Sección:IXMadera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.
Capítulo:44Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Partida:4408Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.
SubPartida:440810- De coníferas.
Fracción: 44081001De coníferas.
U. de Medida: M3
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
10*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SEMARNATe inspección PROFEPA (Unicamente usadas)
En Exportación:

ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

Nota 4: Tratándose de hojas para contrachapado, de coníferas y hojas para chapado y otras maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor que no exceda 6 mm, de coníferas, originarias del Japón, identificadas con el código "NJP", su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Nota 3: Tratándose de chapas originarias de Honduras, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 24Tarifa2002del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)

Nota 2: Tratándose de chapas originarias de Guatemala, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 23Tarifa2002del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)

Nota 1: Tratándose de chapas originarias de El Salvador, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 21Tarifa2002del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Nota 2
Ex. Nota 1
Ex. Nota 3
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
4.5 NJP Nota 4

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
-
-
-Ex.
-
-
-
-
-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
-
-
-
--
-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
Ex.
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