Sección: XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
Capítulo: 68 MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS
SECCION XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

CAPITULO 68

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS


Notas.

1.– Este Capítulo no comprende:


2.– En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no sólo a las piedras de las partidas 25.15 o 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

A) Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.

B) Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.

C) Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.

D) Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

Algunos productos de las categorías C) o D) pueden estar aglomerados con aglutinantes, tener materias de carga, llevar una armadura, o incluso, cuando se trata de productos tales como los abrasivos o la mica, estar fijados sobre papel, cartón, productos textiles u otro soporte.

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). Otros pueden haber sido endurecidos en autoclave (ladrillos silicocalcáreos). Finalmente, otros son el resultado de una transformación más profunda de la materia original, que puede llegar hasta la fusión (por ejemplo: lana de escorias, basalto fundido, etc.).

Pero las manufacturas obtenidas por cocción de tierras a las que previamente se le ha dado forma, pertenecientes a la industria cerámica, están comprendidas en su mayor parte en el Capítulo 69 (con excepción de ciertas manufacturas de alfarería de la partida 68.04), las fibras de vidrio y manufacturas de vidrio, vitrocerámica, cuarzo u otras sílices fundidas, en el Capítulo 70.

Además, independientemente de las exclusiones mencionadas a continuación en las Notas Explicativas de las partidas, no se clasifican en este Capítulo:

a) Los diamantes y demás piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), los objetos formados con estas materias y los demás artículos del Capítulo 71.

b) Las piedras litográficas de la partida 84.42.

c) Las placas (de pizarra, mármol, amiantocemento, etc.) taladradas para tableros de mando y de distribución y reconocibles como tales (partida 85.38), así como los aisladores y las piezas de materias aislantes para electricidad de las partidas 85.46 o 85.47.

d) Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas).

e) Las manufacturas de materias de este Capítulo que constituyan juguetes, juegos o artefactos deportivos (Capítulo 95).

f) Las materias minerales para tallar mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, trabajadas o en forma de manufacturas (partida 96.02).

g) Los objetos de arte, de colección o las antigüedades del Capítulo 97.

68.01 ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).

Esta partida comprende las piedras naturales (por ejemplo: arenisca, granito, pórfido), excepto la pizarra, en las formas utilizadas habitualmente para la pavimentación o el encintado de las calzadas, aceras y en general, de cualquier parte del suelo afecta a la circulación, incluidas las mismas piedras con las mismas formas y susceptibles de utilizarse para otros fines. Los guijarros y demás cantos para el empedrado de carreteras se clasifican en la partida 25.17.

Los productos de esta partida se obtienen por hendido, desbastado y formado de piedras de cantera, a mano o a máquina. Los adoquines y losas para pavimentación tienen generalmente la cara visible cuadrada o rectangular, pero mientras las losas se presentan en forma de placas de espesor limitado, los adoquines afectan la forma más o menos regular de cubos o de pirámides truncadas. Los encintados para las aceras son piedras rectas o curvadas de sección generalmente rectangular.

Se clasifican aquí los adoquines, losas para pavimentación y encintados reconocibles como tales, incluso simplemente hendidos, desbastados (groseramente escuadrados) o aserrados, así como las manufacturas trabajadas por picado, escodado, frotado con arena, labrado o con las aristas redondeadas, biseladas, con salientes y mortajas u otra mano de obra necesaria por razones técnicas (tal sería el caso de los encintados con rebajes para vierteaguas o salidas de garaje).

Los encintados, losas, etc., de hormigón o piedra artificial están comprendidos en la partida 68.10, las losas de gres para pavimento en el Capítulo 69.

68.02 PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION, TRABAJADAS (EXCLUIDA LA PIZARRA), Y SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 68.01; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE; GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.

6802.10 – Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada

o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de

lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados

artificialmente.

6802.21 – – Mármol, travertinos y alabastro.

6802.23 – – Granito.

6802.29 – – Las demás piedras.

Los demás:

6802.91 – – Mármol, travertinos y alabastro.

6802.92 – – Las demás piedras calizas.

6802.93 – – Granito.

6802.99 – – Las demás piedras.

Esta partida comprende las piedras de talla o de construcción naturales (con excepción de la pizarra), sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras, de los productos del Capítulo 25. Sin embargo, existen algunas excepciones debidas a que otras partidas de la Nomenclatura dan una clasificación más específica de estos artículos. Se dan ejemplos al final de la Nota Explicativa y en las Consideraciones Generales que la preceden.

En consecuencia, se clasifican en el Capítulo 25 las piedras de talla o de construcción presentadas en bloques, mampuestas o planchas en bruto, simplemente cortadas (fraccionadas o hendidas), desbastadas (groseramente escuadradas) o simplemente cortadas por aserrado (con todas las caras de forma cuadrada o rectangular). Las que han sido sometidas a trabajos superiores pertenecen a este Capítulo.

Pertenecen, por tanto, a esta partida las manufacturas de tallista, de tornero o de escultor de piedras, es decir:

A) Los esbozos de manufacturas obtenidos por simple aserrado, así como las placas aserradas de forma determinada (con una o más de las caras de forma triangular, hexagonal, trapezoidal, circular, etc.).

B) Las piedras, cualquiera que sea su forma (incluso en bloques, planchas o losas), aunque constituyan manufacturas terminadas, que se hayan sometido a un conformado, tal como: zincelado, almohadillado (encuadrado plano con la cara en relieve), picado, bujardado, tallado, desgaste con arena, bruñido, alisado, pulido, biselado, moldurado, torneado, decorado o esculpido.

