LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS;
JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS
1.- El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados.
2.- El Subcapítulo I no comprende:
b) los artículos de prendería de la partida 63.09.
- mantas;
- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;
- artículos de amoblar, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:
- tener señales apreciables de uso, y
- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.
1) En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
La clasificación de estos artículos no está afectada, en general, por la presencia de simples adornos o accesorios de otras materias (por ejemplo, de peletería, metal común o metal precioso, cuero, cartón o plástico).
Los artículos compuestos en los que dichas materias desempeñan un papel más importante que el de simples adornos o accesorios, se clasifican de acuerdo con las Notas correspondientes de las Secciones y de los Capítulos (Regla General 1) o, en su defecto, de acuerdo con las otras Reglas Generales.
Este Subcapítulo no comprende, principalmente:
a) Los artículos de guata de la partida 56.01.
b) Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (por ejemplo sábanas desechables) de la partida 56.03.
c) Las redes confeccionadas de la partida 56.08.
d) Los motivos de encaje o bordados de las partidas 58.04 o 58.10.
e) Las prendas y complementos de vestir de los Capítulos 61 o 62.
3) En las partidas 63.09 y 63.10 (Subcapítulo III), lo que se suele llamar artículos de prendería, de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo, y los trapos y desechos de cordelería, por ejemplo.
LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS
6301.10 – Mantas eléctricas.
6301.20 – Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
6301.30 – Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40 – Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90 – Las demás mantas.
Las mantas son artículos generalmente de lana, pelo, algodón o fibras sintéticas o artificiales, cuya superficie suele estar perchada y que, en principio, se fabrican con tejidos suficientemente gruesos para asegurar una buena protección contra el frío. Se clasifican aquí tanto las mantas de cama, de cuna, de coches de niño, etc., como las mantas de viaje.
Mientras que las mantas de viaje tienen frecuentemente flecos procedentes del tejido, las demás mantas tienen habitualmente los bordes dobladillados, ribeteados o rebordeados.
Las piezas de tejido que tengan a intervalos regulares hilados sin entrelazar y que estén diseñadas para obtener, por simple corte de estos hilados, mantas con flecos, se clasifican igualmente en esta partida.
Las mantas con calentamiento eléctrico se clasifican igualmente en esta partida.
Se excluyen de esta partida:
a) Las mantas de forma especial para animales (partida 42.01).
b) Las colchas de la partida 63.04.
c) Los artículos de cama y similares (cubrepiés, edredones, etc.), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (partida 94.04).
63.02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.
6302.10 – Ropa de cama, de punto.
– Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21 – – De algodón.
6302.22 – – De fibras sintéticas o artificiales.
6302.29 – – De las demás materias textiles.
– Las demás ropas de cama:
6302.31 – – De algodón.
6302.32 – – De fibras sintéticas o artificiales.
6302.39 – – De las demás materias textiles.
6302.40 – Ropa de mesa, de punto.
– Las demás ropas de mesa:
6302.51 – – De algodón.
6302.53 – – De fibras sintéticas o artificiales.
6302.59 – – De las demás materias textiles.
6302.60 – Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
– Las demás:
6302.91 – – De algodón.
6302.93 – – De fibras sintéticas o artificiales.
6302.99 – – De las demás materias textiles.
Con el término ropa, se designan los artículos, generalmente de algodón o de lino, pero a veces también de ramio, de cáñamo, de fibras sintéticas o artificiales, etc., que es costumbre lavar periódicamente. Esta partida comprende la ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina.
1) La ropa de cama comprende principalmente las sábanas, fundas de almohadas, de almohadones, de edredones o de colchones.
2) La ropa de mesa consiste, por ejemplo: en manteles y mantelillos, centros de mesa, servilletas, servilletas para el té, bolsas para las servilletas, salvamanteles y posavasos.
4) La ropa de cocina consiste principalmente en trapos para secar la vajilla. Los artículos tales como bayetas y arpilleras para lavar el piso, las rodillas (artículos cuadrados de formato más reducido que las bayetas y que se utilizan para lavar o fregar los utensilios de cocina, fregaderos, etc.) y las gamuzas para muebles, hechas comúnmente con tejido más grueso y ordinario y que no constituyen ropa de cocina, se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 63.07.
