DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para mercancías originarias de Israel (30/VI/2007)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 89, fracción I, de la Constitución, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el TLC entre México e Israel fue aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2000, publicado el 28 de junio de 2000, y entró en vigor el 1 de julio del mismo año;

Que el 21 de diciembre de 2004Tarifa 2002 Historicose publicó el Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Israel, modificado por el diverso dado a conocer mediante el mismo órgano de difusión el 27 de noviembre de 2006Tarifa 2002 Historico;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigentese publicó el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el segundo considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se actualizan en el ARTÍCULO 3Tarifa 2002 Historicodel Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21 de diciembre de 2004, y su reforma, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción
Descripción
0105.92.01
ELIMINADA.
0105.92.99
ELIMINADA.
0105.93.01
ELIMINADA.
0105.93.99
ELIMINADA.
0105.94.01
Gallos de pelea.
0105.94.99
Los demás.
0208.20.01
ELIMINADA.
0208.90.02
Ancas (patas) de rana.
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
0301.95.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0302.67.01
Peces espada (Xiphias gladius).
0302.68.01
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
0303.50.01
ELIMINADA.
0303.51.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0303.52.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0303.60.01
ELIMINADA.
0303.61.01
Peces espada (Xiphias gladius).
0303.62.01
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
0304.10.01
ELIMINADA.
0304.11.01
Peces espada (Xiphias galdius).
0304.12.01
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp).
0304.19.99
Los demás.
0304.20.01
ELIMINADA.
0304.20.02
ELIMINADA.
0304.20.99
ELIMINADA.
0304.21.01
Peces espada (Xiphias gladius).
0304.22.01
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
0304.29.01
De truchas o de salmón.
0304.29.02
De merluza.
0304.29.99
Los demás.
0304.90.99
ELIMINADA.
0304.91.01
Peces espada (Xiphias gladius).
0304.92.01
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
0304.99.99
Los demás.
0306.29.01
Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.29.99
ELIMINADA.
0503.00.01
ELIMINADA.
0509.00.01
ELIMINADA.
0511.99.07
Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
0511.99.08
Esponjas naturales de origen animal.
0603.10.01
ELIMINADA.
0603.10.02
ELIMINADA.
0603.10.03
ELIMINADA.
0603.10.04
ELIMINADA.
0603.10.05
ELIMINADA.
0603.10.06
ELIMINADA.
0603.10.07
ELIMINADA.
0603.10.08
ELIMINADA.
0603.10.09
ELIMINADA.
0603.10.10
ELIMINADA.
0603.10.11
ELIMINADA.
0603.10.12
ELIMINADA.
0603.10.13
ELIMINADA.
0603.10.99
ELIMINADA.
0603.11.01
Rosas.
0603.12.01
Claveles.
0603.13.01
Orquídeas.
0603.14.01
Crisantemos pom-pom.
0603.14.99
Los demás.
0603.19.01
Gladiolas.
0603.19.02
Gypsophilia.
0603.19.03
Statice.
0603.19.04
Gerbera.
0603.19.05
Margarita.
0603.19.06
Anturio.
0603.19.07
Ave del paraíso.
0603.19.08
Las demás flores frescas.
0603.19.99
Los demás.
0709.10.01
ELIMINADA.
0709.52.01
ELIMINADA.
0709.59.01
Trufas.
0709.90.02
Alcachofas (alcauciles).
0711.30.01
ELIMINADA.
0711.90.03
Alcaparras.
0802.60.01
Nueces de macadamia.
0804.50.01
Mangostanes.
0804.50.04
ELIMINADA.
0809.30.01
ELIMINADA.
0809.30.01
Griñones y Nectarinas.
0809.30.02
Duraznos (melocotones).
0810.30.01
ELIMINADA.
0810.90.01
Grosellas, incluido el casís.
0906.10.01
ELIMINADA.
0906.11.01
Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).
0906.19.99
Las demás.
0910.50.01
