Sección: XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo: 50 SEDA
SECCION XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS


Notas.

1. Esta Sección no comprende:


2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.
3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados): 4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados: 5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:
6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes:
7. En esta Sección se entiende por confeccionados:
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.

10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.

11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.

12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.

13. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.

14. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.


o

o o


Notas de subpartida.

1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias. Notas Explicativas de Aplicación Nacional:

1) Para los efectos de esta Sección, se entenderá por:


2) Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía establecerán mediante Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria los criterios para la determinación de las medidas y/o tallas que identifican a las prendas de vestir denominadas de hombre, mujer, niño y niña. Cuando no sean aplicables dichas Notas Explicativas, las prendas de vestir se clasificarán de acuerdo con la medida de cuerpo definida de la siguiente forma:
3. Las prendas de vestir denominadas de hombre, mujer, niño y niña se identificarán conforme lo siguiente: 4. Las prendas de vestir señaladas en tallas estadounidenses o europeas, se clasificarán de acuerdo con su equivalencia a las tallas mexicanas indicadas en los incisos a), b), c) y d) de la Nota Explicativa de aplicación nacional 3.

5. La Nota Explicativa de aplicación nacional 3 no es aplicable cuando las tallas de las prendas de vestir:

CONSIDERACIONES GENERALES

La Sección XI se refiere, en general, al conjunto de materias primas de la industria textil (seda, lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc.), productos semimanufacturados (por ejemplo: hilados y tejidos) y artículos confeccionados con ellos. Sin embargo, no comprende un cierto número de artículos y manufacturas, tales como los que se mencionan en la Nota 1 de la Sección XI, en diversas Notas de Capítulo y en las Notas Explicativas de las partidas de esta Sección. Así, no se consideran productos textiles de la Sección XI:

a) El cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04), con excepción, sin embargo, de los capachos y de los tejidos gruesos de cabello del tipo comúnmente utilizado en las prensas para la extracción de aceites y otros usos técnicos análogos, que corresponden a la partida 59.11.

b) Las fibras de amianto y los artículos de amianto (hilados, tejidos, prendas de vestir, etc.) (partidas 25.24, 68.12 o 68.13).

c) Las fibras de carbono y demás fibras minerales no metálicas (por ejemplo, carburo de silicio o lana de roca), así como las manufacturas de estas fibras (Capítulo 68).

d) Las fibras de vidrio, los artículos de fibra de vidrio (hilados, tejidos, etc.) y los artículos compuestos por fibra de vidrio y fibras textiles que tengan el carácter de artículos de fibras de vidrio; por ejemplo, los bordados químicos o sin fondo visible cuyo hilo bordador sea de fibras de vidrio (Capítulo 70).

La Sección XI está dividida en dos partes. La primera agrupa los productos textiles según la materia constitutiva (Capítulos 50 a 55). La segunda (Capítulos 56 a 63) no establece distinción alguna, a nivel de partida (código numérico de cuatro cifras) entre las materias textiles con las que se obtienen los artículos comprendidos en ellas, excepto en las partidas 58.09 y 59.02.


I. CAPITULOS 50 A 55

Cada uno de los Capítulos 50 a 55 trata de una o varias materias textiles, puras o mezcladas entre sí, en sus diversas fases de manufactura, incluida la transformación en tejidos (la palabra tejidos debe tomarse en el sentido que se indica más adelante, en el apartado I C de estas Consideraciones Generales). Estos Capítulos, que comprenden, en la mayor parte de los casos, la materia prima textil y los desperdicios recuperables (en rama, fibras, en forma de filamentos, de cintas, de mechas, etc., con exclusión de los trapos), abarcan igualmente los hilados y los tejidos.

A. - Clasificación de los productos textiles formados por materias textiles mezcladas

(Nota 2 de la Sección XI)


Los productos textiles clasificados en cualquiera de las partidas de los Capítulos 50 a 55 (desperdicios, hilados, tejidos, etc.) o de las partidas 58.09 o 59.02, se clasifican, cuando están constituidos por una mezcla de diversas materias textiles, como si estuvieran totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese enteramente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de ser válidamente tenidas en cuenta.

La mezcla de las materias textiles puede realizarse:

- antes del hilado o durante el hilado

- durante el retorcido o cableado

- durante el tejido.

En el caso de las telas (excepto las de la partida 58.11) constituidas por dos o más tejidos de composición diferente, superpuestas en toda la superficie y unidas por costura, encolado, etc., la clasificación se efectuará aplicando la Regla General 3. Por ello, para la clasificación de estas telas, la Nota 2 de la Sección sólo es aplicable, llegado el caso, para determinar la materia textil que predomine en peso en el tejido que deba tenerse en cuenta.