Independientemente de los artículos descritos anteriormente, esta partida comprende igualmente las piezas de tejido que tienen a intervalos regulares hilos sin entrelazar y están diseñadas para conseguir artículos con flecos (principalmente toallas) por un simple corte.
63.03 VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y RODAPIES DE CAMA.
– De punto:
6303.12 – – De fibras sintéticas.
6303.19 – – De las demás materias textiles.
– Los demás:
6303.91 – – De algodón.
6303.92 – – De fibras sintéticas.
6303.99 – – De las demás materias textiles.
Esta partida comprende:
1) Los visillos y cortinas que se colocan, por ejemplo, en el interior ante las ventanas o que se utilizan para cerrar el escenario de un teatro, trastero, etc. Las cortinas pueden estar confeccionadas con tejidos ligeros o gruesos.
2) Las cortinas de interior, que son más o menos opacas y generalmente con un dispositivo de enrollamiento con muelle (por ejemplo, las de vagones de ferrocarril).
3) Las guardamalletas, que son bandas de tejido que se colocan en la parte superior de las ventanas sobre las cortinas, o los rodapiés de cama, que son artículos análogos que se utilizan sobre las camas con fines estéticos o decorativos.
Esta partida comprende igualmente las telas de longitud indeterminada con un trabajo de confección suficientemente característico para que no haya duda de que se destinan a transformarlas en artículos terminados de esta partida y esto después de una mano de obra elemental, tal es el caso principalmente de las piezas de tela en las que uno de los bordes está adornado con un volante y que están manifiestamente diseñadas para transformarlas en cortinas terminadas por simple corte transversal en la longitud deseada y ribeteado.
Se excluyen de esta partida los toldos comprendidos en la partida 63.06.
63.04 LOS DEMAS ARTICULOS DE TAPICERIA, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.04.
– Colchas:
6304.11 – – De punto.
6304.19 – – Las demás.
6304.91 – – De punto
6304.92 – – De algodón, excepto de punto.
6304.93 – – De fibras sintéticas, excepto de punto.
6304.99 – – De las demás materias textiles, excepto de punto.
Esta partida comprende los artículos de tapicería de materia textil, excepto los que se clasifican en las partidas precedentes o en la partida 94.04, para habitaciones, establecimientos públicos, teatros, edificios religiosos, etc., así como los artículos similares de tapicería para barcos, vagones de ferrocarril, aviones, remolques para acampar, automóviles o medios de transporte análogos.
Entre estos artículos, se pueden citar: las colgaduras (incluidas las colgaduras para tribunas, ceremonias fúnebres, etc., con exclusión de los artículos de la partida 63.03), los mosquiteros, las colchas, excepto las de la partida 94.04, las fundas de cojines, las fundas de protección para muebles, fundas de apoyo de la cabeza para asientos, los tapetes para mesas (excepto los que tengan las características de alfombra) (véase la Nota 1 del Capítulo 57), los paños de chimenea y los alzapaños.
Esta partida no comprende las pantallas de lámparas (partida 94.05).
63.05 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR.
6305.10 – De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
6305.20 – De algodón.
– De materias textiles sintéticas o artificiales:
6305.32 – – Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
6305.33 – – Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.39 – – Los demás.
6305.90 – De las demás materias textiles.
Esta partida comprende los sacos y talegas de los tipos utilizados normalmente para envasar mercancías (para el transporte, el almacenado, la venta, etc.).
Entre estos artículos, de formas diversas y de dimensiones muy variables, se pueden citar los continentes flexibles para materias a granel, los sacos para carbón, semillas, harina, café, patatas, etc., las sacas de correos, los saquitos para enviar muestras, las bolsas para una dosis de productos (por ejemplo, bolsas de té), etc.
Las telas que lleven costuras bastas, procedentes de balas ya utilizadas, pero incompletamente descosidas, que no tienen el carácter de verdaderos sacos, es decir, de recipientes, ni de sacos sin terminar, se clasifican en la partida 63.07.
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Subpartida 6305.32
Los continentes intermedios flexibles, para productos a granel, suelen confeccionarse con tejidos de trama y urdimbre de polipropileno o de polietileno y, generalmente, tienen una capacidad entre 250 kg y 3.000 kg. En sus cuatro esquinas superiores pueden presentar unas tiras para facilitar su manejo y en sus partes superior e inferior unas aberturas para el llenado o vaciado. Se utilizan, en general, para envase, almacenado, transporte y manipulación de materias secas fluidas.
