificados químicamente (por ejemplo, nitratos de celulosa u otros derivados de la celulosa, novolacas u otras resinas fenólicas, resinas amínicas o siliconas) con disolventes y diluyentes. Forman una película seca, insoluble en agua, relativamente dura, más o menos transparente o translúcida, lisa y continua, que puede ser brillante, mate o satinada.

Pueden estar coloreados por adición de colorantes solubles en el medio. (En las pinturas o en los esmaltes, la materia colorante se llama pigmento y es insoluble en el medio, véase el apartado A anterior).



Para aplicar estas pinturas y barnices, se utiliza comúnmente la brocha o el rodillo; los principales métodos industriales son la pulverización, la inmersión o la aplicación a máquina.

Están también comprendidos aquí:

1) Los barnices para diluir en el momento de su aplicación. Están constituidos por resina disuelta en una mínima cantidad de disolvente y por ingredientes tales como agentes antipiel, determinados agentes tixotrópicos o secantes que los adecuan para su utilización única como barnices. Estos barnices, en los que dichos ingredientes secundarios también están en solución, se pueden diferenciar de las disoluciones definidas por la Nota 4 de este Capítulo por la distinta naturaleza química de sus respectivos ingredientes secundarios y por la diversidad que tal distinción implica en las funciones que respectivamente desempeñan en ambos tipos de disoluciones.

2) Los barnices endurecibles por radiación, constituidos por oligómeros (por ejemplo, polímeros con 2, 3 o 4 unidades monoméricas) y monómeros de reticulación, en disolventes volátiles, incluso con fotoiniciadores. Estos barnices endurecen por la acción de las radiaciones ultravioleta o infrarroja, de los rayos X, de haces de electrones o de otras radiaciones, formando estructuras reticuladas insolubles en disolventes (película endurecida seca). Estos productos sólo se clasificarán en esta partida, si claramente se reconoce que son solamente apropiados para su utilización exclusiva como barnices. Los productos análogos que se utilicen como emulsiones fotográficas, se clasificarán en la partida 37.07.

3) Los barnices que consistan en disoluciones de polímeros descritas en el siguiente apartado C, es decir, disoluciones de productos de las partidas 39.01 a 39.13, cualquiera que sea el peso de disolvente que entre en su composición, a las que se han añadido sustancias distintas de las necesarias para la fabricación de productos expresamente comprendidos en las partidas 39.01 a 39.13, tales como agentes antipiel y determinados agentes tixotrópicos o secantes, que los hacen solamente apropiados para su utilización exclusiva como barnices.

Están excluidas de esta partida las disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo (véase el apartado C, siguiente).


C.– DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO

En virtud de la Nota 4 de este Capítulo, se clasifican en esta partida las disoluciones (excepto los colodiones) constituidas:

– por uno o varios productos de los considerados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13 y, en su caso, por los ingredientes disueltos en disolventes orgánicos volátiles cuyo peso sea superior al 50% del peso de la disolución, necesarios para la fabricación de estos productos, tales como aceleradores, retardadores o reticulantes (con exclusión de los ingredientes solubles, tales como colorantes, o insolubles, tales como cargas o pigmentos y de todos los productos que podrían estar comprendidos en estas partidas por el juego de otras disposiciones de la Nomenclatura);

– por uno o varios de dichos productos y por un plastificante en disolventes orgánicos volátiles cuyo peso sea superior al 50% del peso de la disolución.

Estas disoluciones, cuando el peso del disolvente orgánico volátil sea inferior o igual al 50% del peso de la disolución, se clasifican en el Capítulo 39.

La expresión “disolventes orgánicos volátiles” también incluye los disolventes que tengan un punto de ebullición relativamente elevado (trementina, por ejemplo).



Están excluidos los adhesivos de composición análoga a la de las preparaciones descritas en el penúltimo párrafo del apartado B, precedente y los pegamentos para la venta al por menor con un peso neto inferior o igual a 1 kg
(
partida 35.06).

