MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
1. Esta Sección no comprende:
b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 o 68.13;
e) los artículos de las partidas 30.05 o 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en embalajes individuales para su venta al por menor, de la partida 33.06;
f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 o 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 o 43.04;
l) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 o 42.02;
m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
p) los productos del Capítulo 67;
q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, toallas sanitarias (compresas) y tampones higiénicos, pañales para bebés), o
v) los artículos del Capítulo 97.
B) Para la aplicación de esta regla:
b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;
c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo;
d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil.
b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10,000 decitex;
c) de cáñamo o lino:
1o) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1,429 decitex; o
2) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20,000 decitex;
d) de coco, de tres o más cabos;
e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20,000 decitex;
f) reforzados con hilos de metal.
b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;
c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;
d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;
e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los “de cadeneta”, de la partida 56.06.
2o) 125 g para los demás hilados;
2o) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2,000 decitex; o
3o) 500 g para los demás hilados;
2o) 125 g para los demás hilados.
2o) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de titulo superior a 5,000 decitex;
2o) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;
d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:
2o) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).
b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y
c) con torsión final “Z” .
hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres 53 cN/tex.
hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa 27 cN/tex.
b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c) los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno de sus bordes haya sido termosellado, con el borde visiblemente adelgazado o comprimido y los demás bordes tratados según los procedimientos descritos en los demás apartados de esta Nota; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en piezas cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente sobrehilados para evitar su deshilachado;
d) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;
e) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;
f) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);
g) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.
10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.
11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.
12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.
13. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.
14. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.
o o
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
i) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o
ii) sin color bien determinado (hilados “grisáceos”) fabricados con hilachas.
Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).
i) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o
ii) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o
iii) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
i) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o
ii) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o
iii) en los que la mecha o “roving” de materia textil haya sido estampada; o
iv) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.
Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.
Los tejidos:
ii) constituidos por hilados blanqueados; o
iii) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
ii) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.
i) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o
ii) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o
iii) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)
(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento “batik”.)
La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.
Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.
b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;
c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.
1) Para los efectos de esta Sección, se entenderá por:
b) Comandos: la prenda que cubre la mayor parte del cuerpo completo, generalmente afelpada o capitonada que se usa para abrigar a los bebés, y
c) En las partidas 61.11 y 62.09 fracciones 6111.20.05, 6111.30.05, 6111.90.02, 6209.20.02, 6209.30.02, 6209.90.02 se entenderá por “juegos” hasta tres prendas de vestir diferentes de las partidas 61.11 y 62.09, acompañadas de complementos y accesorios clasificados en las partidas 61.11, 62.09 y 65.05, que se presenten juntos, con la misma estructura de tejido, de tallas correspondientes entre sí y destinadas a ser usadas al mismo tiempo por la misma persona.
b) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.01 y 62.01 para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
c) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para mujeres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
d) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para niñas, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
e) Pantalones para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
f) Pantalones para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea menor a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
g) Pantalones, faldas y faldas pantalón para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
h) Pantalones, faldas y faldas pantalón para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
i) Pantalones cortos y/o shorts para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 11 pulgadas o su equivalente en centímetros;
j) Pantalones cortos y/o shorts para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 9 pulgadas o su equivalente en centímetros;
k) Pantalones cortos y/o shorts para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 10 pulgadas o su equivalente en centímetros;
l) Pantalones cortos y/o shorts para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 7.5 pulgadas o su equivalente en centímetros;
m) Camisas para hombres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
n) Camisas para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
o) Camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres, aquellas cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
p) Camisas, blusas y blusas camiseras para niñas, aquellas cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
q) Vestidos para mujeres, aquellos cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
r) Vestidos para niñas, aquellos cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
s) Calzoncillos para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
t) Calzoncillos para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
u) Bragas (bombachas, calzones) para mujeres, aquellas cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
v) Bragas (bombachas, calzones) para niñas, aquellas cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
w) Camisones y pijamas para hombres:
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro de cintura es igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
bb) T-shirt y camisetas para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros;
cc) Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros, y
dd) Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros.
ii. Adicionalmente, las camisas de las partidas 61.05 y 62.05 se podrán identificar mediante la talla de cuello igual o superior a 14, y
iii. Aquellas para la parte inferior del cuerpo, cuya talla mexicana sea igual o superior a 26 o extra – extra – chica (EECH o XXS).
c) Prendas para niños, aquellas cuya talla mexicana sea inferior o igual a 18 o extra grande (EG o XL).
d) Prendas para niñas, aquellas cuya talla mexicana sea inferior o igual a 18 o extra grande (EG o XL).
e) Shorts o pantalones cortos, aquellas prendas que clasificadas según lo indicado en los incisos a), b), c) y d) de esta nota, además presenten una longitud interna de la pierna (“inseam”) de acuerdo con lo siguiente:
ii. Para mujeres, inferior o igual a 10 pulgadas o su equivalente en centímetros.
iii. Para niños, inferior o igual a 9 pulgadas o su equivalente en centímetros.
iv. Para niñas, inferior o igual a 7.5 pulgadas o su equivalente en centímetros.
