VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los EUM, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 39del CFF; 4o., fracc. I de la LCE; 63de la LA; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
Que con el fin de reflejar los cambios derivados de la reforma a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, de la Tarifa de la LIGIE, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en los Programas de Promoción Sectorial, he tenido a bien expedir el siguiente
“ARTÍCULO 5.- . . .
l a X . . .
Xl . . .
Fracción Arancel
3204.11.04 Ex.
3204.12.04 Ex.
. . .
Xll a Xlll . . .
XlV . . .
2937.39.99 5
XV a XVlll . . .
XIX . . .
4011.93.99 3
8302.30.01 Ex.
XX a XXll . . .”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona a los Arts. 4, fraccs. XII, XV y XlX inciso b), y 5, fraccs. Xl, XII, XlV y XIX, del Decreto citado en el artículo primero de este ordenamiento, con las subpartidas y fracciones arancelarias que a continuación se indican, para quedar en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4.- . . .
I a Xl . . .
XII . . .
4011.30 a 4011.99
Xlll a XVIII . . .
XlX . . .
b) . . .
4009.12.02
4009.12.99
8542.10.01
8708.29.23
XX a XXll . . .
ARTÍCULO 5.- . . .
2902.90.06 Ex.
7312.10.06 5
3920.49.01 5
4107.99.99 Ex.
Xlll . . .
2933.33.02 Ex.
5208.19.02 Ex.
2710.11.06 Ex.
2710.19.07 Ex.
2710.19.08 Ex.
2712.90.02 3
2712.90.04 3
2714.90.01 5
3811.29.04 3
3904.10.03 3
3904.10.04 3
3920.49.02 Ex.
4009.12.02 Ex.
4009.12.99 Ex.
4009.42.02 Ex.
4009.42.99 Ex.
4011.62.99 3
4011.94.99 3
4011.99.02 Ex.
4104.19.03 Ex.
4107.19.99 Ex.
7213.99.01 Ex.
7312.10.06 Ex.
8467.22.03 Ex.
8708.99.22 3
ARTÍCULO TERCERO.- Se eliminan del artículo 5, fracciones XI, XlV y XlX, del Decreto citado en el artículo primero de este ordenamiento, las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
“ARTICULO 5.- . . .
2903.69.03
2921.49.10
3806.90.01
7010.90.01
2914.13.01
2915.39.03
3204.19.06
SEGUNDO.- Lo señalado en el artículo tercero de este Decreto, entrará en vigor a los 90 (noventa) días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
NOTA: Este Decreto se publicó el 31/XII/2002 (Circular T-802/2002).