Están también excluidos de esta partida:

a) Las preparaciones para el revestimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico, con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como enlucidos de tipo convencional, es decir, con la espátula, la llana, etc. (partida 32.14).

b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15).

c) Los barnices de los tipos utilizados para las uñas que se presenten como se indica en la Nota explicativa de la
partida 33.04.

d) Los líquidos correctores constituidos esencialmente por pigmentos, aglomerantes y disolventes, acondicionados en envases para la venta al por menor, utilizados para enmascarar los errores mecanográficos u otras impresiones no deseadas en textos mecanografiados, manuscritos, fotocopias, hojas o planchas para impresoras offset o artículos similares y los barnices celulósicos acondicionados para la venta al por menor como productos para la corrección de clisés (partida 38.24).

e) Los colodiones con cualquier proporción de disolvente (partida 39.12).

32.09 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.

3209.10 – A base de polímeros acrílicos o vinílicos.

3209.90 – Los demás.

Las pinturas de esta partida están compuestas por aglomerantes a base de polímeros sintéticos o de polímeros naturales modificados, en dispersión o en disolución en un medio acuoso, mezclados con dispersiones de materias colorantes insolubles (pigmentos minerales u orgánicos o lacas coloreadas, principalmente) y cargas. Llevan añadidos agentes de superficie y coloides protectores para estabilizarlas. Los barnices de esta partida son análogos a las pinturas, pero no contienen pigmentos; sin embargo, pueden contener una materia colorante soluble en el aglomerante.

El aglomerante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros tales como, por ejemplo, los ésteres poliacrílicos, el poli(acetato de vinilo) o el poli(cloruro de vinilo), o bien en productos de copolimerización del butadieno y del estireno.

Cualquier medio constituido por agua o por una mezcla de agua con un disolvente hidrosoluble se considera medio acuoso.

Esta partida no comprende:

a) Las preparaciones para el recubrimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico y con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como los enlucidos de tipo convencional, es decir, con espátula, llana, etc. (partida 32.14).

b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15).

32.10 LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO.


A. PINTURAS

Se consideran pinturas en esta partida, entre otros:

1) Los aceites secantes (por ejemplo, aceite de lino) incluso modificados o las resinas naturales disueltas o dispersas en un medio acuoso o no acuoso, con pigmentos añadidos.

2) Cualquier aglomerante líquido (incluidos los polímeros sintéticos o los naturales modificados químicamente) que contengan un endurecedor y pigmentos, pero que no contengan ni disolventes ni otros medios.

3) Las pinturas a base de caucho (excepto el sintético) disperso o disuelto en un medio no acuoso o disperso en un medio acuoso y con un pigmento añadido. Las pinturas de este tipo deben aplicarse en capas delgadas para que permanezcan flexibles.


B. – BARNICES

Entre los barnices de esta partida se pueden citar:

1) Los barnices grasos, cuyo agente filmógeno es un aceite secante (por ejemplo, aceite de lino) o una mezcla de aceite secante y goma laca, o de gomas naturales o aceites secantes y resinas naturales.

2) Los barnices y lacas a base de goma laca, de resinas o de gomas naturales, constituidos principalmente por disoluciones o dispersiones de gomas o de resinas naturales (goma laca, resina copal, colofonia, damar, etc.) en alcohol (barnices al alcohol), en esencia de trementina, de madera de pino o de pasta de celulosa al sulfato, en white spirit, acetona, etc.

3) Los barnices bituminosos a base de betún natural, de brea o de productos similares. (En relación con la distinción entre los barnices bituminosos y algunas mezclas de la partida 27.15, véase la exclusión e) de las Notas explicativas de esta partida.)

4) Los barnices líquidos sin disolvente, que pueden estar constituidos por:


5) Los barnices a base de caucho (excepto el sintético) disperso o disuelto en un medio no acuoso, con la adición eventual al aglomerante de una materia colorante soluble. Estos barnices deben contener otros ingredientes para poder utilizarse exclusivamente como barnices. Si no se cumple esta condición, estos productos se clasifican generalmente en el Capítulo 40.

C. – PINTURAS AL AGUA (INCLUIDO EL BLANCO PARA EL CALZADO)
Y PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA EL ACABADO DEL CUERO

1) Las pinturas al agua están compuestas esencialmente por pigmentos colorantes o materias minerales, tales como el blanco de España (creta), que hacen las veces de pigmentos, y ciertas cantidades (muy pequeñas generalmente) de aglomerantes, por ejemplo, cola de pieles o de caseína. Algunas de ellas llevan incorporadas cargas, antisépticos o insecticidas.