De la misma forma, en los productos compuestos de materias textiles y no textiles, la Nota 2 de la Sección sólo es aplicable a los que, en virtud de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura, estén clasificados, en conjunto, como productos textiles.

Conviene observar que para la aplicación de la Nota 2 de la Sección:

1) Cuando un producto formado por materias textiles mezcladas contenga dos o más materias textiles pertenecientes a un mismo Capítulo o a una misma partida, estas últimas materias textiles serán consideradas como si constituyeran una sola materia textil; la elección de la partida apropiada para la clasificación del producto, se realizará determinando, en primer lugar, el Capítulo y después, en el seno del Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca al Capítulo.

2) Los hilados de crin entorchados y los hilados metálicos se consideran como una materia textil propia y el peso que hay que tomar en consideración es el peso total.

3) Los hilos de metal se consideran como una materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados.

4) Cuando los dos Capítulos 54 y 55 deban tenerse en cuenta con otro Capítulo, esos dos Capítulos se considerarán como si fueran un solo y único Capítulo.


5) Las cargas o aprestos, así como los productos de impregnación, recubrimiento, revestimiento o enfundado que pudieran estar incorporados a las fibras textiles, se consideran materias textiles; dicho de otra forma, el peso que debe tenerse en cuenta es el de las fibras textiles en el estado en que se presentan.
B. - Hilados

1) Generalidades. 2) Diferencia entre los “hilados sencillos, retorcidos o cableados” de los Capítulos 50 a 55, los “cordeles, cuerdas y cordajes” de la partida 56.07 y las “trenzas” de la partida 58.08.

(Nota 3 de la Sección XI)

No todos los hilados textiles se consideran como hilados de los Capítulos 50 a 55. Según algunas de sus características (título, abrillantado o glaseado, o número de cabos), se clasifican en las partidas de los Capítulos 50 a 55 correspondientes a los hilados, como cordeles, cuerdas o cordajes en la partida 56.07 o como trenzas en la partida 58.08. El siguiente cuadro tiene por objeto precisar, en cada caso, su clasificación.

CUADRO SINOPTICO I

Para la clasificación de los hilados y de los cordeles, cuerdas y cordajes.


Tipo (*)
Características determinantes de la clasificaciónClasificación
Armados con hilos de metalen todos los casos partida 56.07
Hilados metálicosen todos los casos partida 56.05
Hilados entorchados, excepto los de las partidas 51.10 y 56.05, hilados de chenilla e hilados llamados de cadenetaen todos los casos partida 56.06
Hilados obtenidos por trenzado1) con trenzado apretado y estructura
compactapartida 56.07
2) los demáspartida 58.08
Los demás:
-De seda o de desperdicios de seda (**)1) inferior o igual a 20,000 dtex Capítulo 50
2) superior a 20,000 dtexpartida 56.07
-De lana, de pelo o de crinen todos los casosCapítulo 51
-De lino o de cáñamo1 ) pulidos o glaseados:
a) superior o igual a 1,429 dtex partida 56.07
b) inferior a 1,429 dtex Capítulo 53
2) sin pulir ni glasear:
a) inferior o igual a 20,000 dtex Capítulo 53
b) superior a 20,000 dtex partida 56.07
-De coco1) de uno o dos cabospartida 53.08
2) de tres o más cabos partida 56.07
-De papelen todos los casospartida 53.08
-De algodón o de otras fibras vegetales1) inferior o igual a 20,000 dtex Capítulos 52 o 53
2) superior a 20,000 dtexpartida 56.07
-De fibras sintéticas o artificiales,

incluidos los hilados constituidos por

dos o más monofilamentos del Capítulo

54 (**)

1) inferior o igual a 10,000 dtex

2) superior a 10,000 dtex

Capítulos 54 o 55

partida 56.07

Notas

(*) Las características que hay que tener en cuenta para la clasificación de los hilados formados por materias textiles mezcladas, son válidas también para las mezclas que se clasifican con estas materias textiles por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI (véase el apartado I A) de las Consideraciones Generales de esta Sección).

(**) El pelo de Mesina de la partida 50.06, los multifilamentos sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, así como los monofilamentos del Capítulo 54 y los filamentos sintéticos o artificiales en forma de cables del Capítulo 55, en ningún caso se clasifican en la partida 56.07.

3) Hilados acondicionados para la venta al por menor.