5. La Nota Explicativa de aplicación nacional 3 no es aplicable cuando las tallas de las prendas de vestir:
b) Se expresen en tallas diferentes a las mexicanas, estadounidenses o europeas, y no se mencione su equivalencia a cualquiera de las anteriores, y
c) No se identifiquen.
a) El cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04), con excepción, sin embargo, de los capachos y de los tejidos gruesos de cabello del tipo comúnmente utilizado en las prensas para la extracción de aceites y otros usos técnicos análogos, que corresponden a la partida 59.11.
b) Las fibras de amianto y los artículos de amianto (hilados, tejidos, prendas de vestir, etc.) (partidas 25.24, 68.12 o 68.13).
c) Las fibras de carbono y demás fibras minerales no metálicas (por ejemplo, carburo de silicio o lana de roca), así como las manufacturas de estas fibras (Capítulo 68).
d) Las fibras de vidrio, los artículos de fibra de vidrio (hilados, tejidos, etc.) y los artículos compuestos por fibra de vidrio y fibras textiles que tengan el carácter de artículos de fibras de vidrio; por ejemplo, los bordados químicos o sin fondo visible cuyo hilo bordador sea de fibras de vidrio (Capítulo 70).
La Sección XI está dividida en dos partes. La primera agrupa los productos textiles según la materia constitutiva (Capítulos 50 a 55). La segunda (Capítulos 56 a 63) no establece distinción alguna, a nivel de partida (código numérico de cuatro cifras) entre las materias textiles con las que se obtienen los artículos comprendidos en ellas, excepto en las partidas 58.09 y 59.02.
(Nota 2 de la Sección XI)
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese enteramente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de ser válidamente tenidas en cuenta.
La mezcla de las materias textiles puede realizarse:
- antes del hilado o durante el hilado
- durante el retorcido o cableado
- durante el tejido.
En el caso de las telas (excepto las de la partida 58.11) constituidas por dos o más tejidos de composición diferente, superpuestas en toda la superficie y unidas por costura, encolado, etc., la clasificación se efectuará aplicando la Regla General 3. Por ello, para la clasificación de estas telas, la Nota 2 de la Sección sólo es aplicable, llegado el caso, para determinar la materia textil que predomine en peso en el tejido que deba tenerse en cuenta.
De la misma forma, en los productos compuestos de materias textiles y no textiles, la Nota 2 de la Sección sólo es aplicable a los que, en virtud de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura, estén clasificados, en conjunto, como productos textiles.
Conviene observar que para la aplicación de la Nota 2 de la Sección:
1) Cuando un producto formado por materias textiles mezcladas contenga dos o más materias textiles pertenecientes a un mismo Capítulo o a una misma partida, estas últimas materias textiles serán consideradas como si constituyeran una sola materia textil; la elección de la partida apropiada para la clasificación del producto, se realizará determinando, en primer lugar, el Capítulo y después, en el seno del Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca al Capítulo.
a) Un tejido formado por:
40% en peso de fibras sintéticas discontinuas,
35% en peso de lana peinada, y
25% en peso de pelo fino peinado
no pertenece a la partida 55.15 (los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas) sino, por el contrario, a la partida 51.12 (tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado), ya que deben acumularse, en este caso, las proporciones de lana y de pelo fino.
b) Un tejido de 210 g/m2 formado por:
30% en peso de fibras sintéticas discontinuas, y
30% en peso de fibras artificiales discontinuas
no pertenece a la partida 52.11 (tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con menos de 85% en peso de algodón, de peso superior a 200 g/m2), ni a la partida 55.14 (tejidos de fibras sintéticas discontinuas que contengan menos del 85% en peso de estas fibras mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2), sino a la partida 55.16 (tejidos de fibras artificiales discontinuas). La clasificación se efectúa determinando, en primer lugar, el Capítulo (el Capítulo 55, en este caso, ya que deben acumularse las proporciones de fibras sintéticas discontinuas y de fibras artificiales discontinuas) y a continuación, la partida aplicable en el seno del Capítulo, que en este caso será la partida 55.16, puesto que es la última partida por orden de numeración entre las que se pueden tener en cuenta.
25% en peso de yute,
40% en peso de algodón
no se clasifica en la partida 52.12 (los demás tejidos de algodón), sino en la partida 53.09 (tejidos de lino). La clasificación se realiza determinando primero el Capítulo (en este caso, el Capítulo 53, ya que deben acumularse las proporciones de lino y de yute) y después la partida aplicable en el seno del Capítulo, en este caso, la partida 53.09, puesto que la proporción de lino es superior a la de yute y no debe tenerse en cuenta el algodón, de acuerdo con la Nota 2 B) b) de esta Sección.
