Sección:XVIMaquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo:85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Partida:8506Pilas y baterías de pilas, eléctricas.
SubPartida:850640- De óxido de plata.
Fracción: 85064005De óxido de plata.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
Ex.*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.).

Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004) (De conformidad con lo dispuesto en el Art. Único Transitorio fracc. XVIII de las RCGMCE para 2007, publicadas el 27/IV/2007, su cumplimiento entrará en vigor a los 15 días posteriores al 1° de mayo de 2007).


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 17 de marzo de 2005.

En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 18 de marzo de 2005 (Art. Primero DOF 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente).

Se sugiere ver la Circular G-226/2006referente a las recomendaciones que la AGA emite con el fin de que sean consideradas al momento de realizar el despacho aduanero en la importación de pilas.

Nota 1: Tratándose de pilas y baterías de pilas, eléctricas, secas, utilizadas en audífonos, para sordera, originarias del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 14.0%, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008. Ahora bien, la importación de pilas y baterías de pilas, eléctricas, secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas, estará sujeta al arancel del 17.5% (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Resolutivo del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/III/2005Tarifa2002, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE., siempre que las fracciones 8506.40.01, 8506.40.02, 8506.40.03, 8506.40.04 y 8506.40.99 hubiesen estado autorizadas en sus respectivos programas.

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
12.6 NJP Nota 1

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