Las pinturas al agua (designadas a veces con el nombre de pinturas al temple) comprenden principalmente el blanco de gelatina, las pinturas de caseína y las pinturas de silicatos. Se presentan generalmente en polvo, en pasta o en emulsiones.

2) El blanco para el calzado, que consiste en blanco de España aglomerado en pastillas con un aglutinante (dextrina o cola de piel, principalmente), es una variedad de pintura al agua. Se puede presentar también en pasta o en dispersión.

3) Los pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero son composiciones semejantes a las pinturas al agua; consisten en mezclas de pigmentos minerales u orgánicos y algunas cantidades de productos aglomerantes (de caseinatos principalmente). Se presentan en polvo, en pasta o en dispersiones en agua. Se les añaden a veces productos para dar brillo a los cueros.

También se excluyen de esta partida:

a) Las preparaciones para el recubrimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico o de caucho y con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como los enlucidos de tipo convencional, es decir, con espátula, llana, etc. (partida 32.14).

b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15).

c) Las pinturas pulverulentas consistentes, principalmente, en plástico y que contengan aditivos y pigmentos, utilizadas en el revestimiento de objetos por la acción del calor, incluso con aplicación de electricidad estática (Capítulo 39).

32.11 SECATIVOS PREPARADOS.

Los secativos preparados son mezclas utilizadas para acelerar, activando la oxidación, el secado del aceite secante contenido en algunos tipos de pinturas o de barnices. Consisten generalmente en mezclas de distintos productos secantes (borato de plomo, naftenato u oleato de zinc, dióxido de manganeso, resinato de cobalto, etc.) con una carga inerte, por ejemplo, yeso (secativos sólidos), o en disoluciones concentradas de diversos productos secativos en esencia de trementina, de madera de pino, de pasta de celulosa al sulfato, de white spirit, etc. (por ejemplo, naftenato de calcio o de cobalto en white spirit) con aceite secante o sin él (secativos líquidos o pastosos).

Esta partida no comprende:

a) Los aceites cocidos o modificados químicamente de otro modo de la partida 15.18.

b) Los productos de constitución química definida sin mezclar (Capítulos 28 o 29, generalmente).

c) Los resinatos (partida 38.06).

32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y ESCAMILLAS METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y DEMAS MATERIAS COLORANTES PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.

3212.10 – Hojas para el marcado a fuego.

3212.90 – Los demás.


A. – PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y ESCAMILLAS METALICOS)
DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION
DE PINTURAS

Esta partida comprende las dispersiones concentradas de pigmentos molidos (incluidos el polvo y partículas de aluminio y de otros metales) en un medio no acuoso, líquidas o en pasta de los tipos utilizados para la fabricación de pintura (por ejemplo, aceites secantes, white spirit, esencia de trementina, de madera de pino, de pasta de celulosa al sulfato o barniz).

Este grupo también comprende las dispersiones concentradas, a veces denominadas “esencia de Oriente” o “esencia de perla”:

a) de un pigmento nacarado (de perlas) natural que contiene guanina e hipoxantina, obtenido a partir de escamas de ciertos pescados, o

b) de un pigmento nacarado (de perlas) sintético (principalmente la mica recubierta de oxicloruro de bismuto o de dióxido de titanio), presentadas en un barniz o en una laca (por ejemplo, laca a base de nitrocelulosa) o en una solución de polímeros sintéticos.

Estos productos se destinan a la fabricación de perlas artificiales, barnices para uñas y pinturas.


B. – HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO

A veces llamadas hojas de reporte, estos artículos consisten:

1) En hojas reconstituidas formadas de polvo metálico (incluso de metal precioso) o de pigmentos íntimamente mezclados con cola, gelatina o cualquier otro aglomerante.

2) En hojas de papel, de plástico o de cualquier otra materia que forme soporte, sobre las cuales se deposita un metal (incluido el metal precioso) o pigmentos, por pulverización catódica, por vaporización o por cualquier otro procedimiento.

Estas hojas se utilizan para marcar las encuadernaciones o las guarniciones interiores de sombreros, etc., por presión en caliente a mano o a máquina.

Las hojas metálicas delgadas obtenidas por batido o laminado se clasifican, sin embargo, según la materia constitutiva: por ejemplo, los panes de oro en la partida 71.08, las hojas de cobre en la partida 74.10 o de aluminio en la partida 76.07.


