Sección:IIProductos del reino vegetal
Capítulo:08Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Partida:0813Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
SubPartida:081340- Las demás frutas u otros frutos.
Fracción: 08134099Los demás.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario e inspección SAGARPA (El certificado se expide conforme al Art. 7 del Acuerdo), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto lo establecido en 4.2.8 relativo a la información nutrimental

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 2: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2008 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).
2007
2008
2009
2010
4.6/2.4
2.4/Ex.
Ex.
Ex.

Nota 1: Tratándose de papayas, "pawpaw", aguacates, guayabas, "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", "rambutan", "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", "chicomamey", "chirimoya", "kehapi, sugar-apples", "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", guanábana y litchi, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará sujeta al arancel preferencial del 11.5%, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Tratándose de persimos y kehapi, su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Cuando esta mercancía sea originaria de países diferentes a EUA o Canadá y se importe en definitiva a la franja fronteriza norte o a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de alimentos y bebidas, ubicadas en las mismas, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 fracción II del Decreto que establece las fracciones arancelarias totalmente desgravadas del IGI para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Arancel General
Nota 2
4.4
4.4
4.4
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
Preferencia del 28% sobre el arancel general
Japón Tarifa2002Tarifa2002
11.5 NJP Nota 1

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