DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece la tasa aplicable para 2005 del IGI para mercancías originarias de la Comunidad Europea, AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (11/III/2005)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los EUM, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I y 14de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 29 de diciembre de 2004 se publicó el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2005 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;

Que el 3 de enero de 2005 se publicó el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC, de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2004 del IGI para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales; donde se crean y suprimen diversas fracciones arancelarias de precursores químicos, y

Que es necesario reflejar las modificaciones relativas a precursores químicos, en el Decreto enunciado en el primer considerando del presente Decreto, a fin de que puedan ser importados al país conforme a los términos acordados con nuestros socios comerciales, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan y suprimen al Apéndice del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el 29 de diciembre de 2004, las fraccs. arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican:
Comunidad Europea
Suiza
Noruega
Islandia
Fracción
Arancel
Nota
Arancel
Nota
Arancel
Nota
Arancel
Nota
28121001Tarifa2002
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
28121002Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
28121003Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
28121004Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
28121099Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29049007Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29209014Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29211914Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29221942Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29309072Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29309073Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29310022Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
    Guatemala
El SalvadorHondurasNicaragua
Fracción
Arancel
Nota
Arancel
Nota
Arancel
Nota
Arancel
Nota
28121001Tarifa2002
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
28121002Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
28121003Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
28121004Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
28121099Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29049007Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29209014Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29211914Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29221942Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29309072Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29309073Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
29310022Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día que entre en vigor el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control de Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 11/III/2005 (Circular T-145/2005).