Sección:IIProductos del reino vegetal
Capítulo:08Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Partida:0803Bananas o plátanos, frescos o secos.
SubPartida:080300- Bananas o plátanos, frescos o secos.
Fracción: 08030001Bananas o plátanos, frescos o secos.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF)

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2015, bananas o plátanos frescos originarios de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).

Para Exportar a:
Japón: Del 28 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2015, bananas o plátanos frescos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 27/IV/2007). El cupo para el periodo del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2007, se publicó el 1/IV/2005.

Comunidad Europea: Del 22 de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2005, bananas o plátanos frescos (excluidos plátanos hortaliza), con el arancel preferencial establecido en el anexo I y II de la Decisión 3/2004 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del 23 de marzo de 2000 (Acuerdo 22/IV/2005). Este Acuerdo abroga el acuerdo del 21/IX/2004.

OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 3: Tratándose de bananas o plátanos, secos, identificados con el código "NJP", originarios del Japón, su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Ahora bien, tratándose de bananas o plátanos, frescos, identificados con el código “CJP”, su importación estará exenta de arancel preferencial, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008 (Art. 6Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Nota 2: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art.5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).

Nota 1: Tratándose de plátanos secos originarios de Costa Rica, su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2004 (Art. 5Tarifa2002del Decreto publicado el 31/XII/2003)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
28% Nota 2
28% Nota 2
Ex.
EXCL. Nota 1
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
28%
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL NJP, CJP Nota 3

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