3) Los hilos de metal se consideran como una materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados.
4) Cuando los dos Capítulos 54 y 55 deban tenerse en cuenta con otro Capítulo, esos dos Capítulos se considerarán como si fueran un solo y único Capítulo.
Un tejido formado por:
35% en peso de filamentos sintéticos,
25% en peso de fibras sintéticas discontinuas, y
40% en peso de lana peinada,
no se clasifica en la partida 51.12 (tejidos de lana peinada) sino, por el contrario, en la partida 54.07 (tejidos de hilados de filamentos sintéticos), ya que deben acumularse, en este caso, las proporciones de filamentos sintéticos y de fibras sintéticas discontinuas.
Ejemplo:
Un tejido que no exceda de 200 g/m2, formado por:
55% en peso de algodón,
22% en peso de fibras sintéticas o artificiales,
21% en peso de lana, y
2% en peso de seda,
no se clasifica en la partida 52.12 (los demás tejidos de algodón) sino, por el contrario, en la partida 52.10 (tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con menos de 85% en peso de algodón, de peso igual o inferior a 200 g/m2).
1°) Hilados sencillos, los hilados constituidos:
b) o bien por un filamento (monofilamento) de las partidas 54.02 a 54.05, bien por dos o más filamentos (multifilamentos) de las partidas 54.02 o 54.03, que se mantienen unidos con torsión o sin ella (hilados continuos).
Se llama cabo de un hilado retorcido a cada uno de los hilados sencillos cuya unión constituye el hilado.
3°) Hilados cableados, los hilados constituidos por dos o más hilados de los que uno por lo menos está retorcido, unidos por una, dos o más operaciones de torcido.
Se llama cabo de un hilado cableado cada uno de los hilados sencillos o retorcidos cuya unión constituye el hilado.
Los hilados sencillos, retorcidos o cableados presentan a veces bucles y botones o flamas espaciados (se llaman entonces hilados con bucles, con botones o con flamas). También pueden estar compuestos por dos o más hilados de los que uno está replegado sobre sí mismo de trecho en trecho, produciendo de este modo el efecto de bucles o bodoques.
Se consideran abrillantados o glaseados, los hilados con un apresto especial a base de sustancias naturales (cera, parafina, etc.) o sintéticas (resinas acrílicas, principalmente) y que se han lustrado después por medio de rodillos pulidores.
Los hilados se designan según su número o título. Se utilizan distintos sistemas de numeración. Sin embargo, la Nomenclatura emplea el sistema universal Tex, que es una unidad de medida que expresa la densidad lineal, igual al peso en gramos de un kilómetro de hilado, filamento, fibra o cualquier otra hebra textil. Un decitex (dtex) equivale a 0.1 Tex. La fórmula siguiente se utiliza para convertir un número métrico en número decitex:
10,000 = Decitex Número métrico
Los hilados pueden ser crudos, descrudados, blanqueados, teñidos, estampados, jaspeados, etc. También pueden haber sido gaseados (es decir, flameados, para quitarles las fibras que forman la pelusilla), mercerizados (es decir, tratados, bajo tensión, con sosa cáustica), ensimados, etc.
No están comprendidos en los Capítulos 50 a 55:
a) Los hilos de caucho recubiertos con textiles, ni los hilados textiles impregnados, bañados, revestidos o enfundados con caucho o plástico (incluidos los hilados adherizados) de la partida 56.04.
b) Los hilados metálicos (partida 56.05).
c) Los hilados entorchados, los hilados de chenilla y los hilados llamados de cadeneta de la partida 56.06.
d) Los hilados textiles obtenidos por trenzado (partidas 56.07 o 58.08, según los casos).
e) Los hilados textiles reforzados con alambre de la partida 56.07.
f) Los hilados, monofilamentos o fibras textiles, paralelizados y aglomerados de la partida 58.06.
g) Los hilados textiles paralelizados y aglomerados entre si con caucho de la partida 59.06.
Para la clasificación de los hilados y de los cordeles, cuerdas y cordajes.
incluidos los hilados constituidos por
dos o más monofilamentos del Capítulo
54 (**)
2) superior a 10,000 dtex
partida 56.07
(*) Las características que hay que tener en cuenta para la clasificación de los hilados formados por materias textiles mezcladas, son válidas también para las mezclas que se clasifican con estas materias textiles por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI (véase el apartado I A) de las Consideraciones Generales de esta Sección).
(**) El pelo de Mesina de la partida 50.06, los multifilamentos sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, así como los monofilamentos del Capítulo 54 y los filamentos sintéticos o artificiales en forma de cables del Capítulo 55, en ningún caso se clasifican en la partida 56.07.
3) Hilados acondicionados para la venta al por menor.