63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES, DESLIZADORES O VEHICULOS TERRESTRES; ARTICULOS DE ACAMPAR.
– Toldos de cualquier clase:
6306.12 – – De fibras sintéticas.
6306.19 – – De las demás materias textiles.
– Tiendas (carpas):
6306.22 – – De fibras sintéticas.
6306.29 – – De las demás materias textiles.
6306.30 – Velas.
6306.40 – Colchones neumáticos.
6306.91 – – De algodón.
6306.99 – – De las demás materias textiles.
Esta partida comprende toda una gama de artículos textiles, generalmente de tejido, que tienen como característica común estar confeccionados normalmente con telas resistentes y de textura apretada.
1) Los toldos son artículos destinados a proteger de la intemperie las mercancías depositadas a cielo abierto o cargadas en barcos, vagones, camiones, etc. Se fabrican generalmente con tejidos de materias sintéticas o artificiales, recubiertos o no, o con telas de cáñamo, yute, lino o algodón, relativamente gruesas. Estas últimas se impermeabilizan habitualmente y se tratan con alquitrán, productos químicos, etc., para hacerlas imputrescibles. Los toldos tienen generalmente la forma de piezas rectangulares hechas uniendo, por costura, trozos de tela cortados en determinadas dimensiones. Los bordes están dobladillados y frecuentemente provistos de ojetes, cuerdas, correas, etc. Los toldos cortados en formas especiales para cubrir las muelas de heno, el puente de pequeñas embarcaciones, o para constituir el techo de camiones, etc., permanecen clasificados aquí siempre que la confección sea plana.
3) Los toldos de exterior (toldos para tiendas, cafés, balcones) son artículos de protección contra el sol, generalmente de lona resistente lisa o rayada, que se extienden por encima de las aceras, balcones, etc. Pueden ser, por ejemplo, de forma rectangular y estar diseñados para enrollarlos en un mandril, o bien tensos entre herrajes que se pliegan como un compás. Permanecen clasificados aquí aunque se presenten con los herrajes (es el caso de determinados toldos de ventana).
4) Las tiendas son refugios confeccionados con tejidos más o menos gruesos o incluso ligeros, de fibras sintéticas o artificiales, de algodón o de tejidos mezclados, recubiertos, revestidos, estratificados o no, o bien de lona. Están constituidas habitualmente por un tejado (simple o doble) y paredes (simples o dobles) que permiten formar un recinto cerrado. Esta partida comprende tanto las grandes tiendas de ferias (por ejemplo, tiendas de circos), como las tiendas para militares, para acampar, incluidas las portátiles y las de playa, etc. Se clasifican en esta partida aunque se presenten con los mástiles, piquetas, tensores o accesorios de la misma clase.
Los quitasoles-tienda de la partida 66.01 se excluyen de esta partida
Se excluyen además de esta partida:
a) Los sacos de campamento, sacos militares y continentes similares (partida 42.02).
b) Los sacos de dormir, colchones, almohadas y cojines rellenos (partida 94.04).
c) Las tiendas (carpas) de juguete que usan los niños tanto en casa como al aire libre (partida 95.03).
63.07 LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR.
6307.10 – Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para la limpieza.
6307.20 – Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90 – Los demás.
Esta partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura.
Comprende en especial:
1) Las bayetas, franelas y artículos similares, las gamuzas para el cuidado de los muebles, así como los trapos de limpieza, incluso impregnados de productos de mantenimiento (con exclusión de los de las partidas 34.01 o 34.05).
2) Los cinturones y chalecos salvavidas.
3) Los patrones para vestidos, hechos generalmente de tela rígida; adoptan la forma de las diversas partes de la prenda o pueden estar montados, y en este último caso, las diversas partes del patrón están unidas por costura siguiendo la forma de la prenda.
4) Las banderas, estandartes, pendones, guiones y artículos similares, incluso las cuerdas de banderas (series de banderitas o guiones montados en una cuerda, para diversiones, fiestas u otros usos).