C. – TINTES Y DEMAS MATERIAS COLORANTES
EN FORMAS O ENVASES
PARA LA VENTA AL POR MENOR

Los tintes son productos no filmógenos que consisten normalmente en mezclas de materias colorantes con sustancias inertes normalizadoras, productos tensoactivos que favorecen la penetración y la fijación de la materia colorante y a veces mordientes.

Estos productos sólo están comprendidos en esta partida cuando se presenten:

1) En envases (tales como bolsas de polvo o frascos de líquido) para la venta al por menor para usarlos como tintes.

2) En formas tales que la venta al por menor como tintes no deje lugar a dudas (bolas, pastillas, comprimidos o formas análogas).


32.13 COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA ENSEÑANZA, LA PINTURA DE CARTELES, PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES, FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES.

3213.10 – Colores en surtidos.

3213.90 – Los demás.

Esta partida comprende los colores o pinturas preparados que corresponden a los tipos utilizados para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, o los colores utilizados para modificar los matices o para entretenimiento (por ejemplo, pinturas para acuarela, guaches o pinturas al óleo), siempre que se presenten en pastillas, tubos, botes, frascos, cubiletes y demás envases o presentaciones similares.

Las cajas surtidas de estos productos también están comprendidas aquí, incluso si contienen accesorios tales como pinceles, difuminos, cubiletes, paletas o espátulas.

Esta partida no comprende la tinta o los colores para imprenta, la tinta china, incluso sólida (por ejemplo, pastillas o barritas) y los demás productos de la partida 32.15, ni los pasteles y demás artículos de la partida 96.09.

32.14 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS MASTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.


3214.90 – Los demás.

Los mástiques y plastes de esta partida son preparaciones de composición muy variable que se caracterizan esencialmente por su utilización.

Estas preparaciones suelen presentarse en un estado más o menos pastoso y endurecen o vulcanizan generalmente después de aplicarlas. Algunas de ellas se presentan sin embargo, sólidas o en polvo y se trasforman en pastosas al emplearlas, por tratamiento térmico (por ejemplo, fusión) o por adición de un líquido (por ejemplo, agua).

Los mástiques y plastes se aplican generalmente por medio de una espátula, de la paleta, de la llana o de herramientas similares.


I. – MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y OTROS MASTIQUES

Los mástiques se utilizan principalmente para obturar fisuras, para conseguir la estanqueidad o, en ciertos casos, para fijar o adherir piezas. A diferencia de las colas u otros adhesivos, se aplican en capas gruesas. Conviene destacar, sin embargo, que este grupo de productos también comprende los mástiques utilizados sobre la piel de los pacientes alrededor de las estomías y de las fístulas.

Este grupo comprende entre otros:

1) Los mástiques a base de aceite, compuestos esencialmente de aceites secantes, cargas que reaccionan con el aceite o inertes y endurecedores. El más común de estos mástiques es la masilla de vidriero.

2) Los mástiques a base de cera (cera de obturación), constituidos por ceras de cualquier clase a las que se añaden con frecuencia resinas, goma laca, caucho, ésteres resínicos, etc., para aumentar la adhesividad. También se consideran mástiques a base de cera los mástiques en los que la cera se ha reemplazado total o parcialmente por productos tales como el alcohol cetílico o el alcohol estearílico. Entre estos productos, se pueden citar los mástiques para injertar y los mástiques de tonelería.

3) Los cementos de resina que están constituidos por resinas naturales (goma laca, domar o colofonia) o plástico (resinas alcídicas, poliésteres, resinas de cumarona-indeno, etc.) mezcladas entre sí y frecuentemente con otras materias, tales como ceras, aceite, betún, caucho, ladrillo molido, cal, cemento o cualquier otra carga mineral. Hay que precisar que algunos de estos mástiques están ya comprendidos entre los demás mástiques, principalmente entre los que son a base de plástico o de caucho. Los mástiques de esta categoría tienen múltiples aplicaciones: se utilizan como masas de relleno en la industria electrotécnica, el enmasillado del vidrio, el emplastecido de los metales o de artículos de porcelana. Se aplican generalmente después de haberse fluidificado por fusión.

