DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece la tasa aplicable para 2004 del IGI para mercancías originarias de la Comunidad Europea, AELC, Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y Uruguay (23/VII/2004)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 20 de marzo de 2000, el Senado de la República aprobó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto Comunidad Europea – México (en adelante “la Decisión”), que establece calendarios de desgravación para el comercio bilateral de bienes que califiquen como originarios de México y la CE, misma que fue publicada el 26 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de julio de 2000;

Que el párrafo 5 del artículo 3 de la Decisión establece que las Partes están dispuestas a reducir sus aranceles aduaneros más rápido que lo previsto en los artículos 4 al 10 de la referida Decisión, si su situación económica general y la del sector en cuestión lo permite, así mismo, prevé que una decisión del Consejo Conjunto para acelerar la eliminación de un arancel aduanero o de mejorar las condiciones de acceso, prevalecerá sobre los términos establecidos en los artículos 4 a 10, para el bien de que se trate;

Que los sectores productivos de México y la CE han logrado un consenso respecto a la aceleración de la desgravación arancelaria de ciertos bienes del sector químico que califiquen como originarios de la CE, por lo que el 29 de marzo del presente año, el Consejo Conjunto CE - México aprobó la Decisión 1/2004, en la que se adoptaron dichas medidas;

Que, por otra parte, el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en vigor desde el 15 de marzo de 2001, establece calendarios para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de bienes originarios de la región conformada por esos países;

Que es necesario y conveniente hacer del conocimiento del público en general las aclaraciones pertinentes, relativas a las condiciones arancelarias para el comercio de bienes originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, mismas que se publican anualmente en el DOF, y

Que en virtud de todo lo anterior, resulta necesario reformar el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2003Tarifa2002, a fin de reflejar los cambios arancelarios descritos, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

Artículo 1.- Se adicionan al artículo 9Tarifa2002 del Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2003, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración y únicamente en lo que se refiere a la modalidad de las mercancías que se indican:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
3824.90.99
Ex
Mezclas de aditivos para proceso
3824.90.99
Ex
Preparaciones antiestáticas
3824.90.99
Ex
Modificantes de superficies

Artículo 2.- Se eliminan del inciso a) Unión Europea del artículo 34Tarifa2002 del Decreto que se menciona en el artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias:
3006.80.01Desechos farmacéuticos
3825.30.01Desechos clínicos

Artículo 3.- Se modifica el arancel de la columna aplicable a la “Comunidad Europea” del Apéndice del Decreto señalado en el artículo 1 de este ordenamiento, únicamente por lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias, para quedar como sigue:
Comunidad Europea
Fracción
ArancelNota
28332901
Ex.
28332902
Ex.
29091902
Ex.
29091999
Ex.
29094902
Ex.
29094905
Ex.
29094907
Ex.
29156001
Ex.
29156002
Ex.
29156003
Ex.
29181401
Ex.
29181501
Ex.
29181599
Ex.
29182201
Ex.
29182299
Ex.
29182301
Ex.
29291003
Ex.
29291099
Ex.
30068001
Ex.
35030001
Ex.
35030002
Ex.
35030003
Ex.
35030004
Ex.
35030099
Ex.
38099201
Ex.
38099202
Ex.
38112102
Ex.
38112106
Ex.
38112902
Ex.
38112906
Ex.
38237099
Ex.
38249001
Ex.
38249003
Ex.
38249006
Ex.
38249007
Ex.
38249008
Ex.
38249009
Ex
38249010
Ex.
38249013
Ex
38249015
Ex.
38249034
Ex.
38249035
Ex.
38249038
Ex.
38249045
Ex.
38249051
Ex.
38249059
Ex.
38249061
Ex.
38249062
Ex.
38249072
Ex.
38249099
4.0NUE
38253001
Ex.
38254101
Ex.
38256103
Ex.
38256199
Ex.
38256999
Ex.
Artículo 4.- Se modifica el arancel de la columna aplicable a “Guatemala” del Apéndice del Decreto que se menciona en el artículo 1 del presente Decreto, para la siguiente fracción arancelaria, como a continuación se indica:
Guatemala
Fracción
ArancelNota
44121901
1.6

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- La tasa arancelaria preferencial establecida en el artículo 4 del presente Decreto también será aplicada a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 1 de enero de 2004, conforme a lo establecido en el tratado respectivo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 23/VII/2004 (Circular T-528/2004).