Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:04Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Partida:0407Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
SubPartida:040700- Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
Fracción: 04070003Huevo fértil
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
45*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ). Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004), Permiso previo SE(Únicamente cuando se importe al amparo del TLC con Uruguay y se destine a importación definitiva),

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, huevo fértil libre de patógenos (SPF), originario de México, con el arancel-cupo establecido en la Sección A de la categoría 6 del Anexo Ide la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 19/VII/2005, con Aclaracion del 15/VIII/2005). El cupo para el periodo del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, se publicó el 14/VII/2004. El cupo para el periodo del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 se publicó el 2/VII/2003. El cupo para el periodo del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 se publicó el 28/VI/2002.


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 17 de abril de 2002Tarifa2002.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 21 de julio de 2004 (Arts. 1o. y Único Transitorio DOF 20/VII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 6: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

A partir del 2 de octubre esta mercancía dejó de requerir permiso previo de la SE(Arts. 6 y Único Transitorio del Acuerdo publicado el 2/X/2006).

Nota 5: Tratándose de huevo fértil libre de patógenos previsto para su uso experimental y médico, originario del Japón, identificado con el código "NJP", su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006)

En la Circular T-095/2005 se dió a conocer que se detectó un caso de Influenza Aviar (H3N2) en el Condado de Sampson, Carolina del Norte, EUA, por lo que a partir del 14/02/2005, se modificaron las HRZ, a fin de incluir a Carolina del Norte en la lista de Estados cuarentenados. Para realizar importaciones originarias de este condado, los importadores deberán presentar una HRZ expedida con fecha posterior al 11/02/2005.

Nota 4: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art.5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).

Derivado de una notificación a la SAGARPA, respecto de un caso de influenza aviar en el estado de San Louis Missouri, EUA, la Dir. Gral. de Salud Animal comunicó que a partir del 13/IX/2004 queda prohibido importar esta mercancía, dándose a conocer las nuevas HRZ. Quedan exentos de esta prohibición los productos sometidos a un proceso de cocción de al menos 60° C., durante 10 minutos como mínimo o de pasteurización o de esterilización comercial. Los embarques que el día 10/09/2004 se encuentren en la aduana de ingreso, deberán cumplir lo establecido en las HRZ emitidas antes de esta disposición, siempre que se encuentren vigentes y que se compruebe que las mercancías no son originarias de Missouri, toda vez que las nuevas HRZ señalan a dicho estado como cuarentenado por influenza aviar (Circular T-661/2004).

Nota 3: La importación de esta mercancía originaria de la región conformada por México y Uruguay estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004Tarifa2002)

En la Circular T-180/2004se comunica que a partir del 10/03/2004 se autorizan las importaciones de huevo fértil, pollitos y pavipollos menores de tres días, originarios de EUA, siempre y cuando se cumpla con la Hoja de Requisitos, lo que permitirá disminuir el riesgo de introducir a México el virus de influencia aviar. Sin embargo, en la Circular T-182/2004se dió a conocer que no se permitirá la importación de huevo fértil y de pollitos de hasta tres días de edad para repoblar parvadas de pollo de engorda o de aves de postura comercial, originarios de los E.U.A. En la Circular T-225/2004 se dieron a conocer las nuevas HRZ, para la importación de esta mercancía, originaria y procedente de EUA.

En la Circular T-098/2004 se dió a conocer que se detectó un caso de Influenza Aviar en Kent County, Delaware, EUA, por lo que se determinó prohibir las importaciones turistícas y comerciales de esta mercancía, aclarando que las Hojas de Requisitos Zoosanitarios que la amparan son válidas para realizar la importación, siempre y cuando no sean originarias ni procedentes de Delaware EUA. Otros casos detectados de Influenza Aviar: New Jersey EUA, Circular T-112/2004; British Columbia Canadá, Circular T-126/2004; Texas EUA, Circular T-137/2004. En la Circular T-179/2004se dió a conocer que a partir del 10/03/2004 se autorizaron las importaciones de carne de ave para abasto en franja fronteriza, originarios de EUA, bajo las condiciones de la Hoja de Requisitos, con la cual disminuirá el riesgo de introducción a México del virus de influencia aviar. Asímismo, se le comunicó a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, que están autorizadas las importaciones de pastas de pollo y pavo, así como muslos deshuesados de pavo para proceso térmico, originarios del país mencionado. En la Circular T-181/2004se informa que quedan prohibidas las importaciones de esta mercancía, turísticas y comerciales, originarias y procedentes de British Colombia, Canadá, excepto los productos sometidos a una temperatura de al menos 60 grados centígrados, durante 10 minutos como mínimo o a una pasteurización o esterilidad comercial siempre y cuando las temperaturas y tiempos se señalen en los certificados sanitarios del país de origen o de procedencia, así como los productos biológicos de uso veterinario con registro SAGARPA, elaborados o producidos con insumos de origen aviar, como semillas maestras o de trabajo, huevos libres de patógenos específicos, huevos embrionados, siempre que a través del control de calidad de la empresa elaboradora, se demuestren resultados satisfactorios a las pruebas de pureza y esterilidad. Sin embargo, en la Circular T-185/2004 se dió a conocer que a partir del 08/03/2004 se autorizan las importaciones de esta mercancía, bajo las condiciones señaladas en la HRZ, lo que permitirá disminuir el riesgo de introducir a México el virus de influencia aviar. No obstante, en estas operaciones se deberán apegar al procedimiento de movilización de los embarques para proceso térmico. Finalmente, derivado de la detección de un subtipo H7 de virus de Influenza Aviar en Maryland, EUA, dicha entidad queda incluida dentro de los estados cuarentenados y en consecuencia aplicarán las mismas restricciones establecidas para estos. En la Circular T-283/2004se dió a conocer que a partir del 19/04/2004 quedan eliminadas las restricciones a la importación de esta mercancía, procedente de los estados de Carolina del Norte, Maine, Virginia y Virginia del Oeste, EUA, continuando la restricción solamente para los estados de California, Connecticut, Delaware, Maryland, New Jersey y Pennsylvania, EUA, así como en British Columbia, Canadá. En este sentido, la Circular T-295/2004se informa que para los estados de California, Connecticut, Delaware, Maryland, New Jersey, Pennsylvania y los condados de Texas: Gonzales, Guadalupe, Galdwell, Bastrop, Fayette, La Vaca, De Witt, Karnes, Wilson, Comal y Hays continúan las restricciones por Infuenza Aviar. En la Circular T-358/2004se dieron a conocer las nuevas combinaciones para las HRZ que se solicitarán para la importación de esta mercancía, sin embargo las combinaciones anteriores serán válidas hasta la conclusión de su vigencia. En la Circular T-390/2004se informó que a apartir del 28/V/2004 quedó prohibida la importación de esta mercancía originaria de Texas, debido a que se detectó influenza aviar en el condado de Hopkins Texas, EUA. Por tal motivo, se deben extremar las acciones de vigilancia e inspección en puertos, aeropuertos y fronteras. También se señala que los embarques que se encuentren en la aduana de ingreso a México para trámites de importación, a partir del 28/V/2004 deben dar cumplimiento a lo indicado en las HRZ vigentes, comprobar que el producto no es originario del condado de Hopkins, Texas y que las aves de donde se obtuvo el producto fueron procesadas antes del 7/V/2004. En este sentido, en la Circular T-400/2004 se dieron a conocer las combinaciones de las HRZ para esta mercancía.

Mediante Acuerdo publicado el 9/IX/2003SAGARPA reconocío que Chile erradicó exitosamente el virus tipo “A” de Influenza Aviar subtipo H7N3, por lo que quedó sin efecto la prohibición establecida desde mayo de 2002 a las importaciones de esta mercancía originaria de dicho país.

En la Circular T-033/2003se había comunicado que debido al brote de la enfermedad de Newcastle velogénico viscerotrópico en EUA y a fin de evitar el riesgo de introducción del virus, la importación de esta mercancía originaria de dicho país quedaba prohibida a partir del 10 de enero de 2003, sin embargo, en la Circular T-084/2003se comunicó que se autorizaba nuevamente su ingreso, a partir del 30 de enero de 2003, a través de los Aeropuertos que operaban regularmente como puntos de ingreso al país, siempre y cuando no fuera orginaria de los Estados de Texas, California, Arizona, Nevada, Idaho, Utah, Oregon, Connecticut, Carolina del Norte, Virginia del Oeste, Virginia, Pennsylvania y Maine, inclusive cuando en tránsito aereo hiciera escala en dichos Estados. En este sentido, la Circular T-210/2003comunicó que para la importación de esta mercancía originaria de los países autorizados para tal efecto, a partir del 17 de febrero del año en curso se están exigiendo diversas certificaciones respecto a la enfermedad de Newcastle, con base en la NOM-013- ZOO-1994(Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle de presentación velogénica). Adicionalmente se deberán utilizar las pruebas de aislamiento viral e identificación de capas valogénicas mediante la prueba de índice de patogenicidad intracerebral en polluelos de un día de edad, debiendose obtener resultados negativos a la enfermedad de Newcastle de presentación velogénica. La Circular T-211/2003comunicó que debido a que nuevamente se presentó un brote de la enfermedad de Newcastle en Texas, E.U.A., se prohíbieron además las importaciones turísticas y comerciales de carne refrigerada o congelada de ave, materias primas avícolas para proceso térmico, originarios de dicho Estado. Por último, el 9/IX/2003se publicó el Acuerdo mediante el cual SAGARPA reconoce a los estados de Oregon, Idaho, Utah, Colorado y Nuevo México de los EUA como libres de la enfermedad de Newcastle, por lo que queda sin efecto la prohibición establecida a dichos estados. En la Circular T-295/2004se informa que los estados de Arizona, California, Nevada y Texas les han levantado las restricciones por la enfermedad de Newcastle y las HRZ para las importaciones de esta mercancía fueron modificadas y liberadas a partir del 22/IV/2004.

Nota 2: Tratándose de la importación de productos provenientes de Canadá o que NO sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2“sección A” del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 4Tarifa2002del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002).

Nota 1: La exención arancelaria aplica únicamente para la importación de mercancías comprendidas en esta fracción arancelaria que sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2 “sección A” del Capítulo VII del TLCAN; cuando no sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2“sección A” del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex. Nota 1
EXCL. Nota 2
28% Nota 4
EXCL.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
4.5 Nota 6
EXCL.
EXCL.
EXCL
EXCL
EXCL
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL
EXCL
EXCL
Ex.
EXCL. Nota 3
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL NJP Nota 5

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