Sección:IIProductos del reino vegetal
Capítulo:08Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Partida:0811Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
SubPartida:081190- Los demás.
Fracción: 08119099Los demás.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
AMX
(20% + 0.36)*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto lo establecido en 4.2.8 relativo a la información nutrimental

En Exportación:
Las manzanas, los aguacates, las cerezas, los dátiles, los higos, las uvas, la toronja, los limones, el mango, la naranja, la papaya, los duraznos, el pérsimo, la piña, las ciruelas, la granada y la tuna requieren Certificado Fitosanitario SAGARPA, Únicamente cuando se destinen a EUA que crucen a partir del 18/09/2004 por la Mesa de Otay, San Isidro, Tecate y Calexico, así como por las aduanas de Mexicali, Tijuana, San Luis Río Colorado, Nogales, Naco, Agua Prieta y Ciudad Juárez.(Circulares T-681/2004 y T-685/2004),



ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
*Arancel aplicable a partir del 18 de abril de 2002 (Art. 5o. DOF 17/IV/2002Tarifa2002)
El arancel mixto (AMX) estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valórem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002Tarifa2002, el arancel específico será el vigente para la fracción 1701.99.99Tarifa2002, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el Art. 8o. del mismo Decreto. Al respecto, es conveniente mencionar la aclaración que comunica la Administración de Operación Aduanera (Circular T-590/2005): "cuando el arancel aplicable en la Tarifa de la LIGIE sea específico, se aplicará la preferencia directamente sobre ese arancel, pero cuando sea mixto, la preferencia se aplicará sobre el arancel ad-valorem y el específico". Como excepción de lo anterior, en el Décimo Primer Protocolo Adicional al ACE 6, suscrito con Argentina y en el ACE 53suscrito con Brasil, se realizaron algunas negociaciones para algunos productos con este tipo de aranceles, indicando que las preferencias arancelarias se aplicarán sólo: para el arancel ad-valorem; para el arancel específico; o con una preferencia arancelaria diferente para el arancel-ad-valorem y para el arancel específico.

Nota 2: Tratándose de piñas, frutos de cítricos (otros que no sean toronja, limones y limas) y manzanas, moras y moras amargas con adición de azúcar, camucamu sin adición de azúcar, originarias del Japón, identificadas con el código "NJP", su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Tratándose de papayas, "pawpaw", aguacates, guayabas, "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", "rambutan", "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", "chicomamey", chirimoya, "kehapi, sugar-apples", mangos, "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", mangostanes, guanábana, litchi y moras sin adición de azúcar, su importación estará sujeta al arancel del 10%+ 0.19793 USD/Kg. del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Tratándose de duraznos y peras, su importación estará sujeta al arancel del 13.3%+ 0.26390 USD/Kg. del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Los embarques de este producto que transiten por el Municipio de Tijuana, B.C., están regulados por la NOM-EM-042-FITO-2004, cuyo objetivo es erradicar y evitar la diseminación de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata.

Nota 1: La importación de esta mercancía originaria de EUA está exenta de arancel a partir del 1/enero/2003 (Art. 1Tarifa2002del Decreto que establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002), únicamente cuando el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 11Tarifa2002del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex. Nota 1
Ex.
Ex.
Ex.
Ex
Ex
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
EXCL.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL
EXCL
EXCL
Ex
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
12.5 + 0.24741 USD/Kg. NJP Nota 2

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