Sin embargo, los hilados mencionados a continuación no se consideran nunca acondicionados para la venta al por menor:
a) Los hilados sencillos de seda o de desperdicios de seda, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales continuas o discontinuas, cualquiera que sea el modo de presentación.
b) Los hilados sencillos de lana o pelos finos, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 5,000 dtex, cualquiera que sea el modo de presentación.
c) Los hilados crudos, retorcidos o cableados de seda, o de desperdicios de seda, cualquiera que sea el modo de presentación.
d) Los hilados crudos, retorcidos o cableados de algodón o de fibras sintéticas o artificiales presentados en madejas.
e) Los hilados retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de seda o de desperdicios de seda, de título inferior o igual a 133 dtex.
f) Los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil, presentados en madejas de devanado cruzado (*).
g) Los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil presentados en soportes (tubos de máquinas de torcer, canillas (cops), husos cónicos, conos, bobinas de urdidores, etc.) o en otro acondicionamiento (por ejemplo, en ovillos para máquinas de bordar, en coronas obtenidas por hilatura centrífuga) que impliquen la utilización en la industria textil.
(*) Se entenderá por devanado cruzado un método de formación de la madeja en la que el hilo se va cruzando en diagonal a medida que la madeja se enrolla, lo que, contrariamente al devanado paralelo, impide que se divida. Las madejas de devanado cruzado se utilizan principalmente para el teñido.
Hilados acondicionados para la venta al por menor, salvo las excepciones mencionadas anteriormente.
soportes similares (aspas,
devanadoras, etc.)
o de filamentos sintéticos o artificiales
1) Hilados de lana, de pelo fino, de algodón o
de fibras sintéticas o artificiales discontinuas
(incluido el soporte)
Peso inferior o igual a 125 g
2) Los demás hilados inferior a 2,000 dtex
3) Los demás hilados
Peso inferior o igual a 500 g
2) Hilados de lana o de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales discontinuas
igual o inferior a 85 g
Cada madejita de peso uniforme
igual o inferior a 125 g
(**) Las características que hay que tener en cuenta para la clasificación de los hilados textiles mezclados son válidas también para las mezclas anteriores que se clasifican con estas materias textiles por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI (véase el apartado 1 A de las Consideraciones Generales de esta Sección).
(***) Por madejas subdivididas con uno o más hilos divisores debe entenderse, las madejas formadas por cadejos o madejitas separables de modo inmediato, al cortar el o los hilos que, con sus diversos arrollamientos la(s) forma(n) y la(s) mantiene(n) unidas entre sí; el o los hilos divisores pasa(n) alrededor de los devanados que forman los cadejos o madejitas y los mantiene individualizados. Estas madejas se presentan normalmente envueltas con fajas de papel. Las demás madejas y en particular las madejas (por ejemplo, destinadas al teñido) que se obtienen con un único arrollamiento de hilado por cuyos devanados se hace pasar un hilo que en ningún caso las subdivide en cadejos o madejitas, sino que tiene solamente por objeto evitar el enmarañamiento, no están comprendidas en la expresión madejas subdivididas con uno o más hilos divisores en cadejos o madejitas, y no se consideran como acondicionadas para la venta al por menor.
4) Hilos de coser
a) acondicionados en soportes (por ejemplo, carretes, tubos) y con un peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;
b) aprestados para su uso como hilo de coser; y
c) con torsión final “Z”.
Se entiende por aprestados, los hilos sometidos a un tratamiento final. Esta operación se realiza para facilitar el uso de los hilados textiles como hilos de coser, dándoles, por ejemplo, propiedades antifricción, cierta resistencia al calor, haciéndolos antiestáticos o mejorando su aspecto. Las materias utilizadas para este tipo de operación son a base de siliconas, de almidón, de cera, de parafina, etc.
La longitud del hilo de coser suele aparecer indicada en el soporte.
Se consideran hilados de alta tenacidad aquellos cuya tenacidad expresada en cN/tex (centinewton por tex) sea superior a los siguientes límites:
Hilados sencillos de nailon o de otras poliamidas, o de poliéster ……………………………… 60 cN/tex
Hilados retorcidos o cableados de nailon, de otras poliamidas o de poliésteres ………….... 53 cN/tex
Hilados sencillos, torcidos o cableados de rayón viscosa ……………………………………... 27 cN/tex
6) Hilados de elastómeros e hilados texturados.
a) No sean alfombras y demás revestimientos para el suelo (Capítulo 57).
b) No sean terciopelos, felpas, tejidos de chenilla de la partida 58.01, tejidos con bucles para toallas de la partida 58.02, tejidos de gasa de vuelta de la partida 58.03, tapicería de la partida 58.05, cintas de la partida 58.06 o tejidos de hilos de metal o de hilados metálicos de la partida 58.09.
c) Que no estén recubiertos, impregnados, etc., como los tejidos de las partidas 59.01 y 59.03 a 59.07; que no se trate de napas tramadas de la partida 59.02 o de tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
d) Que no estén confeccionados, tal como se establece en la Nota 7 de la Sección (véase el apartado II siguiente).
