La SE, por conducto de la Subsecretaría de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, con fundamento en el Art. 4 de la LFPA; los Arts. 6 fracc. XIII; 24 (Actual Art. 25 fraccs. III, VIII y XV) del Reglamento Interior de la SE y quinto transitorio del Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, y
Que el nuevo texto de las fracciones arancelarias señaladas las vincula a los Programas de Promoción Sectorial, por lo que su aplicación ha generado inquietudes entre algunos sectores industriales que habían hecho los trámites conducentes conforme los textos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2000, y
Que corresponde a la SE, en el ámbito de su competencia, dar seguridad jurídica en la aplicación de tales modificaciones, expide los dos siguientes criterios:
2. Las empresas que no cuenten con registro al amparo del Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorialy que durante el año 2000 hayan contado con registro de empresa fabricante en términos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, podrán solicitar a la SE la expedición del permiso de importación correspondiente, para continuar operando al amparo de dicho registro, en el que se consigne la fracción arancelaria de la partida 98.02 actualmente vigente.
3. Para efectos de los permisos de importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la partida 98.02 que otorgue la SE, se considerará que cuentan con registro de empresa fabricante las empresas inscritas en los Programas de Promoción Sectorial.
4. Los productores inscritos en el Programa de Promoción Sectorial II, De la Industria Electrónica, a partir del 30 de enero de 2004, estarán inscritos en el inciso a) del mismo Programa sin que requieran autorización particular de la SE y tendrán derecho a importar los bienes ubicados en el artículo 5fracción II, inciso a) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
5. Los productores que se registren en el Programa de Promoción Sectorial II, De la Industria Electrónica, inciso b), podrán importar a partir del 30 de enero de 2004 y tendrán derecho a importar los bienes ubicados en el artículo 5 fracción II, incisos a) y b) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Los criterios anteriores no podrán aplicarse a las empresas que cuenten con Programa de Importación Temporal para producir artículos de Exportación, o con registro de Industria Maquiladora de Exportación.
Los permisos que se otorguen al amparo de los criterios 1 y 2 tendrán una vigencia hasta el 31/III/2001.
Publíquense en el DOF estos Criterios.
México, D.F., a 23 de enero de 2001.- El Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Juan Antonio García Villa.- Rúbrica.
NOTAS: