VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 del CFF; 4o. fracc. I de la LCE; 63de la LA y
Que dentro de los esquemas que se han adoptado para la liberalización de estos sectores a nivel mundial se encuentra el Acuerdo Internacional sobre Tecnología de Información (Information Technology Agreement), ITA por sus siglas en inglés, el cual establece dentro del marco de la OMC el compromiso de desgravación por parte de 58 países firmantes, de diversos insumos, componentes y bienes finales para esos sectores;
Que los países firmantes del ITA están experimentando importantes incrementos en competitividad en el sector electrónico, ya que la liberalización descrita de aranceles a insumos y bienes finales permite a empresas electrónicas establecidas en estos países no sólo manufacturar más competitivamente, sino también complementar su producción con modelos y accesorios de otros países a precios más bajos, y así establecer políticas agresivas de comercialización y servicios en el sector electrónico;
Que la creciente competitividad en el sector electrónico está provocando incrementos sustanciales en la competitividad general de la economía de estos países, al abaratar el acceso a la alta tecnología a una gran cantidad de sectores y a un gran número de empresas pequeñas, medianas y grandes, beneficiando así, desde los pequeños comercios y restaurantes, hasta las operaciones financieras y los procesos de contabilidad y manufactura en todo tipo de empresas;
Que nuestro país requiere de un instrumento que le permita equiparar y superar estos beneficios en la competitividad dentro de estos sectores, mediante la desgravación de los principales insumos y componentes utilizados por la industria electrónica nacional así como los bienes finales, mismo que ha sido diseñado en forma conjunta entre el gobierno y la industria nacional;
Que la adhesión al ITA por parte de México, tal y como está negociado, no sólo excluye un número considerable de productos de interés para el país, sino que implica desventajas para algunos sectores relacionados, por lo que debe adoptarse un esquema más amplio pero cuidando que no afecte a otros sectores; este esquema puede denominarse “ITA Plus”;
Que una forma de evitar desventajas a algunos sectores que podrían verse afectados con una desgravación generalizada de insumos y componentes para el sector, es incorporándolos a los Programas de Promoción Sectorial;
Que bajo los principales acuerdos comerciales firmados por nuestro país, los productos finales del sector electrónico ya están por alcanzar su completa desgravación arancelaria, lo cual requiere que se adopten medidas que permitan mantener la coherencia arancelaria a lo largo de las cadenas productivas a través de los instrumentos vigentes como el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica;
Que el Gobierno Federal mantiene su compromiso de promover y proteger la inversión de las empresas fabricantes de insumos y componentes establecidas en nuestro país, todo ello bajo una visión de apertura a la competencia internacional y de promoción a la competitividad, y
Que el Gobierno Federal está convencido que un programa de liberalización como el “ITA Plus”, que supere lo negociado en el ITA, tendrá efectos positivos en un gran número de pequeñas, medianas y grandes empresas en todos los ámbitos económicos, mejorando su competitividad y productividad, situando a México en una posición de vanguardia, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 2.- Se adiciona al Art. 4, fracc. II, del Decreto que Establece Diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2/VIII/2002, las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
“ARTICULO 4.- . . .
I. . . .
II. . . .
“8481.80.24 8538.90.99 9032.20.01
8504.40.99 9032.10.99 9032.90.99”
ARTICULO 3.- Se adiciona y modifica el art. 5, fracc. II, del Decreto que Establece Diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2/VIII/2002, con las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
“ARTICULO 5.- . . .
Fracción Arancel 2803.00.02 Ex. 2804.10.01 Ex. 2804.21.01 Ex. 2806.10.01 Ex. 2809.20.99 Ex. 2811.11.01 Ex. 2811.22.01 Ex. 2815.11.01 Ex. 2815.11.07 Ex. 2815.12.01 Ex. 2815.20.01 Ex. 2819.10.01 Ex. 2827.20.01 Ex. 2827.33.01 Ex. 2827.39.02 Ex. 2827.39.99 Ex. 2833.21.01 Ex. 2836.30.01 Ex. 2837.11.01 Ex. 2839.19.99 Ex. 2839.90.99 Ex. 2841.30.01 Ex. 2843.90.99 Ex. 2844.40.99 Ex. 2847.00.01 Ex. 2903.30.99 Ex. 2905.12.01 Ex. 2905.31.01 Ex. 2907.11.01 Ex. 2909.20.99 Ex. 2909.49.06 Ex. 2910.20.01 Ex. 2914.11.01 Ex. 2915.11.01 Ex. 2915.22.01 Ex. 2915.39.99 Ex. 2915.70.03 Ex. 2915.70.99 Ex. 2915.90.04 Ex. 2915.90.05 Ex. 2915.90.99 Ex. 2917.19.99 Ex. 2918.13.99 Ex. 2918.14.01 Ex. 2918.90.99 Ex. 2923.20.01 Ex. 2933.79.03 Ex. 2937.50.99 Ex. 3204.13.04 Ex. 3204.90.99 Ex. 3206.19.99 Ex. 3208.10.01 Ex. 3208.10.99 Ex. 3208.20.01 Ex. 3208.20.99 Ex. 3208.90.99 Ex. 3209.10.99 Ex. 3209.90.99 Ex. 3210.00.99 Ex. 3214.10.01 Ex. 3214.90.01 Ex. 3214.90.99 Ex. 3215.11.01 Ex. 3215.11.99 Ex. 3215.90.99 Ex. 3402.90.99 Ex. 3506.10.01 Ex. 3506.10.99 Ex. 3506.19.99 Ex. 3506.91.01 Ex. 3506.91.02 Ex. 3506.91.03 Ex. 3506.91.99 Ex. 3506.99.99 Ex. 3701.99.02 Ex. 3702.54.01 Ex. 3802.10.01 Ex. 3810.10.01 Ex. 3811.90.99 Ex. 3812.20.01 Ex. 3812.30.99 Ex. 3812.90.71 Ex. 3815.11.99 Ex. 3815.90.02 Ex. 3815.90.99 Ex. 3818.00.01 Ex. 3820.00.01 Ex. 3824.90.48 Ex. 3824.90.99 Ex. 3901.30.01 Ex. 3902.10.01 Ex. 3902.10.99 Ex. 3902.30.01 Ex. 3903.10.99 Ex. 3903.11.01 Ex. 3903.19.02 Ex. 3903.19.99 Ex. 3903.20.01 Ex. 3903.30.01 Ex. 3903.30.11 Ex. 3903.90.01 Ex. 3903.90.02 Ex. 3903.90.05 Ex. 3903.90.99 Ex. 3904.10.99 Ex. 3905.12.01 Ex. 3905.29.02 Ex. 3905.99.01 Ex. 3905.99.99 Ex. 3906.10.99 Ex. 3906.90.99 Ex. 3907.10.01 Ex. 3907.10.03 Ex. 3907.20.06 Ex. 3907.20.99 Ex. 3907.30.01 Ex. 3907.60.99 Ex. 3907.99.02 Ex. 3907.99.05 Ex. 3907.99.99 Ex. 3908.10.01 Ex. 3908.10.02 Ex. 3908.10.05 Ex. 3908.90.99 Ex. 3909.40.02 Ex. 3909.40.05 Ex. 3909.40.99 Ex. 3909.50.99 Ex. 3911.90.05 Ex. 3911.90.99 Ex. 3913.90.02 Ex. 3921.19.01 Ex. 3923.21.01 Ex. 3923.29.01 Ex. 3923.90.99 Ex. 3925.30.01 Ex. 4002.19.02 Ex. 4002.19.99 Ex. 4015.99.99 Ex. 7017.10.99 Ex. 7205.29.99 Ex. 7208.52.01 Ex. 7209.17.01 Ex. 7210.11.01 Ex. 7210.12.01 Ex. 7210.49.01 Ex. 7213.99.99 Ex. 7216.31.99 Ex. 7219.12.99 Ex. 7226.19.99 Ex. 7304.49.99 Ex. 7308.30.01 Ex. 7314.19.99 Ex. 7314.39.99 Ex. 7314.50.01 Ex. 7315.89.02 Ex. 7316.90.99 Ex. 7318.54.01 Ex. 7324.90.99 Ex. 7326.11.99 Ex. 7326.19.07 Ex. 7326.90.13 Ex. 7401.10.99 Ex. 7406.10.01 Ex. 7415.33.02 Ex. 7418.11.01 Ex. 7606.11.01 Ex. 7610.90.99 Ex. 8204.11.01 Ex. 8204.11.02 Ex. 8204.11.99 Ex. 8204.12.99 Ex. 8205.20.01 Ex. 8205.40.99 Ex. 8205.59.04 Ex. 8205.59.99 Ex. 8205.70.99 Ex. 8205.90.01 Ex. 8213.00.01 Ex. 8305.90.01 Ex. 8308.10.99 Ex. 8309.90.04 Ex. 8404.20.01 Ex. 8404.90.01 Ex. 8412.21.01 Ex. 8412.80.99 Ex. 8413.70.04 Ex. 8417.30.99 Ex. 8418.21.01 Ex. 8418.30.03 Ex. 8418.80.99 Ex. 8419.81.99 Ex. 8419.89.03 Ex. 8419.90.01 Ex. 8421.21.04 Ex. 8421.39.03 Ex. 8421.91.99 Ex. 8424.81.02 Ex. 8424.90.99 Ex. 8431.39.99 Ex. 8441.10.03 Ex. 8441.40.99 Ex. 8443.19.99 Ex. 8443.51.01 Ex. 8443.60.01 Ex. 8451.30.01 Ex. 8451.40.01 Ex. 8452.29.01 Ex. 8452.29.04 Ex. 8458.91.99 Ex. 8460.11.99 Ex. 8460.19.99 Ex. 8462.31.99 Ex. 8462.39.02 Ex. 8465.92.99 Ex. 8467.81.01 Ex. 8469.20.01 Ex. 8471.30.01 Ex. 8471.41.01 Ex. 8471.49.01 Ex. 8471.60.02 Ex. 8471.60.06 Ex. 8471.60.08 Ex. 8471.60.09 Ex. 8471.60.11 Ex. 8471.60.12 Ex. 8471.80.02 Ex. 8472.10.01 Ex. 8472.90.99 Ex. 8473.30.04 Ex. 8473.30.05 Ex. 8481.80.23 Ex. 8504.31.01 Ex. 8506.10.03 Ex. 8506.60.01 Ex. 8506.80.03 Ex. 8507.10.99 Ex. 8507.20.04 Ex. 8516.29.99 Ex. 8518.29.01 Ex. 8518.50.01 Ex. 8519.93.99 Ex. 8519.99.02 Ex. 8519.99.99 Ex. 8520.90.99 Ex. 8525.30.99 Ex. 8527.90.06 Ex. 8528.12.01 Ex. 8528.12.02 Ex. 8528.12.03 Ex. 8528.12.07 Ex. 8528.12.99 Ex. 8528.21.99 Ex. 8528.30.02 Ex. 8529.90.01 Ex. 8529.90.02 Ex. 8529.90.08 Ex. 8529.90.09 Ex. 8529.90.22 Ex. 8529.90.99 Ex. 8532.22.99 Ex. 8532.23.99 Ex. 8532.25.02 Ex. 8532.25.99 Ex. 8533.40.01 Ex. 8536.50.11 Ex. 8539.32.02 Ex. 8539.32.99 Ex. 8539.39.03 Ex. 8540.91.02 3.0 8540.91.03 3.0 8540.91.04 Ex. 8548.90.02 Ex. 9008.90.01 Ex. 9010.10.01 Ex. 9010.50.01 Ex. 9015.30.01 Ex. 9017.10.99 Ex. 9018.50.01 Ex. 9019.80.99 Ex. 9022.90.03 Ex. 9209.99.99 Ex. 9612.10.01 Ex. 9612.10.99 Ex.”
ARTÍCULO 4.- La SE revisará las fracciones arancelarias que integran el Programa Sectorial de la Industria Electrónica al menos una vez al año, con el fin de mantener actualizada su cobertura y propondrá al Ejecutivo Federal las reformas que estime pertinentes. Todas las modificaciones que se lleven a cabo, respecto a las fracciones arancelarias de dicho programa sectorial, entrarán en vigor 180 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- ....
TERCERO.- ....
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
NOTA: Este Decreto se publicó el 4/IX/2002.