4) Los mástiques a base de vidrio soluble que se preparan generalmente en el momento de aplicarlos mezclando dos componentes. Uno de ellos está constituido por una disolución acuosa de silicato de sodio y de silicato doble de potasio y de sodio, el otro, por materias de carga (cuarzo en polvo, arena, fibras de amianto, etc.). Estos mástiques se emplean principalmente para rellenar las bujías de encendido, para conseguir la estanqueidad de los bloques o cárteres de motores, de los silenciadores, de los radiadores, etc. o para rellenar ciertas juntas.

5) Los mástiques a base de oxicloruro de zinc, que se obtienen a partir de óxido de zinc y de cloruro de zinc, a los que se añaden retardadores y a veces materias de carga. Se emplean para emplastecer la madera, la cerámica u otras materias.

6) Los mástiques a base de oxicloruro de magnesio, que se obtienen a partir del cloruro y del óxido de magnesio a los que se añaden cargas (por ejemplo, harina de madera). Se utilizan principalmente para la obturación de fisuras en las manufacturas de madera.

7) Los mástiques a base de azufre, compuestos por azufre mezclado con cargas inertes. Se presentan sólidos y se utilizan para obturaciones duras, estancas y resistentes a los ácidos, así como para la fijación de piezas.

8) Los mástiques a base de yeso que se presentan en forma de polvos fibrosos o de copos, constituidos por una mezcla de yeso en una proporción alrededor del 50% y productos tales como las fibras de amianto, celulosa de madera, fibras de vidrio o arena y que, ya pastosos por adición de agua, se utilizan para inmovilizar tornillos, clavijas, chavetas, ganchos, etc.

9) Los mástiques a base de plástico (por ejemplo, las resinas poliéster, poliuretánicas siliconas y epóxidas), con una proporción elevada (hasta el 80 %) de cargas muy diversas, tales como arcilla, arena u otros silicatos, dióxido de titanio o polvos metálicos. Algunos mástiques se utilizan después de añadirle un endurecedor. Algunos de estos mástiques no endurecen y siguen siendo flexibles una vez aplicados y adheridos (por ejemplo, selladores acústicos). Otros endurecen por la evaporación de solventes, enfriándose (mástiques termofusibles), por reacción después del contacto con la atmósfera o por reacción de diferentes compuestos mezclados (mástiques multicompuestos). Los mástiques pueden ser utilizados para sellar ciertas juntas en la industria, o para efectuar reparaciones en el hogar, para sellar o reparar artículos de vidrio, metal o porcelana, así como pastas para rellenar carrocerías, o como productos selladores adhesivos para fijar otras piezas de ensamble.

10) Los mástiques a base de óxido de zinc y de glicerol empleados para la confección de revestimientos resistentes a los ácidos, para la fijación de piezas de hierro en la porcelana o para unir tubos.

11) Los mástiques a base de caucho, compuestos, por ejemplo, de tioplastos con cargas (grafito, silicatos, carbonatos, etc.) y, en algunos casos, un disolvente orgánico. Se utilizan, después de añadir un endurecedor, para la preparación de revestimientos protectores flexibles y resistentes a los agentes químicos o a los disolventes, así como para el calafateado. Estos mástiques pueden también consistir en una dispersión acuosa de caucho, adicionada con materia colorante, plastificantes, materiales de carga, aglomerantes o antioxidantes. Se utilizan para el cierre hermético de envases de metal.

12) Los mástiques de los tipos utilizados sobre la piel. Pueden estar constituidos, por ejemplo, por carboximetilcelulosa de sodio, pectina, gelatina y poliisobutileno en un disolvente orgánico, como alcohol isopropílico. Se utilizan, por ejemplo, como productos de obturación para conseguir un contacto estanco entre la piel del paciente y la bolsa para heces alrededor de los estomas o de las fístulas. Carecen de propiedades terapéuticas o profilácticas.

13) El lacre, que está constituido esencialmente por una mezcla de materias resinosas (por ejemplo, goma laca o colofonia), cargas minerales y materiales colorantes, con estos dos últimos productos añadidos en cantidades generalmente elevadas. Se utilizan para llenar huecos, para conseguir la estanqueidad de aparatos de vidrio, para lacrar, etc.