(Nota 4 de la Sección XI)

Algunas partidas de los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55 contienen disposiciones relativas a los hilados textiles acondicionados para la venta al por menor. Para clasificarlos en estas partidas, los hilados deben responder a los criterios que figuran en el cuadro sinóptico II, reproducido a continuación.

Sin embargo, los hilados mencionados a continuación no se consideran nunca acondicionados para la venta al por menor:

a) Los hilados sencillos de seda o de desperdicios de seda, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales continuas o discontinuas, cualquiera que sea el modo de presentación.

b) Los hilados sencillos de lana o pelos finos, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 5,000 dtex, cualquiera que sea el modo de presentación.

c) Los hilados crudos, retorcidos o cableados de seda, o de desperdicios de seda, cualquiera que sea el modo de presentación.

d) Los hilados crudos, retorcidos o cableados de algodón o de fibras sintéticas o artificiales presentados en madejas.

e) Los hilados retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de seda o de desperdicios de seda, de título inferior o igual a 133 dtex.

f) Los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil, presentados en madejas de devanado cruzado (*).

g) Los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil presentados en soportes (tubos de máquinas de torcer, canillas (cops), husos cónicos, conos, bobinas de urdidores, etc.) o en otro acondicionamiento (por ejemplo, en ovillos para máquinas de bordar, en coronas obtenidas por hilatura centrífuga) que impliquen la utilización en la industria textil.



Nota:

(*) Se entenderá por devanado cruzado un método de formación de la madeja en la que el hilo se va cruzando en diagonal a medida que la madeja se enrolla, lo que, contrariamente al devanado paralelo, impide que se divida. Las madejas de devanado cruzado se utilizan principalmente para el teñido.

"Devanado paralelo"
"Devanado cruzado"

CUADRO SINOPTICO II

Hilados acondicionados para la venta al por menor,
salvo las excepciones mencionadas anteriormente.


Presentación
Tipo de hilado (**)
Condiciones requeridas para que el artículo se considere acondicionado para la venta al por menor
Cartulinas, carretes, tubos y

soportes similares (aspas,

devanadoras, etc.)

1) Hilados de seda, de desperdicios de seda

o de filamentos sintéticos o artificiales

1) Hilados de lana, de pelo fino, de algodón o

de fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Peso inferior o igual a 85 g

(incluido el soporte)

Peso inferior o igual a 125 g

(incluido el soporte)

Bolas, ovillos, madejas o cadejos1) Hilados de filamentos sintéticos o artificiales inferior a 3,000 dtex, de seda o de desperdicios de seda

2) Los demás hilados inferior a 2,000 dtex

3) Los demás hilados

Peso inferior o igual a 85 g

Peso inferior o igual a 125 g

Peso inferior o igual a 500 g

Madejas subdivididas con uno o varios hilos divisores, madejitas o cadejos independientes unos de
otros (***)
1) Hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales

2) Hilados de lana o de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Cada cadejo de peso uniforme

igual o inferior a 85 g

Cada madejita de peso uniforme

igual o inferior a 125 g

Notas:

(**) Las características que hay que tener en cuenta para la clasificación de los hilados textiles mezclados son válidas también para las mezclas anteriores que se clasifican con estas materias textiles por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI (véase el apartado 1 A de las Consideraciones Generales de esta Sección).

(***) Por madejas subdivididas con uno o más hilos divisores debe entenderse, las madejas formadas por cadejos o madejitas separables de modo inmediato, al cortar el o los hilos que, con sus diversos arrollamientos la(s) forma(n) y la(s) mantiene(n) unidas entre sí; el o los hilos divisores pasa(n) alrededor de los devanados que forman los cadejos o madejitas y los mantiene individualizados. Estas madejas se presentan normalmente envueltas con fajas de papel. Las demás madejas y en particular las madejas (por ejemplo, destinadas al teñido) que se obtienen con un único arrollamiento de hilado por cuyos devanados se hace pasar un hilo que en ningún caso las subdivide en cadejos o madejitas, sino que tiene solamente por objeto evitar el enmarañamiento, no están comprendidas en la expresión madejas subdivididas con uno o más hilos divisores en cadejos o madejitas, y no se consideran como acondicionadas para la venta al por menor.

4) Hilos de coser


(Nota 5 de la Sección XI)

En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entenderá por hilo de coser, los hilados retorcidos o cableados que satisfagan a la vez las siguientes condiciones:

a) acondicionados en soportes (por ejemplo, carretes, tubos) y con un peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;

b) aprestados para su uso como hilo de coser; y

c) con torsión final “Z”.

