Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:03Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Partida:0301Peces vivos.
- Los demás peces vivos:
SubPartida:030199-- Los demás.
Fracción: 03019999Los demás.
U. de Medida: Cbza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
Ex.*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-010-PESC-1993, Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).

En Exportación:
Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen a exportación definitiva, temporal o depósito fiscal)



ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 1: Tratándose de arenque, bacalao, abadejo o colín y merluza, medregal, caballas o estroninos, sardina y anchoitas, jurel y macarela; y sauri, excepto para cultivo, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
EXCL.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex
Preferencia del 28% sobre el arancel general
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex. NJP Nota 1

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