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) a d) anteriores y por aplicación de la Nota 9 de la Sección, se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 55, los productos constituidos, por ejemplo:
- por una napa de hilos paralelizados (urdimbre) sobre la cual se superpone, en ángulo agudo o recto, una capa de hilos textiles paralelizados (trama);
- por dos napas de hilos paralelizados (urdimbre) entre las que se intercala igualmente, en ángulo agudo o recto, una capa de hilos paralelizados (trama).
Estos productos se caracterizan por el hecho de que los hilos no se entrelazan como en los tejidos clásicos, sino que se fijan en sus puntos de cruce mediante un adhesivo o por termosoldado.
Estos productos se denominan a veces redes de refuerzo por su utilización para reforzar otras materias (plástico, papel, etc.). Se utilizan también, por ejemplo, para la protección de cosechas.
Los tejidos de los Capítulos 50 a 55 pueden ser crudos, descrudados, de tonos cremas, blanqueados, teñidos, fabricados con hilados de diversos colores, estampados, adamascados, mercerizados, glaseados, moarés, gofrados, perchados, batanados, flameados, etc. Comprenden los tejidos lisos y los tejidos labrados, así como los tejidos obtenidos con hilos (de trama o de urdimbre) suplementarios. En algunos de estos últimos tejidos, los hilos suplementarios producen durante el tejido dibujos y se dejan sueltos o se cortan por algunos sitios entre los motivos decorativos (estos tejidos, que no se consideran bordados, consisten, por ejemplo: en plumetis o brocados).
Igualmente se incluyen en los Capítulos 50 a 55, los tejidos cuyos hilos de trama han sido disueltos en algunos sitios con objeto de que aparezcan dibujos o motivos en los lugares donde subsisten a la vez los hilos de trama y los de urdimbre (éste es el caso de ciertos tejidos cuya urdimbre es de rayón viscosa y cuya trama, de rayón acetato, ha sido parcialmente eliminada con un disolvente).
Tejidos con hilados de distintos colores
Los tejidos constituidos parcial o totalmente por hilados estampados de distintos colores o de hilados estampados de distintas tonalidades de un mismo color se consideran tejidos con hilados de distintos colores y no tejidos teñidos o tejidos estampados.
Ligamentos
El ligamento tafetán está definido en la Nota de subpartida 1 ij) de la Sección XI como “la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama”.
El esquema de este ligamento se reproduce a continuación:
Ligamento tafetán
En el ligamento sarga, el primer hilado de urdimbre (hilo) está ligado por el primer hilado de trama (pasada), el segundo hilo por la segunda pasada, el tercer hilo por la tercera pasada y así sucesivamente. El escalonado de este ligamento es de 1, tanto en el sentido de la urdimbre como en el de la trama. El curso de este ligamento, es decir, el número de hilos y de pasadas necesario para obtenerlo, siempre es superior a 2. El ligamento sarga más tupido es aquel en el que la pasada cubre dos hilos de urdimbre. Es una sarga de tres. En la sarga de cuatro, el hilo de trama pasa por encima de tres hilos de urdimbre.
El ligamento sarga presenta cordoncillos separados por líneas oblicuas de ligadura prolongadas de uno a otro orillo, que forman surcos y dan la sensación de una tejedura en diagonal. Los cordoncillos pueden ir de derecha a izquierda o de izquierda a derecha. Hay sarga con efecto de trama en la que la pasada es más visible que el hilo y sarga con efecto de urdimbre en la que el hilo es más visible que la pasada. Sin embargo, existe una clase de sarga que presenta los mismos efectos por las dos caras, llamada sarga sin revés o cruzada.
La sarga sin revés o cruzada tiene siempre un curso de ligamento par. Las bastas de urdimbre o de trama son iguales en las dos caras, aunque la dirección del cordoncillo es inversa en una cara respecto de la otra. La sarga más sencilla es la cruzada de 4: cada hilo toma dos pasadas consecutivas y deja las dos siguientes.
Hay que observar que, como consecuencia del carácter restrictivo de los textos de algunas subpartidas de las partidas 52.08, 52.09, 52.10, 52.11, 55.13 y 55.14, estas subpartidas solamente comprenden la sarga de 3, la sarga de 4 y la sarga sin revés o cruzada de 4, cuyos esquemas respectivos se muestran a continuación:
Ligamento sarga de 3 Ligamento sarga de 4 Ligamento sarga de sin revés de 4 o ligamento cruzado de 4.