Se entiende por aprestados, los hilos sometidos a un tratamiento final. Esta operación se realiza para facilitar el uso de los hilados textiles como hilos de coser, dándoles, por ejemplo, propiedades antifricción, cierta resistencia al calor, haciéndolos antiestáticos o mejorando su aspecto. Las materias utilizadas para este tipo de operación son a base de siliconas, de almidón, de cera, de parafina, etc.

La longitud del hilo de coser suele aparecer indicada en el soporte.




5) Hilados de alta tenacidad

(Nota 6 de la Sección XI)

En los Capítulos 54 y 59 hay disposiciones para los hilados de alta tenacidad y para los tejidos obtenidos con estos hilados.

Se consideran hilados de alta tenacidad aquellos cuya tenacidad expresada en cN/tex (centinewton por tex) sea superior a los siguientes límites:

Hilados sencillos de nailon o de otras poliamidas, o de poliéster ……………………………… 60 cN/tex

Hilados retorcidos o cableados de nailon, de otras poliamidas o de poliésteres ………….... 53 cN/tex

Hilados sencillos, torcidos o cableados de rayón viscosa ……………………………………... 27 cN/tex

6) Hilados de elastómeros e hilados texturados.


(Nota 13 de la Sección XI)

Los hilados de elastómeros están definidos en la Nota 13 de esta Sección. Hay que observar que los hilados texturados citados en dicha Nota están definidos en la Nota Explicativa de las subpartidas 5402.31 a 5402.39.

C. – Tejidos

En los Capítulos 50 a 55, la palabra tejidos comprende los artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles (ya sean estos hilados de los considerados como tales en los Capítulos 50 a 55, o como cordeles de la partida 56.07) o de mechas, monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54, hilados llamados de cadeneta, cintas estrechas, trenzas, cintas sin trama formadas por hilados o fibras paralelizadas y aglomeradas, etc., siempre que:

a) No sean alfombras y demás revestimientos para el suelo (Capítulo 57).

b) No sean terciopelos, felpas, tejidos de chenilla de la partida 58.01, tejidos con bucles para toallas de la partida 58.02, tejidos de gasa de vuelta de la partida 58.03, tapicería de la partida 58.05, cintas de la partida 58.06 o tejidos de hilos de metal o de hilados metálicos de la partida 58.09.

c) Que no estén recubiertos, impregnados, etc., como los tejidos de las partidas 59.01 y 59.03 a 59.07; que no se trate de napas tramadas de la partida 59.02 o de tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.

d) Que no estén confeccionados, tal como se establece en la Nota 7 de la Sección (véase el apartado II siguiente).

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) a d) anteriores y por aplicación de la Nota 9 de la Sección, se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 55, los productos constituidos, por ejemplo:

- por una napa de hilos paralelizados (urdimbre) sobre la cual se superpone, en ángulo agudo o recto, una capa de hilos textiles paralelizados (trama);

- por dos napas de hilos paralelizados (urdimbre) entre las que se intercala igualmente, en ángulo agudo o recto, una capa de hilos paralelizados (trama).

Estos productos se caracterizan por el hecho de que los hilos no se entrelazan como en los tejidos clásicos, sino que se fijan en sus puntos de cruce mediante un adhesivo o por termosoldado.

Estos productos se denominan a veces redes de refuerzo por su utilización para reforzar otras materias (plástico, papel, etc.). Se utilizan también, por ejemplo, para la protección de cosechas.

Los tejidos de los Capítulos 50 a 55 pueden ser crudos, descrudados, de tonos cremas, blanqueados, teñidos, fabricados con hilados de diversos colores, estampados, adamascados, mercerizados, glaseados, moarés, gofrados, perchados, batanados, flameados, etc. Comprenden los tejidos lisos y los tejidos labrados, así como los tejidos obtenidos con hilos (de trama o de urdimbre) suplementarios. En algunos de estos últimos tejidos, los hilos suplementarios producen durante el tejido dibujos y se dejan sueltos o se cortan por algunos sitios entre los motivos decorativos (estos tejidos, que no se consideran bordados, consisten, por ejemplo: en plumetis o brocados).

Igualmente se incluyen en los Capítulos 50 a 55, los tejidos cuyos hilos de trama han sido disueltos en algunos sitios con objeto de que aparezcan dibujos o motivos en los lugares donde subsisten a la vez los hilos de trama y los de urdimbre (éste es el caso de ciertos tejidos cuya urdimbre es de rayón viscosa y cuya trama, de rayón acetato, ha sido parcialmente eliminada con un disolvente).


o

o o


Notas Explicativas de subpartida.