ELIMINADA.
0910.99.02
Curry.
1102.30.01
ELIMINADA.
1102.90.01
Harina de arroz.
1204.00.01
ELIMINADA.
1204.00.01
Semilla de lino, incluso quebrantada.
1204.00.99
ELIMINADA.
1207.10.01
ELIMINADA.
1207.30.01
ELIMINADA.
1207.60.01
ELIMINADA.
1207.60.02
ELIMINADA.
1207.60.03
ELIMINADA.
1207.99.03
Nuez y almendra de palma.
1207.99.04
Semilla de ricino.
1207.99.05
Semilla de cártamo, para siembra.
1207.99.06
Semilla de cártamo, excepto para siembra, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre, inclusive.
1207.99.07
Semilla de cártamo, excepto para siembra, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre, inclusive.
1212.10.01
ELIMINADA.
1212.10.99
ELIMINADA.
1212.30.01
ELIMINADA.
1212.99.03
Algarrobas y sus semillas, frescas o secas.
1212.99.04
Huesos (carozos) y almendras de chabacano (damasco, albaricoque), de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela.
1212.99.99
Los demás.
1301.10.01
ELIMINADA.
1301.90.02
Goma laca.
1302.14.01
ELIMINADA.
1302.14.99
ELIMINADA.
1302.19.13
De piretro (pelitre).
1302.19.14
De raíces que contengan rotenona.
1402.00.01
ELIMINADA.
1403.00.01
ELIMINADA.
1404.10.01
ELIMINADA.
1404.10.99
ELIMINADA.
1404.90.01
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas, aun con soporte de otras materias.
1404.90.02
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.
1404.90.03
Harina de flor de zempasúchitl.
1404.90.04
Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.
1404.90.99
Los demás.
1515.40.01
ELIMINADA.
1515.90.05
Aceite de tung y sus fracciones.
1605.10.01
ELIMINADA.
1605.10.01
Centollas.
1605.10.99
Los demás.
1605.40.01
ELIMINADA.
1605.40.01
Los demás crustáceos.
1605.40.99
ELIMINADA.
1806.20.01
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
1806.20.99
ELIMINADA.
2005.90.01
ELIMINADA.
2005.90.02
ELIMINADA.
2005.90.99
ELIMINADA.
2005.91.01
Brotes de bambú.
2005.99.01
Pimientos (Capsicum anuum).
2005.99.02
“Choucroute”.
2005.99.99
Las demás.
2204.10.01
ELIMINADA.
2204.10.01
Champagne”.
2204.10.99
Los demás.
2204.21.04
ELIMINADA.
2302.20.01
ELIMINADA.
2302.40.01
De arroz.
2306.90.01
De germen de maíz.
2306.70.01
ELIMINADA.
2852.00.99
Los demás
2903.59.05
ELIMINADA.

ARTÍCULO 2.- Se actualizan en el ARTÍCULO 4Tarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel
0603.10.01
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.02
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.03
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.04
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.05
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.06
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.07
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.08
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.09
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.10
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.11
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.12
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.13
ELIMINADA.
Ex.
0603.10.99
ELIMINADA.
Ex.
0603.11.01
Rosas.
Ex.
0603.12.01
Claveles.
Ex.
0603.13.01
Orquídeas.
Ex.
0603.14.01
Crisantemos pom-pom.
Ex.
0603.14.99
Los demás.
Ex.
0603.19.01
Gladiolas.
Ex.
0603.19.02
Gypsophilia.
Ex.
0603.19.03
Statice.
Ex.
0603.19.04
Gerbera.
Ex.
0603.19.05
Margarita.
Ex.
0603.19.06
Anturio.
Ex.
0603.19.07
Ave del paraíso.
Ex.
0603.19.08
Las demás flores frescas.
Ex.
0603.19.99
Los demás.
Ex.

ARTÍCULO 3.- Se actualizan en el ARTÍCULO 6Tarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
1806.20.01
Ex.
Certificados como “Kosher”.
1806.20.99
Ex.
ELIMINADA.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2007.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 30/VI/2007 (Circular G-247/2007).