Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:16Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
Partida:1604Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
SubPartida:160414-- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).
Fracción: 16041499Los demás.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulos 4 y 5 de la NOM-084-SCFI-1994, Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004).

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Comunidad Europea: De 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2012, atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo II, Sección A de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 28/VI/2007). El cupo para el periodo del 1/julio/2006 al 30/junio/2007, se publicó el 2/VIII/2006 (Circular G-369/2006). El cupo para el periodo del 20/julio/2005 al 30/junio/2006 se publicó el 19/VII/2005. El cupo para el periodo del 1/julio/2004 al 30/junio/2005 se publicó el 9/VII/2004. El cupo para el periodo del 1/julio/2003 al 30/junio/2004 se publicó el 1/VII/2003. El cupo para el periodo del 1/julio/2002 al 30/junio/2003 se publicó el 28/VI/2002.

Guatemala: Del 16 de enero al 31 de diciembre de 2007, atún en lata con un peso no mayor a 1 Kg. originario de Guatemala, dentro del arancel-cuota establecido en el Art. 4-04del TLC entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras (Acuerdo 16/I/2007). El cupo para 2006 se publicó el 29/XII/2005. El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 11/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 17/XII/2002, con aclaración del 24/III/2003.

Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 29 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, atún procesado, excepto lomos, originario de México, con el arancel-cupo establecido en el Anexo Ide la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 28/VII/2006) (Circular G-347/2006). El cupo para el periodo del 20/julio/2005 al 30/junio/2006, se publicó el 19/VII/2005. El cupo para el periodo del 1/julio/2004/ al 30/junio/2005, se publicó el 9/VII/2004. El cupo para el periodo del 1/julio/2003 al 30/junio/2004 se publicó el 2/VII/2003. El cupo para el periodo del 1/julio/2002 al 30/junio/2003 se publicó el 28/VI/2002.


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de diciembre de 2004 (Arts. 2o. y Tercero Transitorio DOF 20/VII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 4: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

Nota 3: Tratándose de Atún originario de Guatemala, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kg., identificado con el código “CGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 6.0, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, únicamente cuando se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 10Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)

Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al arancel preferencial del 6.6% ad valorem, cuando cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel general sin reducción alguna (Art. 6Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006)

Nota 1: Cuando esta mercancía sea originaria de América del Norte su importación se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2008 (Art. 7 del Decreto que establece la Tasa Aplicable del IGI durante 2003 para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002):


2003 2004 2005 2006 2007

6.6.% 5.3% 4.0% 2.6.% 1.3%


En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
1.3 Nota 1
1.3 Nota 1
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
2.0 Nota 4
EXCL.
EXCL. Nota 2
EXCL CGU Nota 3
EXCL
EXCL
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL
EXCL
EXCL
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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