Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partida:8704Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
SubPartida:870421-- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
Fracción: 87042101Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
10*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:

En Exportación:

ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:
Colombia y de Venezuela: Del 22 de abril al 31 de diciembre de 2005, vehículos automotores nuevos (excepto los de peso bruto vehicular mayor a 8.8 toneladas), originarios y provenientes de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela, con el arancel preferencial establecido en el inciso b) del numeral 1 del Art. 3 del ACE No. 61 (Acuerdo 22/IV/2005).

Japón: Del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, vehículos nuevos, originarios y procedentes del Japón, con el arancel preferencial previsto en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo Idel Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 28/III/2007). El cupo para el periodo del 1/abril/2006 al 31/marzo/2007, se publicó el 3/IV/2006. El cupo para el periodo del 1/abril/2005 y el 31/marzo/2006 se publicó el 1/IV/2005 con modificación del 4/IV/2007.

Argentina: Del 31 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, automóviles nuevos originarios y provenientes de Argentina, con la preferencia establecida en el ACE No. 55, el Decreto para la aplicación de su Apéndice I, el Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional a su Apéndice I y el Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional a su Apéndice I (Acuerdo 30/V/2005). El cupo para importar en el periodo de mayo de 2004-abril de 2005 se publicó el 27/V/2004. El cupo para importar en el periodo 2003-abril 2004 se publicó el 10/I/2003.

Uruguay: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (o hasta el momento en que entre en vigor un acuerdo con el MERCOSUR o cuando medie denuncia de algunos de los países signatarios del ACE No. 55), productos automotores nuevos, con un arancel de 0% ad-valorem establecido en el ACE No. 55y el Decreto para la aplicación del Apéndice IV(Acuerdo 21/XI/2006). El cupo para el 2006 se publicó el 19/VI/2006. El cupo para el 2005 se publicó el 22/IV/2005. El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 30/I/2003.

Brasil: Del 22 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos automóviles nuevos, con la preferencia establecida en el ACE No. 55 y el Decreto para la aplicación del Apéndice II del ACE No. 55(Acuerdo 21/XI/2005con modificación del 17/VII/2006). El cupo para 2005 se publicó el 31/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 10/I/2003.

Comunidad Europea: Del 22 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos nuevos únicamente con peso vehícular menor a 8,864 kg., con el arancel preferencial previsto en el Art. 2.1 (iv) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 (Acuerdo 21/XII/2005). El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 13/XI/2002.

Para Exportar a:
Colombia: Durante el 2007, vehículos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton., con el arancel preferencial establecido en el Art. 4-02, párrafo 1, inciso a) de la Decisión 42de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre Colombia, Venezuela y México, publicada el 13/I/2006 (Acuerdo 28/XI/2006). Para el 2006 (vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton.), se publicó el 14/II/2006.

Colombia y Venezuela: Del 31 de enero al 31 de diciembre de 2005, vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular igual o menor a 8. 8 toneladas, originarios y provenientes de México, con el arancel preferencial establecido en el inciso a) del numeral 1 del Art. 3del Acuerdo de Complementación Económica No. 61 (Acuerdo 31/I/2005).

Comunidad Europea: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos pesados clasificados en esta partida, que cumplan con la norma de origen establecida en el Apéndice II (a) del Anexo IIIde la Decisión 2/2000, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo I (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.

Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino): Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 ton., de conformidad con lo establecido en el acuerdo temporal celebrado entre México y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) (Acuerdo 26/XII/2006) El cupo para el 2006 se publicó el 29/XII/2005. El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 12/II/2003.


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008. (Art. 6Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria y proveniente de Colombia, estará sujeta a la tasa arancelaria que a continuación se indica (Art. 10 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006Tarifa 2002 Vigente):
A partir del 1o. de enero de 2006
A partir del 1o. de enero de 2007
A partir del 1o. de enero de 2008
A partir del 1o. de enero de 2009
23
15
8
Ex.

Sin embargo, cuando el peso bruto vehicular sea menor o igual a 8.8 ton. y cuenten con certificado de cupo expedido por la SE, estarán sujetos a la tasa arancelaria que se indica (Art. 9 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006Tarifa 2002 Vigente):
A partir del 1o. de enero de 2006
A partir del 1o. de enero de 2007
A partir del 1o. de enero de 2008
5%
3%
Ex.

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Nota 1
10.0 Nota 1
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
7.4 CJP Nota 2

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