VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art.89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y
Que la producción de gas natural licuado en nuestro país resulta insuficiente para satisfacer la demanda creciente del sector energético, por lo que, ante la necesidad de desarrollar y operar infraestructura para la generación de energía eléctrica, es recomendable impulsar la importación de aquel recurso en las mejores condiciones de precio;
Que la producción nacional de betunes, asfaltos naturales y mezclas bituminosas es lo suficientemente amplia para cubrir las necesidades del mercado nacional y realizar exportaciones por un volumen aproximado de 200,000 barriles mensuales, por lo que es conveniente reducir el arancel a la exportación que les asignó la LIGIE, fortaleciendo así la competitividad de las exportaciones mexicanas, y manteniendo esta importante fuente de divisas;
Que a fin de impulsar la productividad de la industria farmacéutica nacional, es menester que los fabricantes de medicamentos e instrumental médico dispongan de insumos para la salud provenientes del exterior en condiciones ventajosas, y
Que es necesario adecuar la codificación arancelaria de la LIGIE asignada a las pieles y cueros apergaminados de ovino, y a los perfiles de acero, a la que priva en el ámbito internacional, ya que de lo contrario podría impedirse la correcta aplicación de los beneficios pactados en los diversos Tratados y Acuerdos comerciales suscritos por México, he tenido a bien expedir el siguiente
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto, publicado el 16/VIII/2002(Circular T-475/2002), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero Transitorio de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.