Sin embargo, puesto que los tejidos llamados de mezclilla (“Denim”) deben ser de efecto por urdimbre (véase la Nota de subpartida 1 del Capítulo 52), las subpartidas 5209.42 y 5211.42, relativas a estos tejidos, no comprenden el cruzado de 4. Por el contrario, además de la sarga de 3 y la sarga de 4, estas subpartidas comprenden también la sarga quebrada de 4 (a veces llamada satén de 4) con efecto por urdimbre, cuyo esquema se muestra a continuación:
Ligamento sarga quebrada de 4 con efecto de urdimbre
II. CAPITULOS 56 A 63
Artículos confeccionados
Según las disposiciones de la Nota 7 de la Sección, se consideran confeccionados:
1) Los artículos simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, por ejemplo, ciertos patrones de tejido; se consideran igualmente confeccionados, los artículos (ciertas bayetas o gamuzas para limpiar los muebles, por ejemplo) cuyos bordes están cortados en picos o dentados.
2) Los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria. Entre ellos figuran principalmente artículos tales como algunas bayetas, toallas, manteles, pañuelos (cuadrados) y colchas, cuyos bordes presentan en el sentido de la urdimbre, en el de la trama o en ambos, hilos que no están entrelazados en una parte de su longitud, con el fin de obtener flecos. Tales artículos pueden haberse obtenido por separado, unos de otros, en el telar; pero también pueden haber sido simplemente cortados en piezas que tengan, a intervalos regulares, una cierta longitud de hilos sin entrelazar (generalmente son hilos de urdimbre). Las piezas sin cortar de esta clase que por un simple corte de los hilos sin entrelazar permiten obtener artículos listos para usar, de la clase de los que acaban de describirse, se consideran también confeccionadas.
Sin embargo, no se consideran directamente terminados, en el sentido de esta Nota, los artículos de forma cuadrada o rectangular simplemente cortados de piezas de mayores dimensiones, sin más labor y que no presenten flecos resultantes del cortado de hilos sin entrelazar. No influye en su clasificación el hecho de presentarse estos artículos plegados o acondicionados en envases (por ejemplo, para la venta al por menor).
3) Los artículos cuyos bordes han sido, bien dobladillados o ribeteados por cualquier procedimiento, o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos adicionales; por ejemplo: los pañuelos de bolsillo con los bordes ribeteados y los tapetes con flecos anudados; sin embargo, no se consideran confeccionadas las materias textiles en pieza sin orillos cuyos bordes han sido simplemente sujetados.
4) Los artículos cortados en cualquier forma a los que se les hayan sacado hilos sin ningún otro trabajo de bordado. Se obtienen tales artículos sacando del tejido algunos hilos de urdimbre o de trama. Se trata aquí, generalmente, de artículos que serán prendas de lencería fina, después de una nueva labor.
5) Los artículos unidos por costura, pegado u otra forma. Entre estos artículos, que son sumamente numerosos, se pueden citar las prendas de vestir. Se exceptúan de esta regla las piezas formadas mediante la unión por sus extremos de dos o más largos de un mismo textil, así como las superpuestas en toda su superficie y unidas. Tampoco se consideran confeccionados los productos textiles en pieza, constituidos por una o varias capas de materias textiles asociadas con una materia de relleno, pespunteadas o acolchadas de otra forma.
6) Los artículos de tejido de punto obtenidos con forma que se presenten en unidades o en piezas que comprendan varias unidades.
Productos de los Capítulos 56 a 63 con superficie aterciopelada o con bucles
Las disposiciones de la Nota 2 B) b) de subpartidas de la Sección X1 se aplican también cuando el tejido de fondo es visible parcialmente en la superficie aterciopelada o con bucles.
Los hilos y cuerdas de caucho recubiertos con textiles están comprendidos en la partida 56.04.
Los demás productos de materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican principalmente en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60 a 63, según los casos.
Las características y empleo de atmósferas normales para el acondicionamiento y para la determinación de las propiedades físicas y mecánicas de los textiles se expresan a continuación, a título indicativo.
B) Definiciones.
b) Atmósfera normal: Atmósfera que tiene una humedad relativa (o estado higrométrico) de 65% y una temperatura de 20° C.
c) Atmósfera normal para los ensayos: Atmósfera que tiene una humedad relativa (o estado higrométrico) de 65% y una temperatura de 20° C.
Suele ser necesario el acondicionamiento previo de un textil. En este caso, el textil debe llevarse casi hasta el equilibrio en una atmósfera cuya humedad relativa esté comprendida entre 10% y 25% y cuya temperatura no sobrepase 50 °C.
Se pueden alcanzar estas condiciones calentando el aire que tenga una humedad relativa de 65% y una temperatura de 20 °C hasta una temperatura de 50 °C.
D) Acondicionamiento.
Antes de someterlo a un ensayo para determinar una propiedad física o mecánica, un textil debe ser acondicionado situándolo en una atmósfera normal para ensayos, de tal forma que el aire lo atraviese libremente, manteniéndolo así hasta que esté en equilibrio con la atmósfera.
