Notas Legales
Sección: XXII Operaciones especiales
Capítulo: 98 Operaciones especiales
Nota de la Sección XXII.

1. Para la clasificación de mercancías en esta Sección no se estará a lo dispuesto por las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Nota del Capítulo.
1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales:

Actualizado al: 03/20/2007 por CAAAREM.
ULTIMO CAMBIO D.O.F. 01/18/2002