Sección:IIProductos del reino vegetal
Capítulo:07Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Partida:0701Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
SubPartida:070190- Las demás.
Fracción: 07019099Las demás.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
245*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), NOM-012-FITO-1996,

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)

Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)

Anexo 21 XVIII: Cuando el despacho de la papa fresca o refrigerada exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Cd. Juárez (únicamente en la Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza, Chih.), Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, San Luis Río Colorado y Tijuana (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate del supuesto previsto en el segundo párrafo numeral 3 de la propia regla 2.12.1.

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Países miembros de la OMC: Del 18 de marzo al 31 de diciembre de 2006, las demás papa excepto para siembra, con los aranceles preferenciales establecidos en las Listas LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura publicado el 30/XII/1994 (Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2006, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la OMC publicado el 17/III/2006).

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 21 de julio de 2004 (Arts. 1o. y Único Transitorio DOF 20/VII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será de 50% (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002Tarifa2002)

Nota 1: La importación de esta mercancía originaria de Honduras, identificada con el código “S”, estará sujeta a la tasa que se señala, sin embargo, a partir de la fecha en la que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 4-09Sección C del Tratado, el arancel preferencial aplicable a la importación de esta mercancía será de 63.0% ad-valorem. Para tal efecto, la SE, publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados (Art. 13Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
EXCL.
EXCL.
Ex.
EXCL.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
6.2 Nota 2
EXCL.
EXCL.
14.0
EXCL.
14.0 S Nota 1
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
EXCL.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

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