5) Las bolsas para ropa sucia, bolsas o bolsitas para el calzado, para el camisón o el pijama, bolsas para medias de mujer, bolsas para pañuelos de bolsillo y bolsas, talegos o fardeles análogos de tela fina para usos domésticos.
6) Las fundas protectoras para vestidos (excepto las de la partida 42.02).
7) Las fundas de automóviles, de máquinas, de maletas, de raquetas de tenis, etc.
8) Las telas de protección confeccionadas planas (excepto los toldos y las lonas para el suelo, de la partida 63.06).
9) Las mangas para filtrar el café, para decorar tartas por inyección de la crema, etc.
10) Las almohadillas para dar brillo al calzado (con exclusión de las de la partida 34.05).
11) Los cojines neumáticos, excepto los que constituyan artículos de acampar de la partida 63.06.
12) Los cubreteteras.
13) Los acericos (alfileteros).
14) Los paños higiénicos (toallas sanitarias) (con exclusión de los de la partida 56.01).
15) Los cordones para el calzado, para corsés, etc., con los extremos rematados (los cordones de hilados o cuerdas se clasifican en la partida 56.09).
16) Las correas y cinturones, que, aunque se lleven alrededor de la cintura, no tienen el carácter de cinturones de la partida 62.17 y se utilizan para facilitar ciertos trabajos (cinturones profesionales de leñadores, electricistas, aviadores, paracaidistas, etc.), así como las correas de portaequipajes y artículos similares (las correas que tengan el carácter de artículos de guarnicionería o talabartería para animales se clasifican en la partida 42.01).
17) Las cunas portátiles y dispositivos similares para el transporte de los niños.
Los asientos para niños diseñados para colgarlos, por ejemplo, en el respaldo de un asiento de vehículo se clasifican en la partida 94.01.
18) Las cubiertas y fundas para paraguas o sombrillas.
19) Los abanicos plegables o rígidos con el país de textiles y el varillaje de cualquier materia, así como los países que se presenten aislados. Sin embargo, los abanicos o paipais con montura de metal precioso se clasifican en la partida 71.13.
20) Las telas que presenten costuras toscas, procedentes de balas ya utilizadas, pero incompletamente descosidas, que no tienen el carácter de verdaderos sacos ni el de sacos sin terminar de la partida 63.05.
21) Las telas para quesos, cortadas de forma cuadrada o rectangular, en cuyos extremos, los hilados de urdimbre están anudados para evitar el deshilachado. (Siguen, por el contrario, el régimen de los tejidos en pieza, las telas para quesos tejidas en piezas preparadas para cortar, pero que no puedan utilizarse sin una mano de obra complementaria del corte.)
22) Los fiadores para paraguas, quitasoles, sombrillas, bastones, sables, espadas, etc.
23) Las mascarillas de tejido utilizadas por los cirujanos en las operaciones.
24) Las mascarillas de protección contra el polvo, los olores, etc., cuyo órgano filtrante no reemplazable está constituido por varias capas de telas sin tejer, incluso tratadas con carbón activado o con una capa de fibras sintéticas.
25) Las rosetas (por ejemplo, las que se otorgan en concursos, excepto las rosetas para vestidos).
26) Las piezas de textiles que presenten ciertos trabajos de confección, como dobladillos o escotes, destinadas a la fabricación de prendas de vestir, pero insuficientemente completas para ser identificables como prendas o partes de prendas de vestir.
27) Las fajas de los tipos citados en la Nota 1 b) del Capítulo 90, para articulaciones (por ejemplo: rodillas, tobillos, codos o muñecas) o para músculos (por ejemplo, del muslo) distintas de las clasificadas en otras partidas de la Sección XI.
28) Los artículos de tela sin tejer, cortados de forma determinada, recubiertos por una cara con un adhesivo protegido por una hoja de papel u otra materia y destinados a pegarse en la parte inferior del seno, para modelarlo.
Además de los artículos acabados, citados anteriormente, esta partida comprende los artículos en longitud indeterminada confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véanse, en las Notas explicativas las Consideraciones generales de esta Sección), siempre que estos artículos no estén comprendidos en otras partidas de la Sección XI. Por esto comprende los burletes de tejido para puertas o ventanas (incluso los guarnecidos interiormente con guata).