Salvo especificación en contrario del método de ensayo, se considera que un textil alcanza el equilibrio, cuando pesadas sucesivas de las materias textiles atravesadas libremente por el aire realizadas con intervalos de dos horas no indiquen una variación progresiva en peso superior a 0.25%.
E) Ensayos.
Con excepción de casos especiales (por ejemplo, los ensayos en húmedo), los ensayos físicos y mecánicos de los textiles se realizarán con éstos ya acondicionados y en la atmósfera normal para ensayos.
CAPITULO 50
SEDA
CONSIDERACIONES GENERALES
En este Capítulo se entiende por seda, no sólo la materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera), sino también los productos de secreción de insectos similares, llamados sedas silvestres (por ejemplo, el Bombyx textor). Entre estas sedas silvestres, así llamadas porque las orugas que las producen raramente han podido domesticarse, la más importante es la seda tussah producida por el gusano de seda del roble. La seda de araña y la seda marina o byssus (filamentos que sirven de órgano de fijación a ciertos moluscos del género Pinna) corresponden también a este Capítulo.
El Capítulo 50 comprende, en general, la seda, incluidas las mezclas de materias textiles asimiladas, en las diversas fases de su transformación, desde la materia prima hasta el tejido. Comprende igualmente el pelo de Mesina.
50.01 CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO.
Esta partida sólo comprende los capullos susceptibles de producir en el devanado una hebra utilizable en la obtención de un filamento de seda cruda. Los capullos que no puedan devanarse se clasifican en la partida 50.03.
Los capullos de seda son, generalmente, amarillentos, blanquecinos o, a veces, verdosos.
50.02 SEDA CRUDA (SIN TORCER).
La seda cruda considerada aquí procede del devanado de los capullos. En la práctica, por ser muy finas las hebras (babas, hilos del capullo), cuyo arrollamiento constituye cada capullo, la seda cruda se obtiene yuxtaponiendo longitudinalmente varias hebras (en general, de 4 a 20) durante el devanado; estas hebras se aglutinan entre sí gracias a la sustancia gomosa (sericina) con la que están naturalmente recubiertas y forman un filamento de seda cruda (hilo de seda cruda). Durante el devanado se entrecruzan los filamentos de seda cruda para que escurran más rápidamente, se perfeccione la homogeneidad y la sección y se corrijan algunos defectos que pudiesen presentar; resulta frecuentemente que a consecuencia de esta operación (llamada cruzado), los filamentos sufren una especie de torsión; por ser ésta, sin embargo, extremadamente floja, los filamentos de seda cruda no pueden confundirse con los hilos torcidos sencillos de la partida 50.04.
Los filamentos de seda cruda son generalmente amarillentos, blanquecinos o, a veces, verdosos. Cuando están descrudados (es decir, cuando se les ha quitado la sericina por un tratamiento con agua jabonosa caliente, con álcalis diluidos, etc.), o cuando están teñidos, pero sin torcer, quedan incluidos en esta partida. Los filamentos de seda cruda se presentan, comúnmente, con grandes longitudes, en conos o en madejas, generalmente anudadas o atadas y de peso variable (“flotes”).
La seda torcida se clasifica en la partida 50.04.
50.03 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS NO APTOS PARA EL DEVANADO, DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS).
Esta partida comprende los desperdicios de seda de cualquier clase, así como los productos de la hilatura de estos desperdicios, obtenidos en la fase anterior al hilado propiamente dicho. Se pueden citar entre ellos:
A) Los desperdicios procedentes de la materia prima, es decir:
2) Los blazes. Son redes sedosas formadas por una hebra floja y enmarañada con la que el gusano de seda ha recubierto el capullo para asegurar la sujeción a los enramados; por ello se presentan, algunas veces, mezcladas con partes de hojas o ramillas.
2) Los “bassinés”, capullos estimados defectuosos durante el proceso de devanado, que por esta razón ha debido interrumpirse.
3) Los “cadarzos o camisas”, es decir, la parte no hilable de la hebra que forma los arrollamientos interiores del capullo y que envuelve también a la crisálida, así como los “pelillos”, que se obtienen haciendo macerar los cadarzos en agua caliente, despojándolos de las crisálidas y desecándolos.
Son fibras residuales del cardado de la borrilla.
G) Las hilachas.
Se obtienen por deshilachado de trapos y demás desperdicios de tejidos, telas o artículos de seda.
Se excluyen de esta partida:
a) La guata (partidas 30.05 o 56.01).
b) Los tundiznos, nudos y motas de seda (partida 56.01).
c) Los trapos de seda (Capítulo 63).
50.04 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
Esta partida se refiere a la seda torcida (llamada también labrada o hilada), es decir, a los hilos obtenidos por torsión de uno o varios filamentos de seda cruda de la partida 50.02.
