Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partida:8702Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
SubPartida:870290- Los demás.
Fracción: 87029005Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
50*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Permiso previo SE(Únicamente cuando sean usados y se destinen a importación definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17fracc. V del Acuerdo de permiso previo, cuando se trate de vehículos del personal del Servicio Exterior Mexicano, el periodo de vigencia será durante el tiempo que esté vigente el permiso de importación temporal de vehículos emitido por el SAT a través de Banjercito)
En Exportación:

ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)


CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, vehículos nuevos únicamente con peso bruto vehícular menor o igual a 7,257 kg, originarios y procedentes del Japón, con el arancel preferencial previsto en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo Idel Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 28/III/2007). El cupo para el periodo del 1/abril/2006 al 31/marzo/2007, se publicó el 3/IV/2006. El cupo para el periodo del 1/abril/2005 y el 31/marzo/2006 se publicó el 1/IV/2005con modificación del 4/IV/2007.

Argentina: Del 31 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, automóviles nuevos originarios y provenientes de Argentina (únicamente aquéllos de peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg., de hasta 20 asientos incluido el conductor), con la preferencia establecida en el ACE No. 55, el Decreto para la aplicación de su Apéndice I, el Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional a su Apéndice I y el Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional a su Apéndice I (Acuerdo 30/V/2005). El cupo para importar en el periodo de mayo de 2004-abril de 2005 se publicó el 27/V/2004, modificado el 21/VI/2004.

Comunidad Europea: Del 22 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos nuevos únicamente con peso vehícular menor a 8,864 kg., con el arancel preferencial previsto en el Art. 2.1 (iv) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 (Acuerdo 21/XII/2005). El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 13/XI/2002.

Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos pesados clasificados en esta partida, que cumplan con la norma de origen establecida en el Apéndice II (a) del Anexo IIIde la Decisión 2/2000, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo I (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.


OBSERVACIONES:
Generales:
Arancel modificado mediante Decreto publicado el 16/VI/2003Tarifa2002.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 17 de junio de 2003 (Art. Primero DOF 16/VI/2003Tarifa 2002 Vigente).

Las personas físicas y morales que realicen la importación definitiva de vehículos usados, cuyo año modelo sea entre cinco y quince años anteriores al año en que se realice la importación en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y de Caborca, Estado de Sonora, para permanecer en dichos lugares, se efectuará al amparo del Decreto publicado el 26/IV/2006 y de la R.G. 2.10.5.. Cabe señalar que las comercializadoras de autos también podrán importarlos al amparo del Artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto, y de las RCGMCE 2.10.6. y 2.10.7.

Nota 4: Del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, la importación de vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg., originarios del Japón, estarán sujetos a un arancel preferencial del 13.1%. Ahora bien, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, su importación estará exenta de arancel (Art. 6Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Nota 3: Tratándose de vehículos mayores a 5 tons., originarios de Honduras, identificados con el código “NHO”, su importación estará exenta de arancel, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 14Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicada el 27/XI/2006)

Nota 2: La importación de vehículos mayores a 5 tons., originarios de Guatemala, identificada con el código “NGU”,estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 12Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)

Nota 1: La importación de vehiculos originarios y provenientes de Colombia, estarán sujetos a la tasa arancelaria de 1.4% a partir del 1o. de enero de 2006 y quedará exenta del pago de arancel a partir del 1o. de enero de 2007 (Art. 7Tarifa 2002 Vigentedel "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006).

Los importadores de automóviles nuevos clasificados en esta fracción arancelaria deberán cumplir, a partir del 1 de enero de 2004, con los requisitos previstos en la R.G. 2.6.18.. Cuando importen un vehículo al año, no requieren inscripción en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 19). Cuando importen más de un vehículo al año, deberán solicitar su registro en términos del Acuerdo publicado el 29/XII/2003.

La obligación de anexar la Constancia de Producto Nuevoquedó eliminada a partir del 1 de enero de 2005 (Arts. 7 y Segundo Transitorio del Acuerdo publicado el 30/VI/2003y Art. 11 del Acuerdo publicado el 15/XII/2003, con aclaración del 30/XII/2003).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Nota 1
14.4 Nota 1
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL NGU Nota 2
Ex.
EXCL NHO Nota 3
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL NJP, CJP Nota 4

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