Entre estas manufacturas se pueden citar los materiales destinados a la construcción de edificios u otros fines (incluidas las planchas trabajadas como se indica anteriormente), las losas y losetas para revestimiento de paredes, las huellas y tabicas de escalera, las cornisas, frontones, consolas, las jambas y dinteles de puertas, de ventanas o de chimeneas, los alféizares, los umbrales de puertas, los monumentos funerarios, los hitos y mojones, las placas de señalización de carreteras y los indicadores de orientación (incluso esmaltados), guardacantones, fregaderos, artesas, pilones de fuentes, bolas para molinos, jardineras, columnas, zócalos y capiteles de columnas, las estatuas, las estatuillas, pedestales, alto y bajorrelieves, cruces, figuras de animales, centros de mesa, jarrones, copas, bomboneras, escribanías, ceniceros, pisapapeles o imitaciones de frutos o de ramajes. En relación con los objetos de fantasía o de adorno, principalmente, que estén combinados con otras materias, queda entendido que sólo se clasifican en esta partida los que conserven el carácter de manufacturas de piedra, a reserva de las disposiciones específicas sobre la bisutería o los artículos combinados con metal precioso o chapados de metal precioso (véanse a este respecto las Notas Explicativas del Capítulo 71).

Hay que citar especialmente las placas que constituyan la parte superior de los muebles (encimeras de aparadores, lavabos, mesas de café, etc., generalmente de mármol que, cuando se presentan con los muebles (desmontados o no) a los que están manifiestamente destinados, siguen el régimen de los muebles correspondientes (Capítulo 94). Si se presentan aisladamente estos artículos están comprendidos aquí.

Las manufacturas de piedra de talla o de construcción se obtienen generalmente a partir de piedras de las partidas 25.15 o 25.16, pero pueden también obtenerse a partir de cualquier otra piedra natural (con excepción de la pizarra), tales como la dolomita, la cuarcita, el sílex o la esteatita. Por su resistencia al calor y a la corrosión esta última variedad de piedras se utiliza principalmente en la construcción de hornos de recuperación. Se emplea también en los aparatos para la fabricación de pasta para papel o en las industrias químicas.

Se clasifican también aquí los cubitos, dados, teselas y artículos similares de mármol o de otras piedras naturales (incluida la pizarra), preparados para mosaicos, revestimientos diversos, etc., aunque estén fijados sobre papel u otras materias, bien entendido, que los gránulos y tasquiles sin destino determinado, así como la arena natural coloreada, se clasifican en el Capítulo 25. Pero los gránulos, tasquiles y polvo de piedras naturales coloreados artificialmente, incluida la pizarra (por ejemplo, para decorado de escaparates) quedan comprendidos aquí.

Por el contrario, las manufacturas tales como las placas, losas, baldosas, obtenidas por aglomeración de fragmentos de piedra natural con cemento u otro aglomerante (por ejemplo, plástico), así como las estatuillas, columnitas, copas, etc., hechas con polvo o trozos de piedras moldeadas y comprimidas, se clasifican en la partida 68.10.

Se excluyen, además, de esta partida:

a) La pizarra trabajada y las manufacturas de pizarra, excepto los cubos, dados, teselas y artículos similares para mosaicos de las partidas 68.03, 96.09 o 96.10.

b) Las manufacturas de basalto fundido (partida 68.15).

c) Los artículos de esteatita tallados o conformados como piedra que se han sometido a cocción cerámica, de los Capítulos 69 u 85, según los casos.

d) La bisutería (partida 71.17).

e) Los artículos del Capítulo 91 y más específicamente las cajas y gabinetes de relojes y demás aparatos de relojería.

f) Los aparatos de alumbrado y sus partes (partida 94.05).

g) Los botones de piedra (partida 96.06) y la tiza de las partidas 95.04 o 96.09.

h) Las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03).

68.03 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA.

Aunque la pizarra natural en bloques o placas en bruto, exfoliadas, hendidas o cortadas de otro modo, desbastadas (toscamente escuadradas) o simplemente cortadas por aserrado se clasifica en la partida 25.14, esta partida incluye estos productos cuando se han sometido a un trabajo más avanzado, tales como los bloques y placas cortadas de forma distinta de la cuadrada o rectangular, labrados, pulidos, biselados, perforados, barnizados, esmaltados o con molduras u ornamentos.

Se clasifican, entre otros, aquí las manufacturas de pizarra natural, por ejemplo, las plaquetas de revestimiento y las losas (por ejemplo: para edificios, pavimentación, urinarios, instalaciones químicas), alisadas, pulidas o trabajadas de otro modo, las artesas, depósitos, pilones, fregaderos, vierteaguas y repisas de chimenea.

Están comprendidas también en esta partida, siempre que sean reconocibles como tales, las tejas para tejados y para el revestimiento de frontispicios, fachadas, etc., no sólo las que tienen una forma determinada (poligonal, redondeada, etc.), sino también los artículos cuadrados y rectangulares.

Las manufacturas de pizarra aglomerada están también incluidas en esta partida.

Esta partida no comprende:

a) Los gránulos, tasquiles y polvo de pizarra, sin colorear artificialmente (partida 25.14).

b) Los cubos, dados, teselas y artículos similares para mosaicos, de pizarra, así como los gránulos, tasquiles y polvo de pizarra coloreados artificialmente (partida 68.02).

c) Los pizarrines (partida 96.09), las pizarras listas para el uso y los tableros de pizarra para escribir o dibujar, incluso sin enmarcar (partida 96.10).

68.04 MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN BASTIDOR, PARA MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO, Y SUS PARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERAMICA, INCLUSO CON PARTES DE OTRAS MATERIAS.

6804.10 – Muelas para moler o desfibrar.

Las demás muelas y artículos similares:

6804.21 – – De diamante natural o sintético, aglomerado.

6804.22 – – De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

6804.23 – – De piedras naturales.

6804.30 – Piedras de afilar o pulir a mano.

Esta partida comprende esencialmente:

1) Las muelas, frecuentemente de gran tamaño, que se utilizan para moler, desfibrar, triturar, etc., tales como las muelas de molino (correderas o soleras), las muelas de desfibrar la madera, el amianto, etc., las muelas de trituradores para la fabricación de papel, colorantes, etc.