Se excluyen de esta partida, no sólo los artículos textiles clasificados en partidas más especificas del presente Capítulo o de los Capítulos 56 a 62, sino también:
a) Los artículos de guarnicionería y de talabartería para todos los animales (partida 42.01).
b) Los artículos de viaje (maletas, bolsas, etc.), los sacos de provisiones, las bolsas para la compra, las bolsas de aseo, etc., y todos los continentes similares de la partida 42.02.
c) Los productos de artes gráficas del Capítulo 49.
d) Las etiquetas, escudos y artículos similares de las partidas 58.07, 61.17 o 62.17.
e) Las cintas para la cabeza o el cabello, de punto (partida 61.17).
f) Los sacos y los saquitos de la partida 63.05.
g) El calzado y partes de calzado (incluidas las plantillas amovibles) y demás artículos (polainas, botines, etc.) del Capítulo 64.
h) Los artículos de sombrerería, y sus partes, y los accesorios para sombrerería, del Capítulo 65.
ij) Los paraguas, quitasoles y sombrillas (partida 66.01).
k) Las flores, follajes y frutos artificiales, y sus partes, así como los artículos confeccionados con flores, follajes o frutos artificiales (partida 67.02).
l) Las canoas neumáticas, kayaks y demás embarcaciones (partida 89.03).
m) Los metros (partida 90.17).
n) Las pulseras de reloj (partida 91.13).
o) Los juguetes, juegos, artículos para diversiones y fiestas, accesorios de carnaval y demás artículos del Capítulo 95.
p) Los artículos de cepillería (partida 96.03), los tamices y cribas (partida 96.04) y las borlas (partida 96.16).
SUBCAPITULO II
JUEGOS
Los juegos de esta partida se utilizan para la ejecución de trabajos con aguja.
Deben comprender por lo menos una pieza de tejido (por ejemplo: un cañamazo, incluso estampado con dibujos para ejecutarlos) e hilados, incluso cortados en longitudes determinadas (por ejemplo, hilos de bordar, hilos para el pelo de las alfombras o tapices). Pueden tener igualmente accesorios, tales como agujas y ganchillos.
Las piezas de tejido pueden ser de cualquier forma e incluso estar confeccionadas, como es el caso, por ejemplo, de los cañamazos dobladillados que se utilizan para la fabricación de tapicería de aguja; hay que advertir, sin embargo, que estas piezas de tejido deben conservar, a pesar de todo, el carácter de materia prima en relación con los trabajos que se realizarán y no consistir nunca, consecuentemente, en artículos que ya hayan llegado a una fase de elaboración tal que podrían utilizarse ya sin, incluso, someterlos a un complemento de acabado, como sería el caso, principalmente, de un mantel dobladillado, destinado a adornarlo con algunos motivos de bordado.
Los juegos de esta clase deben presentarse en envases para la venta al por menor.
Esta partida no comprende los juegos que lleven tejidos, cortados o sin cortar, para la confección de prendas, que siguen su propio régimen.
SUBCAPITULO III
PRENDERIA Y TRAPOS
Los artículos comprendidos en la presente partida (que se enumeran limitativamente en los apartados 1) y 2) siguientes) deben cumplir al mismo tiempo las dos condiciones siguientes, a falta de lo cual siguen su propio régimen:
A) Tener señales apreciables de uso. Se puede tratar de artículos que necesiten un arreglo o limpieza, o bien, incluso, de artículos utilizables como se presentan.
1) Artículos de materias textiles de la Sección XI: vestidos y complementos de vestir (por ejemplo, vestidos, chales, medias y calcetines, guantes o cuellos), colchas, ropa de casa (por ejemplo: sábanas o manteles) y artículos de tapicería (por ejemplo: cortinas, colgaduras o tapetes). Esta partida comprende también las partes de estos vestidos o complementos de vestir.
Todos los demás artículos (sacos, toldos, tiendas, artículos de acampada, etc.) con señales de uso se excluyen de esta partida y siguen el régimen de los artículos nuevos.
63.10 TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIA TEXTIL, EN DESPERDICIOS O EN ARTICULOS INSERVIBLES.
6310.10 – Clasificados.
6310.90 – Los demás.