Sin embargo, estos hilados no se clasifican aquí cuando se consideran cordeles de la partida 56.07 o como hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 50.06 (véanse los apartados I-B 2) y 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de seda se diferencian de los hilados de desperdicios de seda comprendidos en la partida siguiente en que están formados por fibras continuas. Existen numerosos tipos, entre los que se pueden citar:
1) Los hilados conocidos con el nombre de pelos, que se obtiene por torsión de un solo filamento de seda cruda.
Los pelos cuya torsión es elevada se denominan frecuentemente pelos crespón o muselinas.
2) Los hilados llamados tramas (sedas para trama). Las tramas propiamente dichas resultan de la torsión, generalmente poco apretada, de dos o más filamentos de seda cruda que no se han torcido previamente por separado.
3) Los hilos llamados crespón (crepé), fabricados generalmente a la manera de tramas, pero con una torsión muy grande.
4) Los hilados llamados organsín (sedas de urdimbre), que se obtienen torciendo en un cierto sentido dos o más filamentos de seda cruda reunidos después de haber sido torcidos por separado en el sentido contrario. La granadina es el organsín de torsión forzada.
Todos estos hilos pueden estar descrudados o perfeccionados.
Se excluyen de esta partida las imitaciones de catgut preparadas con hilos de seda de la partida 56.04.
50.05 HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
Esta partida comprende los hilados de desperdicios de seda, es decir, los productos obtenidos en la última fase de la hilatura (hilado, con retorcido o sin él o cableado, de la schappe y la borrilla de la partida 50.03).
Sin embargo, estos hilados no se clasifican aquí cuando se consideran cordeles de la partida 56.07 o hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 50.06 (véanse los apartados I-B 2) y 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
A) Hilados de borra de seda (“schappe”).
Los hilados de schappe, al contrario de los hilados de seda de la partida anterior, no están formados por fibras continuas, sino por fibras discontinuas; estas fibras, cuya longitud puede llegar a los 20 cm, son paralelas y dan al hilo un aspecto sedoso y uniforme y bastante brillante. Estas últimas características son las que los diferencian de los hilados de borrilla.
B) Hilados de desperdicios de borra de seda (borrilla).
Los hilados de borrilla de seda son de una calidad claramente inferior a los hilados de borra de seda. Están formados por fibras de diferentes longitudes, generalmente inferior a 5 cm; estas fibras, que no están peinadas, sino solamente cardadas, se hallan algo enredadas y forman pequeños nudos a intervalos. Los hilados de borrilla, por tanto, carecen de la resistencia y regularidad de los hilados de borra (“schappe”) y presentan un aspecto más bien mate.
Los hilados de borra (“schappe”) y los hilados de borrilla pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Se excluyen de esta partida las imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda, de la partida 56.04.
50.06 HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR; “PELO DE MESINA” (“CRIN DE FLORENCIA”).
A) Hilados de seda o de desperdicios de seda.
Este grupo se refiere a los hilados de seda o de desperdicios de seda acondicionados para la venta al por menor según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
B) “Pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).
El “pelo de Mesina” o “crin de Florencia” se obtiene estirando las glándulas sericígenas del gusano de seda que previamente ha sido ahogado en una solución ácida (por ejemplo, vinagre) cuando está a punto de hacer el capullo. El pelo de Mesina es menos flexible y más brillante que la crin del caballo. Su longitud no excede generalmente de los 50 cm.
a) El “pelo de Mesina” esterilizado (partida 30.06).
b) Las imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda, de la partida 56.04.
c) El “pelo de Mesina” provisto de anzuelos o montado en forma de sedales para la pesca (partida 95.07).
50.07 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.
5007.10 – Tejidos de borrilla.
5007.20 – Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual a 85% en peso.
5007.90 – Los demás tejidos.
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.
Entre ellos, se pueden citar:
1) Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.
2) Los crespones (crepés).
3) Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.
4) Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.
Sin embargo, se excluyen de esta partida los tejidos de los Capítulos 57 a 59 (principalmente, las telas y gasas para cerner de la partida 59.11).
Subpartida 5007.20
La subpartida 5007.20 incluye únicamente los tejidos con un contenido superior o igual al 85% en peso de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, ya que éstos no pueden incluirse en el 85%.
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El texto en color cian oscuro corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 10/IV/2019 y entrará en vigor el día 6 de mayo de 2019 (Art. Séptimoy PrimeroTransitorio del Decreto DOF 10/IV/2019).
El texto en color verde corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 18/XII/2017(Circular G-284/17). Entra en vigor el 19 de diciembre de 2017.
El texto en color magenta corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 05/X/2017(Circular G-242/17).
El texto en color naranja corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012 (Circular G-0221/12).
La modificación efectuada a este capítulo el 16/XII/2009(Circular G-0488/09), quedó sin efectos de conformidad con el Art. 3 del Decreto publicado el 29/VI/2012 (Circular G-0221/12).
Estas Notas Explicativas se publicaron el 2/VII/2007.