2) Las muelas de los tipos de aguzar o afilar (muelas de afilador o similar) para montar en las amoladoras de mano, de pedal o de motor.

Las muelas de esta categoría son en general planas, troncocónicas o cilíndricas.

3) Las muelas, moletas, discos, puntas de amolado, etc., que constituyen verdaderas herramientas que se adaptan a las máquinas herramientas o a las herramientas electromecánicas o neumáticas de uso manual y que se utilizan en la industria de los metales, de la piedra, del vidrio, de la cerámica, del plástico, del caucho, del cuero, nácar, marfil, etc., principalmente para desbarbar, pulir, afilar, rectificar o incluso para trocear o cortar.

Con excepción de ciertos discos de trocear que pueden ser de diámetro bastante grande, los artículos de esta clase son generalmente de dimensiones más pequeñas que las muelas de las categorías precedentes y pueden ser de varias formas (por ejemplo: plana, cónica, esférica, cóncava, anular, rebajada o escalonada). Los bordes pueden ser lisos o estar perfilados.

Esta partida comprende, independientemente de los útiles constituidos principalmente por materias abrasivas, los artículos que consistan en una cabeza, a veces muy pequeña, de abrasivos, fijada en un vástago metálico, así como otros artículos constituidos por un alma de materia rígida (metal, madera, fibra vulcanizada, plástico, corcho, etc.) en la que se ha fijado de modo permanente una capa compacta de abrasivos aglomerados; a este último grupo pertenecen principalmente los discos de trocear (generalmente de metal) recubiertos como se dice anteriormente de materias abrasivas en su contorno o en toda o parte de las caras laterales. Se clasifican igualmente aquí los discos para trocear cuya periferia está guarnecida con una serie de elementos discontinuos hechos con polvo de diamante aglomerado o materias abrasivas, así como las piedras abrasivas para lapeadores, incluso montadas en los dispositivos portapiedras para la fijación en el cuerpo del lapeador.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que determinados útiles con materias abrasivas se clasifican en el Capítulo 82. Se trata únicamente de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no han perdido su propia función por la presencia de polvos abrasivos, dicho de otro modo, de útiles que podrían trabajar como tales sin la intervención de estos polvos, lo que no es concebible en las muelas o útiles similares de esta partida. Por ello, las sierras cuyos dientes cortantes estuvieran recubiertos de polvo de diamante o de otros abrasivos, permanecerían clasificadas en la partida 82.02. Del mismo modo, los útiles llamados coronas o trépanos que sirven para cortar discos de vidrio, cuarzo, etc., a partir de placas o de bloques, se clasifican en la partida 68.04, si la parte activa (haciendo abstracción del polvo abrasivo) es lisa o en la partida 82.07, si tiene dientes (incluso si éstos están guarnecidos con materias abrasivas).

4) Las piedras con mango o sin él, utilizadas directamente a mano para aguzar, afilar o pulir metales u otras materias.

Las piedras para afilar o pulir adoptan las formas más diversas, por ejemplo: rectangular, trapezoidal, de sector o segmento de círculo, hoja de cuchillo, oblonga con adelgazamiento en los extremos; la sección puede ser cuadrada, triangular, semirredonda u otra. Pueden presentarse también en forma de plaquitas prismáticas, generalmente de carburo de boro aglomerado, que se utilizan a mano para rectificar o afilar las muelas de abrasivos artificiales o, accesoriamente, para afilar útiles de metal.

Las piedras de las que se trata aquí se utilizan en especial para afilar los útiles e instrumentos cortantes, tales como: artículos de cuchillería, cuchillas de segadoras y guadañadoras, guadañas, hoces, cortahenos, o para pulir metales.

Para afilar los instrumentos de corte muy delicados, tales como navajas de afeitar o instru­mentos de cirugía, se utilizan especialmente piezas de grano muy fino llamadas piedras al aceite que se rocían con agua o aceite antes de usarlas. Algunas piedras (la piedra pómez, por ejemplo) se utilizan igualmente para el tocador (pulido de las uñas) o para manicuras o pedicuros, así como para la limpieza y el pulido de metales.

Las materias que participan en la composición de las muelas o artículos similares de esta partida son esencialmente las piedras naturales macizas o aglomeradas (por ejemplo: la arenisca, el granito, la lava, el sílex, la dolomita, el cuarzo y la traquita), los abrasivos naturales o artificiales aglomerados (esmeril, piedra pómez, trípoli, kieselguhr, vidrio, corindón, carburo de silicio o carborundo, granate, diamante, carburo de boro, etc.) y la cerámica (arcilla o tierras refractarias cocidas, porcelana).

La aglomeración de las muelas se hace por medio de materias cerámicas (arcilla en polvo o caolín con feldespato añadido), silicato de sodio, sustancias llamadas elásticas (caucho, goma laca, plástico) o de cemento (generalmente, cemento de magnesio). Se incorporan a veces a estas materias fibras textiles (por ejemplo: algodón, lino o nailon). Las materias abrasivas se muelen más o menos finamente y se mezclan con el aglomerante, se moldea la masa así obtenida y a esta operación sigue el secado, la cocción al homo (que puede llegar hasta la vitrificación) o una especie de vulcanización según que el aglomerante sea cerámico o elástico y la rectificación.

Algunas muelas para pulir (piedras al aceite) se hacen con polvos abrasivos lavados.

Las muelas y principalmente las de moler o desfibrar que llevan a veces ranuras en las caras, pueden ser de una sola pieza o de segmentos yuxtapuestos. También pueden estar provistas de casquillos y zunchos interiores, cercos exteriores de metal común, masas de equilibrado o perforaciones cubiertas con metal común; también pueden tener un eje o un vástago, pero no deben llevar bastidor. Las muelas con bastidor se clasifican en la partida 82.05, si funcionan a mano o con pedal o en los Capítulos 84 u 85 cuando están accionadas por un motor.

Los esbozos de muelas reconocibles como tales están también comprendidos en esta partida; lo mismo ocurre con los segmentos y otras partes de muelas, incluso presentadas aisladamente, de piedras naturales, de abrasivos aglomerados o de cerámica.

Esta partida no comprende:

a) La piedra pómez perfumada en plaquitas, tablitas o presentaciones análogas (partida 33.04).

b) Los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en grano aplicados sobre productos textiles, papel, cartón u otras materias, aunque estos productos textiles, papel, etc., se hayan pegado después en soportes, tales como discos o varillas de madera (pulidores para la industria relojera o la mecánica fina) (partida 68.05).

c) Las muelas pequeñas que sólo puedan utilizarse en tornos por los dentistas (partida 90.18).


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Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 6804.10

Los productos de esta subpartida están diseñados para reducir el tamaño de las partículas de materias tales como granos o semillas, pastas, pigmentos, etc., pero no para el desbarbado, pulido, afilado, rectificado o cualquier otra operación que implique arranque de materia.

Muelas para moler

Son muelas que se expiden generalmente por parejas, que presentan una superficie cónica (una muela cóncava y la otra convexa) que está ranurada hacia el centro para permitir el aplastamiento del grano y la salida por la mitad de la muela.

Muelas para desfibrar

Se trata de muelas de grandes dimensiones generalmente con un peso de varias toneladas, fabricadas en una sola pieza o en varios bloques acoplados por pegado. Una muela para desfibrar es una muela que responde a las condiciones siguientes: diámetro superior a 1,200 mm y espesor superior a 500 mm.

68.05 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O GRANULOS CON SOPORTE DE MATERIA TEXTIL, PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA.

6805.10 – Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.

6805.20 – Con soporte constituido solamente por papel o cartón.

6805.30 – Con soporte de otras materias.

Esta partida comprende los productos textiles, papel, cartón, fibra vulcanizada, cuero u otras materias, en rollo o cortados de cualquier forma (hojas, bandas, cintas, anillos, segmentos, etc.) así como los hilados y cuerdas de fibras textiles recubiertos de materias abrasivas naturales o artificiales molidas o pulverizadas, a veces coloreadas artificialmente, tales como el esmeril, corindón, carburo de silicio (carborundo), granate, piedra pómez, sílex, cuarzo, arena, vidrio o similares, generalmente pegados por medio de adhesivos de plástico. La partida com­prende igualmente los productos similares de telas sin tejer en los que la materia abrasiva está dispersa en la masa de modo uniforme y fijada a las fibras textiles con un aglomerante. Las bandas, anillos, segmentos, etc., obtenidos así pueden estar cosidos, grapados, pegados o unidos de otro modo, principalmente, en forma de herramientas (pulidores para la industria relojera, frotadores, etc.), por fijación permanente sobre plaquitas o varillas de madera o de otras materias. Estos artículos no deben confundirse con ciertas muelas o ciertos útiles manuales de la partida 68.04, constituidos igualmente por soportes y abrasivos, pero en los que el abrasivo, en lugar de presentarse en forma de granos o polvo simplemente aplicados, es una capa compacta fijada permanentemente al soporte.

Los artículos comprendidos en esta partida se utilizan esencialmente para el lijado o pulido manual o mecánico de los metales, madera, corcho, vidrio, cuero, caucho (endurecido o no), plásticos, así como para igualar o pulir las superficies barnizadas o laqueadas, o incluso, por ejemplo, para afilar las guarniciones de cardas.

68.06 LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES; VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO O PARA LA ABSORCION DEL SONIDO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 O DEL CAPITULO 69.

6806.10 – Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas.

6806.20 – Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.

6806.90 – Los demás.

La lana de escoria o de roca (por ejemplo: de granito, de basalto, de caliza, de dolomita) procede de la transformación en fibras por la fuerza centrífuga y por soplado por vapor o aire, de una colada procedente de la fusión de estos diversos componentes utilizados solos o mezclados.

Esta partida comprende, igualmente, una categoría de fibras de “alumino-silicatos” llamadas “fibras de cerámica”. Se producen por la fusión de una mezcla de alúmina y sílice en proporciones variadas, que comprende algunas veces pequeñas cantidades de otros óxidos tales como el óxido de circonio, de cromo o de boro. La mezcla se somete a un soplado o se pasa a través de una hilera para producir una maraña de fibras.

Las lanas minerales de esta partida se presentan, como la lana de vidrio de la partida 70.19, con aspecto de copos o fibroso. Se distinguen, sin embargo, de esta última, no sólo por la composición química (véase la Nota 4 del Capítulo 70), sino también por el color y la longitud de las fibras, que son generalmente menos blancas y más cortas que las de la lana de vidrio.

La vermiculita dilatada que procede de la vermiculita cruda de la partida 25.30, que, por un tratamiento térmico apropiado, adquiere un volumen mucho más considerable que puede llegar hasta 35 veces el volumen inicial. La vermiculita dilatada se presenta a veces en forma vermicular.

Se obtienen productos análogos por dilatación con la acción del calor de rocas tales como las perlitas, obsidianas, cloritas, etc. Estos productos se presentan en general en forma de granos esferoidales muy ligeros. La perlita activada por tratamiento térmico que se presenta en forma de polvo blanco, brillante, de estructura microlaminar, se clasifica en la partida 38.02.

La arcilla dilatada se obtiene por calcinación de arcilla especialmente elegida o de una mezcla de arcilla y otras materias (por ejemplo, la lejía de sosa). La espuma de escoria se obtiene añadiendo pequeñas cantidades de agua a la escoria fundida; no debe confundirse con la escoria granulada, cuya densidad es mucho más elevada, que se obtiene vertiendo en el agua las escorias fundidas. Este último producto se clasifica en la partida 26.18.