Esta partida comprende los productos textiles siguientes:
1) Los trapos de tejido (incluidos los de punto), de fieltro o de tela sin tejer, que pueden consistir en artículos de tapicería o de vestir o en otros artículos textiles viejos completamente usados, manchados o rasgados, o en recortes de tejidos nuevos (por ejemplo, recortes de fábricas de confección o de sastrerías) o, incluso, en recortes de tintorería.
2) Los desechos de cordeles, cuerdas o cordajes, incluso nuevos (por ejemplo: los recortes eliminados durante la fabricación de cordeles, cuerdas o cordajes o de artículos de cordelería), así como los cordeles, cuerdas o cordajes inutilizables y las manufacturas inutilizables de cordeles, cuerdas o cordajes.
Debe tratarse aquí de productos textiles gastados, manchados o rasgados, o de dimensiones reducidas, sólo susceptibles de utilizarse generalmente para la recuperación de las fibras, por deshilachado principalmente (por ejemplo, con vistas a la reutilización en la industria textil); la fabricación de papel o de plásticos, la fabricación de artículos para pulir (por ejemplo, discos) o para la limpieza industrial (por ejemplo, limpieza de máquinas).
Se excluyen, por el contrario, de esta partida, las hilachas de punto (hilos enmarañados procedentes de la fabricación de artículos de punto o de deshacer artículos de punto usados) y cualquier otro desecho de hilados o de fibras textiles (incluidas las fibras procedentes del vaciado de colchones viejos, cojines, cubrepiés, etc.), así como las hilachas. Estos productos se clasifican en las partidas de los Capítulos 50 a 55 relativas a los desperdicios o a las hilachas.
Esta partida tampoco comprende los tejidos rechazados con defectos de tejido, de teñido, etc., que no respondan a las condiciones previstas anteriormente. Estos productos se clasifican como tejidos, según la clase.
Subpartida 6310.10
Los productos de la partida 63.10 se consideran clasificados cuando lo han sido según criterios definidos o cuando resultan de la elaboración de un producto textil determinado (por ejemplo: mercancías de la misma naturaleza o de la misma materia textil, cordeles de composición textil uniforme, recortes nuevos del mismo color procedentes de taller de confección).
Notas Explicativas de Aplicación Nacional:
1) Para los efectos de esta Sección, se entenderá por:
b) Comandos: la prenda que cubre la mayor parte del cuerpo completo, generalmente afelpada o capitonada que se usa para abrigar a los bebés, y
c) En las fracciones 6111.20.05, 6111.30.05, 6111.90.02, 6209.20.02, 6209.30.02, 6209.90.02 se entenderá por “juegos” hasta tres prendas de vestir diferentes de las partidas 61.11 y 62.09, acompañadas de complementos y accesorios clasificados en las partidas 61.11, 62.09 y 65.05, que se presenten juntos, con la misma estructura de tejido, de tallas correspondientes entre sí y destinadas a ser usadas al mismo tiempo por la misma persona.
b) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.01 y 62.01 para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
c) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para mujeres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
d) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para niñas, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
e) Pantalones para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
f) Pantalones para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea menor a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
g) Pantalones, faldas y faldas pantalón para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
h) Pantalones, faldas y faldas pantalón para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
i) Pantalones cortos y/o shorts para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 11 pulgadas o su equivalente en centímetros;
j) Pantalones cortos y/o shorts para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 9 pulgadas o su equivalente en centímetros;
k) Pantalones cortos y/o shorts para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 10 pulgadas o su equivalente en centímetros;
l) Pantalones cortos y/o shorts para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 7.5 pulgadas o su equivalente en centímetros;
m) Camisas para hombres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
n) Camisas para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
o) Camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres, aquellas cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
p) Camisas, blusas y blusas camiseras para niñas, aquellas cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
q) Vestidos para mujeres, aquellos cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
r) Vestidos para niñas, aquellos cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
s) Calzoncillos para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
t) Calzoncillos para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
u) Bragas (bombachas, calzones) para mujeres, aquellas cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
v) Bragas (bombachas, calzones) para niñas, aquellas cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
w) Camisones y pijamas para hombres:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro de cintura es igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
x) Camisones y pijamas para niños:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
y) Camisones y pijamas para mujeres:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
z) Camisones y pijamas para niñas:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
aa) T-shirt y camisetas para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros;
bb)T-shirt y camisetas para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros;
cc) Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros, y
dd)Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros.