VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 39 del CFF; 4o. fracc. I de la LCE; 63de la LA; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
Que el 31 de diciembre de 2003 se publicó el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por México, en el que se crearon fracciones arancelarias para describir individualmente a los tornillos y tuercas, así como a las llantas para automóviles, camionetas y autobuses, y se suprimió la fracción arancelaria 7318.16.99, que clasificaba al producto llamado “tuercas”;
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario reflejar, actualizar e integrar dichas modificaciones en los Programas de Promoción Sectorial respectivos, a fin de que sean claramente identificadas en las operaciones de comercio exterior de la planta productiva nacional y que ello permita continuar obteniendo los beneficios que otorgan dichos programas, y
Que, por otra parte, es necesario eliminar del Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, la fracción arancelaria correspondiente al poliestireno expandible, en virtud de que dicha preferencia arancelaria puede generar un perjuicio en la competitividad de los productores nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente
“ARTÍCULO 5.- . . .
I. . . .
Fracción Arancel
7318.15.04 5
7318.15.05 5
7318.15.06 5
7318.15.07 5
7318.15.08 5
7318.15.09 5
7318.15.10 5
7318.16.03 5
7318.16.04 5
7318.16.05 5
II. . . .
a)
7318.15.04 Ex.
7318.15.05 Ex.
7318.15.06 Ex.
7318.15.07 Ex.
7318.15.08 Ex.
7318.15.09 Ex.
7318.15.10 Ex.
7318.16.03 Ex.
7318.16.04 Ex.
7318.16.05 Ex.
III. . . .
7318.16.05 Ex
IV. . . .
V. . . .
VI. . . .
VII. . . .
VIII. . . .
IX. . . .
X. . . .
XI. . . .
XII. . . .
XIII. . . .
XIV. . . .
XV. . . .
XVI. a la XVIII. . . .
XIX. . . .
4011.10.02 Ex.
4011.10.03 Ex.
4011.10.04 Ex.
4011.10.05 Ex.
4011.10.06 Ex.
4011.10.07 Ex.
4011.10.08 Ex.
4011.10.09 Ex.
4011.10.99 Ex.
4011.20.02 Ex.
4011.20.03 Ex.
4011.20.04 Ex.
4011.20.05 Ex.
XX. a la XXI. . . .
XXII. . . .
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se eliminan del Art. 5, fraccs. I, II inciso a), III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XV, XIX y XXII, del Decreto citado en el Art. primero de este ordenamiento, la fracciones arancelarias que a continuación se indican:
7318.16.99
a) . . .
3903.11.01
V. a la VI. . . .
XII. a la XIV. . . .
XX a la XXI. . . .
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica. NOTA: Este Decreto se publicó el 23/III/2004 (Circular T-201/2004).