Todos estos productos son incombustibles y constituyen excelentes aislantes térmicos o sonoros o absorbentes del sonido. Se clasifican aquí aunque estén en masa.

A reserva de las disposiciones expuestas a continuación sobre el contenido tolerado de amianto, esta partida comprende también las mezclas en masa de materias minerales (excepto el amianto) para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, compuestas esencialmente por kieselguhr, harinas silíceas fósiles, carbonatos de magnesio, productos que a veces llevan agregado yeso, escoria de hierro, corcho en polvo, aserrín o virutas de madera, fibras textiles, etc. Las lanas minerales contempladas anteriormente pueden entrar también en la composición de tales mezclas, que se utilizan como productos para intercalar en el aislamiento de techos, tejados, paredes, etc.

Con los productos y mezclas citados anteriormente se fabrican manufacturas, en general poco densas, tales como: placas, baldosas, ladrillos, tubos, coquillas, cuerdas o burletes, que pueden estar coloreados artificialmente en masa, impregnados con sustancias ignífugas, provistos de una armadura metálica o reforzados con papel.

Las mezclas y las manufacturas de esta partida pueden contener una pequeña cantidad de amianto en fibra principalmente para facilitar su empleo. En este caso, la cantidad de amianto añadida no excede generalmente del 5% en peso. Por el contrario, se excluyen de esta partida las manufacturas de amiantocemento (partida 68.11), así como las mezclas a base de amianto o de amianto y carbonato de magnesio y las manufacturas de estas materias (partida 68.12).

Esta partida comprende igualmente los bloques aserrados de diatomita y demás rocas silíceas.

Los artículos de hormigón ligero, aunque contengan cierta proporción de vermiculita dilatada, de arcilla dilatada, o de una materia similar, se clasifican en la partida 68.10.

Las manufacturas obtenidas por cocción cerámica se clasifican en el Capítulo 69.

68.07 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO, BREA).

6807.10 – En rollos.

6807.90 – Las demás.

Esta partida comprende las manufacturas hechas normalmente con asfalto o betún natural, brea de alquitrán de hulla, betún de petróleo, mezclas bituminosas, etc. (véanse las partidas 27.08, 27.13, 27.14 o 27.15). Estos artículos frecuentemente contienen productos de relleno como arena, escoria, creta, yeso, cemento, talco, azufre, fibras de amianto, aserrín o fibras de madera, desechos de corcho, resinas naturales, etc.

El asfalto, betún, brea, etc., en bloques o en formas similares, refundidos antes de usarlos, están excluidos (Capítulo 27), incluso si han sido refinados o deshidratados, o mezclados con otros materiales. Esta partida comprende los artículos que se identifican como manufacturas para un uso determinado.

Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida pueden citarse:

Se excluyen además de esta partida:

a) El papel y cartón recubierto, revestido o impregnado de asfalto o de productos similares destinado principalmente al envasado (partida 48.11).

b) Los tejidos y otras superficies textiles revestidas, impregnadas o recubiertas de asfalto o de productos similares (Capítulos 56 o 59).

c) Los artículos de amiantocemento con asfalto (partida 68.11).

d) Los tejidos o napas, etc., de fibra de vidrio, simplemente revestidos o impregnados con betún o asfalto (partida 70.19).

68.08 PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y ARTICULOS SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE PLAQUITAS O PARTICULAS, O DE ASERRIN O DEMAS DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO FRAGUABLE O DEMAS AGLUTINANTES MINERALES.

Esta partida comprende los materiales de construcción o de aislamiento térmico o sonoro o para la absorción del sonido, en paneles, placas, losetas, bloques, etc., constituidos por materias vegetales tales como la celulosa, las fibras de madera, lana de madera, varitas de madera, viruta, aserrín u otros desperdicios de madera, paja, cañas, juncos, crin vegetal, etc., aglomerados con aglutinantes minerales (cemento, incluido el cemento de oxicloruro de magnesio, yeso, cal, silicato de sodio o de potasio, vidrio soluble, etc.), a veces con adición de cargas minerales tales como tierra silícea fósil, carbonato de magnesio, arena o amianto, y a veces reforzados con una ligera armadura metálica.

Estos productos se presentan generalmente en forma de bloques, paneles, planchas, bovedillas, baldosas, en general poco densas, pero rígidas, en las que las materias vegetales utilizadas se encuentran casi intactas en el seno del aglomerante y de las cargas.

Los artículos de esta partida no deben confundirse con los tableros de partículas de la partida 44.10 ni con los tableros de fibras de la partida 44.11, ya que estas dos clases de productos están hechos con materias aglomeradas con aglutinantes orgánicos, ni tampoco con el corcho aglomerado (partida 45.04) o las manufacturas de la partida 68.11.

68.09 MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO FRAGUABLE.

Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos:

6809.11 – – Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.

6809.19 – – Los demás.

6809.90 – Las demás manufacturas.

Esta partida se refiere a las manufacturas de yeso natural o de preparaciones a base de yeso (incluso coloreadas), que consisten en mezclas tales como el estuco (yeso amasado con una disolución de cola fuerte que, una vez moldeado, tiene a veces el aspecto exterior del mármol), el estuco fibroso (yeso amasado, generalmente con una disolución de gelatina o de cola fuerte y reforzado con mechas de estopas textiles), el alumbre de yeso (cemento inglés o Keene) y preparaciones similares que pueden contener fibras textiles, fibras de madera o aserrín de madera, arena, cal, escorias, fosfatos, etc., pero en las que el yeso confiere el carácter esencial.

Estas manufacturas pueden estar teñidas, barnizadas, enceradas, laqueadas, bronceadas, doradas o plateadas (por cualquier procedimiento), a veces asfaltadas en la superficie, pueden también llevar una ligera armadura de metal o de otras materias. Consisten en paneles, planchas, placas, o baldosas para la construcción (a veces recubiertas en las dos caras con una delgada capa de cartón), o bien, lo más frecuente, en manufacturas moldeadas en forma de molduras, estatuas, estatuillas, rosetas, columnas, centros de mesa, jarrones, artículos de ornamentación, moldes industriales.