Tejidos con hilados de distintos colores

Los tejidos constituidos parcial o totalmente por hilados estampados de distintos colores o de hilados estampados de distintas tonalidades de un mismo color se consideran tejidos con hilados de distintos colores y no tejidos teñidos o tejidos estampados.

Ligamentos

El ligamento tafetán está definido en la Nota de subpartida 1 ij) de la Sección XI como “la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama”.

El esquema de este ligamento se reproduce a continuación:


Ligamento tafetán


El ligamento tafetán es el más sencillo y también el más utilizado. Los tejidos de ligamento tafetán siempre presentan las dos caras idénticas (tejidos sin revés) porque la proporción de hilos de urdimbre y de trama visibles por las dos caras es la misma.

En el ligamento sarga, el primer hilado de urdimbre (hilo) está ligado por el primer hilado de trama (pasada), el segundo hilo por la segunda pasada, el tercer hilo por la tercera pasada y así sucesivamente. El escalonado de este ligamento es de 1, tanto en el sentido de la urdimbre como en el de la trama. El curso de este ligamento, es decir, el número de hilos y de pasadas necesario para obtenerlo, siempre es superior a 2. El ligamento sarga más tupido es aquel en el que la pasada cubre dos hilos de urdimbre. Es una sarga de tres. En la sarga de cuatro, el hilo de trama pasa por encima de tres hilos de urdimbre.

El ligamento sarga presenta cordoncillos separados por líneas oblicuas de ligadura prolongadas de uno a otro orillo, que forman surcos y dan la sensación de una tejedura en diagonal. Los cordoncillos pueden ir de derecha a izquierda o de izquierda a derecha. Hay sarga con efecto de trama en la que la pasada es más visible que el hilo y sarga con efecto de urdimbre en la que el hilo es más visible que la pasada. Sin embargo, existe una clase de sarga que presenta los mismos efectos por las dos caras, llamada sarga sin revés o cruzada.

La sarga sin revés o cruzada tiene siempre un curso de ligamento par. Las bastas de urdimbre o de trama son iguales en las dos caras, aunque la dirección del cordoncillo es inversa en una cara respecto de la otra. La sarga más sencilla es la cruzada de 4: cada hilo toma dos pasadas consecutivas y deja las dos siguientes.

Hay que observar que, como consecuencia del carácter restrictivo de los textos de algunas subpartidas de las partidas 52.08, 52.09, 52.10, 52.11, 55.13 y 55.14, estas subpartidas solamente comprenden la sarga de 3, la sarga de 4 y la sarga sin revés o cruzada de 4, cuyos esquemas respectivos se muestran a continuación:

Ligamento sarga de 3 Ligamento sarga de 4 Ligamento sarga de sin revés de 4 o ligamento cruzado de 4.

Sin embargo, puesto que los tejidos llamados de mezclilla (“Denim”) deben ser de efecto por urdimbre (véase la Nota de subpartida 1 del Capítulo 52), las subpartidas 5209.42 y 5211.42, relativas a estos tejidos, no comprenden el cruzado de 4. Por el contrario, además de la sarga de 3 y la sarga de 4, estas subpartidas comprenden también la sarga quebrada de 4 (a veces llamada satén de 4) con efecto por urdimbre, cuyo esquema se muestra a continuación:


Ligamento sarga quebrada de 4 con efecto de urdimbre

II. CAPITULOS 56 A 63


Los Capítulos 56 a 63 comprenden los tejidos especiales y demás artículos textiles que no corresponden a los Capítulos 50 a 55 (terciopelo y felpa, cintas, hilados de chenilla, hilados entorchados, pasamanería de las partidas 56.06 o 58.08, tules, tejidos de mallas anudadas, encajes, bordados sobre tejidos u otras materias textiles, tejidos de punto, etc.). Además comprenden (salvo las excepciones relativas a los artículos incluidos en Secciones distintas de la Sección XI) los artículos textiles confeccionados.

Artículos confeccionados

Según las disposiciones de la Nota 7 de la Sección, se consideran confeccionados:

1) Los artículos simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, por ejemplo, ciertos patrones de tejido; se consideran igualmente confeccionados, los artículos (ciertas bayetas o gamuzas para limpiar los muebles, por ejemplo) cuyos bordes están cortados en picos o dentados.