II. – PLASTES DE RELLENO UTILIZADOS EN PINTURA;
PLASTES NO REFRACTARIOS
DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA

Los plastes se distinguen de los mástiques en la medida en que se aplican sobre superficies generalmente más importantes. Se diferencian, por otra parte, de las pinturas, barnices y productos similares por su elevado contenido de cargas y, en su caso, de pigmentos, con un contenido muy superior de aglomerante, disolventes o líquidos de dispersión.

A) PLASTES DE RELLENO UTILIZADOS EN PINTURA.

Los plastes de relleno utilizados en pintura se emplean en la preparación de superficies (paredes interiores, principalmente) para igualar las irregularidades, obturar, en su caso, las fisuras o agujeros que puedan tener y evitar la porosidad. Después de endurecidos y lijados, sirven de soporte a la pintura.

Pertenecen a esta categoría, los plastes a base de aceite, de caucho, de cola, etc. Los plastes a base de plástico cuya composición es comparable a la de determinados mástiques de la misma clase se utilizan como plastes de carrocero, etc.

B) PLASTES NO REFRACTARIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.


Para algunos de los productos descritos anteriormente, la mezcla de diferentes elementos o la unión de algunos de ellos debe efectuarse en el momento de usarlos. Tales productos se clasifican en esta partida, siempre que los componentes sean simultáneamente:

1°) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento,

2°) presentados simultáneamente,

3°) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.

Sin embargo, en el caso de productos a los que ha de añadirse un endurecedor en el momento de usarlo, el hecho de que este último no se presente al mismo tiempo, no les excluye de esta partida, siempre que, por su composición o su acondicionamiento, sean netamente identificables como destinados a utilizarse en la preparación de mástiques o de plastes.

Esta partida no comprende:

a) La resina natural, llamada en algunos países mastique, goma mastique o resina mástique (partida 13.01).

b) El yeso, la cal y el cemento (partidas 25.20, 25.22 y 25.23).

c) Los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).

d) El cemento y demás productos de obturación dental (partida 30.06).

e) La pez de cerveceros y demás productos de la partida 38.07.

f) El cemento y mortero refractarios (partida 38.16).

g) Los aglomerantes preparados para moldes o núcleos de fundición (partida 38.24).

32.15 TINTAS DE IMPRIMIR, TINTAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y DEMAS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS.


3215.11 – – Negras.

3215.19 – – Las demás.

3215.90 – Las demás.

A) Tinta de imprimir. Es una preparación de consistencia más o menos grasa o pastosa obtenida por malaxado de un pigmento negro o de color finamente molido con un excipiente. El pigmento utilizado, que es generalmente negro de humo en las tintas de imprenta negras, puede ser orgánico o inorgánico en las tintas de color. El excipiente está constituido, por ejemplo, por resinas naturales o polímeros sintéticos, dispersos en aceites o disueltos en disolventes y una pequeña cantidad de aditivos para darle las propiedades funcionales deseadas.

B) Tinta de escribir o de dibujar común. Son disoluciones o suspensiones de una materia colorante, negra o de color, en agua, generalmente con gomas y otros productos añadidos (por ejemplo, antisépticos). Se pueden citar entre ellas, las tintas fijas con sales de hierro, las tintas fijas con campeche, las tintas a base de colorantes orgánicos sintéticos, etc. La tinta china empleada especialmente para dibujar, consiste normalmente en una suspensión de negro de humo en agua con gomas (goma arábiga, goma laca, etc.) o ciertas colas animales.

C) Las demás tintas entre las que se pueden citar:


Esta partida no comprende:

a) Los reveladores constituidos por un virador (mezcla de negro de humo con resinas termoplásticas) mezclado con un vehículo (granos de arena recubiertos de etilcelulosa), utilizados en las máquinas fotocopiadoras (partida 37.07).

b) Las puntas de bolígrafos con el depósito de tinta (partida 96.08). Por el contrario, se clasifican aquí los simples cartuchos llenos de tinta para estilográficas comunes.

c) Las cintas entintadas para máquinas de escribir y los tampones entintadores (partida 96.12).


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NOTAS:

El texto en color morado corresponde a la reforma acordada en el seno de la OMA bajo el nombre de "Segundo Suplemento de Enmienda a las Notas Explicativas", dadas a conocer en el Art. 3 del Acuerdo publicado el 14/X/2009 (Circular G-0416/09).

Estas Notas Explicativas se publicaron el 2 de julio de 2007.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 10/14/2009


  
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