Se excluyen de esta partida:

a) Las bandas enyesadas para la reducción de fracturas, acondicionadas para la venta al por menor (partida 30.05) y las tablillas enyesadas para fracturas (partida 90.21).

b) Los artículos de las partidas 68.06 o 68.08.

c) Los modelos de anatomía, de cuerpos esterométricos, cristalográficos, los mapas en relieve y demás modelos diseñados para la demostración, no susceptibles de otros usos (partida 90.23).

d) Los maniquíes de escaparates y similares (partida 96.18).

e) Las producciones de estatuaria o de escultura (partida 97.03).

68.10 MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGON O PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS.

Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

6810.11 – – Bloques y ladrillos para la construcción.

6810.19 – – Los demás.

Las demás manufacturas:

6810.91 – – Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil.

6810.99 – – Las demás.

Esta partida comprende las manufacturas moldeadas, obtenidas por presión o centrifugadas (éste es el caso principalmente de ciertos tubos) de cemento, de hormigón o de piedra artificial, excepto los artículos de las partidas 68.06 o 68.08 en los que el cemento hace el papel de aglomerante, y los artículos de amiantocemento de la partida 68.11.

Esta partida comprende además los elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería civil.

Con el nombre de piedra artificial, se designan las imitaciones de piedra natural obtenidos por aglomeración con cemento, cal u otros aglomerantes (por ejemplo, plástico), de fragmentos, gránulos o polvo de piedra natural (por ejemplo: mármol u otras piedras calizas, granito, pórfido o serpentina). Los artículos de granito o terrazo constituyen igualmente variedades de piedra artificial.

Se clasifican igualmente en esta partida las manufacturas de cemento de escorias.

Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, conviene citar: los bloques, ladrillos, baldosas, tejas, enrejados para techos de alambre guarnecidos con plaquetas de cemento, baldosas, bovedillas, vigas y elementos de construcción, pilares, columnas, bordillos de acera, tubos, peldaños de escaleras, balaustradas, bañeras, fregaderos, tazas de retrete, artesas, cubas, depósitos, pilas de fuentes, monumentos funerarios, postes, castilletes, traviesas para vías férreas o similares, elementos de vías-guías para aerotrenes, jambas de puertas, ventanas o chimeneas, alféizares, zócalos de puerta, frisos, cornisas, jarrones, jardineras y demás ornamentos arquitec­tónicos o para jardines, estatuas, estatuillas, figuras de animales y objetos de ornamentación.

Se clasifican igualmente en esta partida los ladrillos, baldosas y demás artículos silicocalcáreos constituidos por una mezcla de arena y cal que con el agua se transforma en una pasta espesa; moldeadas a presión, estas manufacturas se someten después durante varias horas a la acción de vapor de agua a fuerte presión, a una temperatura de 140 °C aproximadamente, en autoclaves horizontales. Blancos o con diversas coloraciones artificiales, estos artículos se emplean para los mismos usos que los ladrillos, baldosas, etc., ordinarios.

Incorporando a la pasta trozos de cuarzo de diversos tamaños, se obtienen productos del tipo de la piedra artificial. Se fabrican igualmente para el aislamiento, placas silicocalcáreos ligeras y porosas añadiendo a la pasta polvo metálico que provoca un desprendimiento de gas; estas placas no se moldean sin embargo a presión, sino antes de pasar al autoclave.

Los artículos de esta partida pueden estar: escodados, alisados, pulidos, barnizados, bronceados, esmaltados, hechos para imitar la pizarra, moldurados, ornamentados, coloreados en la masa o provistos de una armadura metálica, etc. (hormigón armado, hormigón pretensado), o con accesorios (charnelas, bisagras, etc.) de diversas materias.

Se excluyen de esta partida:

a) Los bloques rotos de hormigón (partida 25.30).

b) Los artículos hechos de pizarra aglomerada (partida 68.03).


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Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 6810.91

Esta partida comprende los elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería, tales como paneles de fachada, paredes interiores, elementos de suelo, elementos de cimentación, tablestacas, túneles, remate de chimeneas, y elementos de exclusas o de presas, muelles o cornisas. Estos elementos, generalmente de hormigón, llevan normalmente armaduras para facilitar su acoplamiento posterior.

68.11 MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO, CELULOSACEMENTO O SIMILARES.

6811.40 – Que contengan amianto (asbesto).

Que no contengan amianto (asbesto):

6811.81 – – Placas onduladas.

6811.82 – – Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.

6811.83 – – Tubos, fundas y accesorios de tubería.

6811.89 – – Las demás manufacturas.

Esta partida comprende las manufacturas endurecidas constituidas esencialmente por una mezcla íntima de fibras (por ejemplo: amianto, celulosa y demás fibras vegetales, fibras de polímeros sintéticos o de vidrio o filamentos metálicos) y de cemento u otros aglomerantes hidráulicos en los que las fibras recubiertas desempeñan el papel de armadura. Se puede admitir la presencia de asfalto, brea, etc.

Estos productos se forman generalmente por arrollamiento continuo a presión de capas delgadas de una mezcla de fibras, cemento y agua o por moldeado (eventualmente a presión), por presión o por extrusión.

Esta partida comprende tanto las placas cuadradas o rectangulares de cualquier dimensión y espesor, obtenidas como se indica anteriormente, como las manufacturas fabricadas a partir de estas placas, principalmente por cortado, así como también por estampado, moldeado, enrollado, etc., antes que el aglomerante endurezca; placas y planchas de revestimiento para tejados, fachadas, paredes o muebles, alféizares, letras y cifras para letreros, largueros para barreras, placas onduladas, depósitos, artesas, cubetas, fregaderos, racores para tubos, juntas, manguitos, paneles imitando la escultura, cobijas para cumbreras, canalones, tragaluces, jardineras, tiestos y macetas para flores, canales de ventilación, conducciones para cables, sombreretes de chimenea, tubos, etc.