2) Los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria. Entre ellos figuran principalmente artículos tales como algunas bayetas, toallas, manteles, pañuelos (cuadrados) y colchas, cuyos bordes presentan en el sentido de la urdimbre, en el de la trama o en ambos, hilos que no están entrelazados en una parte de su longitud, con el fin de obtener flecos. Tales artículos pueden haberse obtenido por separado, unos de otros, en el telar; pero también pueden haber sido simplemente cortados en piezas que tengan, a intervalos regulares, una cierta longitud de hilos sin entrelazar (generalmente son hilos de urdimbre). Las piezas sin cortar de esta clase que por un simple corte de los hilos sin entrelazar permiten obtener artículos listos para usar, de la clase de los que acaban de describirse, se consideran también confeccionadas.

Sin embargo, no se consideran directamente terminados, en el sentido de esta Nota, los artículos de forma cuadrada o rectangular simplemente cortados de piezas de mayores dimensiones, sin más labor y que no presenten flecos resultantes del cortado de hilos sin entrelazar. No influye en su clasificación el hecho de presentarse estos artículos plegados o acondicionados en envases (por ejemplo, para la venta al por menor).

3) Los artículos cuyos bordes han sido, bien dobladillados o ribeteados por cualquier procedimiento, o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos adicionales; por ejemplo: los pañuelos de bolsillo con los bordes ribeteados y los tapetes con flecos anudados; sin embargo, no se consideran confeccionadas las materias textiles en pieza sin orillos cuyos bordes han sido simplemente sujetados.

4) Los artículos cortados en cualquier forma a los que se les hayan sacado hilos sin ningún otro trabajo de bordado. Se obtienen tales artículos sacando del tejido algunos hilos de urdimbre o de trama. Se trata aquí, generalmente, de artículos que serán prendas de lencería fina, después de una nueva labor.

5) Los artículos unidos por costura, pegado u otra forma. Entre estos artículos, que son sumamente numerosos, se pueden citar las prendas de vestir. Se exceptúan de esta regla las piezas formadas mediante la unión por sus extremos de dos o más largos de un mismo textil, así como las superpuestas en toda su superficie y unidas. Tampoco se consideran confeccionados los productos textiles en pieza, constituidos por una o varias capas de materias textiles asociadas con una materia de relleno, pespunteadas o acolchadas de otra forma.

6) Los artículos de tejido de punto obtenidos con forma que se presenten en unidades o en piezas que comprendan varias unidades.


o

o o


Nota Explicativa de subpartida.

Productos de los Capítulos 56 a 63 con superficie aterciopelada o con bucles

Las disposiciones de la Nota 2 B) b) de subpartidas de la Sección X1 se aplican también cuando el tejido de fondo es visible parcialmente en la superficie aterciopelada o con bucles.


III. PRODUCTOS TEXTILES COMBINADOS CON HILOS DE CAUCHO

Según las disposiciones de la Nota 10 de la Sección, los productos textiles elásticos formados por materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican en la Sección XI.

Los hilos y cuerdas de caucho recubiertos con textiles están comprendidos en la partida 56.04.

Los demás productos de materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican principalmente en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60 a 63, según los casos.


IV. ATMOSFERAS NORMALES DE ACONDICIONAMIENTO
Y ENSAYO DE LOS TEXTILES

A) Objeto y campo de aplicación.

Las características y empleo de atmósferas normales para el acondicionamiento y para la determinación de las propiedades físicas y mecánicas de los textiles se expresan a continuación, a título indicativo.

B) Definiciones.


C) Acondicionamiento previo.

Suele ser necesario el acondicionamiento previo de un textil. En este caso, el textil debe llevarse casi hasta el equilibrio en una atmósfera cuya humedad relativa esté comprendida entre 10% y 25% y cuya temperatura no sobrepase 50 °C.

Se pueden alcanzar estas condiciones calentando el aire que tenga una humedad relativa de 65% y una temperatura de 20 °C hasta una temperatura de 50 °C.

D) Acondicionamiento.

Antes de someterlo a un ensayo para determinar una propiedad física o mecánica, un textil debe ser acondicionado situándolo en una atmósfera normal para ensayos, de tal forma que el aire lo atraviese libremente, manteniéndolo así hasta que esté en equilibrio con la atmósfera.

Salvo especificación en contrario del método de ensayo, se considera que un textil alcanza el equilibrio, cuando pesadas sucesivas de las materias textiles atravesadas libremente por el aire realizadas con intervalos de dos horas no indiquen una variación progresiva en peso superior a 0.25%.

E) Ensayos.

Con excepción de casos especiales (por ejemplo, los ensayos en húmedo), los ensayos físicos y mecánicos de los textiles se realizarán con éstos ya acondicionados y en la atmósfera normal para ensayos.


