VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I y 14 de la LCE, y
Que el párrafo 5 del artículo 3 de la Decisión establece que las Partes están dispuestas a reducir sus aranceles aduaneros más rápido que lo previsto en los artículos 4 al 10 de la referida Decisión, si su situación económica general y la del sector en cuestión lo permite, así mismo, prevé que una decisión del Consejo Conjunto para acelerar la eliminación de un arancel aduanero o de mejorar las condiciones de acceso, prevalecerá sobre los términos establecidos en los artículos 4 a 10, para el bien de que se trate;
Que los sectores productivos de México y la CE han logrado un consenso respecto a la aceleración de la desgravación arancelaria de ciertos bienes del sector químico que califiquen como originarios de la CE, por lo que el 29 de marzo del presente año, el Consejo Conjunto CE - México aprobó la Decisión 1/2004, en la que se adoptaron dichas medidas;
Que, por otra parte, el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en vigor desde el 15 de marzo de 2001, establece calendarios para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de bienes originarios de la región conformada por esos países;
Que es necesario y conveniente hacer del conocimiento del público en general las aclaraciones pertinentes, relativas a las condiciones arancelarias para el comercio de bienes originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, mismas que se publican anualmente en el DOF, y
Que en virtud de todo lo anterior, resulta necesario reformar el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2003, a fin de reflejar los cambios arancelarios descritos, he tenido a bien expedir el siguiente
Artículo 2.- Se eliminan del inciso a) Unión Europea del artículo 34 del Decreto que se menciona en el artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias:
Artículo 3.- Se modifica el arancel de la columna aplicable a la “Comunidad Europea” del Apéndice del Decreto señalado en el artículo 1 de este ordenamiento, únicamente por lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- La tasa arancelaria preferencial establecida en el artículo 4 del presente Decreto también será aplicada a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 1 de enero de 2004, conforme a lo establecido en el tratado respectivo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 23/VII/2004 (Circular T-528/2004).