Todos estos artículos pueden estar coloreados en la masa, barnizados, impresos, esmaltados, decorados, taladrados, limados, cepillados, alisados, pulidos o trabajados de otro modo; puede estar también reforzados con metal.

68.12 AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS TRABAJADO; MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, CALZADO, JUNTAS), INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11 O 68.13.

6812.80 – De crocidolita.

Las demás:

6812.91 – – Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados.

6812.92 – – Papel, cartón y fieltro.

6812.93 – – Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos.

6812.99 – – Las demás.

Esta partida comprende en primer lugar las fibras de amianto (asbesto) para cualquier uso (por ejemplo: hilatura, fieltros, filtros, aislamiento o relleno), con un trabajo superior al triado o clasificado, batido o limpiado. Tales son, por ejemplo, las fibras cardadas y las fibras teñidas. Las fibras de amianto en bruto o simplemente clasificadas por longitudes, así como las que estén batidas o limpiadas, corresponden a la partida 25.24.

Se clasifican igualmente aquí las mezclas de amianto con carbonato de magnesio, celulosa, aserrín de madera, piedra pómez, talco, yeso o escayola, tierras silíceas fósiles, escoria, óxido de aluminio, fibra de vidrio, corcho, etc., utilizadas como productos para intercalar en usos calorífu­gos, como materias filtrantes o eventualmente en la fabricación de objetos moldeados.

Esta partida comprende finalmente un conjunto de manufacturas de amianto puro o de amianto con las materias de aporte contempladas en el párrafo precedente y además, llegado el caso, resinas naturales o plástico, silicato de sodio, asfalto, caucho, etc., manufacturas obtenidas la mayor parte de las veces por afieltrado, hilado, retorcido, trenzado, tejido, confección o moldeado.Para una descripción del amianto (asbesto) de crocidolita, véase la Nota Explicativa de la partida 25.24.

El papel, el cartón y el fieltro, de amianto, se obtienen generalmente transformando las fibras en pasta, enrollándolas sobre el tamiz de una máquina de forma redonda, comprimiendo en la prensa hidráulica y calentando de manera sensiblemente análoga a la de las placas de amianto­cemento de la partida 68.11. Se obtienen también comprimiendo en caliente a alta presión hojas de amianto superpuestas y pegadas por medio de un plástico. Estos productos, en los que se pueden distinguir fácilmente las fibras de amianto, se presentan en rollos, hojas, placas, o cortados en bandas, marcos, discos, arandelas, anillos, etc.

Para la fabricación de los hilados, las fibras de amianto se someten a la acción de un batidor y luego a un cardado seguido del paso por las mecheras. Estos hilados pueden ser sencillos o retorcidos. Al no poderse estirar, en la hilatura se utilizan preferentemente fibras largas, y la fibras medianas o cortas se aplican para la fabricación de cartón, fieltro o papel de amianto, amianto­cemento o polvo de amianto.

Entre las demás manufacturas de amianto comprendidas en esta partida, se pueden citar los cordones, cuerdas, trenzas, burletes, tejidos en pieza o cortados, cintas, fundas, tubos, conduc­ciones, empalmes, recipientes, varillas, baldosas, losas, juntas de obturación (con exclusión de las juntas metaloplásticas y de las juntas totalmente de amianto presentadas en surtidos o conjuntos con otras juntas de la partida 84.84), las placas filtrantes, salvamanteles, prendas de vestir de protección, artículos de sombrerería y calzado de protección para bomberos, para obreros de la industria metalúrgica, química o protección civil (chaquetas, pantalones, mandiles, mangas, guantes, manoplas, polainas, capuchas y máscaras con visores de mica, cascos, botas con el piso o caña de amianto), colchones, escudos para bomberos, mantas para extinguir incendios, telones y decoraciones de teatro, bolas y conos de hierro revestidos de amianto para combatir los incendios en las conducciones de gas.

Todos estos artículos pueden llevar una armadura metálica (generalmente de alambre de latón o de zinc) o estar reforzados, por ejemplo, con fibras textiles o fibra de vidrio; pueden también estar engrasados, recubiertos de talco, grafitados, cauchutados, barnizados, bronceados, coloreados en la masa, pulidos, taladrados, fresados o trabajados de otro modo.

Se excluyen de esta partida, además de los productos mencionados en las exclusiones de las Consideraciones Generales:

a) El polvo y los copos de amianto (partida 25.24).

b) Las semimanufacturas y manufacturas que tengan el carácter de plástico y contengan amianto (Capítulo 39).

c) Las manufacturas de amiantocemento (partida 68.11).

d) Las guarniciones de fricción a base de amianto de la partida 68.13.

68.13 GUARNICIONES DE FRICCION (POR EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS, TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO DE FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADAS CON TEXTILES O DEMAS MATERIAS.

6813.20 – Que contengan amianto (asbesto).

Que no contengan amianto (asbesto):

6813.81 – – Guarniciones para frenos.

6813.99 – – Las demás.

Las guarniciones de esta partida están constituidas por amianto (asbesto) tejido o trenzado impregnado con plástico, brea o caucho comprimido, o lo más general, por una mezcla de fibras de amianto, plástico y otros productos apropiados, que se someten a un moldeado a gran presión. Estas guarniciones suelen estar reforzadas con alambre de latón, zinc o plomo, o hechas de alambre de metal o de hilados de algodón, recubiertos de amianto. Debido al elevado coeficiente de frotamiento y resistencia al calor y al desgaste, se usan para revestir los segmentos de frenos, los discos o conos de embrague u otros órganos de frotamiento para vehículos de cualquier clase, para grúas, dragas y otras máquinas. Existen también guarniciones de fricción a base de otras sustancias minerales (por ejemplo, grafito o tierras silíceas fósiles) o celulosa.

Según el uso a que se destinan, las guarniciones de fricción se presentan en formas de placas, rodillos, bandas, segmentos, discos, arandelas, plaquitas, anillos o cortadas de cualquier manera. Pueden también estar unidas por costura, taladradas o trabajadas de otro modo.

Se excluyen de esta partida:

a) La guarniciones de fricción que no contengan sustancias minerales ni fibras de celulosa (por ejemplo, las guarniciones de corcho) que siguen, generalmente, el régimen de la materia constitutiva.

b) Las guarniciones para frenos montadas (incluidas las guarniciones fijadas a una placa metálica, con alveolos, lengüetas perforadas u otros trabajos similares, para frenos de discos) que se clasifican como partes de las máquinas o vehículos a los que se destinan (por ejemplo, partida 87.08).

68.14 MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON O DEMAS MATERIAS.

6814.10 – Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte.

6814.90 – Las demás.

Esta partida comprende, por una parte, la mica natural con un trabajo superior al exfoliado y al desbarbado (recortado, principalmente) y por otra parte, los productos que se obtienen por aglomeración de mica, la mica en pasta o mica reconstituida y las manufacturas de estas materias.

Las hojas y láminas delgadas que se obtienen por simple exfoliado de bloques de mica extraídos de la mina (books) y desbarbado están comprendidas en la partida 25.25.

Por el contrario, se clasifican en la presente partida los productos obtenidos cortando estas hojas o láminas. Como estos productos se cortan con sacabocado los bordes son limpios.

La mica natural se emplea con bastante frecuencia en hojas o láminas. Sin embargo, por los inconvenientes que presenta para numerosos usos (pequeñas dimensiones de los cristales, falta de flexibilidad, precio de costo elevado, etc.), suelen utilizarse agregados de mica (por ejemplo, micanita o micafolium), compuestos de recortes (splittings) yuxtapuestos o superpuestos y mantenidos con un aglomerante (por ejemplo: goma laca, resinas naturales, plástico, asfalto). Estos productos se presentan en hojas, placas o bandas, de cualquier espesor, de superficie a veces bastante considerable y generalmente revestidas, frecuentemente en las dos caras, con tejidos de fibras textiles, de fibras de vidrio, de papel o de amianto.

Se obtienen igualmente hojas delgadas de mica, pero sin aglomerante, a partir de desechos reducidos a polvo y después a una pasta, por un procedimiento a la vez térmico, químico y mecánico, que recuerda al de la fabricación de papel (mica reconstituida).

Estas hojas delgadas se pegan con un aglomerante flexible sobre papel o tejido o se utilizan para la fabricación de placas y de bandas de espesor determinado que se obtienen super­poniendo varias hojas delgadas y pegándolas con adhesivos orgánicos.

De hecho, las diferentes formas en las que se presentan los artículos clasificados aquí son, por una parte, las placas o bandas en rollo en longitud indeterminada o cortadas para un uso deter­minado de forma cuadrada, rectangular, de discos o de cualquier otro modo, y por otra parte, en manufacturas moldeadas, tales como tubos, conducciones, artículos que pueden estar coloreados en la masa, pintados, taladrados, amolados, fresados o trabajados de otro modo.

Dada su gran resistencia al calor y su relativa translucidez, la mica se utiliza principalmente para la fabricación de mirillas de hornos o de hogares, puertas con mirillas para aparatos de calefacción (estufas, etc.), de cristales de gafas de protección para obreros o de tubos de lámparas irrompibles. Pero por sus excelentes propiedades dieléctricas encuentra sus principales aplicaciones en electrotecnia, principalmente en la construcción de motores, generadores, transformadores, condensadores, resistencias, etc. Conviene por otra parte observar a este respecto que, los aisladores y demás piezas aislantes de mica para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, incluso sin montar, se clasifican en las partidas 85.46 a 85.48; los condensadores con dieléctrico de mica se clasifican en la partida 85.32.

Se excluyen también de aquí:

a) La mica en polvo y los desechos de mica (partida 25.25).

b) El papel y cartón recubiertos de polvo de mica (partidas 48.10 o 48.14), lo mismo que los tejidos recubiertos con polvo de mica (partida 59.07), que no hay que confundir con los agregados de mica o la mica reconstituida descrita anteriormente.

c) La vermiculita dilatada y exfoliada de la partida 68.06 (véase a este respecto, la Nota Explicativa correspondiente).

d) Las gafas de protección de mica y los cristales para las mismas (partida 90.04).

e) La mica presentada en forma de accesorios para árboles de Navidad (partida 95.05).

68.15 MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMAS MATERIAS MINERALES (INCLUI­DAS LAS FIBRAS DE CARBONO Y SUS MANUFACTURAS Y LAS MANU­FACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

6815.10 – Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos.

6815.20 – Manufacturas de turba.

Las demás manufacturas:

6815.91 – – Que contengan magnesita, dolomita o cromita.

6815.99 – – Las demás.

Esta partida comprende las manufacturas de piedra o de otras materias minerales no ex­presadas ni comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo o en otras partidas de la Nomenclatura, con exclusión, en consecuencia, de los artículos que constituyan productos cerámicos del Capítulo 69.

Se clasifican aquí, entre otros, los siguientes productos:


Se excluyen también de esta partida:

a) Los bloques, plaquitas y semiproductos similares de grafito o de otros carbonos utilizados principalmente para la fabricación por corte de escobillas para usos eléctricos (partida 38.01, véase la Nota Explicativa correspondiente).

b) Las manufacturas refractarias al fuego, cocidas como los productos cerámicos, a base de materias carbonadas (grafito, coque, etc.) y de pez de alquitrán o de arcilla (partidas 69.02 o 69.03, según los casos).

c) Los carbones, escobillas, electrodos y demás piezas u objetos para usos eléctricos (partida 85.45).


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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 07/02/2007


  
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