FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracc. I, de la Constitución, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la LCE, y
Que el 31 de diciembre de 2003se publicó el Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de Costa Rica, el cual fue reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano informativo el 12 de noviembre de 2004;
Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el 18 de junio de 2007se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y
Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el segundo considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente
“ARTÍCULO 6.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Costa Rica comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este artículo, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2008, y estará exenta a partir del 1 de enero de 2009:
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 30/VI/2007(Circular G-247/2007)