____________________

CAPITULO 50

SEDA

CONSIDERACIONES GENERALES


El estudio de este Capítulo debe hacerse en relación con las Consideraciones Generales de la Sección XI.

En este Capítulo se entiende por seda, no sólo la materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera), sino también los productos de secreción de insectos similares, llamados sedas silvestres (por ejemplo, el Bombyx textor). Entre estas sedas silvestres, así llamadas porque las orugas que las producen raramente han podido domesticarse, la más importante es la seda tussah producida por el gusano de seda del roble. La seda de araña y la seda marina o byssus (filamentos que sirven de órgano de fijación a ciertos moluscos del género Pinna) corresponden también a este Capítulo.

El Capítulo 50 comprende, en general, la seda, incluidas las mezclas de materias textiles asimiladas, en las diversas fases de su transformación, desde la materia prima hasta el tejido. Comprende igualmente el pelo de Mesina.

50.01 CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO.

Esta partida sólo comprende los capullos susceptibles de producir en el devanado una hebra utilizable en la obtención de un filamento de seda cruda. Los capullos que no puedan devanarse se clasifican en la partida 50.03.

Los capullos de seda son, generalmente, amarillentos, blanquecinos o, a veces, verdosos.

50.02 SEDA CRUDA (SIN TORCER).

La seda cruda considerada aquí procede del devanado de los capullos. En la práctica, por ser muy finas las hebras (babas, hilos del capullo), cuyo arrollamiento constituye cada capullo, la seda cruda se obtiene yuxtaponiendo longitudinalmente varias hebras (en general, de 4 a 20) durante el devanado; estas hebras se aglutinan entre sí gracias a la sustancia gomosa (sericina) con la que están naturalmente recubiertas y forman un filamento de seda cruda (hilo de seda cruda). Durante el devanado se entrecruzan los filamentos de seda cruda para que escurran más rápidamente, se perfeccione la homogeneidad y la sección y se corrijan algunos defectos que pudiesen presentar; resulta frecuentemente que a consecuencia de esta operación (llamada cruzado), los filamentos sufren una especie de torsión; por ser ésta, sin embargo, extremadamente floja, los filamentos de seda cruda no pueden confundirse con los hilos torcidos sencillos de la partida 50.04.

Los filamentos de seda cruda son generalmente amarillentos, blanquecinos o, a veces, verdosos. Cuando están descrudados (es decir, cuando se les ha quitado la sericina por un tratamiento con agua jabonosa caliente, con álcalis diluidos, etc.), o cuando están teñidos, pero sin torcer, quedan incluidos en esta partida. Los filamentos de seda cruda se presentan, comúnmente, con grandes longitudes, en conos o en madejas, generalmente anudadas o atadas y de peso variable (“flotes”).

La seda torcida se clasifica en la partida 50.04.

50.03 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS NO APTOS PARA EL DEVANADO, DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS).

Esta partida comprende los desperdicios de seda de cualquier clase, así como los productos de la hilatura de estos desperdicios, obtenidos en la fase anterior al hilado propiamente dicho. Se pueden citar entre ellos:

A) Los desperdicios procedentes de la materia prima, es decir:


B) Los desperdicios procedentes del devanado, y en particular:
C) La borra.
D) La “schappe”.
E) La borrilla.
F) Las “blousses”.

Son fibras residuales del cardado de la borrilla.

G) Las hilachas.

Se obtienen por deshilachado de trapos y demás desperdicios de tejidos, telas o artículos de seda.

Se excluyen de esta partida:

a) La guata (partidas 30.05 o 56.01).

b) Los tundiznos, nudos y motas de seda (partida 56.01).

c) Los trapos de seda (Capítulo 63).

50.04 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

Esta partida se refiere a la seda torcida (llamada también labrada o hilada), es decir, a los hilos obtenidos por torsión de uno o varios filamentos de seda cruda de la partida 50.02.

Sin embargo, estos hilados no se clasifican aquí cuando se consideran cordeles de la partida 56.07 o como hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 50.06 (véanse los apartados I-B 2) y 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

Los hilados de seda se diferencian de los hilados de desperdicios de seda comprendidos en la partida siguiente en que están formados por fibras continuas. Existen numerosos tipos, entre los que se pueden citar:

1) Los hilados conocidos con el nombre de pelos, que se obtiene por torsión de un solo filamento de seda cruda.

Los pelos cuya torsión es elevada se denominan frecuentemente pelos crespón o muselinas.

2) Los hilados llamados tramas (sedas para trama). Las tramas propiamente dichas resultan de la torsión, generalmente poco apretada, de dos o más filamentos de seda cruda que no se han torcido previamente por separado.

3) Los hilos llamados crespón (crepé), fabricados generalmente a la manera de tramas, pero con una torsión muy grande.

4) Los hilados llamados organsín (sedas de urdimbre), que se obtienen torciendo en un cierto sentido dos o más filamentos de seda cruda reunidos después de haber sido torcidos por separado en el sentido contrario. La granadina es el organsín de torsión forzada.

Todos estos hilos pueden estar descrudados o perfeccionados.

Se excluyen de esta partida las imitaciones de catgut preparadas con hilos de seda de la partida 56.04.

50.05 HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

Esta partida comprende los hilados de desperdicios de seda, es decir, los productos obtenidos en la última fase de la hilatura (hilado, con retorcido o sin él o cableado, de la schappe y la borrilla de la partida 50.03).

Sin embargo, estos hilados no se clasifican aquí cuando se consideran cordeles de la partida 56.07 o hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 50.06 (véanse los apartados I-B 2) y 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

A) Hilados de borra de seda (“schappe”).

Los hilados de schappe, al contrario de los hilados de seda de la partida anterior, no están formados por fibras continuas, sino por fibras discontinuas; estas fibras, cuya longitud puede llegar a los 20 cm, son paralelas y dan al hilo un aspecto sedoso y uniforme y bastante brillante. Estas últimas características son las que los diferencian de los hilados de borrilla.

B) Hilados de desperdicios de borra de seda (borrilla).

Los hilados de borrilla de seda son de una calidad claramente inferior a los hilados de borra de seda. Están formados por fibras de diferentes longitudes, generalmente inferior a 5 cm; estas fibras, que no están peinadas, sino solamente cardadas, se hallan algo enredadas y forman pequeños nudos a intervalos. Los hilados de borrilla, por tanto, carecen de la resistencia y regularidad de los hilados de borra (“schappe”) y presentan un aspecto más bien mate.

Los hilados de borra (“schappe”) y los hilados de borrilla pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Se excluyen de esta partida las imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda, de la partida 56.04.

50.06 HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR; “PELO DE MESINA” (“CRIN DE FLORENCIA”).

A) Hilados de seda o de desperdicios de seda.

Este grupo se refiere a los hilados de seda o de desperdicios de seda acondicionados para la venta al por menor según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

B) “Pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).

El “pelo de Mesina” o “crin de Florencia” se obtiene estirando las glándulas sericígenas del gusano de seda que previamente ha sido ahogado en una solución ácida (por ejemplo, vinagre) cuando está a punto de hacer el capullo. El pelo de Mesina es menos flexible y más brillante que la crin del caballo. Su longitud no excede generalmente de los 50 cm.

Se excluyen de esta partida:

a) El “pelo de Mesina” esterilizado (partida 30.06).

b) Las imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda, de la partida 56.04.

c) El “pelo de Mesina” provisto de anzuelos o montado en forma de sedales para la pesca (partida 95.07).

50.07 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.

5007.10 – Tejidos de borrilla.

5007.20 – Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual a 85% en peso.

5007.90 – Los demás tejidos.

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.

Entre ellos, se pueden citar:

1) Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.

2) Los crespones (crepés).

3) Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.

4) Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

Sin embargo, se excluyen de esta partida los tejidos de los Capítulos 57 a 59 (principalmente, las telas y gasas para cerner de la partida 59.11).




Nota Explicativa de Subpartida.

Subpartida 5007.20

La subpartida 5007.20 incluye únicamente los tejidos con un contenido superior o igual al 85% en peso de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, ya que éstos no pueden incluirse en el 85%.


0

0 0

__________________


NOTAS:

El texto en color cian oscuro corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 10/IV/2019 y entrará en vigor el día 6 de mayo de 2019 (Art. SéptimoTarifa 2007 Vigentey PrimeroTarifa 2007 VigenteTransitorio del Decreto DOF 10/IV/2019).

El texto en color verde corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 18/XII/2017(Circular G-284/17). Entra en vigor el 19 de diciembre de 2017.

El texto en color magenta corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 05/X/2017(Circular G-242/17).

El texto en color naranja corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente (Circular G-0221/12).

La modificación efectuada a este capítulo el 16/XII/2009(Circular G-0488/09), quedó sin efectos de conformidad con el Art. 3 del Decreto publicado el 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente (Circular G-0221/12).

Estas Notas Explicativas se publicaron el 2/VII/2007.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 04/10/2019


  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .